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Documento DOUE-L-2019-80622

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y de la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 12 de abril de 2019, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80622

TEXTO ORIGINAL

En la página de cubierta y en la página10, en el título:

 

donde dice:

«Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y de la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo»,

 

debe decir:

«Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y del Tesoro de Su Majestad del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo».

 

En la página 10, en el considerando 6:

 

donde dice:

«6) De no adoptarse disposiciones especiales, la retirada del Reino Unido de la Unión tendría como consecuencia que el Banco de Inglaterra y la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido ya no se beneficiarán de la exención existente a menos que estén incluidos en la lista de bancos centrales y oficinas de gestión de la deuda exentos de terceros países.»,

 

debe decir:

«6) De no adoptarse disposiciones especiales, la retirada del Reino Unido de la Unión tendría como consecuencia que el Banco de Inglaterra y el Tesoro de Su Majestad ya no se beneficiarán de la exención existente a menos que estén incluidos en la lista de bancos centrales y oficinas de gestión de la deuda exentos de terceros países.».

 

En la página 10, en el considerando 7, frase tercera:

 

donde dice:

«En consecuencia, debe incluirse al Banco de Inglaterra y a la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido en la lista de entidades públicas exentas establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522.»,

 

debe decir:

«En consecuencia, debe incluirse al Banco de Inglaterra y al Tesoro de Su Majestad en la lista de entidades públicas exentas establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522.».

 

En la página 12, en el anexo, en la modificación del punto 13 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2016/522:

 

donde dice:

«13. Reino Unido: — Banco de Inglaterra, — Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido.»,

 

debe decir:

«13. Reino Unido: — Banco de Inglaterra, — Tesoro de Su Majestad.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/04/2019
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, del Reglamento 2019/461, de 30 de enero (Ref. DOUE-L-2019-80438).
  • CORRIGE errores del Reglamento 2016/522, de 17 de diciembre de 2015 (Ref. DOUE-L-2016-80621).
Materias
  • Banca
  • Control financiero
  • Deuda Pública
  • Mercado Común
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sistema financiero

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