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Documento DOUE-L-2019-80400

Reglamento (UE) 2019/412 de la Comisión, de 14 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 12 y 23 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 3 y 11.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 73, de 15 de marzo de 2019, páginas 93 a 97 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80400

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 12 de diciembre de 2017, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera, Ciclo 2015-2017 (en lo sucesivo, «mejoras anuales»), en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad ese Consejo para racionalizar y aclarar las referidas normas. Las mejoras anuales están destinadas a subsanar una serie de problemas derivados de posibles incoherencias en las Normas Internacionales de Información Financiera o de la necesidad de una formulación más clara, que el CNIC/IASB debatió durante el ciclo de trabajos y que, pese a no tener carácter urgente, es imprescindible abordar.

(3) Tras las consultas con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias, de la NIC 23 Costes por intereses, de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 Combinaciones de negocios, y de la NIIF 11 Acuerdos conjuntos cumplen los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

a) La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

b) La NIC 23 Costes por intereses se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

c) La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 Combinaciones de negocios se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

d) La NIIF 11 Acuerdos conjuntos se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

ANEXO
Mejoras anuales de las NIIF® Ciclo 2015-2017

Modificaciones de la NIIF 3 Combinaciones de negocios

Se añaden los párrafos 42A y 64O.

Directrices adicionales para la aplicación del método de adquisición a tipos particulares de combinaciones de negocios

Una combinación de negocios realizada por etapas

 

42A

Cuando una parte de un acuerdo conjunto (tal como se define en la NIIF 11 Acuerdos conjuntos) obtiene el control de un negocio que es una operación conjunta (tal como se define en la NIIF 11), y tenía derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos relacionados con esa operación conjunta inmediatamente antes de la fecha de adquisición, la transacción es una combinación de negocios realizada por etapas. Por tanto, la adquirente aplicará los requisitos relativos a una combinación de negocios realizada por etapas, en particular el requisito de valorar nuevamente las participaciones previamente mantenidas en la operación conjunta de la manera descrita en el párrafo 42. Para ello, la adquirente valorará nuevamente la totalidad de sus participaciones previamente mantenidas en la operación conjunta.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

Fecha de vigencia

 

64O

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2015-2017, publicado en diciembre de 2017, añadió el párrafo 42A. Las entidades aplicarán esas modificaciones a las combinaciones de negocios cuya fecha de adquisición coincida con el comienzo, o sea posterior al comienzo, del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

Modificaciones de la

NIIF 11 Acuerdos conjuntos

Se añaden los párrafos B33CA y C1AB.

Contabilización de las adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas

 

B33CA

Una parte que participe en una operación conjunta, pero no tenga control conjunto de esta, podría obtener el control conjunto de la operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3. En tales casos, las participaciones anteriores en la operación conjunta no se valorarán de nuevo.

FECHA DE VIGENCIA

 

C1AB

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2015-2017, publicado en diciembre de 2017, añadió el párrafo B33CA. Las entidades aplicarán esas modificaciones a las transacciones en las que obtengan el control conjunto a partir del comienzo del primer ejercicio anual sobre el que se informe que se inicie a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

Modificaciones de la

NIC 12 Impuesto sobre las ganancias

Se añaden los párrafos 57A y 98I, se modifica el encabezamiento del ejemplo después del párrafo 52B y se elimina el párrafo 52B.

VALORACIÓN

 

52B

[Eliminado]

Ejemplo ilustrativo de los párrafos 52A y 57A

RECONOCIMIENTO DE IMPUESTOS CORRIENTES Y DIFERIDOS

 

57A

La entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos, tal como se definen en la NIIF 9, en el impuesto sobre las ganancias cuando reconozca un pasivo por dividendos a pagar. Las consecuencias de los dividendos en el impuesto están relacionadas más directamente con transacciones o sucesos pasados que generaron ganancias distribuibles que con las distribuciones hechas a los propietarios. Por ello, la entidad reconocerá las consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las ganancias en los resultados, en otro resultado global o en el patrimonio en función de dónde reconociera originalmente esas transacciones o sucesos pasados.

FECHA DE VIGENCIA

 

98I

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2015-2017, publicado en diciembre de 2017, añadió el párrafo 57A y eliminó el párrafo 52B. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. Cuando una entidad aplique por primera vez esas modificaciones, las aplicará a las consecuencias de los dividendos en el impuesto sobre las ganancias reconocidas a partir del comienzo del primer ejercicio comparativo.

Modificaciones de la

NIC 23 Costes por intereses

Se modifica el párrafo 14 y se añaden los párrafos 28A y 29D.

RECONOCIMIENTO

Costes por intereses susceptibles de capitalización

 

14.

En la medida en que los fondos de la entidad procedan de préstamos genéricos y los utilice para obtener el activo apto, la misma determinará el importe de los costes por intereses susceptible de ser capitalizado aplicando un tipo de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo. El tipo de capitalización será la media ponderada de los costes por intereses aplicables a todos los préstamos recibidos por la entidad que han estado vigentes en el ejercicio. Sin embargo, la entidad excluirá de este cálculo los costes por intereses aplicables a préstamos recibidos específicamente para financiar el activo apto hasta que se completen todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar ese activo para el uso al que está destinado o para venta. El importe de los costes por intereses que la entidad capitalice durante el ejercicio no excederá del total de los costes por intereses en que haya incurrido durante ese mismo ejercicio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

28A

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2015-2017, publicado en diciembre de 2017, modificó el párrafo 14. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los costes por intereses en que hayan incurrido a partir del comienzo del ejercicio anual sobre el que se informe en el que la entidad aplique por primera vez esas modificaciones.

FECHA DE VIGENCIA

 

29D

El documento Mejoras anuales de las NIIF, Ciclo 2015-2017, publicado en diciembre de 2017, modificó el párrafo 14 y añadió el párrafo 28A. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales sobre los que se informe que comiencen a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/03/2019
  • Fecha de publicación: 15/03/2019
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/412/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Información
  • Intereses
  • Normalización
  • Sistema tributario
  • Sociedades

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