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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 20, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/822 (2), prevé el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. A efectos de tales intercambios resulta oportuno utilizar un formulario normalizado, así como un determinado régimen lingüístico.
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión (3) a fin de establecer dicho formulario normalizado.
(3) El artículo 20, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2011/16/UE establece que el formulario normalizado debe comprender exclusivamente los elementos para el intercambio de información enumerados en su artículo 8 bis ter, apartado 14, así como otros campos conexos asociados a dichos elementos que sean necesarios para lograr los objetivos del artículo 8 bis ter, de dicha Directiva. En aras de la eficacia del intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, especialmente cuando varios intermediarios o contribuyentes interesados tengan que presentar información, es fundamental incluir un campo adicional que contenga un número de referencia del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. En el supuesto de que varios intermediarios o contribuyentes interesados estén obligados a presentar la información, resulta oportuno que figure un solo número de referencia en todos los intercambios referidos al mismo mecanismo, de modo que esos intercambios puedan vincularse a un único mecanismo en el directorio central.
(4) Por motivos de coherencia y seguridad jurídica, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe coincidir con la prevista en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/822.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 se modifica como sigue:
1) Se inserta el artículo 2 sexies siguiente:
«Artículo 2 sexies
Formularios normalizados, incluido el régimen lingüístico, para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información
1. Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por “elemento” y “campo” se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.
2. El formulario que vaya a utilizarse para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información con arreglo al artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo XIII del presente Reglamento.
3. Los elementos clave a que se refiere el artículo 20, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2011/16/UE serán los elementos enumerados en el artículo 8 bis ter, apartado 14, letras b), c) y e), de dicha Directiva y el régimen lingüístico respecto de estos elementos clave será el mismo que el previsto en el artículo 2 bis, apartado 3, del presente Reglamento.».
2) El anexo del presente Reglamento se añade como anexo XIII.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.
(2) Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DO L 139 de 5.6.2018, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 19).
Formulario a que se refiere el artículo 2 sexies
El formulario para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información con arreglo al artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE contendrá, además de los elementos enumerados en el artículo 8 bis ter, apartado 14, de dicha Directiva, el siguiente campo:
a) Número de referencia del mecanismo o mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
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