Está Vd. en

Documento DOUE-L-2019-81154

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) nº 153/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central.

Publicado en:
«DOUE» núm. 185, de 11 de julio de 2019, páginas 85 a 85 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81154

TEXTO ORIGINAL

En la página 72, en el anexo I, sección 3, párrafo de introducción:

donde dice:

«Para ser aceptado como garantía en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el oro estará compuesto por lingotes de oro puro de buena entrega reconocida y deberá cumplir las siguientes condiciones:»,

debe decir:

«Para ser aceptado como garantía en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, el oro estará compuesto por lingotes de oro puro asignado de buena entrega reconocida y deberá cumplir las siguientes condiciones:».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 11/07/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 153/2013, de 19 de diciembre de 2012 (Ref. DOUE-L-2013-80301).
Materias
  • Garantías
  • Inversiones
  • Metales preciosos
  • Operaciones financieras
  • Riesgos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid