EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 301,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2) |
El artículo 300 del Tratado establece las normas de composición del Comité Económico y Social Europeo.
La Decisión (UE) 2015/1157 del Consejo (1) adaptó la composición del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia. El número de miembros correspondiente a Estonia, Chipre y Luxemburgo se redujo en uno para resolver la discrepancia entre el número máximo de miembros del Comité Económico y Social Europeo establecido en el artículo 301, párrafo primero, del Tratado y el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo tras la adhesión de Croacia. |
(3) |
El preámbulo de la Decisión (UE) 2015/1157 indica que esta debe revisarse a tiempo para el mandato del Comité Económico y Social Europeo que se inicia en 2020. |
(4) |
El 18 de septiembre de 2018, el Comité Económico y Social Europeo adoptó una serie de recomendaciones dirigidas a la Comisión y al Consejo sobre su futura composición. |
(5) |
Debe mantenerse, en la medida de los posible, el equilibrio actual de la composición del Comité Económico y Social Europeo, ya que es el resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales. |
(6) |
La retirada del Reino Unido de la Unión dejaría 24 puestos vacantes en el Comité Económico y Social Europeo. Por consiguiente, debe restablecerse el equilibrio en la asignación de puestos que existía antes de adoptarse la adopción de la Decisión (UE) 2015/1157. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. El número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el siguiente:
Bélgica |
12 |
Bulgaria |
12 |
Chequia |
12 |
Dinamarca |
9 |
Alemania |
24 |
Estonia |
7 |
Irlanda |
9 |
Grecia |
12 |
España |
21 |
Francia |
24 |
Croacia |
9 |
Italia |
24 |
Chipre |
6 |
Letonia |
7 |
Lituania |
9 |
Luxemburgo |
6 |
Hungría |
12 |
Malta |
5 |
Países Bajos |
12 |
Austria |
12 |
Polonia |
21 |
Portugal |
12 |
Rumanía |
15 |
Eslovenia |
7 |
Eslovaquia |
9 |
Finlandia |
9 |
Suecia |
12. |
2. Si el Reino Unido sigue siendo Estado miembro de la Unión en la fecha de aplicación de la presente Decisión, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2015/1157 hasta que la retirada del Reino Unido de la Unión surta efectos jurídicos. A partir de la fecha en la que dicha retirada surta efectos jurídicos, el número de miembros del Comité Económico y Social Europeo será el establecido en el apartado 1 del presente artículo.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2020.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
(1) Decisión (UE) 2015/1157 del Consejo, de 14 de julio de 2015, por la que se establece la composición del Comité Económico y Social Europeo (DO L 187 de 15.7.2015, p. 28).
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