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Documento DOUE-L-2019-81147

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1174 de la Comisión, de 9 de julio de 2019, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2019 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 10 de julio de 2019, páginas 12 a 20 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81147

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 53, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento para el año 2019 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, deben tenerse en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de esa disposición.

(2) Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago único por superficie previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2019 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 36, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, al fijar el límite máximo nacional anual del régimen de pago único por superficie, la Comisión debe tener en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de dicha disposición.

(3) Para cada Estado miembro que conceda el pago redistributivo previsto en el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2019 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 42, apartado 1.

(4) En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 en el año 2019, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento para el año 2019 deben calcularse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 47, apartado 1, y corresponden al 30 % del límite máximo nacional del Estado miembro de que se trate, tal como figura en su anexo II.

(5) Para cada Estado miembro que conceda el pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2019 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 49, apartado 1.

(6) En relación con el pago para los jóvenes agricultores previsto en el título III, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 51, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2019 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de conformidad con su artículo 51, apartado 1, y no pueden ser superiores al 2 % del límite máximo anual establecido en el anexo II.

(7) En caso de que el importe total del pago para los jóvenes agricultores solicitado en 2019 en un Estado miembro supere el límite máximo fijado de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para ese Estado miembro, la diferencia ha de ser financiada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, de dicho Reglamento, respetando al mismo tiempo el importe máximo fijado en su artículo 51, apartado 1. En aras de la claridad, procede fijar dicho importe máximo respecto de cada Estado miembro.

(8) Para cada Estado miembro que conceda en 2019 la ayuda asociada voluntaria prevista en el título IV, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 53, apartado 7, de dicho Reglamento para el año 2019 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su artículo 54, apartado 1.

(9) En relación con el año 2019, la ejecución de los regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se inició el 1 de enero de 2019. En aras de la coherencia entre la aplicabilidad de dicho Reglamento en el año de solicitud de 2019 y la de los límites máximos presupuestarios correspondientes, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2019 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.

2.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2019 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.

3.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2019 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.

4.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2019 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.

5.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2019 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.

6.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2019 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.

7.   Los importes máximos para el año 2019 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.

8.   Los límites máximos nacionales anuales para el año 2019 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

ANEXO

I.   Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2019

Bélgica

211 289

Dinamarca

531 810

Alemania

2 988 165

Irlanda

825 611

Grecia

1 091 170

España

2 845 377

Francia

3 025 958

Croacia

143 257

Italia

2 155 184

Luxemburgo

22 741

Malta

650

Países Bajos

466 930

Austria

470 383

Portugal

279 562

Eslovenia

75 223

Finlandia

262 840

Suecia

403 066

Reino Unido

2 092 657

II.   Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2019

Bulgaria

378 884

Chequia

472 211

Estonia

93 655

Chipre

29 672

Letonia

148 482

Lituania

187 426

Hungría

733 206

Polonia

1 576 884

Rumanía

987 609

Eslovaquia

253 038

III.   Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2019

Bélgica

46 100

Bulgaria

55 900

Alemania

335 480

Francia

687 718

Croacia

31 765

Lituania

72 552

Polonia

298 036

Portugal

23 050

Rumanía

101 799

Reino Unido

81 479

IV.   Límites máximos nacionales anuales del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2019

Bélgica

144 557

Bulgaria

238 888

Chequia

258 509

Dinamarca

245 627

Alemania

1 437 770

Estonia

43 190

Irlanda

363 320

Grecia

550 385

España

1 468 030

Francia

2 063 154

Croacia

95 294

Italia

1 111 301

Chipre

14 593

Letonia

84 046

Lituania

145 104

Luxemburgo

10 030

Hungría

402 860

Malta

1 573

Países Bajos

201 261

Austria

207 521

Polonia

1 035 154

Portugal

179 807

Rumanía

570 959

Eslovenia

40 283

Eslovaquia

135 498

Finlandia

157 389

Suecia

209 930

Reino Unido

961 573

V.   Límites máximos nacionales anuales del pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2019

Dinamarca

2 857

Eslovenia

2 122

VI.   Límites máximos nacionales anuales del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2019

Bélgica

9 095

Bulgaria

3 176

Chequia

1 723

Dinamarca

14 328

Alemania

47 926

Estonia

979

Irlanda

24 221

Grecia

36 692

España

97 869

Francia

68 772

Croacia

6 353

Italia

37 043

Chipre

657

Letonia

5 603

Lituania

6 046

Luxemburgo

501

Hungría

5 371

Malta

21

Países Bajos

13 417

Austria

13 835

Polonia

34 505

Portugal

11 987

Rumanía

23 752

Eslovenia

2 014

Eslovaquia

1 706

Finlandia

5 246

Suecia

10 497

Reino Unido

16 405

VII.   Importes máximos del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2019

Bélgica

9 637

Bulgaria

15 926

Chequia

17 234

Dinamarca

16 375

Alemania

95 851

Estonia

2 879

Irlanda

24 221

Grecia

36 692

España

97 869

Francia

137 544

Croacia

6 353

Italia

74 087

Chipre

973

Letonia

5 603

Lituania

9 674

Luxemburgo

669

Hungría

26 857

Malta

105

Países Bajos

13 417

Austria

13 835

Polonia

69 010

Portugal

11 987

Rumanía

38 064

Eslovenia

2 686

Eslovaquia

9 033

Finlandia

10 493

Suecia

13 995

Reino Unido

64 105

VIII.   Límites máximos nacionales anuales de la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2019

Bélgica

80 935

Bulgaria

119 444

Chequia

129 255

Dinamarca

24 135

Estonia

6 142

Irlanda

3 000

Grecia

182 056

España

584 919

Francia

1 031 577

Croacia

47 647

Italia

478 600

Chipre

3 891

Letonia

42 023

Lituania

72 552

Luxemburgo

160

Hungría

201 430

Malta

3 000

Países Bajos

3 350

Austria

14 526

Polonia

505 933

Portugal

117 535

Rumanía

259 043

Eslovenia

17 456

Eslovaquia

67 740

Finlandia

102 828

Suecia

90 970

Reino Unido

53 129

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/07/2019
  • Fecha de publicación: 10/07/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 17/07/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2019.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/1174/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82902).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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