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<documento fecha_actualizacion="20241021221525">
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    <identificador>DOUE-L-2019-80511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20190328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>532/2019</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2019/532 de la Comisión, de 28 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados, incluido el régimen lingüístico, para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20190329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2019/088/L00025-00027.pdf</url_pdf>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/reg/2019/532/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4169" orden="">Información tributaria</materia>
      <materia codigo="5160" orden="">Normalización lingüística</materia>
      <materia codigo="7872" orden="">Notificaciones telemáticas</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 2020.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2015-82530" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y AÑADE el anexo XIII al Reglamento 2015/2378, de 15 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
      <alerta codigo="130" orden="">Telecomunicaciones</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 20, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva (UE) 2018/822 (2), prevé el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. A efectos de tales intercambios resulta oportuno utilizar un formulario normalizado, así como un determinado régimen lingüístico.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión (3) a fin de establecer dicho formulario normalizado.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 20, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2011/16/UE establece que el formulario normalizado debe comprender exclusivamente los elementos para el intercambio de información enumerados en su artículo 8 bis ter, apartado 14, así como otros campos conexos asociados a dichos elementos que sean necesarios para lograr los objetivos del artículo 8 bis ter, de dicha Directiva. En aras de la eficacia del intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, especialmente cuando varios intermediarios o contribuyentes interesados tengan que presentar información, es fundamental incluir un campo adicional que contenga un número de referencia del mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información. En el supuesto de que varios intermediarios o contribuyentes interesados estén obligados a presentar la información, resulta oportuno que figure un solo número de referencia en todos los intercambios referidos al mismo mecanismo, de modo que esos intercambios puedan vincularse a un único mecanismo en el directorio central.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por motivos de coherencia y seguridad jurídica, la fecha de aplicación del presente Reglamento debe coincidir con la prevista en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/822.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se inserta el artículo 2 sexies siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2 sexies</p>
    <p class="parrafo">Formularios normalizados, incluido el régimen lingüístico, para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información</p>
    <p class="parrafo">1.   Por lo que respecta a los formularios que vayan a utilizarse, por “elemento” y “campo” se entenderá el lugar del formulario donde pueda hacerse constar la información que vaya a intercambiarse con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.</p>
    <p class="parrafo">2.   El formulario que vaya a utilizarse para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información con arreglo al artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo XIII del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los elementos clave a que se refiere el artículo 20, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2011/16/UE serán los elementos enumerados en el artículo 8 bis ter, apartado 14, letras b), c) y e), de dicha Directiva y el régimen lingüístico respecto de estos elementos clave será el mismo que el previsto en el artículo 2 bis, apartado 3, del presente Reglamento.».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo del presente Reglamento se añade como anexo XIII.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2020.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2019.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="cita_con_pleca"> </p>
    <p class="cita">(1)  DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2)  Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DO L 139 de 5.6.2018, p. 1).</p>
    <p class="cita">(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 19).</p>
    <p class="anexo_num">ANEXO</p>
    <p class="anexo_tit">«ANEXO XIII</p>
    <p class="parrafo">Formulario a que se refiere el artículo 2 sexies</p>
    <p class="parrafo">El formulario para el intercambio automático y obligatorio de información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información con arreglo al artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE contendrá, además de los elementos enumerados en el artículo 8 bis ter, apartado 14, de dicha Directiva, el siguiente campo:</p>
    <p class="parrafo">a) Número de referencia del mecanismo o mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.</p>
    <p class="parrafo">»</p>
  </texto>
</documento>
