LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y en particular su artículo 4 ter, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1059/2003 constituye el marco legal para la clasificación regional de la Unión a fin de permitir la recogida, elaboración y difusión de estadísticas regionales armonizadas.
(2) El artículo 4 ter del Reglamento (CE) n.o 1059/2003 otorga competencias a la Comisión para establecer, a nivel de la Unión, condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías territoriales a que se refiere dicho artículo.
(3) Tales condiciones deben describir el método para asignar las tipologías a las distintas unidades administrativas locales (LAU) y a las regiones de nivel 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).
(4) Cuando se apliquen las condiciones uniformes, es importante tener en cuenta los factores de tipo geográfico, socioeconómico, histórico, cultural y medioambiental.
(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de la tipología de mallas y de tipologías a nivel LAU y NUTS de nivel 3 serán las establecidas en el anexo.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.
1. Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de la tipología de mallas deben ser las siguientes:
Elemento según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 |
Etiquetas |
Condiciones |
Tipología de mallas |
«Celdas de malla rurales» o «celdas de mallas de densidad baja» |
Celdas de mallas de 1 km2 con una densidad inferior a 300 habitantes/km2 y otras celdas fuera de las agrupaciones urbanas. |
«Agrupaciones urbanas» o «agrupaciones de densidad moderada» |
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Celdas de mallas contiguas (incluidas las diagonales) de 1 km2, con una densidad de al menos 300 habitantes/km2 y un mínimo de 5 000 habitantes en la agrupación. |
«Agrupaciones urbanas» o «agrupaciones de densidad alta» |
Celdas de mallas contiguas (excluidas las diagonales) de 1 km2 dentro de la «agrupación urbana», con una densidad de al menos 1 500 habitantes/km2 y un mínimo de 50 000 habitantes en la agrupación tras rellenar los huecos. |
2. Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías de nivel LAU serán las siguientes:
Elemento según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 |
Etiquetas |
Condiciones |
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Grado de urbanización (DEGURBA) |
«Zonas urbanas» |
«Ciudades» o «Zonas densamente pobladas» |
Unidades territoriales de nivel LAU en las que al menos un 50 % de la población vive en centros urbanos. |
«Localidades» o «Zonas de densidad intermedia» |
Unidades territoriales de nivel LAU en las que menos de un 50 % de la población vive en celdas de mallas rurales y menos de un 50 % vive en centros urbanos. |
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«Zonas rurales» o «zonas escasamente pobladas» |
Unidades territoriales de nivel LAU en las que al menos un 50 % de la población vive en celdas de mallas rurales. |
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Zonas urbanas funcionales |
«Zonas urbanas funcionales» |
«Ciudades» |
Unidades territoriales de nivel LAU definidas como «Ciudades» o «Zonas densamente pobladas» |
«Zonas de cercanías» |
Unidades territoriales de nivel LAU en las que al menos un 15 % de la población con empleo se desplaza a la ciudad, incluyendo los enclaves y excluyendo los exclaves. |
||
Zonas costeras |
«Zonas costeras» |
Unidades territoriales de nivel LAU que tienen frontera con el mar o al menos un 50 % de cuya superficie se encuentra a una distancia de 10 km del mar. Se añaden los enclaves (unidades LAU no costeras rodeadas de unidades LAU costeras). |
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«Zonas no costeras» |
Unidades territoriales de nivel LAU que no son «zonas costeras», es decir, no tienen frontera con el mar y menos del 50 % de su superficie se encuentra a una distancia de 10 km del mar. |
3. Las condiciones uniformes para la aplicación armonizada de las tipologías del nivel NUTS 3 serán las siguientes:
Elemento según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 1059/2003 |
Etiquetas |
Condiciones |
Tipología urbana-rural |
«Regiones predominantemente urbanas» |
Regiones del nivel NUTS 3 en las que al menos un 80 % de la población vive en agrupaciones urbanas. |
«Regiones intermedias» |
Regiones del nivel NUTS 3 en las que más de un 50 % pero menos de un 80 % de la población vive en agrupaciones urbanas. |
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«Regiones predominantemente rurales» |
Regiones del nivel NUTS 3 en las que al menos un 50 % de la población vive en celdas de mallas rurales. |
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Tipología metropolitana |
«Regiones metropolitanas» |
Una o varias regiones del nivel NUTS 3 en las que al menos un 50 % de la población vive en áreas urbanas funcionales de al menos 250 000 habitantes. |
«Regiones no metropolitanas» |
Regiones de nivel NUTS 3 que no son «regiones metropolitanas». |
|
Tipología costera |
«Regiones costeras» |
Regiones del nivel NUTS 3 que tienen frontera con el mar, o aquellas en las que al menos el 50 % de la población vive a una distancia de 50 km del litoral, así como la región de nivel NUTS 3 de Hamburgo (Alemania). |
«Regiones no costeras» |
Regiones de nivel NUTS 3 que no son «regiones costeras». |
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