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Documento DOUE-L-2019-80438

Reglamento Delegado (UE) 2019/461 de la Comisión, de 30 de enero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 en lo que respecta a la exención del Banco de Inglaterra y del Tesoro de Su Majestad del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 22 de marzo de 2019, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80438

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 6, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las operaciones, órdenes o conductas que respondan a fines de política monetaria, de tipo de cambio o de gestión de la deuda pública realizadas por un Estado miembro, por los miembros del SEBC, por cualquier ministerio, agencia o entidad de cometido especial de uno o varios Estados miembros o por cualquier persona que actúe por cuenta de ellos, y, en el caso de los Estados miembros con estructura federal, por cualquiera de los miembros de la federación están exentas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014, en virtud del artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

Dicha exención del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 puede ampliarse, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, de dicho Reglamento, a determinados organismos públicos y bancos centrales de terceros países.

(3)

Conviene actualizar la lista de los bancos centrales exentos de terceros países establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión (2), también con vistas a ampliar, en su caso, el ámbito de aplicación de la exención establecida en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014 a otros bancos centrales y a determinados organismos públicos de terceros países. La Comisión supervisa y evalúa la evolución legislativa y reglamentaria pertinente de los terceros países y puede emprender una revisión de las exenciones en cualquier momento.

(4)

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(5)

El acuerdo de retirada alcanzado entre los negociadores contiene disposiciones relativas a la aplicación al Reino Unido y en el Reino Unido de las disposiciones del Derecho de la Unión después de la fecha en que los Tratados dejen de ser aplicables a este país. Si dicho acuerdo entra en vigor, el Reglamento (UE) n.o 596/2014, incluida la exención prevista en el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, será aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido durante el período de transición de conformidad con dicho acuerdo y dejará de ser aplicable al final de dicho período.

(6)

De no adoptarse disposiciones especiales, la retirada del Reino Unido de la Unión tendría como consecuencia que el Banco de Inglaterra y la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido ya no se beneficiarán de la exención existente a menos que estén incluidos en la lista de bancos centrales y oficinas de gestión de la deuda exentos de terceros países.

(7)

A la luz de la información obtenida del Reino Unido, la Comisión ha elaborado y presentado al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evalúa el tratamiento internacional del Banco de Inglaterra y de la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido. Dicho informe (3) concluye que procede conceder una exención del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 596/2014 al banco central y la oficina de gestión de la deuda del Reino Unido una vez que dicho país se convierta en un tercer país. En consecuencia, debe incluirse al Banco de Inglaterra y a la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido en la lista de entidades públicas exentas establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/522.

(8)

 

 

(9)

Las autoridades del Reino Unido han dado garantías en cuanto al estatuto, los derechos y las obligaciones de los miembros del SEBC, incluida su intención de conceder a los miembros del SEBC y a otros organismos de la Unión y de los Estados miembros que apliquen la política monetaria, de tipo de cambio o en materia de gestión de la deuda pública una exención comparable a la prevista en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión en consecuencia.

(10)

La Comisión continúa supervisando periódicamente el tratamiento de los bancos centrales y organismos públicos exentos de los requisitos en materia de abuso de mercado enumerados en la lista del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2016/522. Dicha lista puede actualizarse, a la luz de la evolución de la normativa en esos terceros países y teniendo en cuenta cualesquiera nuevas fuentes de información pertinentes. Esta reevaluación podría dar lugar a que determinados terceros países se eliminen de la lista de entidades exentas.

(11)

El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y debe ser aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento (UE) n.o 596/2014 deje de ser aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2016/522 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el día siguiente a aquel en que el Reglamento (UE) n.o 596/2014 deje de ser aplicable al Reino Unido y en el Reino Unido.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/522 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención relativa a determinados bancos centrales y organismos públicos de terceros países, los indicadores de manipulación de mercado, los umbrales de divulgación, la autoridad competente para las notificaciones de retrasos, la autorización de negociación durante períodos limitados y los tipos de operaciones de notificación obligatoria realizadas por los directivos (DO L 88 de 5.4.2016, p. 1).

(3)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la exención aplicable al Banco de Inglaterra y la Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido conforme al Reglamento sobre abuso de mercado (RAM) [COM(2019) 68].

ANEXO

«ANEXO I

1.

Australia:

— Banco de la Reserva de Australia,

— Oficina de Gestión Financiera de Australia.

2.

Brasil:

— Banco Central de Brasil,

— Tesoro Nacional de Brasil.

3.

Canadá:

— Banco de Canadá,

— Departamento de Hacienda de Canadá.

4.

China:

Banco Popular de China.

5.

Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong:

— Autoridad Monetaria de Hong Kong,

— Servicios Financieros y Oficina del Tesoro de Hong Kong.

6.

India:

— Banco de la Reserva de la India.

7.

Japón:

— Banco de Japón,

— Ministerio de Finanzas de Japón.

8.

México:

— Banco de México,

— Secretaría de Hacienda y Crédito Público de México.

9.

Singapur:

— Autoridad Monetaria de Singapur.

10.

Corea del Sur:

— Banco de Corea,

— Ministerio de Estrategia y Finanzas de Corea.

11.

Suiza:

— Banco Nacional Suizo,

— Administración Federal de Finanzas de Suiza.

12.

Turquía:

— Banco Central de la República de Turquía,

— Subsecretaría del Tesoro de la República de Turquía.

13.

Reino Unido:

— Banco de Inglaterra,

— Oficina de Gestión de la Deuda del Reino Unido.

14.

Estados Unidos:

— Reserva Federal,

— Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

»

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOUE L 103, de 12 de abril de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-80622).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2016/522, de 17 de diciembre de 2015 (Ref. DOUE-L-2016-80621).
Materias
  • Banca
  • Control financiero
  • Deuda Pública
  • Mercado Común
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sistema financiero

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