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Documento DOUE-L-2019-81121

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1128 de la Comisión, de 1 de julio de 2019, relativa a los derechos de acceso a las recomendaciones de seguridad y a las respuestas almacenadas en el Repositorio Central Europeo y por la que se deroga la Decisión 2012/780/UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 177, de 2 de julio de 2019, páginas 112 a 113 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81121

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 1321/2007 y (CE) n.o 1330/2007 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), todas las recomendaciones de seguridad y las respuestas correspondientes deben registrarse en el depósito central.

(2) El depósito central a que se refiere el considerando 1 fue creado por el Reglamento (UE) n.o 376/2014 como Repositorio Central Europeo.

(3) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 376/2014, el acceso a los informes de sucesos almacenados en el Repositorio Central Europeo está restringido por su carácter confidencial. Por otra parte, existe un interés legítimo en facilitar el acceso público a todas las recomendaciones de seguridad y a sus respuestas debido al objetivo general del Reglamento (UE) n.o 996/2010 y del Reglamento (UE) n.o 376/2014 de reducir el número de accidentes y de promover la difusión de los resultados de los incidentes relacionados con la seguridad. La existencia de tal interés legítimo se confirma además por el hecho de que los informes de las investigaciones de seguridad, que a menudo incluyen recomendaciones de seguridad, deben publicarse, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 996/2010.

(4) De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 376/2014, la Comisión debe adoptar las modalidades de gestión del Repositorio Central Europeo. Dado que, por razones de seguridad, no debe existir un acceso directo al Repositorio Central Europeo, todas las recomendaciones de seguridad y sus respuestas que figuran en dicho Repositorio deben ponerse a disposición del público en un sitio web público separado.

(5) El almacenamiento, el tratamiento y el intercambio de datos deben garantizar en todo momento y a todos los niveles que se cumplan las obligaciones en materia de protección de datos personales establecidas en los Reglamentos (UE) 2016/679 (3) y (UE) 2018/1725 (4) del Parlamento Europeo y del Consejo.

(6) La Decisión 2012/780/UE de la Comisión (5) debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión, la cual, a diferencia de aquella, debe establecer el acceso público no solo a las recomendaciones de seguridad, sino también a sus respuestas.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece las disposiciones relativas a la gestión del Repositorio Central Europeo, creado de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 376/2014, por lo que respecta al acceso a las recomendaciones de seguridad en el sentido del artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 996/2010 y a las respuestas correspondientes registradas de conformidad con el artículo 18, apartado 3, de dicho Reglamento.

Artículo 2

Estatus de las recomendaciones de seguridad y sus respuestas

Todas las recomendaciones de seguridad y sus respuestas que figuren en el Repositorio Central Europeo se pondrán a disposición del público a través de un sitio web público que la Comisión creará y gestionará.

Artículo 3

Protección de los datos personales

El tratamiento de datos personales en el marco de la presente Decisión se llevará a cabo de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725.

Artículo 4

Confidencialidad

Las respuestas a las recomendaciones de seguridad publicadas de conformidad con la presente Decisión no contendrán ninguna información de carácter confidencial. Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados a tal efecto.

Artículo 5

Derogación

Queda derogada la Decisión 2012/780/UE.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

 

 

(1)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 18.

(2)  Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, p. 35).

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(5)  Decisión 2012/780/UE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, sobre derechos de acceso al depósito central europeo de recomendaciones de seguridad y a sus respuestas, creado en virtud del artículo 18, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 342 de 14.12.2012, p. 46).

(6)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Accidentes
  • Bases de datos
  • Ficheros con datos personales
  • Información
  • Navegación aérea
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos
  • Transportes aéreos
  • Viajeros

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