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Documento DOUE-L-2019-81054

Orientación (UE) 2019/1007 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/13 sobre TARGET2-Securities (BCE/2019/16).

Publicado en:
«DOUE» núm. 163, de 20 de junio de 2019, páginas 108 a 109 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-81054

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 12.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de enero de 2019 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo (BCE/2019/3) (1), que establece el Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) en su actual forma. Anteriormente, el CIM había funcionado en diversas formaciones especiales, siendo una de ellas el Consejo de TARGET2-Securities, creado originariamente en virtud de la Decisión BCE/2012/6 (2), derogada por la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3). El CIM, en su forma revisada, es el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno para mantener y desarrollar los servicios de infraestructura del Eurosistema y gestionar los proyectos de infraestructura del Eurosistema conforme a los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) según el Tratado, a las necesidades corporativas del SEBC, a los avances tecnológicos, al marco jurídico aplicable a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema, y a los requisitos regulatorios y de vigilancia, respetando los mandatos de los comités del SEBC establecidos por el Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 9 del Reglamento interno del BCE (3).

(2) El artículo 15, apartado 1, de la Orientación BCE/2012/13 (4), establece los criterios conforme a los cuales los depositarios centrales de valores pueden acceder a los servicios de TARGET2-Securities, y uno de esos criterios es que la autoridad competente haya evaluado positivamente al depositario central de valores en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales/Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores sobre los sistemas de liquidación de valores. Las recomendaciones sobre los sistemas de liquidación de valores del Sistema Europeo de Bancos Centrales/Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores se han sustituido por los principios sobre las infraestructuras del mercado financiero adoptados en abril de 2012 por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), o por un conjunto de requisitos por los que se aplican dichos principios y que se establecen, por ejemplo en el Espacio Económico Europeo, en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(3) Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/13.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2012/13 se modifica como sigue:

1) Todas las referencias al «Consejo de T2S» se sustituyen por referencias al «CIM».

2) En el artículo 2, se suprime el punto 18.

3) En el artículo 2, el punto 26 se sustituye por el siguiente:

 «26)   “Consejo de Infraestructura de Mercado” o “CIM”: el órgano de gobierno del Eurosistema establecido conforme a la Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo (BCE/2019/3) (*1);

  (*1)  Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2019, sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3) (DO L 32 de 4.2.2019, p. 14).»."

4) El artículo 5 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 5

El Consejo de Infraestructura de Mercado

La composición y el mandato del CIM se establecen en la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3). El CIM tendrá las funciones que se le asignen conforme a la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3).».

5) En el artículo 15, apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:

 «b) las autoridades competentes consideran que los DCV cumplen: i) el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), si se trata de DCV situados en un país del EEE o, (ii) los principios sobre las infraestructuras del mercado financiero adoptados en abril de 2012 por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) o un marco jurídico que aplique dichos principios, si se trata de DCV situados en un país no perteneciente al EEE;

 (*2)  Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).»."

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de junio de 2019.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI

(1)  Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2019, sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3) (DO L 32 de 4.2.2019, p. 14).

(2)  Decisión BCE/2012/6, de 29 de marzo de 2012, sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities y por la que se deroga la Decisión BCE/2009/6 (DO L 117 de 1.5.2012, p. 13).

(3)  Según se establece en la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).

(4)  Orientación BCE/2012/13, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).

(5)  Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 07/06/2019
  • Fecha de publicación: 20/06/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 5 y 15 de la Orientación 2012/473, de 18 de julio (BCE/2012/13) (Ref. DOUE-L-2012-81478).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Comités consultivos
  • Euro
  • Política económica
  • Redes de telecomunicación
  • Sistema Monetario Europeo

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