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<documento fecha_actualizacion="20241021221727">
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    <identificador>DOUE-L-2019-81054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20190607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1007/2019</numero_oficial>
    <titulo>Orientación (UE) 2019/1007 del Banco Central Europeo, de 7 de junio de 2019, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/13 sobre TARGET2-Securities (BCE/2019/16).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>108</pagina_inicial>
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      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3495" orden="">Euro</materia>
      <materia codigo="5645" orden="">Política económica</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
      <materia codigo="6655" orden="">Sistema Monetario Europeo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-81478" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 5 y 15 de la Orientación 2012/473, de 18 de julio (BCE/2012/13)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 12.1, 17, 18 y 22,</p>
    <p class="parrafo_2">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo_2">(1) El 25 de enero de 2019 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo (BCE/2019/3) (1), que establece el Consejo de Infraestructura de Mercado (CIM) en su actual forma. Anteriormente, el CIM había funcionado en diversas formaciones especiales, siendo una de ellas el Consejo de TARGET2-Securities, creado originariamente en virtud de la Decisión BCE/2012/6 (2), derogada por la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3). El CIM, en su forma revisada, es el órgano de gobierno encargado de apoyar al Consejo de Gobierno para mantener y desarrollar los servicios de infraestructura del Eurosistema y gestionar los proyectos de infraestructura del Eurosistema conforme a los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) según el Tratado, a las necesidades corporativas del SEBC, a los avances tecnológicos, al marco jurídico aplicable a los servicios y proyectos de infraestructura del Eurosistema, y a los requisitos regulatorios y de vigilancia, respetando los mandatos de los comités del SEBC establecidos por el Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 9 del Reglamento interno del BCE (3).</p>
    <p class="parrafo_2">(2) El artículo 15, apartado 1, de la Orientación BCE/2012/13 (4), establece los criterios conforme a los cuales los depositarios centrales de valores pueden acceder a los servicios de TARGET2-Securities, y uno de esos criterios es que la autoridad competente haya evaluado positivamente al depositario central de valores en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales/Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores sobre los sistemas de liquidación de valores. Las recomendaciones sobre los sistemas de liquidación de valores del Sistema Europeo de Bancos Centrales/Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores se han sustituido por los principios sobre las infraestructuras del mercado financiero adoptados en abril de 2012 por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), o por un conjunto de requisitos por los que se aplican dichos principios y que se establecen, por ejemplo en el Espacio Económico Europeo, en el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo_2">(3) Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/13.</p>
    <p class="parrafo_2">HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones</p>
    <p class="parrafo">La Orientación BCE/2012/13 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo_2">1) Todas las referencias al «Consejo de T2S» se sustituyen por referencias al «CIM».</p>
    <p class="parrafo_2">2) En el artículo 2, se suprime el punto 18.</p>
    <p class="parrafo_2">3) En el artículo 2, el punto 26 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> «26)   “Consejo de Infraestructura de Mercado” o “CIM”: el órgano de gobierno del Eurosistema establecido conforme a la Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo (BCE/2019/3) (*1);</p>
    <p class="cita_con_pleca">  (*1)  Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2019, sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3) (DO L 32 de 4.2.2019, p. 14).»."</p>
    <p class="parrafo_2">4) El artículo 5 se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de Infraestructura de Mercado</p>
    <p class="parrafo">La composición y el mandato del CIM se establecen en la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3). El CIM tendrá las funciones que se le asignen conforme a la Decisión (UE) 2019/166 (BCE/2019/3).».</p>
    <p class="parrafo_2">5) En el artículo 15, apartado 1, la letra b) se sustituye por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo"> «b) las autoridades competentes consideran que los DCV cumplen: i) el Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), si se trata de DCV situados en un país del EEE o, (ii) los principios sobre las infraestructuras del mercado financiero adoptados en abril de 2012 por el Comité de Pagos e Infraestructuras del Mercado (CPMI) y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) o un marco jurídico que aplique dichos principios, si se trata de DCV situados en un país no perteneciente al EEE;</p>
    <p class="cita_con_pleca"> (*2)  Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).»."</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de junio de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente del BCE</p>
    <p class="firma_ministro">Mario DRAGHI</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1)  Decisión (UE) 2019/166 del Banco Central Europeo, de 25 de enero de 2019, sobre el Consejo de Infraestructura de Mercado y por la que se deroga la Decisión BCE/2012/6 sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities (BCE/2019/3) (DO L 32 de 4.2.2019, p. 14).</p>
    <p class="cita">(2)  Decisión BCE/2012/6, de 29 de marzo de 2012, sobre la creación del Consejo de TARGET2-Securities y por la que se deroga la Decisión BCE/2009/6 (DO L 117 de 1.5.2012, p. 13).</p>
    <p class="cita">(3)  Según se establece en la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (BCE/2004/2) (DO L 80 de 18.3.2004, p. 33).</p>
    <p class="cita">(4)  Orientación BCE/2012/13, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).</p>
    <p class="cita">(5)  Reglamento (UE) n.o 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).</p>
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