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<documento fecha_actualizacion="20241021221904">
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    <identificador>DOUE-L-2019-81523</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20191004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1685/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1685 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales en lo que respecta a las aves de corral y otros animales pequeños de granja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20191009</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20191029</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1685/spa</url_eli>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="6165" orden="">Francia</materia>
      <materia codigo="4521" orden="">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="4736" orden="">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de enro de 2020.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2018-80430" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2018/329, de 5 de marzo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2020-80411" orden="">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOUE L núm. 79 de 16 de marzo de 2020</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (1) (el Reglamento sobre controles oficiales), y en particular su artículo 95, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo_2">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">(1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión (2), se designó como centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales, responsable de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de los requisitos de bienestar de los animales a los que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625, al consorcio encabezado por Wageningen Livestock Research y compuesto también por la Universidad de Aarhus y el Friedrich-Loeffler-Institut. De acuerdo con las tareas establecidas en el programa de trabajo plurianual de los centros de referencia de la Unión Europea, este centro se dedica fundamentalmente al bienestar de los cerdos.</p>
    <p class="parrafo_2">(2) Posteriormente, la Comisión procedió a una convocatoria pública a efectos de la selección y la designación de un segundo centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales que diera apoyo a sus actividades horizontales y a las de los Estados miembros en lo referente a la aplicación de las normas por las que se establecen requisitos sobre el bienestar de las aves de corral y otros animales pequeños de granja, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/625.</p>
    <p class="parrafo_2">(3) El comité de evaluación y selección designado para esa convocatoria pública llegó a la conclusión de que el consorcio encabezado por la Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l’Alimentation (Francia) y compuesto por el Institut de Recerca I Tecnologia Agroalimentàries (España), el Institut for Husdyrvidenskab de la Universidad de Aarhus (Dinamarca) y el Istituto Zooprofilattico Sperimentale della Lombardia e dell’Emilia Romagna (Italia) cumplía los requisitos establecidos en el artículo 95, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y podía ser responsable de las tareas que figuran en el artículo 96 de dicho Reglamento en relación con las aves de corral y otros animales de granja pequeños.</p>
    <p class="parrafo_2">(4) Por consiguiente, este consorcio debe ser designado como centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales en lo que respecta a las aves de corral y otros animales de granja pequeños, con la responsabilidad de asumir tareas de apoyo en la medida en que estas estén contempladas en los programas de trabajo anuales o plurianuales de los centros de referencia. Los programas de trabajo anuales o plurianuales deben establecerse de conformidad con los objetivos y las prioridades de los programas de trabajo pertinentes que adopte la Comisión de conformidad con el artículo 36 del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).</p>
    <p class="parrafo_2">(5) El artículo 95 del Reglamento (UE) 2017/625 exige que la designación de un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales tenga una duración limitada o se revise periódicamente. Por tanto, debe revisarse cada cinco años la designación del centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales dedicado a las aves de corral y otros animales pequeños de granja.</p>
    <p class="parrafo_2">(6) El centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales dedicado a las aves de corral y otros animales pequeños de granja designado debe disponer de tiempo suficiente a efectos de preparar su programa de trabajo para el próximo período presupuestario. En consecuencia, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El consorcio que se indica a continuación será designado centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales, con la responsabilidad de apoyar las actividades horizontales de la Comisión y de los Estados miembros en el ámbito de los requisitos de bienestar de las aves de corral y otros animales pequeños de granja.</p>
    <p class="parrafo">Nombre:</p>
    <p class="parrafo">Consorcio encabezado por la Agence Nationale de Sécurité Sanitaire de l’Alimentation (Francia) y compuesto por el Institut de Recerca I Tecnologia Agroalimentàries (España), el Institut for Husdyrvidenskab de la Universidad de Aarhus (Dinamarca) y el Istituto Zooprofilattico Sperimentale della Lombardia e dell’Emilia Romagna (Italia)</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">14 rue Pierre et Marie Curie</p>
    <p class="parrafo">94701</p>
    <p class="parrafo">Maisons-Alfort Cedex</p>
    <p class="parrafo">FRANCIA</p>
    <p class="parrafo">2. La designación se revisará cada cinco años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/329 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se designa un centro de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales (DO L 63 de 6.3.2018, p. 14).</p>
    <p class="cita">(3) Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
