LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y sobre todo el artículo 30, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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Con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión ha examinado la solicitud de 16 de abril de 2014 presentada por Francia para el registro de la indicación geográfica «Absinthe de Pontarlier». |
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Tras comprobar que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 110/2008, en aplicación de su artículo 17, apartado 6, la Comisión ha publicado las principales especificaciones del expediente técnico en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 110/2008. |
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El Reglamento (UE) 2019/787, que sustituye al Reglamento (CE) n.o 110/2008, entró en vigor el 25 de mayo de 2019. Conforme al artículo 49, apartado 1, del citado Reglamento, el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 sobre las indicaciones geográficas queda derogado con efectos a partir del 8 de junio de 2019. El Reglamento sobre la protección de la indicación geográfica debe adoptarse, por lo tanto, conforme al nuevo Reglamento. |
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Por ello, debe registrarse la denominación «Absinthe de Pontarlier» como indicación geográfica.
La indicación geográfica «Absinthe de Pontarlier» quedará protegida en su totalidad; el término «absinthe» podrá seguir utilizándose en el etiquetado y las presentaciones en el territorio de la Unión con la condición de que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la indicación geográfica «Absinthe de Pontarlier». Con arreglo al artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, el presente Reglamento otorga a la denominación «Absinthe de Pontarlier» la protección prevista en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/787.
La indicación geográfica «Absinthe de Pontarlier» está protegida en su totalidad; el término «absinthe» podrá seguir utilizándose en el etiquetado y las presentaciones en el territorio de la Unión a condición de que se respeten los principios y normas aplicables en su ordenamiento jurídico.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2019.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Phil HOGAN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.
(2) Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16).
(3) DO C 110 de 23.3.2018, p. 35.
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