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EL COMITÉ MIXTO UE-OLP,
Visto el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra parte (en lo sucesivo, «Acuerdo interino de asociación»), se firmó el 24 de febrero de 1997 y entró en vigor el 1 de julio de 1997, |
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(2) |
De conformidad con el artículo 63 del Acuerdo interino de asociación, el Comité Mixto puede adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas. |
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(3) |
El artículo 10 del reglamento interno del Comité Mixto prevé la posibilidad de adoptar decisiones mediante procedimiento escrito entre las sesiones, si ambas Partes convienen en ello. |
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(4) |
La prórroga del Plan de Acción UE-AP por tres años dará a las Partes la oportunidad de avanzar en su cooperación en los próximos años, en particular a través de la posible negociación de prioridades de colaboración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
El Comité Mixto, mediante procedimiento escrito, recomienda que el Plan de Acción UE-AP se prorrogue por un período de tres años a partir de la fecha de adopción de la prórroga.
La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2019.
Por el Comité Mixto UE-OLP
La Presidenta
Kherieh RASSAS
(1) DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.
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