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Documento DOUE-L-2019-80388

Reglamento (UE) 2019/402 de la Comisión, de 13 de marzo de 2019, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 19.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 72, de 14 de marzo de 2019, páginas 6 a 10 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80388

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 (2) de la Comisión se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 7 de febrero de 2018, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera (modificación de la NIC 19) en el marco del procedimiento de mejora, que lleva a cabo con regularidad ese Consejo para racionalizar y aclarar las referidas normas. El objetivo de las modificaciones es aclarar que, tras una modificación, restricción o liquidación del plan de prestaciones definidas, la entidad aplicará los supuestos actualizados de la nueva valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas durante el resto del período de referencia.

(3) Tras las consultas con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19 Retribuciones a los empleados cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 19Retribuciones a los empleados queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2019.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

ANEXO

Modificación, reducción o liquidación de los planes

(Modificaciones de la NIC 19)

Modificaciones de la NIC 19 Retribuciones a los empleados

Se añaden los párrafos 101A, 122A, 123A y 179 y se modifican los párrafos 57, 99, 120, 123, 125, 126 y 156. Se añade un encabezamiento antes del párrafo 122A.

PRESTACIONES POST-EMPLEO: PLANES DE PRESTACIONES DEFINIDAS

Reconocimiento y valoración

57. La contabilización, por parte de la entidad, de los planes de prestaciones definidas, supone los siguientes pasos:

c) determinar los importes reconocidos en el resultado del ejercicio:

  i) el coste de los servicios del ejercicio corriente (véanse los párrafos 70 a 74 y el párrafo 122A).

Coste de los servicios pasados y pérdidas o ganancias por liquidaciones de los planes

 

99. Al determinar el coste de los servicios pasados, o una pérdida o ganancia por liquidación, la entidad recalculará la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas utilizando el valor razonable actual de los activos afectos al plan e hipótesis actuariales actuales (que incluirán los tipos de interés y otros precios de mercado actuales), reflejando:

a) las prestaciones ofrecidas en virtud del plan antes de la modificación, reducción o liquidación del mismo; y

b) las prestaciones ofrecidas en virtud del plan y los activos afectos al plan después de la modificación, reducción o liquidación del mismo.

101A Cuando se realice una modificación, reducción o liquidación del plan, la entidad reconocerá y valorará los posibles costes de los servicios pasados, o las pérdidas o ganancias por liquidación, de acuerdo con los párrafos 99 a 101 y los párrafos 102 a 112. Para ello, la entidad no tendrá en cuenta los efectos del límite del activo. La entidad determinará por tanto los efectos del límite del activo después de la realización de la modificación, reducción o liquidación del plan, y reconocerá cualquier cambio en dichos efectos, de conformidad con el párrafo 57, letra d).

Componentes del coste de la prestación definida

120. La entidad reconocerá los componentes del coste de la prestación definida, salvo que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el coste de un activo, del siguiente modo:

a) coste de los servicios (véanse los párrafos 66 a 112 y el párrafo 122A) en la cuenta de resultados;

Coste de los servicios del ejercicio corriente

122A La entidad determinará el coste de los servicios del ejercicio corriente utilizando hipótesis actuariales determinadas al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informa. No obstante, si la entidad recalcula la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, deberá determinar el coste de los servicios del ejercicio corriente para el resto del ejercicio anual sobre el que se informa después de la modificación, reducción o liquidación del plan utilizando las hipótesis actuariales empleadas para recalcular la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, letra b).

Interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas

123. La entidad determinará el interés neto sobre el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas multiplicando el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas por el tipo de descuento especificado en el párrafo 83.

123A

Para determinar el interés neto con arreglo al párrafo 123, la entidad deberá utilizar el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas y el tipo de descuento, que se haya determinado al inicio del ejercicio anual sobre el que se informa. No obstante, si la entidad recalculase la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas con arreglo al párrafo 99, deberá determinar el interés neto para el resto del ejercicio anual sobre el que se informa tras la modificación, reducción o liquidación del plan, utilizando:

a) el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas determinado de conformidad con el párrafo 99, letra b); y

b) el tipo de descuento utilizado para recalcular la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, letra b).

Al aplicar el párrafo 123A, la entidad también tendrá en cuenta cualquier cambio en el pasivo (activo) neto por prestaciones definidas durante el período derivado de las aportaciones o los pagos de las prestaciones.

125. Los ingresos por intereses de activos afectos al plan son un componente del rendimiento de los activos afectos al plan, y se determinan multiplicando el valor razonable de los activos afectos al plan por el tipo de descuento especificado en el párrafo 123A. La entidad determinará el valor razonable de los activos afectos al plan al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informa. No obstante, si la entidad recalcula la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, deberá determinar los ingresos por intereses para el resto del ejercicio anual sobre el que se informa después de la modificación, reducción o liquidación del plan, utilizando los activos afectos al plan para recalcular la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, letra b). Al aplicar el párrafo 125, la entidad también tendrá en cuenta cualquier cambio en los activos afectos al plan mantenidos durante el período derivado de las aportaciones o los pagos de las prestaciones. La diferencia entre los ingresos por intereses de activos afectos al plan y el rendimiento de los activos afectos al plan se incluye en el recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas.

126. Los intereses sobre los efectos del límite del activo forman parte del cambio total en los efectos del límite del activo, y se determinan multiplicando los efectos del límite del activo por el tipo de descuento especificado en el párrafo 123A. La entidad determinará los efectos del límite del activo al comienzo del ejercicio anual sobre el que se informa. No obstante, si la entidad recalcula la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas de conformidad con el párrafo 99, deberá determinar los intereses sobre los efectos del límite del activo para el resto del ejercicio anual sobre el que se informa después de la modificación, reducción o liquidación del plan, teniendo en cuenta cualquier cambio en los efectos del límite del activo determinados de conformidad con el párrafo 101A. La diferencia entre los intereses sobre los efectos del límite del activo y el cambio total en los efectos del límite del activo se incluye en el recálculo de la valoración del pasivo (activo) neto por prestaciones definidas.

OTRAS RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO A LOS EMPLEADOS

Reconocimiento y valoración

156. Para otras retribuciones a largo plazo a los empleados, la entidad reconocerá en la cuenta de resultados el importe total neto de las siguientes cantidades, salvo que otra NIIF requiera o permita su inclusión en el coste de un activo:

 a) el coste de los servicios (véanse los párrafos 66 a 112 y el párrafo 122A).

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

179. Mediante el documento Modificación, reducción o liquidación de los planes (Modificaciones de la NIC 19), publicado en febrero de 2018, se añadieron los párrafos 101A, 122A y 123A y se modificaron los párrafos 57, 99, 120, 123, 125, 126 y 156. La entidad aplicará estas modificaciones a las modificaciones, reducciones o liquidaciones de planes que se realicen a partir del comienzo del primer ejercicio anual que se inicie a partir del 1 de enero de 2019. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, lo indicará.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/2019
  • Fecha de publicación: 14/03/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2019, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/402/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Normalización
  • Retribuciones
  • Sociedades
  • Trabajadores

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