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Documento DOUE-L-2019-81086

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1084 de la Comisión, de 25 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 142/2011 en lo que respecta a la armonización de la lista de establecimientos, plantas y explotadores autorizados o registrados y a la trazabilidad de determinados subproductos animales y productos derivados.

Publicado en:
«DOUE» núm. 171, de 26 de junio de 2019, páginas 100 a 109 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81086

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 21, apartado 5, letra a); su artículo 23, apartado 3; su artículo 41, apartado 4; su artículo 47, apartado 2, y su artículo 48, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, incluidos los requisitos relativos a los documentos comerciales y la trazabilidad de los subproductos animales y los productos derivados.

(2)

Con arreglo al artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, cada envío de subproductos animales y de productos derivados debe transportarse acompañado de un documento comercial elaborado siguiendo el modelo que figura en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 y cumplimentado por el explotador.

(3)

La autoridad competente del Estado miembro de origen debe notificar a la autoridad competente del Estado miembro de destino el envío de subproductos animales y productos derivados conforme a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, a través del sistema informático veterinario integrado (Traces) introducido por la Decisión 2004/292/CE de la Comisión (3).

(4)

Con el fin de organizar controles oficiales eficientes en el lugar de destino, los explotadores que participen en la expedición de envíos en el marco del artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 solo deben estar autorizados a elegir el lugar de destino a partir de las listas de establecimientos y plantas autorizados o registrados que estén integrados en Traces, y no de las listas de explotadores registrados también integrados en Traces.

(5)

Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 142/2011 a fin de incluir en él los requisitos de las listas armonizadas de establecimientos y plantas autorizados o registrados y de disponer que las listas actualizadas y armonizadas han de introducirse en Traces o ser accesibles a través de Traces. Por consiguiente, debe añadirse un nuevo artículo al capítulo VI del Reglamento (UE) n.o 142/2011.

(6)

La armonización de las listas en Traces o su accesibilidad a través de Traces pueden suponer una carga administrativa para las autoridades competentes de los Estados miembros. Por consiguiente, las autoridades competentes deben disponer de un período transitorio adecuado para la aplicación de las nuevas disposiciones.

(7)

El artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 142/2011 no debe aplicarse al tránsito de determinados subproductos animales y productos derivados entre territorios de la Federación de Rusia contemplado en el artículo 29 de dicho Reglamento, ni en el caso del tránsito específico a través de Croacia de subproductos animales y productos derivados procedentes de Bosnia y Herzegovina y destinados a terceros países contemplado en el artículo 29 bis de dicho Reglamento. Los requisitos específicos para los desplazamientos y el tránsito establecidos en los citados artículos proporcionan un nivel adecuado de protección de la salud pública y animal y, por tanto, permiten una excepción a la inclusión en las listas de establecimientos y plantas de origen en Traces.

(8)

 

(9)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 142/2011.

 

Con arreglo al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, los explotadores deben asegurarse de que los subproductos animales y productos derivados se transportan acompañados de un documento comercial. Con el fin de evitar la utilización de determinados subproductos animales y productos derivados en la cadena de fabricación de piensos para animales de granja, a efectos de los controles oficiales es preciso aclarar y hacer más transparentes las actividades de los comerciantes registrados responsables de organizar el transporte. El modelo del documento comercial que debe acompañar a los subproductos animales y productos derivados mencionados debe adaptarse a fin de proporcionar la información necesaria.

(10)

Determinados subproductos animales y productos derivados establecidos en el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 están sujetos a procedimientos de canalización. Los explotadores y las autoridades competentes deben garantizar que, cuando sea necesario el almacenamiento, dichos subproductos animales o productos derivados lleguen siempre a una planta de almacenamiento registrada de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 o a un establecimiento o una planta autorizados con arreglo al artículo 24, apartado 1, de dicho Reglamento, o que lleguen al destino establecido en el artículo 24, apartado 1, letra j), incisos i) a iv), de dicho Reglamento. Por consiguiente, es necesario adaptar el modelo de documento comercial a los requisitos establecidos en el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

(11)

 

 

(12)

 

(13)

La duración del transporte entre el lugar de origen y el lugar de destino debe limitarse a quince días laborables para garantizar la trazabilidad de los envíos. Si un envío no llega al lugar de destino dentro de dicho plazo, todas las autoridades competentes implicadas deben identificar inmediatamente su ubicación.

 

Varios nuevos productos son objeto de comercio entre los Estados miembros. El documento comercial debe revisarse para incluir estos nuevos productos.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(14)

 

 

 

 

 

 

(15)

 

 

(16)

El envío a otros Estados miembros de los subproductos animales y productos derivados a los que se refiere el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 debe ser autorizado previamente por la autoridad competente del Estado miembro de destino, previa solicitud del explotador. En el anexo XVI del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se establece un modelo estándar de solicitud de autorización del envío de subproductos animales y productos derivados a otro Estado miembro. Este modelo debe modificarse a fin de incluir información sobre el destino autorizado de los productos derivados y los usuarios autorizados de subproductos animales o productos derivados. La autorización de dichos subproductos animales y productos derivados en un Estado miembro no excluye la posibilidad de que las autoridades competentes de otros Estados miembros se nieguen a aceptar dicho envío. El modelo estándar de la autorización debe introducirse en Traces y estar electrónicamente enlazado con el documento comercial utilizado para los envíos autorizados de subproductos animales o productos derivados a fin de evitar la generación del documento comercial sin un formulario de solicitud cumplimentado aprobado por la autoridad competente del lugar de destino.

 

Procede, por tanto, modificar el anexo XVI del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

 

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 142/2011 queda modificado como sigue:

1) Se inserta el artículo 20 bis siguiente:

«Artículo 20 bis

Listas de establecimientos, plantas y explotadores en los Estados miembros

La autoridad competente de un Estado miembro garantizará que las listas actualizadas de establecimientos, plantas y explotadores a que se refiere el artículo 47, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009:

a) se elaboren de conformidad con las especificaciones técnicas publicadas en el sitio web de la Comisión (*1);

b) se introduzcan en Traces o sean accesibles a través de Traces, a más tardar a partir del 31 de octubre de 2021.

(*1)  https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/fs-animal-products-app-est-technical_spec_04032012_en.pdf.»."

2) En el artículo 30, se añade el párrafo siguiente:

«El presente artículo no se aplicará a los desplazamientos específicos de partidas de subproductos animales procedentes de la Federación de Rusia y destinadas a este país a tenor del artículo 29, ni a los desplazamientos de partidas de subproductos animales y productos derivados procedentes de Bosnia y Herzegovina y destinadas a terceros países a tenor del artículo 29 bis.».

3) En el artículo 32, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«7.   Los explotadores enviarán una solicitud para recibir la autorización contemplada en el apartado 6 con arreglo al modelo estándar establecido en el capítulo III, sección 10, del anexo XVI del presente Reglamento a través de Traces.».

4) Los anexos VIII y XVI quedan modificados de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 300 de 14.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

(3)  Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema Traces y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).

ANEXO

El Reglamento (UE) n.o 142/2011 queda modificado como sigue:

1)

En el anexo VIII, capítulo III, el punto 6 se modifica como sigue:

a)

en la letra f), los incisos iv) a vii) se sustituyen por el texto siguiente:

«iv) el nombre y la dirección del establecimiento o planta de origen del material, así como su número de autorización o registro asignado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 o, en su caso, de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 852/2004 (1), (CE) n.o 853/2004 (2) o (CE) n.o 183/2005 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, y la naturaleza y el método del tratamiento, según proceda;

v) el nombre, la dirección y el número de registro del transportista del material;

vi) el nombre y la dirección del establecimiento o planta de destino, así como su número de autorización o registro asignado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 o, en su caso, de conformidad con los Reglamentos (CE) n.o 852/2004 o (CE) n.o 183/2005;

vii) en caso de transporte en contenedores, el número completo de identificación del contenedor (“código BIC”) expedido de conformidad con los requisitos de la Oficina Internacional de Contenedores y Transporte Intermodal (4);

viii) en caso de exportación de proteínas animales transformadas y productos que contengan proteínas animales transformadas a que se hace referencia en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001, el Estado miembro de salida y el puesto de inspección fronterizo contemplado en la Decisión 2009/821/CE de la Comisión (5) de salida.»;

b)

se añade la siguiente letra i):

«i) La autoridad competente responsable del lugar de destino a que se refiere el artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 informará a la autoridad competente del Estado miembro de origen de la llegada del envío a través de Traces, en un plazo de quince días laborables a partir de la recepción de la información mencionada en el artículo 48, apartado 3, párrafo primero, de dicho Reglamento.»;

c)

el modelo de documento comercial se sustituye por el siguiente:

«Documento comercial

para el transporte en la Unión Europea de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1069/2009

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.171.01.0100.01.SPA.xhtml.L_2019171ES.01010401.tif.jpg Texto de la imagen

UNIÓN EUROPEA

Documento comercial

Parte I: Datos de la partida expedida

I.1. Expedidor

Nombre

Dirección

Número de autorización o de registro

Código postal

I.2. Número de referencia del documento

I.2.a. Número de referencia local

I.3. Autoridad central competente

I.4. Autoridad local competente

I.5. Destinatario

Nombre

Dirección

Código postal

Número de autorización o de registro

Tel.

I.6. Comerciante registrado

Nombre

Número de registro

Dirección

Código postal

Estado miembro

I.7

I.8. País de origen

Código ISO

I.9. Región de origen

Código

I.10. País de destino

Código ISO

I.11. Región de destino

Código

I.12. Lugar de origen

Establecimiento

Nombre Número de autorización o de registro

Dirección

Código postal

I.13. Lugar de destino

Establecimiento

Nombre Número de autorización o de registro

Dirección

Código postal

I.14. Lugar de carga

I.15. Fecha de salida

I.16. Medios de transporte

Avión

Vehículo de carre-tera

Identificación

Buque

Otros

Vagón de ferro- caril

I.17. Transportista

Nombre

Dirección

Código postal

Número de autorización o de registro

Estado miembro

I.18. Descripción de la mercancía

I.19. Código de la mercancía (código NC)

I.20. Cantidad total

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.171.01.0100.01.SPA.xhtml.L_2019171ES.01010501.tif.jpg Texto de la imagen

I.21. Temperatura de los productos

I.22. Número de bultos

Ambiente

De refrigeración

De congelación

Temperatura controlada

I.23. Número de precinto, si la autoridad competente exige un precinto, y número de identificación BIC del contenedor

I.24. Tipo de embalaje

I.25. Mercancías certificadas para:

Alimentación animal

Uso técnico

Uso en alimentos de animales de compañía

Fertilizantes orgánicos / Enmiendas del suelo

La partida está sujeta a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 999/2001.

Categoría 3: aceite de pescado / harina de pescado con un nivel excesivo de dioxinas y/o de PCB destinados a detoxificación de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/786.

I.26.

I.27. Tránsito a través de Estados miembros

Estado miembro Código ISO

Estado miembro Código ISO

Estado miembro Código ISO

I.28. Exportación

Tercer país Código ISO

Punto de salida Código

I.29.

I.30.

I.31. Identificación de las mercancías

Número de autorización de los establecimientos

Especie

Naturaleza de la mercancía

Categoría

Tipo de tratamiento

Fábrica

Número de lote

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.171.01.0100.01.SPA.xhtml.L_2019171ES.01010601.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS

Subproductos animales / productos derivados no destinados al consumo humano

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Parte II: Declaración

II.1. Declaración del expedidor

El abajo firmante declara que:

II.1.1. la información aportada en la parte I es correcta;

II.1.2. se han tomado todas las precauciones para evitar la contaminación de los subproductos animales o los productos derivados por agentes patógenos y la contaminación cruzada entre diferentes categorías.

Notas

Parte I:

— Casilla I.1: La persona física o jurídica que ordena el transporte indicada en el documento exigido por el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR).

— Casilla I.5: La persona física o jurídica a la que va destinada la partida.

— Casilla I.6 [optativo, si procede]. Nombre del comerciante registrado, dirección y número de registro.

— Casillas I.9 y I.11: si procede.

— Casillas I.12 y I.13: número de autorización o registro.

En caso de:

— productos sujetos a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, únicamente una planta de almacenamiento o una planta de incineración o de coincineración registradas de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra a); un establecimiento o planta autorizados con arreglo al artículo 24 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 o, en el caso del estiércol, la explotación agrícola autorizada de destino;

— aceite de pescado o harina de pescado de la categoría 3 destinados a detoxificación de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/786, debe indicarse el número de autorización de la planta de destino con arreglo al Reglamento (CE) n.o 183/2005 o al Reglamento (UE) 2015/786.

— Casilla I.14: cumplimentar si es diferente de I.1 y I.12.

— Casilla I.17: número de registro o autorización del transportista real. Si se trata de la misma información que en la casilla I.6, utilícese únicamente la casilla I.17.

— Casilla I.23: en caso de transporte en contenedor, es obligatorio indicar el número completo de identificación del contenedor ("código BIC").

— Casilla I.25: uso técnico: cualquier uso distinto de la alimentación animal o fertilizantes orgánicos / enmiendas del suelo. Los productos técnicos no pueden utilizarse en piensos, en alimentos para animales de compañía ni en fertilizantes orgánicos / enmiendas del suelo.

— Casilla I.31:

Especie animal: Para materiales de la categoría 3 y productos derivados destinados a ser utilizados como materias primas para piensos. Elija una de las siguientes opciones: Aves, rumiantes, suidos, otros mamíferos, peces, moluscos, crustáceos, insectos (especies, si procede), otros invertebrados, especies mixtas no rumiantes, especies mixtas que contienen rumiantes.

Naturaleza de la mercancía: Elija una mercancía de la lista siguiente: "subproductos de la apicultura", "hemoderivados", "sangre", "harina de sangre", "residuos de fermentación", "contenido del tubo digestivo", "accesorios masticables para perros", "harina de pescado", "subproductos aromatizantes", "gelatina", "chicharrones", "pieles", "proteína hidrolizada", "fertilizantes orgánicos / enmiendas del suelo", "alimentos para animales de compañía", "proteína animal transformada", "subproductos de origen animal destinados a la producción de alimentos para animales de compañía", "alimentos crudos para animales de compañía", "grasas extraídas", "compost", "estiércol transformado", "aceite de pescado", "productos lácteos", "productos a base de calostro", "lodos de centrifugado o de separación resultantes de la elaboración de productos lácteos", "fosfato dicálcico", "fosfato tricálcico", "colágeno", "ovoproductos", "suero de équidos", "trofeos de caza", "lana", "pelo", "cerdas", "plumas", "subproductos animales para su transformación", "productos derivados", "harina de carne y huesos", "cadáveres", "estiércol", "derivados de grasas", "glicerina", "alimentos desechados", "residuos de cocina", "aceite de cocina usado", "pieles tratadas", "sustratos de cultivo", "animales de compañía muertos", "équidos muertos", "piensos desechados", "[naturaleza del subproducto animal o del producto derivado] mezclado con residuos no peligrosos [código EURAL]", "huevos", "subproductos procedentes de incubadoras", "embriones en huevos o no".

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.171.01.0100.01.SPA.xhtml.L_2019171ES.01010701.tif.jpg Texto de la imagen

PAÍS

Subproductos animales / productos derivados no destinados al consumo humano

II. Información sanitaria

II.a. Número de referencia del certificado

II.b.

Categoría: Especifique los materiales de las categorías 1, 2 o 3.

En el caso de material de la categoría 3 que vaya a ser utilizado como pienso, indique la letra del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 que se refiere al subproducto animal en cuestión (por ejemplo, artículo 10, letra a); artículo 10, letra b), etc.).

En el caso de material de la categoría 3 que vaya a ser utilizado en alimentos crudos para animales de compañía, indique "3a", "3b(i)" o "3b(ii)", en función de que el material se mencione en el artículo 10, letra a), o en el artículo 10, letra b), incisos i) o ii), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

En el caso de las pieles y sus productos derivados, indique "3b(iii)" o "3n" en función de que los subproductos animales o los productos derivados se mencionen en el artículo 10, letra b), inciso iii), o en el artículo 10, letra n), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

Tipo de tratamiento. Para pieles tratadas, indique el tratamiento entre los siguientes:

a) secadas;

b) saladas en seco o en salmuera durante al menos catorce días antes de su expedición;

c) saladas durante siete días con sal marina a la que se habrá añadido un 2 % de carbonato sódico.

Para materiales de las categorías 1 y 2, describa el método de transformación. Indique el método de transformación pertinente [elija uno entre los métodos del 1 al 5 que se mencionan en el capítulo III o un método alternativo contemplado en el capítulo IV del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011] o el método de transformación del estiércol transformado contemplado en su anexo XI y, en su caso, indique la fecha del marcado con GTH.

En el caso de los materiales de la categoría 3 destinados a ser utilizados en la alimentación animal, consulte la sección correspondiente del anexo X del Reglamento (UE) n.o 142/2011.

En el caso de los productos derivados de material de la categoría 3 destinados a ser utilizados en la alimentación animal, indique el método de transformación estándar pertinente [elíja uno entre los métodos del 1 al 7 que se mencionan en el anexo IV, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en caso de proteínas animales transformadas (PAT)] o un método alternativo contemplado en el anexo IV, capítulo IV, en caso de ensilado, o describa la naturaleza y los métodos de tratamiento establecidos en el anexo X, capítulo II, del Reglamento (UE) n.o 142/2011.

El aceite de pescado o la harina de pescado de detoxificación deben etiquetarse como «aceite de pescado o harina de pescado con un nivel excesivo de dioxinas y/o de PCB, de conformidad con el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, destinados a detoxificación en un establecimiento autorizado».

Número de lote: Indique el número de lote o el número de marca auricular, según proceda.

Fábrica: en el caso de las proteínas animales transformadas y otras materias primas para piensos, indicar la planta de transformación.

Parte II:

— La firma deberá ser de un color distinto al del texto impreso.

Firma

Hecho en el

(lugar) (fecha)

(firma del responsable del lugar de origen)

(nombre y apellidos en mayúsculas)

»

2)

En el anexo XVI, capítulo III, la sección 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Sección 10

Modelo estándar de solicitud de determinadas autorizaciones en el comercio interior de la Unión

Los explotadores deberán informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen y solicitar a la autoridad competente del Estado miembro de destino la autorización para el envío de los subproductos animales y los productos derivados mencionados en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, así como del aceite de pescado o la harina de pescado de los materiales de la categoría 3 destinados a detoxificación, de conformidad con el modelo siguiente, a través de Traces:

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.171.01.0100.01.SPA.xhtml.L_2019171ES.01010801.tif.jpg Texto de la imagen

Número de referencia:

PÁGINA 1/2

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ENVÍO DE SUBPRODUCTOS ANIMALES Y PRODUCTOS DERIVADOS A OTRO ESTADO MIEMBRO[ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO (CE) n.o 1069/2009]

Nombre y dirección del solicitante

Número de autorización o de registro (2)

Nombre y dirección de los lugares de origen

Números de autorización o de registro (2)

Nombre y dirección del expedidor (1)

Número de autorización o de registro (2)

Nombre y dirección de los lugares de destino (3)

Números de autorización o de registro (3)

Subproductos animales / productos derivados (4)

Material de la categoría 1 consistente en:

(naturaleza del material)

Material de la categoría 2 consistente en:

(naturaleza del material)

Harina de carne y huesos derivada de material de la categoría 1

Grasas extraídas derivadas de material de la categoría 1

Harina de carne y huesos derivada de material de la categoría 2

Grasas extraídas derivadas de material de la categoría 2

Aceite de pescado o harina de pescado con un nivel excesivo de dioxinas o de PCB, de conformidad con el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, destinados a detoxificación en un establecimiento autorizado

Uso previsto (4)

Eliminación como residuo

Transformación

Combustión

Incineración o coincineración en establecimientos o plantas autorizados para transformar subproductos animales

Aplicación a la tierra

Transformación en biogás

Compostaje

Establecimiento para actividades intermedias

Alimentos para animales de compañía (5)

Producción de biodiésel u otros biocombustibles

Para alimentación de (6):

Para la fabricación de los siguientes productos deriva-dos (7) (2):

Destinados a detoxificación en un establecimiento autorizado (2)

Indique la cantidad de subproductos animales / productos derivados (volumen o masa) (2) (8):

Imagen: https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=uriserv:OJ.L_.2019.171.01.0100.01.SPA.xhtml.L_2019171ES.01010901.tif.jpg Texto de la imagen

Número de referencia:

PÁGINA 2/2

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL ENVÍO DE SUBPRODUCTOS ANIMALES Y PRODUCTOS DERIVADOS A OTRO ESTADO MIEMBRO[ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO (CE) n.o 1069/2009]

En el caso de harina de carne y huesos y grasas extraídas:

Los materiales se han transformado conforme al siguiente método (9):

Los materiales han sido marcados con GTH.

Especie de origen (la información debe corresponder a la indicación de la especie en el DOCOM/DC (12)):

En el caso del aceite de pescado destinado a detoxificación, método de transformación:

El abajo firmante declara que la información anterior es correcta:

(Firma: nombre, fecha, datos de contacto: teléfono, fax [en su caso], correo electrónico)

Decisión de la autoridad competente del Estado miembro de destino (10):

El envío de la mercancía:

se deniega.

se acepta.

se acepta sujeto a la aplicación de esterilización por presión (método 1) a los materiales y al marcado GTH.

se acepta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones de envío (2):

La presente autorización es válida hasta el (11)

(Fecha, sello y firma de la autoridad competente)

Notas:

Cumplimente el documento en MAYÚSCULAS.

(1) Debe rellenarse si el expedidor es distinto del solicitante.

(2) Rellene lo que proceda.

(3) En caso de envíos a granel a varios lugares de destino, el solicitante es responsable de proporcionar a la UVL todos los datos de los distintos lugares de destino. El tamaño de la casilla puede ampliarse para incluir todos los datos requeridos. El número de lugares múltiples de destino está sujeto a la decisión de la autoridad competente responsable del lugar o los lugares de destino.

(4) Marque según corresponda.

(5) En el caso de alimentos para animales de compañía fabricados a partir del material de la categoría 1, importado de terceros países, mencionado en el artículo 8, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

(6) Especifique de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

(7) Especifique los usos previstos, por ejemplo, para la fabricación de pieles de peletería, fertilizantes orgánicos / enmiendas del suelo, taxidermia, etc.

(8) Especifique. En el caso de los équidos muertos, indique el número del transpondedor (microchip), de haberlo, o el número permanente único a tenor del artículo 2, letra o), del Reglamento (UE) 2015/262 de la Comisión, tal como se indica en el documento de identificación.

(9) Especifique uno de los métodos de transformación indicados en el capítulo III o el capítulo IV del anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011.

(10) Por la autoridad competente: marque según corresponda.

(11) Indique la fecha de expiración de la autorización.

(12) DOCOM: documento comercial en formato Traces / DC: documento comercial

»

(1)  Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(3)  Reglamento (CE) n.o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

(4)  https://www.bic-code.org/identification-number/

(5)  Decisión de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 30, 32 y los anexos VIII y XVI y AÑADE el art. 20bis al Reglamento 142/2011, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80346).
Materias
  • Aduanas
  • Bosnia Herzegovina
  • Certificado sanitario
  • Comercialización
  • Explotaciones agrarias
  • Formularios administrativos
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Productos animales
  • Rusia
  • Sanidad veterinaria

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