Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 301,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 300 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece las normas de composición del Comité Económico y Social.
(2) El artículo 301 del TFUE dispone que el Consejo debe establecer la composición del Comité Económico y Social. El número de miembros no ha de exceder de 350.
(3) Debe mantenerse, en la medida de lo posible, el equilibrio actual de la composición del Comité Económico y Social, ya que es el resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales.
(4) La presente Decisión tiene carácter transitorio, ya que obedece a la necesidad de resolver una cuestión jurídica concreta, a saber, la discrepancia existente entre el número total de miembros del Comité Económico y Social establecido como resultado de sucesivas conferencias intergubernamentales y el número máximo de miembros fijado en el artículo 301 del TFUE.
(5) La presente Decisión se adopta en el contexto de las circunstancias concretas del Comité Económico y Social y no constituye un precedente en lo que respecta a la composición de ninguna institución.
(6) La presente Decisión será revisada por el Consejo, a partir de una propuesta de la Comisión, antes de que se inicie, en 2020, el siguiente mandato del Comité o, en cualquier caso, ante la perspectiva de la próxima ampliación.
(7) La revisión se basará en el resultado de la Decisión en vigor, es decir, respetando el número de miembros establecido para los Estados miembros afectados por la presente modificación. Como consecuencia de esta revisión, las nuevas reducciones del número de miembros no se aplicarán a los Estados miembros a los que afecta la presente Decisión.
(8) La entrada en vigor de la presente Decisión debe posponerse hasta el final del mandato de los actuales miembros, a fin de permitir que la composición del Comité Económico y Social sea conforme hasta esa fecha con el artículo 23 del Acta de adhesión de Croacia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El número de miembros del Comité Económico y Social será el siguiente:
Bélgica 12
Bulgaria 12
República Checa 12
Dinamarca 9
Alemania 24
Estonia 6
Irlanda 9
Grecia 12
España 21
Francia 24
Croacia 9
Italia 24
Chipre 5
Letonia 7
Lituania 9
Luxemburgo 5
Hungría 12
Malta 5
Países Bajos 12
Austria 12
Polonia 21
Portugal 12
Rumanía 15
Eslovenia 7
Eslovaquia 9
Finlandia 9
Suecia 12
Reino Unido 24.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2015.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2015.
Por el Consejo
El Presidente Pierre GRAMEGNA
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