EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 19 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 2027/2006 (1), para celebrar el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 30 de marzo de 2007, fue renovado posteriormente de forma tácita y sigue en vigor. |
(2)
(3) |
El precedente Protocolo de aplicación del Acuerdo ha expirado el 22 de diciembre de 2018.
La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo. Como resultado de esas negociaciones, el 12 de octubre de 2018 se rubricó el nuevo Protocolo. |
(4) |
De conformidad con la Decisión (UE) 2019/951 del Consejo (3), el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Asociación en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (en lo sucesivo, «Protocolo») se firmó el 20 de mayo de 2019. |
(5)
(6) |
Procede distribuir entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo para toda la duración de este.
El Protocolo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la firma, con el fin de garantizar un comienzo rápido de las actividades pesqueras de los buques de la Unión. Por consiguiente, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la misma fecha. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) se distribuyen entre los Estados miembros del siguiente modo:
a) |
Atuneros cerqueros:
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b) |
Palangreros de superficie:
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c) |
Atuneros cañeros:
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El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 20 de mayo de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
E.O. TEODOROVICI
(1) Reglamento (CE) n.o 2027/2006 del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (DO L 414 de 30.12.2006, p. 1).
(2) DO L 414 de 30.12.2006, p. 3.
(3) Decisión (UE) 2019/951 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (2019-2024) (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
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