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Documento DOUE-L-2019-80063

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China.

Publicado en:
«DOUE» núm. 16, de 18 de enero de 2019, páginas 5 a 107 (103 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-80063

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 15 y su artículo 24, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Inicio

(1)

El 21 de diciembre de 2017, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China («China» o «el país afectado»). El inicio del procedimiento se basó en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea («el Reglamento de base»), La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea («el anuncio de inicio») (2).

(2)

La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 8 de noviembre de 2017 por la Asociación Europea de Fabricantes de Bicicletas («EBMA» o «el denunciante»), en nombre de los productores de la Unión que representan más del 25 % de la producción total de bicicletas eléctricas de la Unión. En la denuncia se presentaban pruebas de subvención y del consiguiente perjuicio, que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación.

(3)

Antes de iniciar la investigación antisubvención, la Comisión notificó al Gobierno de China («las autoridades chinas») (3) que había recibido una denuncia debidamente documentada, e invitó a las autoridades chinas a celebrar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Las autoridades chinas aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron el 18 de diciembre de 2017. En ellas se tomó buena nota de los comentarios realizados por las autoridades chinas. No obstante, no se pudo alcanzar una solución de mutuo acuerdo.

(4)

El 18 de julio de 2018, la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dicho producto originarias de China (4) («el Reglamento antidumping») tras una investigación que se había iniciado mediante un anuncio publicado el 20 de octubre de 2017 (5) («la investigación antidumping paralela»).

(5)

Los análisis del perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión realizados en la presente investigación antisubvención y en la investigación antidumping paralela son mutatis mutandis idénticos, dado que la definición de la industria de la Unión, los productores de la Unión representativos y el período de investigación son los mismos en ambas investigaciones. Todos los elementos pertinentes relativos a estos aspectos se han tenido asimismo en cuenta en la presente investigación.

(6)

Las autoridades chinas, además de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («la CCCME») y el Colectivo de Importadores Europeos de Bicicletas Eléctricas («el Colectivo»), representantes ambos de distintas partes interesadas, presentaron sus observaciones tras el inicio del procedimiento.

(7)

Estas partes afirmaron que los motivos por los cuales la Comisión otorgó tratamiento confidencial a la identidad de algunas partes interesadas que apoyaban la denuncia eran tanto insuficientes como infundados. Añadieron que algunos productores de la Unión importan bicicletas eléctricas completas de China y, por consiguiente, en vista del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, podrían quedar excluidos de la categoría de miembros de la industria de la Unión. Señalaron que el tratamiento confidencial de la identidad de algunas partes interesadas impide a los productores exportadores examinar adecuadamente la situación del caso. Igualmente, argumentaron que la denuncia no incluía la lista de todos los productores conocidos del producto similar de la Unión ni el volumen y el valor de la producción que representan dichos productores.

(8)

La Comisión rechazó esta alegación. Recordó que el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base no impide considerar que algunos productores de la Unión forman parte de la industria de la Unión por el mero hecho de que importen el producto de que se trate. Además, la Comisión se mostró satisfecha con el nivel de apoyo expresado por la industria de la Unión para el inicio del caso en cuestión. La denuncia incluía asimismo una lista de los productores conocidos de la Unión (6), así como su volumen total de producción (7). Por lo tanto, las partes interesadas habían tenido la oportunidad de evaluar la lista de productores conocidos del producto similar de la Unión.

(9)

Esta información permitió a las autoridades chinas, a la CCCME y al Colectivo detectar que dos empresas incluidas en la lista como productores de la Unión también importan bicicletas eléctricas desde el país afectado. Por consiguiente, es evidente que estas partes interesadas pudieron ejercer plenamente su derecho de defensa al respecto.

(10)

Por tanto, se rechazaron las alegaciones.

(11)

La CCCME argumentó también que la denuncia carecía de pruebas suficientes para dar lugar al inicio de una investigación. Dio cuatro motivos para fundamentarlo.

(12)

En primer lugar, los datos relativos a las importaciones, basados en las estadísticas chinas de exportación obtenidas de las aduanas chinas, junto con los ajustes realizados para filtrar y eliminar el producto objeto de la presente investigación, no deberían conservar el carácter confidencial y la Comisión debería examinar debidamente las fuentes.

(13)

En segundo lugar, determinada información incluida en la denuncia, por ejemplo, el presunto exceso de capacidad en el sector correspondiente en China, es engañosa, ya que no se refiere solamente al sector de las bicicletas eléctricas, sino a las bicicletas eléctricas junto con el resto de bicicletas. Del mismo modo, el valor del mercado de las bicicletas eléctricas de la Unión se habría sobrestimado, dado que incluye todos los vehículos eléctricos ligeros, no solo las bicicletas eléctricas.

(14)

En tercer lugar, si bien la denuncia se centra en alegaciones de subvención del mercado chino de bicicletas eléctricas, en ningún momento examina las subvenciones existentes en Europa.

(15)

En cuarto lugar, según la CCCME, en la denuncia se formularon varias alegaciones injustificadas perjudiciales para la industria de bicicletas eléctricas de China, pues se afirma que son los productores de la Unión quienes impulsan la innovación en este sector y que los productores chinos se limitan a reproducir la situación de la tecnología de las bicicletas eléctricas desarrollada por la Unión.

(16)

La Comisión llevó a cabo un examen de la denuncia de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de base y llegó a la conclusión de que se cumplían los requisitos para iniciar una investigación, es decir, que la idoneidad y exactitud de las pruebas presentadas por el denunciante eran suficientes. De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento de base, la denuncia deberá contener la información que razonablemente tenga a su alcance el denunciante sobre los factores en ella indicados. Sobre la base de las pruebas aportadas, la Comisión consideró que se cumplía ese requisito. A este respecto, ninguno de los aspectos planteados por la CCCME fue concluyente para que la Comisión iniciara la investigación de las presuntas subvenciones perjudiciales.

(17)

En primer lugar, por lo que se refiere a los datos de las importaciones chinas, la Comisión remite a la sección 3.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 («el Reglamento de registro») (8) y a la sección 4.3.1 del presente Reglamento, donde ese argumento se trata de manera suficiente.

(18)

En segundo lugar, en relación con el exceso de capacidad de China, ciertamente procede examinar el exceso de capacidad para las bicicletas eléctricas junto con el resto de bicicletas, ya que la capacidad de producción de bicicletas puede transformarse en producción de bicicletas eléctricas con poco coste o esfuerzo (véase el considerando 634) y existen pruebas de que las empresas que fabrican ambos productos así lo hacen habitualmente.

(19)

Por último, los elementos relativos a la innovación y la reproducción o las subvenciones en la UE no influyeron en la evaluación de la Comisión que era subyacente al inicio de este caso, pues son factores que no figuran entre los analizados a estos efectos.

(20)

La Comisión concluyó, por lo tanto, que en la denuncia se presentaban pruebas suficientes de subvención y del consiguiente perjuicio importante que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación.

1.2.   Registro de las importaciones

(21)

El 31 de enero de 2018, el denunciante presentó una solicitud de registro de las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de China, con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base. El 3 de mayo de 2018, la Comisión publicó el Reglamento de registro por el que se sometían a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de China a partir del 4 de mayo de 2018.

(22)

En respuesta a la solicitud de registro, las partes interesadas presentaron observaciones a las que se dio respuesta en el Reglamento de registro. La Comisión confirmó que los denunciantes presentaron pruebas suficientes que justificaban la necesidad de registrar las importaciones. En particular, las importaciones y las cuotas de mercado de China habían experimentado un aumento notable. Por tanto, se rechazaron esas observaciones.

1.3.   Período de investigación y período considerado

(23)

La investigación sobre las subvenciones y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017 («el período de investigación» o «el PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2017 («el período considerado»).

1.4.   Partes interesadas

(24)

En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a las autoridades chinas, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas.

(25)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales.

1.5.   Muestreo

(26)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

1.5.1.   Muestreo de los productores de la Unión

(27)

En su anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base de los mayores volúmenes representativos de ventas del producto similar en el período de investigación, velando al mismo tiempo por una cobertura de tipos de productos y una cobertura geográfica adecuadas.

(28)

Dicha muestra estaba formada por cuatro productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 60 % del volumen de producción total y el 58 % de las ventas totales de la industria de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional.

(29)

En vista de lo anterior, la Comisión confirmó que la muestra era representativa de la industria de la Unión.

1.5.2.   Muestreo de importadores

(30)

Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

(31)

Veintiún importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. Con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cinco importadores no vinculados, basándose en el mayor volumen de las importaciones en la Unión. De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los importadores conocidos afectados acerca de la selección de la muestra.

(32)

En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que la muestra era representativa de los importadores que cooperaron.

1.5.3.   Muestreo de productores exportadores

(33)

Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a las autoridades chinas que identificaran a otros productores exportadores, en su caso, que pudieran estar interesados en participar en la investigación, o que se pusieran en contacto con ellos.

(34)

Setenta y ocho productores exportadores o grupos de productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. De conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra siguiente de cinco grupos de productores exportadores sobre la base del volumen exportado a la Unión del producto afectado contemplado en el considerando 60 del presente Reglamento, teniendo también en consideración el nivel de las inversiones relacionadas con el producto afectado durante el período de investigación y la distribución geográfica. Se considera que este es el mayor volumen representativo de exportaciones que la Unión podría investigar razonablemente en el tiempo disponible:

Bodo Vehicle Group Co., Ltd. (Bodo);

Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd. (Giant);

Jinhua Vision Industry Co., Ltd. y Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd. (Grupo Jinhua Vision);

Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd. (Grupo Rununion);

Yadea Technology Group Co., Ltd. (Grupo Yadea).

(35)

Los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra («los productores exportadores incluidos en la muestra») representaban el 43 % de las importaciones del producto afectado a la Unión.

(36)

De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores afectados conocidos y a las autoridades chinas acerca de la selección de la muestra. Se recibieron observaciones sobre la muestra propuesta del denunciante y de tres productores exportadores, uno incluido en la muestra y dos no incluidos.

(37)

El denunciante señaló que Tianjin y Jiangsu son las provincias con mayor producción de bicicletas eléctricas. A este respecto, alegó que en la muestra propuesta estaban representadas insuficientemente las empresas con sede en Tianjin y propuso añadir otro productor exportador.

(38)

La Comisión señaló que dos empresas de la muestra de productores exportadores o grupos de productores exportadores tenían su sede en Tianjin. Por lo tanto, consideró que las empresas con sede en el municipio de Tianjin estaban suficientemente representadas.

(39)

Uno de los productores exportadores que cooperaron, que no estaba incluido en la muestra, solicitó su inclusión en ella. Su solicitud se basaba en tres elementos. En primer lugar, la empresa exportaba a la Unión a través de un operador comercial vinculado. En segundo lugar, la empresa importaba gran cantidad de insumos. En tercer lugar, la inclusión de la empresa daría lugar a una mayor cobertura geográfica de la muestra.

(40)

La Comisión no consideró que los dos primeros elementos fueran criterios para la selección de la muestra que, de conformidad con el artículo 27, apartado 1, debe basarse en el mayor porcentaje representativo del volumen de exportaciones del producto objeto de investigación que pueda investigarse en el tiempo disponible. Además, entre las empresas que se dieron a conocer durante el ejercicio de muestreo hay varias que venden en la Unión a través de un operador comercial vinculado y que también exportan insumos. La Comisión ya consideró suficiente la cobertura geográfica alcanzada con la muestra propuesta, que abarca tres de las regiones más importantes para la producción de bicicletas eléctricas, por lo que se rechazó la solicitud.

(41)

Uno de los productores exportadores, que estaba incluido en la muestra, solicitó su exclusión. Su solicitud se basaba en tres elementos. En primer lugar, la empresa exportaba un volumen menor que los otros cuatro grupos incluidos en la muestra. En segundo lugar, recalculó a la baja el nivel de las inversiones, con la aclaración de que el importe examinado por la Comisión incluía las inversiones en otros productos. En tercer lugar, estaba presente en una zona geográfica ya cubierta por otras empresas incluidas en la muestra.

(42)

La Comisión no solo basó la selección en el volumen de exportación a la Unión Europea, sino que también tuvo en cuenta los indicios de la presunta subvención, con arreglo a la información disponible sobre las últimas cuentas anuales disponibles de las empresas que cooperaron y la cobertura geográfica durante el período de investigación. Teniendo en cuenta todos estos factores, se consideró que el productor exportador en cuestión ya estaba representado por la muestra seleccionada.

(43)

Todo ello hizo que la Comisión decidiera mantener la muestra propuesta como definitiva.

1.6.   Examen individual

(44)

Dos productores exportadores no incluidos en la muestra solicitaron oficialmente un examen individual de conformidad con el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base presentando una respuesta al cuestionario antisubvenciones destinado a los productores exportadores. Uno de ellos es un grupo de dos empresas vinculadas, mientras que el otro no tiene empresas vinculadas implicadas en el producto investigado. Sin embargo, el examen de esas solicitudes adicionales, sumado al de los cinco grupos de empresas incluidos en la muestra, resultaría excesivamente gravoso y no puede llevarse a cabo razonablemente en el tiempo disponible para esta investigación. Además, la Comisión tomó nota de que la investigación se lleva a cabo en paralelo a la investigación antidumping relativa al mismo producto afectado y también coincide con otras investigaciones llevadas a cabo por la Comisión en el mismo período. Por lo tanto, la Comisión decidió no conceder ninguna solicitud de examen individual e informó de ello a las empresas afectadas.

(45)

Un productor exportador, Wettsen Corporation, reiteró que su situación debería haberse examinado individualmente y que podrían haberse calculado un importe de la subvención y un margen del perjuicio de manera individual. Esta empresa alegó que sería injusto y poco razonable que la subvención y el margen de perjuicio que se le apliquen se basen en datos de las empresas incluidas en la muestra.

(46)

La Comisión rechazó estos comentarios, al considerar que la muestra seleccionada ya es representativa, como se indica en el considerando 35, porque está formada por cinco grupos de productores con once entidades jurídicas diferentes. Por lo tanto, la muestra es conforme con el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de base y la Comisión confirmó que, con el plazo disponible para la investigación, no podría haber realizado el análisis de otra empresa. La Comisión observó que, en todo caso, el productor exportador que cooperó puede solicitar una reconsideración urgente de conformidad con el artículo 20 del Reglamento de base.

1.7.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(47)

Se envió a las autoridades chinas un cuestionario en el que se incluyeron cuestionarios específicos para China Development Bank (CDB), China Export Import Bank (EXIM Bank), Bank of China (BOC), Agricultural Bank of China (ABC), China Construction Bank (CCB), Industrial and Commercial Bank of China (ICBC) y China Export & Credit Insurance Corporation (Sinosure). En la denuncia se hacía mención expresa a esos bancos y entidades (entre otras cosas, por las conclusiones formuladas por la Comisión en investigaciones anteriores) como organismos públicos u organismos que han recibido encomienda u orden de conceder subvenciones a las industrias fomentadas, como los productores de bicicletas eléctricas.

(48)

Además, se pidió a las autoridades chinas que transmitieran el cuestionario específico para instituciones financieras a cualquier otra institución que concediera préstamos o créditos a la exportación a los productores exportadores incluidos en la muestra o a sus compradores (en el contexto de créditos a compradores exportadores) identificados por los propios productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión solicitó a los productores exportadores que facilitaran a las autoridades chinas la lista correspondiente de entidades financieras. También pidió a las autoridades chinas que recopilaran las respuestas de esas instituciones financieras y se las transmitieran directamente.

(49)

Además, el cuestionario para las autoridades chinas contenía cuestionarios específicos para los productores de insumos (es decir, baterías, motores y otras piezas de bicicletas, montadas o no) que fueran empresas en su totalidad o en parte propiedad del Estado («EPE») o empresas privadas que operan bajo la dirección del Gobierno. A este respecto, también se pidió a las autoridades chinas que transmitieran los cuestionarios específicos para los productores de insumos a cualquier otro productor que suministrara insumos a los productores exportadores incluidos en la muestra, identificados por estos. La Comisión solicitó a los productores exportadores que facilitaran a las autoridades chinas la lista correspondiente de entidades. Asimismo, pidió a las autoridades chinas que recopilaran las respuestas de esas empresas y se las transmitieran directamente.

(50)

Un proveedor de insumos, Bafang Electric (Suzhou) Co., Ltd. (Bafang), se manifestó por iniciativa propia y pidió que se le enviara un cuestionario para productores de insumos. Esta empresa suministraba insumos a tres de los cinco productores exportadores incluidos en la muestra. Por lo tanto, la Comisión remitió a Bafang el cuestionario específico para productores de insumos.

(51)

También se enviaron cuestionarios a los cinco grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a importadores no vinculados.

(52)

Las autoridades chinas enviaron a la Comisión las respuestas a los cuestionarios. Entre ellas figuraban las respuestas al cuestionario específico de EXIM Bank, ABC, BOC, ICBC y Sinosure. La Comisión recibió además respuestas de los cinco grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, del proveedor chino de insumos mencionado en el considerando 50 y de los productores de la Unión incluidos en la muestra, así como de los importadores no vinculados incluidos en la muestra.

(53)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la subvención, el perjuicio resultante y el interés de la Unión.

(54)

Se llevó a cabo una inspección en las instalaciones del Ministerio de Comercio de China, en la que también participaron funcionarios de otros ministerios afectados («inspección in situ a las autoridades chinas»). También estuvieron presentes en esa inspección representantes de las siguientes instituciones financieras:

Export Import Bank of China (Pekín, China);

Industrial and Commercial Bank of China (Pekín, China);

Agricultural Bank of China (Pekín, China);

Bank of China (Pekín, China);

China Export & Credit Insurance Corporation (Pekín, China).

(55)

Además se realizaron inspecciones con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base en las instalaciones de las empresas siguientes:

 

Productores de la Unión incluidos en la muestra

Accell Group (Heerenveen, Países Bajos);

Eurosport DHS SA (Deva, Rumanía) y su empresa vinculada Prophete GmbH & Co. KG (Rheda-Wiedenbrück, Alemania);

Derby Cycle Holding GmbH (Cloppenburg, Alemania);

Koninklijke Gazelle NV (Dieren, Países Bajos);

 

Productores exportadores de China incluidos en la muestra

Grupo Yadea

Yadea Technology Co., Ltd. (Wuxi, China);

Tianjin Yadea Industry Co., Ltd. (Tianjin, China);

Wuxi Yadea Import and Export Co., Ltd. (Wuxi, China);

Wuxi Xingwei Vehicle Fittings Co., Ltd. (Wuxi, China);

Jiangsu Yadea Technology Development Co., Ltd. (Wuxi, China);

Grupo Giant

Giant (China) Co., Ltd. (Kunshan, China);

Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co. Ltd. (Kunshan, China);

Giant (Tianjin) Co., Ltd. (Tianjin, China);

Giant (Kunshan) Co., Ltd. (Kunshan, China);

Kunshan Giant Light Metal Co., Ltd. (Kunshan, China);

Grupo Jinhua

Jinhua Vision Industry Co., Ltd (Jinhua, China);

Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd. (Yongkang, China);

Kunshan Youheng Machinery co., Ltd. (Kunshan, China);

Grupo Rununion

Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd. (Suzhou, China);

Suzhou Kaihua Electric Appliance Plastic Factory (Suzhou, China);

Grupo Bodo

Bodo Vehicle Group Co., Ltd. (Tianjin, China);

Tianjin Xinbao Vehicle Co., Ltd. (Tianjin, China);

 

Proveedor de productores exportadores chinos

Bafang (Suzhou) Electric Motor Co., Ltd. (Suzhou, China);

 

Importadores no vinculados de la Unión incluidos en la muestra:

BHBIKES Europe S.L. (Vitoria, España);

Bizbike Bvba (Wielsbeke, Bélgica);

Hartmobile B.V. (Ámsterdam, Países Bajos);

NEOMOUV S.A.S. (La Fleche, Francia);

Stella Fietsen B.V. (Nunspeet, Países Bajos).

(56)

La Comisión informó a todas las empresas mencionadas de los resultados de las inspecciones in situ.

1.8.   No imposición de medidas provisionales

(57)

Dadas la complejidad de la investigación y la cantidad de partes interesadas, la Comisión decidió no imponer medidas provisionales en el presente caso. El 24 de septiembre de 2018, la Comisión informó a todas las partes interesadas de que no se impondrían derechos compensatorios provisionales a las importaciones en la Unión de bicicletas eléctricas originarias de China y de que continuaría la investigación.

(58)

La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria para sus conclusiones definitivas.

(59)

El 31 de octubre de 2018, la Comisión comunicó a todas las partes interesadas los hechos y las consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho antisubvenciones definitivo a las importaciones en la Unión de bicicletas eléctricas e invitó a todas las partes a enviar sus observaciones en el plazo de veinticinco días. Mediante estas comunicaciones, la Comisión también informó a las partes interesadas de los resultados de sus inspecciones, incluidos los casos en los que tuvo que utilizar los datos disponibles.

2.   PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto afectado

(60)

El producto afectado son los velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, originarios de China, clasificados actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711609010) («el producto afectado» o «bicicletas eléctricas»).

(61)

Esta definición abarca diversos tipos de bicicletas eléctricas.

2.2.   Producto similar

(62)

La investigación puso de manifiesto que los siguientes productos tienen las mismas características físicas básicas y los mismos usos finales básicos:

a)

el producto afectado;

b)

mercado interno de China;

a)

el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

(63)

Se considera, por lo tanto, que son productos similares a efectos del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

2.3.   Alegaciones relativas a la definición del producto

(64)

En sus observaciones tras el inicio de la investigación, las autoridades chinas y la CCCME rebatieron la intención de la Comisión de considerar todas las bicicletas eléctricas un único producto. En particular, argumentaron que las bicicletas eléctricas rápidas (bicicletas eléctricas que alcanzan una velocidad superior a 25 km/h y hasta 45 km/h) debían excluirse del ámbito de la investigación. Alegaron que, mientras que el motor de las bicicletas eléctricas normales tiene una potencia máxima (9) de 250 W, el de las bicicletas eléctricas rápidas puede tener una potencia superior, habitualmente entre 350 y 500 W.

(65)

Ambas partes interesadas afirmaron que las bicicletas eléctricas rápidas variaban considerablemente en sus características y usos previstos, así como en el precio. Desde el punto de vista del consumidor, no son intercambiables con el resto de las bicicletas eléctricas incluidas en el ámbito de la presente investigación.

(66)

Según las autoridades chinas y la CCCME, hay varias razones por las que las bicicletas eléctricas rápidas son distintas del resto de bicicletas eléctricas. En primer lugar, las materias primas y los componentes son diferentes. Por ejemplo, el motor de las bicicletas eléctricas rápidas tiene mayor potencia nominal y los materiales para las bicicletas eléctricas son más resistentes y de mejor calidad.

(67)

En segundo lugar, los costes y los precios difieren significativamente. Dado que los requisitos de calidad y resistencia son más estrictos para las piezas utilizadas en la fabricación de bicicletas eléctricas rápidas, los costes de producción de esas bicicletas son superiores a los de las bicicletas eléctricas normales, lo que a su vez genera un precio de venta final superior.

(68)

En tercer lugar, los códigos NC son diferentes. Desde el 1 de enero de 2017, las bicicletas eléctricas normales están clasificadas en el código NC 8711 60 10 y las bicicletas eléctricas rápidas, en el código NC 8711 60 90. Antes de 2017, las bicicletas eléctricas normales estaban clasificadas en el código NC (ex) 8711 90 10 y las bicicletas eléctricas rápidas en el código NC (ex) 8711 90 90.

(69)

En cuarto lugar, las bicicletas eléctricas rápidas se consideran vehículos de motor (vehículos de la categoría L1e-B), por lo que los conductores han de tener licencia y llevar casco. Las bicicletas eléctricas normales no tienen ese tipo de requisitos, que limitan en gran medida la adquisición y utilización de bicicletas eléctricas rápidas.

(70)

En quinto lugar, los tipos de consumidores de bicicletas eléctricas rápidas son diferentes. Los compradores de bicicletas eléctricas normales suelen ser oficinistas o personas mayores que aprecian la asistencia de propulsión adicional, mientras que los compradores de bicicletas eléctricas rápidas son en su mayor parte jóvenes que las utilizan para actividades más intensas o deportivas.

(71)

El denunciante alegó que todas las bicicletas eléctricas compartían características fundamentales comunes. En particular, ambos tipos son velocípedos diseñados para pedalear, equipados con un motor eléctrico auxiliar de pedaleo asistido. Además, todas las bicicletas eléctricas están sujetas a los mismos procedimientos de ensayo según la norma europea EN 15194. Sobre esta base, el denunciante concluyó que constituían un único producto a efectos de la presente investigación.

(72)

El denunciante también señaló que la velocidad de desconexión de la asistencia del motor auxiliar podía cambiarse con facilidad de 25 km/h a 45 km/h y viceversa, al depender principalmente de la programación del software y no de una diferencia física real.

(73)

Durante la investigación, un importador alegó que las bicicletas eléctricas incluidas en la categoría L1e-A debían quedar excluidas de la definición del producto de la investigación. La categoría L1e-A abarca bicicletas eléctricas con apoyo de un motor auxiliar de hasta 25 km/h, pero con una potencia de motor de hasta 1 kW. Supuestamente, en la Unión no se producen bicicletas de la categoría L1e-A y estas no se mencionan explícitamente en la denuncia. El importador alegó, además, que las bicicletas eléctricas de la categoría L1e-A no pueden haber causado perjuicio a la industria de la Unión, ya que la primera bicicleta eléctrica de esa categoría se vendió en el mercado de la Unión más de ocho semanas después de que el denunciante presentara la denuncia.

(74)

La Comisión tomó en cuenta todos esos comentarios. Observó que la definición del producto de la denuncia abarcaba, de hecho, todos los velocípedos con pedaleo asistido con un motor eléctrico auxiliar. La definición del producto de la denuncia no incluía ninguna limitación relativa a la clasificación de los vehículos. Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que las bicicletas eléctricas de categoría L1e-A estaban cubiertas por la denuncia. En la página web del importador mencionado en el considerando 73 también se observaba claramente que las bicicletas eléctricas L1e-A tienen todas las ventajas de una bicicleta eléctrica normal, pero con más potencia.

(75)

Por lo que se refiere a las bicicletas eléctricas rápidas, se alega que tienen un coste de producción y un precio de venta significativamente superiores. Esta circunstancia, de por sí, no es motivo para excluir un producto de la definición, ya que la definición del producto suele abarcar bienes vendidos a precios diferentes. Sin embargo, es un factor que debe tenerse en cuenta en la comparación de precios y el cálculo del margen de perjuicio.

(76)

Por lo que respecta a las diferencias en la utilización y la percepción de los consumidores, se afirma que las bicicletas eléctricas normales se venden predominantemente a personas de edad avanzada y usuarios con fines recreativos, además de oficinistas, mientras que las bicicletas eléctricas rápidas se suelen usar para actividades más intensas, como el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo. No obstante, dada la probabilidad de que los oficinistas utilicen la bicicleta eléctrica normal para trasladarse entre el domicilio y el lugar de trabajo, este uso es muy similar al de la bicicleta eléctrica rápida. Así, la Comisión llegó a la conclusión de que el uso previsto y la percepción de los consumidores coinciden en gran medida, por lo que no se justifica la exclusión del producto.

(77)

Por lo que se refiere a ambas solicitudes de exclusión, la Comisión concluyó que las bicicletas eléctricas rápidas y las bicicletas de categoría L1e-A tienen las mismas características físicas que otras bicicletas eléctricas, por lo que entran dentro de la definición del producto. La Comisión reconoció que, si bien hay distintos tipos de productos en la categoría general del producto afectado, esto no puede justificar, por sí solo, la exclusión de la definición del producto. Las diferencias en la clasificación aduanera dentro de la misma categoría general del producto afectado tampoco son un criterio que justifique, por sí solo, la exclusión. De hecho, es muy habitual en las investigaciones antidumping y antisubvenciones que el producto afectado abarque varios códigos aduaneros. Por último, los requisitos relacionados con el uso después de la venta del producto afectado o el producto similar no influyen en las características físicas básicas que definen ese producto a efectos de las investigaciones antisubvenciones. En la misma línea, la definición del producto no depende de las categorías de consumidores que opten por un tipo de producto u otro. Por tanto, se rechazaron las alegaciones.

(78)

Un importador alegó que los triciclos eléctricos deberían excluirse de la definición del producto de la investigación. Afirmó que no estaba claro si la investigación abarcaba realmente todos los tipos de velocípedos (como bicicletas, triciclos y cuatriciclos) o exclusivamente bicicletas, puesto que el título del anuncio de inicio indicaba que el procedimiento antisubvenciones se refería a la importación de bicicletas eléctricas.

(79)

Sin embargo, la Comisión señaló que la definición del producto investigado no se establecía en el título del anuncio de inicio, sino en su sección «2. Producto investigado». De esa sección y la siguiente se deduce que el producto investigado abarca los velocípedos. El término «velocípedos» no se limita a las bicicletas con dos ruedas, sino que incluye además los triciclos y los cuatriciclos. Dado que las bicicletas son, con diferencia, el tipo más habitual de velocípedo, en el título se mencionaron las bicicletas, sin excluir del ámbito de la investigación otros tipos de velocípedos. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

(80)

El importador alegó, además, que la investigación se centraba específicamente en las bicicletas. La Comisión se mostró en desacuerdo con esa alegación. Había recopilado información sobre todos los tipos de velocípedos eléctricos. Los productores y productores exportadores de la Unión estaban obligados a indicar el número de ruedas para todos los productos que fabricaban y vendían en el mercado de la Unión. Por lo tanto, es evidente que los triciclos se identificaron e investigaron por separado durante la investigación. Dado que las bicicletas son indiscutiblemente el tipo más común de velocípedos, no es de extrañar que se utilice el término general de bicicleta eléctrica para referirse a todos los tipos de velocípedos eléctricos, tanto en la investigación como en el mercado, lo que no significa que los demás tipos de velocípedos no se tuvieran en cuenta en la investigación.

(81)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que las bicicletas eléctricas rápidas, las bicicletas eléctricas de categoría L1e-A y los triciclos eléctricos tienen las mismas características físicas y propiedades básicas, así como los mismos usos finales, que otros tipos de velocípedos eléctricos y, por tanto, no pueden excluirse de la definición del producto investigado.

(82)

Tras la comunicación, tres productores exportadores chinos, un importador y la CCCME reiteraron su alegación de que deberían excluirse las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con un motor auxiliar de hasta 45 km/h («bicicletas eléctricas rápidas»).

(83)

Esas partes alegaron que las bicicletas eléctricas rápidas tienen características y usos previstos significativamente diferentes, no están sujetas a los mismos requisitos reglamentarios, tienen precios y los costes muy diferentes y, desde el punto de vista de los consumidores, no son intercambiables con las demás bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con motor auxiliar de hasta 25 km/h afectadas por la presente investigación.

(84)

La CCCME alegó que la Comisión había omitido señalar que la alteración del software que controla la velocidad de desconexión por parte del consumidor mencionada por el denunciante era ilegal y añadió que tal perspectiva no podía asimilarse a una posibilidad probable.

(85)

El denunciante estuvo de acuerdo en que es ilegal que los consumidores aumenten la velocidad de desconexión del motor auxiliar de pedaleo asistido modificando el software. Sin embargo, recordó que su alegación no se refería a esa posibilidad, sino a las modificaciones realizadas por los operadores económicos (importadores, comerciales) antes de introducir las bicicletas eléctricas en el mercado de la Unión. De hecho, cuando las modificaciones de la programación del software consistan en reducir la velocidad de desconexión del motor auxiliar de pedaleo asistido, serán legales desde la perspectiva de la homologación de tipo del producto. El denunciante añadió que las modificaciones de la programación del software crean un riesgo evidente de elusión de las medidas antisubvenciones.

(86)

La Comisión señaló que el considerando 72 no hace referencia únicamente a la modificación del software por los consumidores, sino a la programación del software en general. Además, ese mismo considerando se refiere claramente tanto a la posibilidad de aumentar como de reducir la velocidad de desconexión. La CCCME señala que sería ilegal que el consumidor aumentara la velocidad de desconexión del motor auxiliar de pedaleo asistido, pero no cuestiona otros cambios en la programación del software como, por ejemplo, la reducción de la velocidad de desconexión por los operadores económicos mencionada en el considerando 85. Por tanto, se rechazó el argumento.

(87)

La CCCME alegó que la afirmación del denunciante de que todas las bicicletas eléctricas están sujetas a los mismos ensayos de conformidad con la norma EN 15194 era inexacta. La CCCME indicó que la norma EN 15194 somete a todas las bicicletas eléctricas a los mismos procedimientos de ensayo. Sin embargo, la norma no tiene relevancia para las diferencias de velocidad que exigen requisitos distintos y hacen que las bicicletas eléctricas rápidas no sean intercambiables con otros tipos de bicicletas eléctricas. La CCCME alegó además que las bicicletas eléctricas rápidas, al contrario que las bicicletas eléctricas normales, no se incluyen en el ámbito de aplicación de la norma EN 15194.

(88)

La CCCME afirmó que las bicicletas eléctricas rápidas están consideradas como ciclomotores destinados a ser utilizados en vías públicas por el Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), que excluye las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con un motor auxiliar de hasta 25 km/h. Otras normas aplicadas a las bicicletas eléctricas rápidas se refieren a los impuestos, las licencias y los seguros, las placas de matrícula, los cascos adecuados para ciclomotores y las verificaciones del cumplimiento de las normas de seguridad.

(89)

La CCCME alegó que el razonamiento que figura en el considerando 77 de que todas las bicicletas eléctricas comparten las mismas características físicas no supera el argumento de que existen equipos y requisitos reglamentarios diferentes para las bicicletas eléctricas rápidas. Afirmó que, debido a esos requisitos diferentes, las bicicletas eléctricas rápidas no son intercambiables con otras bicicletas eléctricas y que los consumidores apoyan ese punto de vista. Para fundamentar esta alegación, la CCCME mencionó la oposición de la Federación Europea de Ciclistas a la propuesta de la Comisión de solicitar un seguro de responsabilidad civil para todas las bicicletas eléctricas, no solo para las rápidas.

(90)

El denunciante alegó que todas las bicicletas eléctricas compartían las mismas características físicas. En particular, afirmó que todas las bicicletas eléctricas están constituidas por las mismas piezas y componentes, y que no hay piezas que se utilicen exclusivamente para las bicicletas eléctricas rápidas. Esto incluye los motores fabricados por los principales productores de motores que pueden utilizarse para propulsar todos los tipos de bicicletas eléctricas con la programación de software adecuada. La diferencia entre las bicicletas eléctricas rápidas y las demás bicicletas eléctricas no puede determinarse de manera fiable por su aspecto físico.

(91)

Según el denunciante, la percepción de los consumidores no es un factor determinante para establecer la definición del producto en los procedimientos de defensa comercial; alegó que las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con motor auxiliar de todos los niveles están disponibles en las diferentes categorías de uso (por ejemplo, desplazamientos al trabajo, trekking, carreras y montaña) y se comercializan a todos los grupos de clientes, independientemente de su edad y sexo. Por tanto, la percepción de los consumidores y el uso no justifican excluir las bicicletas eléctricas rápidas de la definición del producto.

(92)

El denunciante alegó que el criterio de la homologación de tipo y, de manera más general, la clasificación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 168/2013 no son adecuados para la definición del producto en el presente caso. Argumentó que no todas las bicicletas eléctricas rápidas están sujetas a la homologación de tipo; solo lo están las destinadas a su utilización en vías públicas. Esto excluiría, por ejemplo, las bicicletas eléctricas de montaña utilizadas exclusivamente para competición o las de montaña todoterreno, que tampoco estarían sujetas a otros requisitos relacionados con la homologación de tipo (placa de matrícula, casco y seguro).

(93)

Además, el denunciante alegó que las bicicletas eléctricas que no están sujetas a homologación de tipo en virtud del Reglamento (UE) n.o 168/2013 sí deben cumplir los requisitos de seguridad para el mismo producto concreto con arreglo a la Directiva sobre máquinas de la Unión. El denunciante añadió que la norma aplicable que establece requisitos específicos es la misma para todas las bicicletas eléctricas, a saber, la norma armonizada EN 15194, por lo que reiteró la alegación indicada en el considerando 71.

(94)

La Comisión observó que su propuesta de ampliar la obligación de seguro de responsabilidad civil a todas las bicicletas eléctricas, utilizada por la CCCME para justificar la presunta diferencia en la percepción del consumidor, también mostraba que las diferencias en los requisitos reglamentarios estaban evolucionando y no proporcionaban una base adecuada y estable para excluir las bicicletas eléctricas rápidas de la definición del producto. La Comisión llegó a la conclusión de que la índole de la información suplementaria presentada no bastaba para modificar sus conclusiones en cuanto a la definición del producto, a saber, que las bicicletas eléctricas tienen las mismas características físicas y propiedades básicas, y que la percepción de los consumidores y los usos se solapan considerablemente. Por tanto, se desestimaron los argumentos de la CCCME.

(95)

En ausencia de más observaciones con respecto a la definición del producto, la Comisión confirmó las conclusiones que figuran en los considerandos 74 a 81.

3.   SUBVENCIÓN

3.1.   Introducción. Presentación de los planes, proyectos y otros documentos gubernamentales

(96)

Antes de analizar la presunta subvención en forma de subvenciones o regímenes de subvenciones específicos (secciones 3.5 y siguientes del presente Reglamento), la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos gubernamentales que guardaban relación con dos o más subvenciones o regímenes de subvenciones. Constató que todas las subvenciones o regímenes de subvenciones evaluados forman parte de la aplicación de una planificación central de las autoridades chinas por las razones siguientes.

(97)

El decimotercer plan quinquenal de desarrollo económico y social nacional de China («el decimotercer plan quinquenal»), que abarca el período 2016-2020, destaca la visión estratégica de las autoridades chinas para la mejora y promoción de las industrias clave, como la de las bicicletas eléctricas.

(98)

En él se recalca el cometido de la innovación tecnológica para el desarrollo económico de China y se prolonga la vigencia de los principios de un desarrollo «ecológico». A tenor de su capítulo 5, una de las principales líneas del desarrollo es fomentar la actualización de la estructura industrial tradicional, como ya hacía el duodécimo plan. Esta idea se precisa más en el capítulo 22, donde se explica la estrategia para modernizar la industria tradicional china promoviendo su conversión tecnológica. A este respecto, se afirma en el decimotercer plan quinquenal que se prestará apoyo a las empresas para «mejorar globalmente en ámbitos como la tecnología de los productos, el equipamiento industrial, la protección ambiental y la eficiencia energética».

(99)

En particular, la parte V (capítulos 22 a 24) tiene por objeto desarrollar un sistema industrial moderno optimizado a fin de transformar a China en un «centro neurálgico de la fabricación» de aquí a 2025. Para que las industrias emergentes impulsen la economía, el plan «alienta» el desarrollo de vehículos propulsados con energías alternativas, promueve su uso y fomenta el desarrollo de vehículos completamente eléctricos. Más concretamente, el capítulo 23 sobre el desarrollo de las industrias estratégicas emergentes indica que las autoridades chinas «apoyarán el desarrollo de tecnologías de la información de nueva generación, de vehículos propulsados con energías alternativas, […] de tecnologías ecológicas y con bajas emisiones de carbono, […]». Además, las autoridades chinas «fomentarán la innovación y aplicación industrial en ámbitos emergentes de vanguardia como […] sistemas de almacenamiento de energía y de energía distribuida de alta eficiencia, […] protección del medio ambiente, […]».

(100)

El decimotercer plan quinquenal clasifica los «vehículos propulsados con energías alternativas» entre las seis «industrias estratégicas» para China y «se esforzará por garantizar que el valor añadido de las industrias estratégicas emergentes alcance el 15 % del PIB de China». En particular, en su capítulo 23, las autoridades chinas se comprometen a lo siguiente:

«Promover la utilización de vehículos propulsados por energías alternativas;

Desarrollar los vehículos completamente eléctricos y los vehículos eléctricos híbridos con el objetivo de lograr avances en ámbitos tecnológicos clave, tales como la densidad de energía de las baterías y la adaptabilidad de las baterías a los cambios de temperatura;

Facilitar el desarrollo de una red de instalaciones y servicios de recarga que sean compatibles entre ellos y se rijan por normas unificadas;

Mejorar las políticas para proporcionar apoyo continuo al respecto;

Velar por que las cifras de producción y ventas totales acumuladas de vehículos propulsados por energías alternativas en China lleguen a cinco millones;

Intensificar los esfuerzos para recuperar y eliminar las baterías usadas de vehículos propulsados por energías alternativas».

(101)

El plan de desarrollo de la industria ligera (2016-2020), elaborado por las autoridades chinas para aplicar el decimotercer plan quinquenal y el plan «Made in China 2025», también clasifica las bicicletas y las baterías como industrias clave.

(102)

La industria de la bicicleta y de la bicicleta eléctrica requiere una «ingeniería de reforma tecnológica» mediante «la industrialización de bicicletas de materiales nuevos, y la transformación técnica de la línea de producción de bicicletas eléctricas y sus piezas cruciales que sea inteligente, respetuosa con el medio ambiente y eficiente». En particular, recomienda «promover la industria de las bicicletas para desarrollarlas con menor peso, más diversificadas, ajustadas la moda e inteligentes. Agilizar la I+D y la aplicación de materiales ligeros de alta resistencia, transmisión, sistemas de tracción, energías alternativas, tecnología de sensores inteligentes y tecnologías de la internet de las cosas. Centrarse en el desarrollo de bicicletas diversificadas adaptadas a fines de moda y usos informales, de ejercicio y deporte, todoterreno de larga distancia y plegables de alto rendimiento, así como de bicicletas eléctricas que cumplan las normas y bicicletas eléctricas inteligentes con baterías de iones de litio».

(103)

El plan de desarrollo de la industria ligera también enumera algunas medidas concretas para promover las industrias clave, como las de las bicicletas eléctricas y las baterías, que se describen en los tres considerandos siguientes.

(104)

El primer conjunto de medidas se refiere a la reforma para aumentar el acceso al mercado, principalmente simplificando los trámites administrativos (es decir, cancelar las aprobaciones innecesarias, y reducir y normalizar las comisiones y el proceso de aprobación). Además, las autoridades chinas enumeran los ámbitos industriales y las empresas donde la inversión está prohibida o limitada (es decir, los catálogos de inversión, véase el considerando 126).

(105)

El segundo conjunto de medidas se refiere al aumento del apoyo a la política fiscal financiera:

«Utilizar plenamente la función de liderazgo del fondo de desarrollo para las pequeñas y medianas empresas, impulsar a las pequeñas y medianas empresas a que incrementen la inversión en innovación tecnológica, estructurar el ajuste, la conservación de energía y la reducción de las emisiones, aplicar diversas políticas preferenciales, perfeccionar el sistema de servicios para pequeñas y medianas empresas».

«Poner en marcha la política de amortización acelerada para activos fijos, orientar a las empresas para que aumenten la inversión en equipos avanzados».

«Utilizar la función de los fondos especiales para lograr una producción más limpia, orientar la aplicación de la tecnología de producción y promover tecnologías de producción más limpias en industrias clave».

«Aplicar políticas preferenciales para los impuestos y las tasas pertinentes, reducir el coste para las empresas de ‘cinco fondos de seguro social y un fondo de vivienda’, ajustar de manera razonable la política del impuesto sobre el consumo».

«Alentar a las empresas a que incrementen la inversión en I+D de productos ecológicos, dar la máxima prioridad a los productos certificados como ecológicos en las adquisiciones públicas».

(106)

El tercer conjunto de medidas se refiere al aumento del apoyo a la política financiera, en particular:

«Aplicar la política financiera que apoya el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, seguir explorando los canales financieros de las pequeñas y medianas empresas, perfeccionar el sistema de garantía crediticia para pequeñas y medianas empresas».

«Agilizar el desarrollo de los productos y servicios financieros para apoyar el espíritu empresarial de la población y la innovación en el ámbito de la industria ligera».

«Aumentar el apoyo financiero para transformar la tecnología y actualizar los equipos de las empresas».

«Alentar a las instituciones financieras bancarias a desarrollar los servicios de crédito utilizando como garantía también activos inmateriales, como los siguientes: sus propias marcas, los derechos especiales de uso de marcas comerciales, de apoyo a la creación de marcas en el ámbito de la industria ligera».

«Impulsar la función de las finanzas para la política y el desarrollo, apoyar a las instituciones financieras mediante préstamos sindicados, créditos a la exportación, financiación de proyectos, a fin de crear una plataforma de servicios financieros para la I+D internacional, el sistema de producción, la promoción de marcas para las empresas».

«Aumentar el apoyo de seguros de créditos a la exportación para crear la marca de las empresas, alentar a los bancos comerciales a que ejecuten activamente el elemento de financiación de la política de seguros de créditos a la exportación».

(107)

Los planes de desarrollo de la industria ligera también se formulan a nivel local. Es el caso del plan municipal de desarrollo textil y de la industria ligera de Tianjin para el duodécimo plan quinquenal (2011-2015), en el que se promovió la creación de cuatro bases de industria ligera de nivel nacional en la provincia: «La ciudad de Tianjin construirá una base nacional de producción y exportación de bicicletas. Tomando como núcleo el parque industrial China Bicycle Kindgom en el distrito de Wuqing y el parque industrial de bicicletas y bicicletas eléctricas en el distrito de Binhai, desarrollaremos de forma intensiva las industrias de fabricación de bicicletas y bicicletas eléctricas, piezas de recambio, etc.».

(108)

Del mismo modo, el decimotercer plan quinquenal de Tianjin para el desarrollo económico de la industria establece objetivos de apoyo claros para las industrias de las bicicletas y las bicicletas eléctricas, incluidas las piezas de recambio, tales como:

«Desarrollar enérgicamente la industria de la bicicleta»;

«Agilizar la construcción de bases industriales características, incluidas […] la producción de bicicletas, en el distrito de Jinghai y el distrito de Wuqing»;

«Agilizar la transformación y la mejora de las empresas. Aplicar firmemente una estrategia de marca, dirigir a las empresas para que intensifiquen la innovación tecnológica y la popularización de los productos, y reforzar y promover la posición en el mercado de productos competitivos, incluidas las bicicletas. Fomentar la adición y reorganización de empresas y mejorar integralmente la capacidad de innovación y el valor añadido de los productos de pequeñas y medianas empresas y de empresas privadas».

«Agilizar la construcción de parques dedicados, incluidos los parques industriales de bicicletas en Quqing y Jinghai»;

«Desarrollar firmemente las baterías de almacenamiento de energía»; y

«Ampliar las zonas con ventajas específicas. Utilizar las baterías de iones de litio como elementos clave para promover el desarrollo de supercondensadores y baterías de alto rendimiento».

(109)

Más concretamente, el decimotercer plan quinquenal para la industria de las bicicletas y las bicicletas eléctricas («el decimotercer plan sobre bicicletas»), publicado por la Asociación China de Bicicletas (ACB), menciona las bicicletas entre las industrias emergentes: «se ha elevado al nivel de estrategia nacional a las industrias emergentes», tales como las energías alternativas, los nuevos materiales, internet, la conservación de la energía y la protección del medio ambiente, y la tecnología de la información, por lo que se han transformado en una tendencia inevitable para que las industrias tradicionales entren en la comunidad de las gamas media y alta. La industria de las bicicletas disfrutará sin duda de nuevas oportunidades históricas para el desarrollo, especialmente después de que, en la quinta sesión plenaria, se planteara «promover el desarrollo del tráfico y el transporte con bajas emisiones de carbono y fomentar el desplazamiento ecológico en bicicleta».

(110)

El decimotercer plan sobre bicicletas establece objetivos medibles que las autoridades chinas deben alcanzar de aquí a 2020 en la industria de las bicicletas: «los ingresos procedentes de las principales empresas de escala superior de toda la industria alcanzarán una tasa media de crecimiento anual del 6 %, y superarán los 200 000 millones CNY de aquí a 2020. La exportación de bicicletas y piezas de recambio se mantendrá estable y la exportación de bicicletas eléctricas se incrementará en gran medida. La integración de la industria se verá reforzada y la contribución de las empresas líderes al volumen de producción superará el 50 %. La industria fomentará, construirá conjuntamente y mejorará entre 3 y 5 agrupaciones industriales y regiones características. La proporción de bicicletas de gama media y de gama alta y de bicicletas eléctricas con batería de litio aumentará anualmente».

(111)

Además, el decimotercer plan sobre bicicletas prevé que «se fabricarán entre una y dos marcas internacionales famosas». Aparte de los premios que ya han recibido productores de bicicletas eléctricas (por ejemplo, de marca china famosa, marcha comercial conocida china, sistema de fomento de marca de la industria ligera, marca privilegiada de la industria ligera y reconocimiento a la empresa que ha demostrado fomento de marca de la industria), el plan prevé mejorar también el «sistema de fomento de marca» y realizar la «cuantificación y evaluación del valor de la marca».

(112)

Asimismo, una de las tareas principales enumeradas en el decimotercer plan sobre bicicletas es «seguir fomentando el desarrollo de bicicletas diversas, de marca y de gama alta en la industria, e incrementar progresivamente la proporción de personas que viajan en bicicleta y la proporción de bicicletas de gama media y alta; fabricar bicicletas ligeras, con batería de litio y bicicletas eléctricas inteligentes, y mejorar constantemente la cuota de mercado de las bicicletas con batería de litio y el porcentaje de exportación de bicicletas eléctricas».

(113)

Además, el decimotercer plan sobre bicicletas indica como objetivo principal la mejora «del porcentaje de exportación y de los derechos de establecimiento de precios de las marcas independientes de bicicletas eléctricas».

(114)

En el catálogo de proyectos de inversión sujetos a verificación y aprobación, las autoridades chinas señalan una mayor prioridad para los vehículos propulsados con energías alternativas, como las bicicletas eléctricas: «La capacidad de producción que aumente el número de vehículos propulsados por combustibles tradicionales se controlará estrictamente de manera que, en principio, ya no se verificarán ni aprobarán para la fabricación nuevos fabricantes de esos vehículos. Se hará lo posible por orientar activamente el desarrollo saludable y ordenado de vehículos propulsados por energías alternativas».

(115)

Las autoridades chinas añaden de forma asimétrica los ciclomotores propulsados por combustibles a la lista de «productos obsoletos» del catálogo para orientar la restructuración de la industria (versión de 2011, enmienda de 2013).

(116)

No obstante, las autoridades chinas no limitan sus esfuerzos a las bicicletas eléctricas; también abarcan sus piezas, a saber, motores, unidades de control y baterías.

(117)

El decimotercer plan sobre bicicletas establece explícitamente el vínculo entre el desarrollo de bicicletas eléctricas y de sus piezas, y recomienda «incrementar continuamente el uso de aleación de aluminio, aleación de magnesio, aleación de titanio y otras aleaciones ligeras, fibra de carbono y otros compuestos en las bicicletas acabadas y sus piezas. Mejorar la capacidad de fabricar bicicletas completas de forma independiente gracias al incremento de la calidad y el nivel de las piezas. Proseguir la mejora del rendimiento integral de cuatro componentes eléctricos principales, a saber, el controlador, la batería, el motor y el cargador, con miras a lograr un sistema eléctrico eficiente, que ahorre energía, seguro y fiable para bicicletas eléctricas».

(118)

Además, el decimotercer plan sobre bicicletas establece que durante el quinquenio «se lograrán adelantos en las siguientes tecnologías clave:

1.

Promoción y uso de materiales de alta resistencia y ligeros;

2.

Tecnología de tratamiento de precisión para los componentes de la transmisión en las bicicletas;

3.

Mejora integral del rendimiento del sistema de control eléctrico para las bicicletas eléctricas;

4.

Mejora del rendimiento integral de las baterías de ácido y plomo y las baterías de iones de litio;

5.

Uso y promoción de la tecnología de sensor de par;

6.

Aplicación y promoción de la tecnología digital, la internet de las cosas y la tecnología inteligente».

(119)

El vínculo entre el desarrollo de bicicletas eléctricas y sus piezas ya se estableció en el duodécimo plan quinquenal para la industria de las bicicletas y las bicicletas eléctricas. El documento hace numerosas referencias a la integración de las «cadenas de producción» y a la necesidad de «acelerar la investigación y el desarrollo de la tecnología clave común de la industria».

(120)

Más concretamente, el duodécimo plan incluye, entre otros, los siguientes objetivos principales para el desarrollo de la industria durante el quinquenio:

«la integración de la industria se seguirá reforzando;

se establecerá una división profesional de los mecanismos de trabajo con suministro y transformación, piezas de recambio de vehículos acabados y producción, aprendizaje e investigación».

(121)

El duodécimo plan sobre bicicletas también enumera las innovaciones tecnológicas clave que se deberían lograr durante el quinquenio. Entre ellas figuran las siguientes:

«el uso de baterías de litio;

el uso de máquinas eléctricas de imán permanente, de alta velocidad y de escobillas en bicicletas eléctricas;

el uso de tecnología de control por microordenador en bicicletas eléctricas».

(122)

Un indicio adicional de que el desarrollo de componentes para el suministro está subordinado al desarrollo de la industria de transformación de bicicletas eléctricas puede observarse en el anuncio de la Oficina General del Gobierno Municipal de Suzhou por el que se distribuyen las medidas administrativas sobre el fondo especial para la mejora industrial y económica municipal (SU FU BAN 2014-137) y el anuncio relacionado sobre la aplicación para el año 2016 del programa del fondo especial económico municipal de Suzhou. En particular, el artículo A3.1 de este último incluye lo siguiente entre las condiciones para obtener una subvención: «Los productos tienen características como un gran potencial de mercado y una gran fuerza motriz, y deben suplir una carencia en la cadena industrial».

(123)

El decimotercer plan quinquenal se refiere explícitamente al apoyo de las autoridades chinas para el desarrollo de «almacenamiento de energía de alta eficiencia», en su capítulo 23 (véase también el considerando 97).

(124)

El plan de desarrollo de la industria ligera (2016-2020) menciona asimismo el sector de las baterías entre las «industrias clave». Además de las medidas de política general descritas en los considerandos 96 a 107, el plan recomienda la aplicación de las «Especificaciones de la industria de baterías de plomo».

(125)

El plan municipal de desarrollo textil y de la industria ligera de Tianjin para el decimotercer plan quinquenal (2016-2020) establece un vínculo entre el apoyo a la producción de bicicletas eléctricas y a sus piezas: «Fomentaremos la aplicación de nuevos materiales, incluidos los materiales compuestos, la aleación ligera y el acero de baja aleación, en la producción de bicicletas y bicicletas eléctricas. Propulsaremos la aplicación de técnicas de control por microordenador, baterías que funcionan con nuevas energías y máquinas eléctricas eficientes con baterías eléctricas».

(126)

Las piezas de bicicletas, y en concreto las baterías y los metales ligeros para los cuadros, figuran en la lista de «industrias fomentadas» del catálogo de orientación para las industrias de inversión extranjera (revisado en 2017). En particular, la lista incluye:

«96.

I+D y fabricación de nuevos materiales para la aviación, la industria aeroespacial, los automóviles y las motocicletas que sean ligeros y respetuosos con el medio ambiente (aluminio especial, materiales de aleación de aluminio-magnesio, cuadros de motocicleta de aleación de aluminio, etc.).»

«236.

Fabricación de baterías ecológicas de alta tecnología: baterías de níquel-hidruro metálico, baterías de cinc-níquel, baterías de plata-cinc, baterías de iones de litio, células solares, pilas de combustible, etc. (excepto para vehículos propulsados con energías alternativas y baterías que funcionan con nuevas energías).»

(127)

Del mismo modo, el catálogo de industrias prioritarias para la inversión extranjera en China central y occidental fomenta la inversión extranjera en la industria relacionada con las piezas de bicicletas eléctricas, que incluye: i) la producción de materiales y productos de aleación de aluminio, ii) la producción de servomotores y dispositivos de conducción, iii) la I+D y la fabricación de equipos especiales para la producción de baterías de litio y otros productos de litio, iv) el desarrollo y la fabricación de materiales ligeros como los de gran resistencia.

(128)

Las baterías de litio forman parte de la lista de «industrias fomentadas» en el catálogo de orientación para la restructuración de la industria (enmienda de 2013) (versión de 2011) (publicado por la Orden n.o 9 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma).

(129)

Los documentos siguientes también clasifican el sector de la bicicletas eléctricas como sector estratégico, prioritario o fomentado:

«Made in China 2025» del Consejo de Estado (Decisión n.o 28 de 2005), incluye el «desarrollo verde» entre sus principios rectores. El documento enumera las tareas estratégicas que se deben ejecutar a más tardar en 2025, tales como intensificar «los esfuerzos en el ámbito de la investigación y el desarrollo de tecnologías, procesos y equipos avanzados de ahorro energético y protección ambiental», reforzar «la investigación y el desarrollo de productos ecológicos, generalizar las técnicas de materiales ligeros, bajo consumo de energía y recuperación sencilla, fomentar constantemente la eficiencia energética de los productos terminales que utilizan energía, tales como motores, calderas, motores de combustión interna y electrodomésticos, […] y promover firmemente el desarrollo ecológico y con bajas emisiones de carbono de la industria de nuevos materiales, la industria de nuevas energías, la industria de equipos de gama alta […]».

Decisión n.o 40 del Consejo de Estado, sobre la promulgación y aplicación de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial. En esta Decisión se establece que el «Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (11)», que es una medida de ejecución de la Decisión n.o 40, es una base importante para orientar las inversiones. También se orienta a las autoridades chinas en la gestión de proyectos de inversión, así como para formular y aplicar políticas sobre finanzas públicas, imposición, créditos, tierras, e importación y exportación (12). Aunque las bicicletas eléctricas no se mencionan explícitamente en la Decisión n.o 40, en su texto el Consejo de Estado da instrucciones a todas las instituciones financieras chinas para que proporcionen apoyo crediticio y se compromete a aplicar «otras políticas preferenciales sobre los proyectos fomentados». Al mismo tiempo, el catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria menciona, en su capítulo XIX, las baterías y los materiales ligeros como industrias fomentadas. En cuanto a su naturaleza jurídica, la Comisión observó que la Decisión n.o 40 es una Orden del Consejo de Estado, que es el más alto órgano administrativo de China. A este respecto, la decisión es jurídicamente vinculante para los demás organismos públicos y para los operadores económicos (13).

El Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020) sustenta el desarrollo de ámbitos clave y temas prioritarios, y propugna el apoyo financiero y fiscal correspondiente.

(130)

En conclusión, según la información disponible, las industrias de las bicicletas eléctricas y sus piezas (es decir, batería, motor, unidades de control y componentes de metal ligero) se consideran industrias clave/estratégicas, cuyo desarrollo promueven activamente las autoridades chinas como objetivo para las políticas.

3.2.   Alegaciones

3.2.1.   Alegaciones de las autoridades chinas

(131)

En primer lugar, las autoridades chinas indicaron que no habían podido consultar el decimotercer plan quinquenal para la industria de las bicicletas y las bicicletas eléctricas y que, por lo tanto, no estaban en condiciones de presentar observaciones al respecto.

(132)

Las autoridades chinas también indicaron en su respuesta al cuestionario que la ACB no es más que una asociación industrial, organizada de forma voluntaria por productores de bicicletas, bicicletas eléctricas y sus piezas de recambio. Las autoridades chinas alegaron además que la ACB no es un departamento gubernamental.

3.2.2.   Alegaciones formuladas por la Asociación China de Bicicletas

(133)

La ACB alegó que es un organismo independiente no sujeto al control de las autoridades chinas. En apoyo de su alegación hizo referencia al «plan global de separación de las cámaras de comercio y los órganos administrativos» publicado por la Oficina General del Comité Central del Partido Comunista de China y la Oficina General del Consejo de Estado.

(134)

La ACB alegó también que el decimotercer plan quinquenal sobre bicicletas era confidencial.

3.2.3.   Alegaciones del Grupo Giant

(135)

Tras la comunicación, el Grupo Giant alegó que una de sus empresas vinculadas solamente fabricaba el producto similar, pero no exportaba bicicletas eléctricas a la Unión. Por lo tanto, las posibles subvenciones que esta reciba no pueden considerarse automáticamente subvenciones concedidas a un producto que se despacha a libre práctica en la Unión y que ocasionen un perjuicio a la industria de la Unión. Los posibles beneficios de una subvención concedida tampoco se transfieren a la empresa vinculada que exporta el producto afectado a la Unión. Por tanto, el Grupo Giant alegó que las posibles subvenciones recibidas por la empresa que fabrica el producto similar no benefician a las exportaciones y, por tanto, deben excluirse del cálculo del importe de la subvención otorgada a la empresa exportadora.

3.2.4.   Refutación de las alegaciones

Existencia y confidencialidad del decimotercer plan sobre bicicletas

(136)

La Comisión consideró que las autoridades chinas deberían haber podido consultar el decimotercer plan sobre bicicletas y que no deben considerarse limitadas por los siguientes hechos:

La ACB publicó un comunicado de prensa en su sitio web de acceso público en el que informaba que el decimotercer plan quinquenal sobre bicicletas se había aprobado oficialmente el 14 de junio de 2016 (http://www.china-bicycle.com/News/View/b8da75cd-607f-4d84-8412-a487e07a0b78). La información también se publicó en otros sitios web como Xuenshu.com (https://www.xueshu.com/zgzxc/201607/21087310.html).

En el comunicado de prensa, la ACB facilitó un resumen del plan para el público: «El presidente Ma Zhongchao presentó los requisitos para el desarrollo de la industria durante el período del decimotercer plan quinquenal: el núcleo del decimotercer plan quinquenal es lograr la transformación y la mejora, su objetivo es cambiar una industria grande por una industria fuerte, y los medios para ello son crear una oportunidad de oro para el desarrollo de la industria. Se logró un período de desarrollo de oro. Con ese fin, la industria necesita dominar firmemente los puntos siguientes: en primer lugar, comprender la posición estratégica del desarrollo del decimotercer plan quinquenal de la industria; en segundo lugar, dirigir la transformación del modo de desarrollo con la transformación del concepto de desarrollo […]».

El decimotercer plan sobre bicicletas se comunicó en la versión no confidencial de la denuncia y se hizo público el 21 de diciembre de 2017. Sin embargo, hasta la inspección in situ realizada en septiembre de 2018 en las instalaciones de las autoridades chinas, ni la ACB ni las autoridades chinas formularon declaración alguna sobre la confidencialidad del plan. Por el contrario, las autoridades chinas informaron a la Comisión de que no pudieron localizar el plan, pese a que su aprobación se publicó en el sitio web de la ACB y a que, en junio de 2016, la ACB estaba aún bajo la influencia de las autoridades chinas, ya que todavía no había entrado en vigor el «plan global de separación de las cámaras de comercio y los órganos administrativos».

El duodécimo plan sobre bicicletas era un documento público, aunque de índole similar al decimotercero. Además, ninguno de estos documentos contiene datos específicos sobre las empresas.

(137)

Por último, la ACB no aportó ninguna prueba sobre el carácter confidencial del decimotercer plan sobre bicicletas.

Presunta independencia de la ACB respecto de las autoridades chinas

(138)

La Comisión recopiló una serie de elementos por los que llegó a la conclusión de que la ACB tenía fuertes vínculos con las autoridades chinas, en especial durante 2016, cuando se aprobó el plan sobre bicicletas:

El artículo 3 de los estatutos de la ACB (disponibles públicamente en el sitio web de la ACB: http://www.china-bicycle.com/information/?cid=33) establece lo siguiente: «El objetivo y las tareas de esta asociación son los siguientes: […] ejecutar la política industrial nacional y ayudar a los departamentos gubernamentales a reforzar la industria, […] desempeñar un papel de puente y enlace entre el Gobierno y las empresas, y esforzarse por servir a la empresa, la industria y el Gobierno, y promover el desarrollo sostenible y saludable de la industria». El artículo 4 intensifica este enlace y dispone lo siguiente: «Este Consejo acepta la orientación y la supervisión institucionales de la Comisión de supervisión y administración de activos públicos del Consejo de Estado, el Ministerio de Asuntos Civiles y la dependencia institucional competente de la sociedad».

El sitio web de la ACB (http://www.china-bicycle.com/information/?cid=11) indica que: «La asociación recibe directrices y es gestionada por la Administración del Estado del Consejo de Estado, el Comité de gestión de activos públicos del Consejo de Estado, China Light Industry Association y el Ministerio de Asuntos Civiles de la Administración de Registro de Empresas».

El Plan global de separación de las cámaras de comercio y los órganos administrativos, publicado por la Oficina General del Comité Central del Partido Comunista de China y la Oficina General del Consejo de Estado, fue aprobado el 8 de julio de 2015. Sin embargo, prevé un proyecto piloto en 2016, la ampliación a otras asociaciones de la industria y su plena entrada en vigor en 2017. Por todo ello, la Comisión concluyó que, cuando se aprobó el decimotercer plan sobre bicicletas en 2016, la ACB estaba bajo la dirección del Consejo de Estado y se le había encomendado la aplicación de la política gubernamental, por lo que no podía considerarse que fuera un organismo independiente.

(139)

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, la Comisión rechazó las alegaciones relativas a la existencia y la confidencialidad del decimotercer plan sobre bicicletas y sobre la independencia de la ACB.

(140)

Por lo que respecta a la alegación del Grupo Giant, la Comisión consideró que las diferentes entidades jurídicas que fabrican y venden bicicletas eléctricas forman parte del mismo grupo. El Grupo Giant no negó este extremo. Por lo tanto, el papel específico del beneficiario (que exportara directamente o no el producto afectado durante el período de investigación) fue considerado irrelevante, siempre que estuviera vinculado al productor exportador y que recibiera beneficios relacionados con el producto investigado. El Grupo Giant no negó que se hubieran recibido efectivamente esos beneficios. La Comisión considera que los beneficios recibidos por las entidades jurídicas de un mismo grupo que participen en la producción y la venta de bicicletas eléctricas se acumulan al nivel del grupo y se prorratean, cuando procede. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

3.3.   No cooperación parcial y uso de los datos disponibles

3.3.1.   Préstamos preferenciales

(141)

La Comisión pidió a las autoridades chinas que transmitieran cuestionarios específicos a seis bancos de propiedad estatal mencionados en la denuncia, así como a cualquier otra institución que proporcione préstamos o créditos a la exportación a los productores exportadores incluidos en la muestra.

(142)

Las autoridades chinas alegaron que se habían puesto en contacto con las citadas instituciones financieras. No obstante, solo respondieron al cuestionario cuatro bancos de propiedad estatal mencionados específicamente por el denunciante.

(143)

Las autoridades chinas afirmaron no estar facultadas para pedir información a los bancos de propiedad estatal que no respondieron al cuestionario, ya que operan con independencia de ellas. Las autoridades chinas también consideraron que la Comisión les había impuesto una carga injustificada y que carecían de directrices suficientes sobre la manera de presentar la información solicitada y de preparar las versiones no confidenciales de las respuestas.

(144)

La Comisión discrepó de este parecer. En primer lugar, las autoridades chinas pueden acceder a la información solicitada a las entidades de propiedad estatal cuando son el accionista principal o más importante de dichas entidades. Efectivamente, de conformidad con la Ley de la República Popular China sobre los activos estatales de las empresas (14), las agencias de supervisión y administración de activos de propiedad pública establecidas por la Comisión de supervisión y administración de activos públicos del Consejo de Estado y los gobiernos locales del pueblo tienen el cometido y las responsabilidades del aportador de capital de una empresa con inversión pública, en nombre del Gobierno. Por lo tanto, dichas agencias están facultadas para percibir el rendimiento de los activos, participar en la toma de decisiones fundamentales y seleccionar el personal que gestiona las empresas con inversión del Estado. Además, de conformidad con el artículo 17 de la mencionada Ley sobre los activos estatales de las empresas, las empresas con inversión del Estado tienen que aceptar la administración y la supervisión por los gobiernos y por los departamentos y las agencias gubernamentales competentes, así como la supervisión pública, y han de rendir cuentas a los aportadores de capital.

(145)

Las autoridades chinas tienen también las atribuciones necesarias para establecer un diálogo con las instituciones financieras, aunque no sean de propiedad estatal, puesto que estas están sujetas a la jurisdicción de la Comisión de Regulación Bancaria de China (CBRC). Por ejemplo, de conformidad con los artículos 33 y 36 de la Ley de supervisión bancaria (15), la CBRC está facultada para exigir a todas las instituciones financieras con sede en China que presenten información, por ejemplo, estados financieros, informes estadísticos e información relativa a las operaciones empresariales y la gestión. La CBRC puede asimismo ordenar a las instituciones financieras que hagan pública determinada información. En este sentido, la Comisión no comprendía por qué las autoridades chinas no podían pedir a estas instituciones financieras que respondieran al cuestionario específico elaborado por la Comisión a efectos de la presente investigación. No se pedía a las autoridades chinas que recopilaran, analizaran y presentaran la información solicitada. Solo se les pedía que ayudaran a la Comisión a obtener la información necesaria de las entidades financieras.

(146)

Además, si bien los bancos de propiedad estatal que cooperaron dieron algunas explicaciones generales sobre el funcionamiento de sus sistemas de aprobación de créditos y de gestión del riesgo, ninguno dio información específica sobre préstamos concedidos a los productores exportadores incluidos en la muestra, alegando que estaban obligados por requisitos legales y reglamentarios y por cláusulas contractuales en cuanto a la confidencialidad de la información sobre dichos productores exportadores incluidos en la muestra.

(147)

Por tanto, la Comisión consideró que no había impuesto una carga injustificada a las autoridades chinas. Desde el primer momento, la Comisión limitó su investigación a las instituciones financieras que habían concedido préstamos a los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión también consideró que el cuestionario contenía directrices suficientes sobre la manera de presentar la información solicitada y de preparar las versiones no confidenciales de las respuestas. Las autoridades chinas tampoco especificaron qué instrucciones específicas incluidas en el cuestionario presuntamente no resultaban comprensibles. En aras de la claridad, la Comisión se limitó a solicitar la ayuda de las autoridades chinas para obtener la información necesaria de las entidades financieras y, sin embargo, estas autoridades no cooperaron. Así, consideró que las solicitudes a las autoridades chinas eran razonables y que las directrices eran suficientes.

(148)

Además, la Comisión pidió a los bancos que cooperaron que se pusieran en contacto con los productores exportadores incluidos en la muestra a fin de solicitarles permiso para otorgar acceso a la información sobre cada empresa de la cual dispusieran los bancos. Sin embargo, a pesar de la petición expresa de la Comisión, no lo hicieron ni las autoridades chinas ni ninguno de los bancos que cooperaron.

(149)

La Comisión también había pedido a los productores exportadores incluidos en la muestra que autorizaran el acceso a información sobre cada empresa de la cual dispusieran todos los bancos, públicos y privados, que les hubieran otorgado préstamos. Aunque los productores exportadores incluidos en la muestra dieron su consentimiento para proporcionar acceso a los datos que los bancos poseían sobre ellos, los bancos se negaron a facilitar información detallada, alegando que era confidencial y tenían prohibida su divulgación.

(150)

La Comisión solo recibió información sobre la estructura corporativa y la propiedad de los cuatro bancos de propiedad estatal mencionados en el considerando 52, pero no la información relativa a los préstamos otorgados a los productores exportadores incluidos en la muestra. Tampoco recibió información de ninguna de las demás instituciones financieras que habían otorgado préstamos a los productores exportadores incluidos en la muestra. Uno de esos bancos, EXIM, se negó a proporcionar sus estatutos, alegando que se trataba de información confidencial, por lo que solo aportó información parcial sobre su gobernanza empresarial.

(151)

La Comisión tampoco recibió información específica sobre la evaluación de los riesgos, el proceso interno de aprobación de créditos ni la evaluación de la solvencia crediticia de los préstamos concedidos a los productores exportadores incluidos en la muestra, como se explica en los considerandos 146 a 150. Sin embargo, esa información era necesaria para determinar si se habían concedido préstamos a tipos de interés preferenciales a los productores exportadores incluidos en la muestra. Como estos documentos suelen ser internos de los bancos en cuestión, no pueden incluirse en las respuestas al cuestionario de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(152)

La Comisión, al no disponer de información relativa a la mayoría de los bancos de propiedad estatal que concedieron préstamos a los productores exportadores incluidos en la muestra, ni información de cada empresa relativa a los préstamos concedidos por los bancos que cooperaron, consideró que no había recibido información crucial para este aspecto de la investigación.

(153)

Por lo tanto, dada la falta de cooperación, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, tal vez tuviera que recurrir a los datos disponibles al examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas a través de préstamos preferenciales, y les concedió un plazo para que formularan observaciones.

(154)

Las autoridades chinas no presentaron ninguna observación relativa a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base.

(155)

Así pues, la Comisión tuvo que basarse parcialmente en los datos disponibles al estudiar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas mediante préstamos preferenciales.

3.3.2.   Seguro de crédito a la exportación

(156)

La Comisión solicitó a las autoridades chinas que transmitieran un cuestionario específico a Sinosure. Sinosure facilitó una respuesta al cuestionario.

(157)

Sin embargo, solo respondió a parte del cuestionario específico relativo al seguro de crédito a la exportación otorgado a los productores exportadores incluidos en la muestra. Tampoco presentó la documentación justificativa solicitada sobre su gobernanza empresarial, como el informe anual o los estatutos, alegando que se trataba de información confidencial.

(158)

Además, Sinosure no dio información específica sobre el seguro de crédito a la exportación otorgado a la industria de las bicicletas eléctricas, sobre el nivel de las primas ni cifras detalladas sobre la rentabilidad de su actividad de seguro de crédito a la exportación.

(159)

A falta de esos datos, la Comisión consideró que no había recibido información crucial para este aspecto de la investigación.

(160)

Como se indica en el considerando 144, la Comisión considera que las autoridades chinas pueden acceder a la información solicitada a las entidades de propiedad estatal cuando son el accionista principal o más importante de dichas entidades. Esto también se aplica a Sinosure, que es una entidad de propiedad íntegramente estatal. Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, tal vez tuviera que recurrir a los datos disponibles al examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas a través de seguros de crédito a la exportación y les concedió un plazo para que formularan observaciones.

(161)

Las autoridades chinas no presentaron ninguna observación relativa a la aplicación del artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base.

(162)

Por lo tanto, la Comisión tuvo que basarse en parte en los datos disponibles para extraer conclusiones sobre el seguro de crédito a la exportación.

3.3.3.   Suministro de insumos por una remuneración inferior a la adecuada

(163)

La Comisión solicitó a las autoridades chinas que enviaran un cuestionario, proporcionado por ella, a los proveedores nacionales de piezas (es decir, motores, baterías y unidades de control) de los productores exportadores incluidos en la muestra. Con ese fin, la Comisión pidió también a todos los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaran a las autoridades chinas una lista de sus proveedores nacionales.

(164)

Aunque los productores exportadores incluidos en la muestra comunicaron a las autoridades chinas la lista de sus proveedores nacionales, estas se negaron a enviar un cuestionario a dichos proveedores. Las autoridades chinas alegaron que ello supondría una carga innecesaria para ellos. Alegaron también que, puesto que estas empresas actúan con independencia de las autoridades chinas, su intervención no habría dado ningún resultado.

(165)

La Comisión discrepó de este parecer. En primer lugar, consideró que la carga de enviar un cuestionario ya preparado a una lista de contactos facilitada no es significativa, sobre todo teniendo en cuenta que se sugería la posibilidad de utilizar correo electrónico. En segundo lugar, la Comisión consideró que las autoridades habrían convencido a más empresas no investigadas directamente para que cooperaran a fin de analizar la situación del mercado en China. De hecho, en opinión de la Comisión, una petición a las empresas para cooperar en la investigación emitida por las autoridades chinas habría sido más eficaz que si esas mismas empresas hubieran recibido una carta de la Comisión. En cualquier caso, la Comisión consideró que toda información que puedan facilitar los proveedores de la industria de las bicicletas eléctricas es esencial para determinar si dicha industria ha recibido insumos por una remuneración inferior a la adecuada. La Comisión considera, por lo tanto, que debería recogerse información al respecto y que las autoridades chinas son las más indicadas para hacerlo o, por lo menos, para facilitar el proceso conforme a lo solicitado por la Comisión. También redundaría en interés de la industria de las bicicletas eléctricas en China refutar las alegaciones de la denuncia de que, en efecto, se suministran insumos por una remuneración inferior a la adecuada. Por lo tanto, se desestimaron los argumentos de las autoridades chinas a este respecto.

(166)

Asimismo, las autoridades chinas se negaron a proporcionar una lista completa de los proveedores nacionales de insumos e informar sobre la estructura de su propiedad, alegando que se trataba de información confidencial. A este respecto, la Comisión señala que el Reglamento de base establece formas de proteger la información confidencial. Además, las autoridades chinas no indicaron cuáles de los proveedores conocidos eran entidades de propiedad estatal y cuáles de propiedad privada. Las autoridades chinas explicaron que no estaban facultadas para pedir esa información a las empresas que no respondieron al cuestionario, ya que operaban con independencia de ellas. Sin embargo, la Comisión considera que las autoridades chinas pueden acceder a la información solicitada a las entidades de propiedad estatal cuando son el accionista principal o más importante de dichas entidades. Y cuando las empresas solicitan una licencia de actividad o su renovación, deben proporcionar información sobre sus accionistas a la Administración de Industria y Comercio. En este contexto, las autoridades chinas tendrían acceso a la información sobre los accionistas. A ello se suma que las autoridades chinas no proporcionaron información sobre la fijación de precios.

(167)

Solo un productor de motores eléctricos y proveedor de baterías, Bafang, que había suministrado insumos a los productores exportadores incluidos en la muestra se dio a conocer y solicitó que se le enviara un cuestionario específico destinado a los proveedores. Este proveedor también presentó una respuesta al cuestionario. Ningún otro proveedor de insumos se dio a conocer.

(168)

En resumen, la Comisión consideró que carecía de información importante sobre tres aspectos: en primer lugar, información sobre la propiedad y la estructura de gobernanza de los proveedores de insumos. Sin esa información, la Comisión no podía determinar si esos productores son organismos públicos. En segundo lugar, información empresarial sobre los proveedores de insumos, por ejemplo, sobre la fijación de precios de los insumos suministrados a los exportadores incluidos en la muestra. En tercer lugar, información relativa a la estructura del mercado. Ahora bien, la información que debería haber sido facilitada por los proveedores nacionales de insumos es necesaria para determinar si dichos insumos se suministraron por una remuneración inferior a la adecuada a los productores exportadores incluidos en la muestra. Además, solo los proveedores pueden presentar esa información, así que no puede obtenerse de las respuestas a los cuestionarios presentadas por los productores exportadores incluidos en la muestra. La información relativa a la estructura del mercado también era esencial y las autoridades chinas eran las más adecuadas para facilitarla o, al menos, para ayudar a la Comisión a obtenerla de los proveedores de insumos.

(169)

Así, la Comisión consideró que no había recibido información crucial para este aspecto de la investigación.

(170)

Por lo tanto, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, tal vez tuviera que recurrir a los datos disponibles al examinar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas mediante el suministro de insumos por una remuneración inferior a la adecuada y les concedió un plazo para que formularan observaciones. Las autoridades chinas no formularon ninguna observación.

(171)

Giant alegó que la Comisión ha interpretado incorrectamente el artículo 28 del Reglamento de base. Alegó que el artículo 28 se refiere a la falta de cooperación de las partes interesadas y que los proveedores de motores y baterías no son partes interesadas. También afirmó que no hay ninguna alegación de falta de cooperación de Giant y que proporcionó toda la información relativa a sus compras de motores y baterías. Además, alegó que la Comisión debería haberse puesto en contacto directamente con los proveedores en lugar de depender de que las autoridades chinas llevaran a cabo las tareas de la autoridad encargada de la investigación, es decir, enviar cuestionarios a los proveedores de insumos.

(172)

A este respecto, procede señalar, en primer lugar, que no se discute que Giant haya cooperado plenamente con la investigación y que proporcionara toda la información solicitada. Sin embargo, como se indica en los considerandos 163 a 167 y se resume en el considerando 168, cabe recordar que las autoridades chinas no cooperaron en la medida de sus capacidades, por lo que la Comisión carecía de información importante sobre varios aspectos de esta parte de la investigación, a saber, sobre la estructura de propiedad y gobernanza de los proveedores de insumos; sobre la estructura y el comportamiento del mercado, dado que las autoridades chinas no proporcionaron una respuesta adecuada al cuestionario; e información específica facilitada por los proveedores de insumos, puesto que las autoridades chinas no remitieron el cuestionario pertinente a la lista de contactos de los proveedores de insumos. En lo que respecta a la distribución del cuestionario, se hace referencia a los considerandos 164 y 165, en los que se ha tratado ya la cuestión. En cualquier caso, dado que las autoridades chinas deberían ser consideradas sin duda como parte interesada en este procedimiento, se consideró que la Comisión no había malinterpretado el artículo 28 del Reglamento de base al indicar que las autoridades chinas cooperaron parcialmente y al utilizar los datos disponibles en aquellos aspectos sobre los cuales, como consecuencia de esa cooperación parcial, la Comisión carecía de información importante que debían facilitar directamente las autoridades chinas y los proveedores de insumos tras recibir el cuestionario de estas. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(173)

Como consecuencia, la Comisión tuvo que basarse también en los hechos disponibles para extraer conclusiones sobre el suministro de motores eléctricos y baterías por una remuneración inferior a la adecuada, de conformidad con el artículo 28, apartado 1.

3.4.   Subvenciones y programas de subvención en el ámbito de la presente investigación

(174)

Sobre la base de la información contenida en la denuncia, en el anuncio de inicio y en las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigó la presunta subvención estudiando las siguientes subvenciones por parte de las autoridades chinas:

a)

Otorgamiento de préstamos preferenciales y créditos dirigidos por entidades de crédito oficial y bancos comerciales de propiedad estatal.

b)

Seguro de crédito a la exportación preferencial

c)

Programas de subvenciones

programas de subvenciones como el programa de marca famosa, marca comercial china famosa, marca de excelencia de empresas, mejor contribuyente, empresa AAA, marcha china más conocida, y programas locales como la Medalla al progreso de la ciencia y la tecnología de la provincia de Shandong o Producto famoso de la provincia de Jiangsu;

subvenciones para logros tecnológicos, como a la innovación tecnológica, al desarrollo industrial de alta tecnología, a la mejora y la transformación tecnológicas y a la eficiencia energética de los productos, subsidios para el cultivo de talentos con altas capacidades técnicas y para nuevos productos de alta tecnología, premios al progreso en ciencia y tecnología, otras subvenciones relacionadas con la tecnología;

subvenciones al desarrollo de las empresas, como subvenciones para fomentar la reforma del sistema de participación o la cotización en bolsa, y fondos de desarrollo industrial;

fondos para subsidios de empleo y fondos de formación, y subvenciones regionales para apoyar el desarrollo económico como el Plan de prestaciones para la formación de un millón de talentos capacitados, la política postdoctoral y otros regímenes encaminados a mejorar las competencias de los empleados de las empresas y a reducir los costes laborales;

fondos de los gobiernos locales de varias provincias chinas, por ejemplo, programas patrocinados por Tianjin tales como ayudas a la exportación concedidas por la ciudad de Tianjin; fondo para el desarrollo de marcas de exportación facilitado por la ciudad de Tianjin;

fondo de ciencia y tecnología para la Nueva Zona de Tianjin Binhai y la Zona de Desarrollo Económico y Tecnológico de Tianjin;

centros tecnológicos empresariales (ciudad de Tianjin y distrito de Jinnan); fondo de asistencia al desarrollo del parque industrial Tianjin Cycle y fondo especial de asistencia al desarrollo y la construcción de la Nueva Zona de Tianjin Binhai;

subvenciones específicas otorgadas por las autoridades municipales o provinciales, tales como fondos de patentes, fondos y premios de ciencia y tecnología, fondos de desarrollo empresarial y fondos de fomento de las exportaciones.

d)

Ingresos públicos por percibir, a los que se renuncia o que no se recaudan, como los siguientes:

trato fiscal preferencial y compensaciones fiscales para investigación y desarrollo, y trato preferencial a los ingresos de empresas ubicadas en zonas de desarrollo específicas;

deducciones o beneficios en relación con el impuesto sobre sociedades para las empresas de alta tecnología y de tecnologías nuevas;

reducción de la retención fiscal en concepto de dividendos de las empresas chinas con inversión extranjera y sus empresas matrices extranjeras.

e)

Ingresos no percibidos mediante programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación:

exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos y tecnología importados;

exenciones de los aranceles de importación en el régimen de perfeccionamiento pasivo;

f)

Concesión de bienes y servicios por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada (LTAR)

suministro de tierra por una remuneración inferior a la adecuada;

suministro de energía (por ejemplo, electricidad o gas) por una remuneración inferior a la adecuada a industrias privilegiadas;

suministro de insumos (es decir, baterías, motores y otras piezas de bicicletas, montados o no) por una remuneración inferior a la adecuada.

3.5.   Financiación y seguros preferenciales: préstamos

(175)

Según la información facilitada por los cinco productores exportadores incluidos en la muestra, dieciocho instituciones financieras ubicadas en territorio chino les habían concedido préstamos, líneas de crédito o «aceptaciones bancarias». De ellas, once eran bancos de propiedad estatal (16). Las siete instituciones financieras restantes eran de propiedad privada o bien resultó imposible obtener información sobre su propiedad, dada la falta de cooperación descrita en los considerandos 141 a 155. Solo cuatro bancos de propiedad estatal cumplimentaron el cuestionario específico para los bancos (u otras entidades financieras), pese a la petición formulada a las autoridades chinas de que se pusieran en contacto con todas las entidades financieras pertinentes que habían concedido préstamos a los productores exportadores incluidos en la muestra a fin de enviarles los cuestionarios correspondientes.

3.5.1.   Bancos de propiedad estatal que actúan como organismos públicos

(176)

La Comisión comprobó si los bancos de propiedad estatal actuaban como organismos públicos en el sentido del artículo 3 y del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. A este respecto, el criterio aplicable para determinar si una empresa de propiedad estatal es un organismo público es el siguiente (17): «Lo que importa es si una entidad está facultada para ejercer funciones gubernamentales y no cómo ha obtenido esa facultad. Un gobierno en sentido estricto puede otorgar facultades a las entidades de muy diversas maneras. En consecuencia, diferentes tipos de pruebas pueden ser pertinentes para demostrar que se han conferido esas facultades a una entidad determinada. Las pruebas de que una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales pueden constituir una prueba de que posee o se le han otorgado facultades gubernamentales, en particular cuando esas pruebas indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática. De ello se desprende, a nuestro juicio, que las pruebas de que un gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden constituir, en determinadas circunstancias, prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para llevar a cabo funciones gubernamentales. Subrayamos, no obstante, que aparte de una delegación expresa de facultades en un instrumento jurídico, no es probable que la existencia de meros vínculos formales entre una entidad y el gobierno en sentido estricto sea suficiente para establecer la requerida existencia de posesión de facultades gubernamentales. Así, por ejemplo, el mero hecho de que un gobierno sea el accionista mayoritario de una entidad no demuestra que ejerza un control significativo sobre su comportamiento, y menos aún que el gobierno le haya conferido facultades gubernamentales. No obstante, en algunos casos, cuando las pruebas demuestran que hay múltiples indicios formales del control ejercido por el gobierno, y también hay pruebas de que ese control se ejerce de manera significativa, esas pruebas pueden permitir deducir que la entidad en cuestión ejerce facultades gubernamentales». En el caso presente, la conclusión de que los bancos de propiedad estatal tienen autoridad para ejercer facultades gubernamentales se basa en indicios formales del control ejercido por el gobierno y en la prueba de que se ha ejercido de modo significativo.

(177)

La Comisión solicitó información acerca de la propiedad estatal, así como indicios formales de control gubernamental en los bancos de propiedad estatal. También analizó si el control se había ejercido de modo significativo. A tal efecto, la Comisión tuvo que basarse parcialmente en los datos disponibles, ya que las autoridades chinas y los bancos de propiedad estatal se negaron a presentar datos sobre el proceso decisorio que había conducido a los préstamos preferenciales.

(178)

Para el análisis la Comisión examinó, en primer lugar, la información de los tres bancos de propiedad estatal que habían cumplimentado el cuestionario específico y se mostraron dispuestos a celebrar una reunión con el personal de la Comisión..

3.5.1.1.   Bancos de propiedad estatal que cooperaron

(179)

Los siguientes cuatro bancos de propiedad estatal cumplimentaron el cuestionario: EXIM, ABC, ICBC y BOC. Como se explica en el considerando 150, EXIM no presentó sus estatutos completos, alegando que se trataba de información confidencial. Asimismo, la Comisión no pudo verificar la información presentada, ya que todos estos bancos solo aceptaron reunirse con los funcionarios de la Comisión en las dependencias de las autoridades chinas y no permitieron una inspección in situ en sus propios locales.

Propiedad e indicios formales de control por parte de las autoridades chinas

(180)

Basándose en la información recibida en la respuesta al cuestionario y durante la inspección in situ, de las autoridades chinas, la Comisión estableció que estas ostentaban, directa o indirectamente, más del 50 % de las acciones de cada una de estas instituciones financieras.

(181)

Sobre los indicios de control gubernamental de los cuatro bancos de propiedad estatal que cooperaron, la Comisión los calificó a todos de «instituciones financieras clave de propiedad estatal». En particular, en la comunicación «Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal» se establece lo siguiente:«Las instituciones financieras clave de propiedad estatal mencionadas en el presente Reglamento se refieren a entidades de crédito oficial, bancos comerciales, empresas de gestión de activos financieros, sociedades de valores, empresas de seguros, etc., de propiedad estatal (»instituciones financieras de propiedad estatal«), en cuya junta de supervisores está representado el Consejo de Estado».

(182)

El Consejo de Estado nombra a la junta de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal de conformidad con el Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal. Sobre la base de los artículos 3 y 5 de ese Reglamento provisional, la Comisión determinó que los miembros de la junta de supervisores son nombrados por el Consejo de Estado, al cual rinden cuentas, lo que ilustra el control institucional del Estado sobre las actividades de negocio de los bancos de propiedad estatal que cooperaron. Además de estos indicios de aplicación general, con respecto a los tres bancos de propiedad estatal la Comisión apreció lo siguiente:

EXIM

(183)

El banco EXIM se formó y funciona a tenor de la «Notificación de la creación del Banco de Importación y Exportación de China» del Consejo de Estado y de sus propios estatutos. Según sus estatutos (18), el Estado nombra directamente a los directores del EXIM. El Consejo de Estado nombra la junta de supervisores de conformidad con el Reglamento provisional relativo a las juntas de supervisores de las instituciones financieras clave de propiedad estatal (Decreto del Consejo de Estado n.o 282) y demás leyes y reglamentos; la junta de supervisores rinde cuentas al Consejo de Estado.

(184)

Los estatutos también mencionan que el comité del Partido del EXIM desempeña un cometido central y eminentemente político para que el EXIM aplique las políticas del Estado y vele por el mayor desarrollo del Partido. La dirección del Partido está implicada en todos los aspectos de la gobernanza corporativa.

(185)

Los estatutos también contemplan que el EXIM está dedicado a potenciar el desarrollo del comercio exterior y la cooperación económica, la inversión transfronteriza, la iniciativa «One Belt, One Road» (Un cinturón, una ruta), la cooperación internacional y la fabricación de equipos. Su ámbito de actividad son los préstamos a corto, medio y largo plazo, que se aprueben y estén en línea con las políticas estatales de comercio exterior y de «internacionalización», como las de crédito a la exportación y a la importación, préstamos a la ingeniería contratados en el extranjero, préstamos a la inversión en el exterior, préstamos para ayuda al exterior del Gobierno de China y préstamos a las ventas de exportación.

ABC

(186)

Según el artículo 137 de los estatutos del banco ABC, las autoridades chinas, como principal accionista (79,62 %), están facultadas para designar a la totalidad de los directores del consejo de administración. Esto mismo se aplica a la junta de supervisores, según el artículo 204 de los estatutos.

(187)

Además, de conformidad con los estatutos del ABC, el consejo de administración establece la estrategia del banco, decide su presupuesto, toma decisiones de inversión, nombra al presidente y al secretario de la junta del banco, y establece y supervisa el sistema de gestión de riesgo del banco. Esta lista no exhaustiva de responsabilidades ilustra el control institucional que ejerce el Estado sobre la actividad cotidiana del ABC.

(188)

La Comisión también constató que las instituciones financieras de propiedad estatal, como ABC, ICBC y BOC, habían modificado sus estatutos en 2017, aumentando el cometido del Partido Comunista de China (PCCh) en sus niveles más altos de toma de decisiones.

(189)

Los nuevos estatutos estipulan que:

el presidente del consejo de administración será la misma persona que el secretario del comité del Partido;

el cometido del PCCh es garantizar y supervisar que el banco aplique las políticas y las orientaciones del PCCh y del Estado, así como ejercer su liderazgo y controlar los nombramientos de personal (en particular, los altos directivos); y

el consejo de administración escuchará la opinión del comité del Partido sobre cualquier decisión que deba tomarse.

BOC

(190)

Según el artículo 125 de los estatutos del banco BOC, las autoridades chinas, como principal accionista (64,63 %), están facultadas para designar a los directores tanto ejecutivos como no ejecutivos del banco, que constituyen el consejo de administración.

(191)

Además, de conformidad con esos estatutos, el consejo de administración, entre otras cosas, decide los principios estratégicos de la institución financiera, los planes empresariales y los principales planes de inversión, nombra o destituye a los altos directivos como el presidente y el secretario del consejo, el vicepresidente y demás altos cargos. El consejo también decide sobre la aplicación de resoluciones de la junta de accionistas, y aprueba las políticas de gobernanza corporativa. Esta lista no exhaustiva de responsabilidades ilustra el control institucional que ejerce el Estado sobre la actividad cotidiana del BOC.

(192)

Además, las nuevas estipulaciones relativas al cometido del PCCh, mencionadas en el considerando 189, se aplican igualmente al BOC:

pruebas que demuestran que el Gobierno ejerce un control significativo sobre el funcionamiento de esas instituciones

ICBC

(193)

Según el artículo 115 de los estatutos del banco ICBC, las autoridades chinas, como principal accionista (69,31 %), están facultadas para designar a los directores tanto ejecutivos como no ejecutivos del banco, que constituyen el consejo de administración.

(194)

Además, de conformidad con esos estatutos, el consejo de administración, entre otras cosas, decide el plan empresarial, las propuestas de inversión y las estrategias de desarrollo del banco, nombra o destituye a los altos directivos como el presidente y el secretario del consejo, el vicepresidente y demás altos cargos. El consejo también decide sobre la aplicación de resoluciones de la junta de accionistas y elabora los sistemas básicos de gestión. Esta lista no exhaustiva de responsabilidades ilustra el control institucional del Estado sobre la actividad cotidiana del ICBC.

(195)

La Comisión pidió asimismo información sobre si las autoridades chinas ejercen un control significativo sobre el funcionamiento de los cuatro bancos de propiedad estatal que cooperaron en lo relativo a las políticas de préstamo y la evaluación del riesgo al conceder préstamos a la industria de las bicicletas eléctricas. A este respecto, se tuvieron en cuenta los siguientes documentos normativos:

Artículo 34 de la Ley de la República Popular China sobre bancos comerciales («la Ley bancaria»);

Artículo 15 de las Normas generales sobre préstamos (ejecutadas por el Banco Popular de China);

Decisión n.o 40 del Consejo de Estado, sobre la promulgación y aplicación de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial;

Medidas de ejecución de la Comisión de Regulación Bancaria de China (CBRC) en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación china (Orden de la CBRC n.o 1, 2017);

Medidas de ejecución de la Comisión de Regulación Bancaria de China (CBRC) en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación extranjera (Orden de la CBRC n.o 4, 2015);

Medidas administrativas relativas a las cualificaciones de los directores y altos cargos de las instituciones financieras del sector bancario (CBRC n.o 3, 2013).

(196)

Tras haber estudiado estos documentos normativos, la Comisión concluyó que las instituciones financieras chinas operan en un entorno jurídico general que las conduce a alinearse con los objetivos de política industrial de las autoridades chinas al tomar decisiones financieras, por los motivos que se indican a continuación.

(197)

Por lo que respecta al EXIM, su mandato de función pública está establecido en la «Notificación de la creación del Banco de Importación y Exportación de China» y en sus propios estatutos.

(198)

A nivel general, el artículo 34 de la Ley bancaria, que se aplica a todas las instituciones financieras que operan en China, dispone que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado». A pesar de que el artículo 4 de la Ley bancaria establece que «la banca comercial realizará sus operaciones empresariales sin interferencias de ninguna unidad o persona. La banca comercial asumirá con independencia la responsabilidad civil con la totalidad de su propiedad como persona jurídica», de la investigación se desprendió que dicho artículo se aplica subordinado al artículo 34 de la Ley bancaria, es decir, que cuando el Estado establece una política pública, los bancos la aplican y siguen las instrucciones estatales.

(199)

Además, el artículo 15 de las Normas generales sobre préstamos establece que: «con arreglo a la política del Estado, los departamentos pertinentes podrán subvencionar los intereses sobre los préstamos, con la intención de promover el crecimiento de determinadas industrias y el desarrollo económico de determinadas zonas».

(200)

La información pública disponible confirma que las citadas disposiciones se aplican en la práctica. Por ejemplo, el informe anual de 2016 del ICBC afirma, entre otras cosas, que «el banco ejecutó activamente las políticas nacionales, prosiguió el apoyo de la reforma estructural del lado de la oferta, […] El Banco siguió reforzando los programas gubernamentales clave e importantes proyectos de construcción y se cumplió de manera proactiva las estrategias nacionales de desarrollo sobre las “cuatro regiones” (regiones occidentales, regiones nororientales, regiones orientales y regiones centrales) y los “tres cinturones de apoyo” (la iniciativa “Belt and Road”, el desarrollo coordinado de la región Pekín-Tianjin-Hebei y el desarrollo de la Zona Económica del río Yangtze)» (19).

(201)

Concluyó asimismo la Comisión que la Comisión de Regulación Bancaria de China (CBRC) tiene una amplia autoridad de aprobación de todos los aspectos de gestión del conjunto de las instituciones financieras establecidas en China (incluidas las de propiedad privada y las de propiedad extranjera), tales como (20):

aprobación del nombramiento de todos los gestores de las instituciones financieras, tanto de las sedes como de las filiales locales; aprobación de la contratación en todos los niveles de gestión, desde los más altos cargos hasta los directores de filiales, lo que también incluye los nombramientos de gestores de filiales en el extranjero y los de funciones de apoyo (como, por ejemplo, la informática); y

una miríada de aprobaciones administrativas: para abrir filiales, iniciar nuevos ramos de actividad o vender nuevos productos, modificar los estatutos del banco, vender más del 5 % de sus acciones, incrementar el capital, trasladar la sede o cambiar de forma organizativa, etc.;

la Ley bancaria es jurídicamente vinculante. El carácter obligatorio de los planes quinquenales y de la Decisión n.o 40 ha quedado establecido en la sección 3.1. El carácter obligatorio de los documentos normativos de la CBRC se desprende de las facultades de esta como autoridad de regulación bancaria. El carácter obligatorio de los demás documentos se hace patente en las cláusulas de supervisión e inspección que contienen.

(202)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores por ellas designados, que también deben rendirles cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento de los bancos de propiedad estatal que cooperaron cuando estos conceden préstamos a la industria de las bicicletas eléctricas.

(203)

La Comisión también buscó pruebas concretas del ejercicio del control de modo significativo estudiando préstamos concretos. Durante la investigación, los bancos de propiedad estatal que cooperaron sostuvieron que, en la práctica, habían utilizado políticas y modelos apropiados de evaluación del riesgo crediticio antes de conceder los préstamos en cuestión.

(204)

Sin embargo, no dieron ejemplos concretos sobre los productores exportadores incluidos en la muestra. Como también se explica en los considerandos 144 a 155, los cuatro bancos de propiedad estatal que cooperaron, alegando razones reglamentarias y contractuales, se negaron a facilitar información sobre los productores exportadores incluidos en la muestra, incluidas las evaluaciones específicas del riesgo crediticio, pese a que la Comisión les presentó el consentimiento escrito de dichos productores exportadores en el que renunciaban a sus derechos de confidencialidad.

(205)

A falta de pruebas tangibles de evaluaciones de la solvencia crediticia realizadas por los bancos, la Comisión examinó el conjunto del entorno jurídico descrito en los considerandos 195 a 202, junto con el comportamiento de los cuatro bancos de propiedad estatal que cooperaron en lo relativo a los préstamos que concedieron a los productores exportadores incluidos en la muestra. Este comportamiento parecía contrastar con su postura oficial, expresada durante la inspección in situ a las autoridades chinas, ya que en la práctica no facilitaban pruebas de que actuaran partiendo de una exhaustiva evaluación del riesgo con base en el mercado.

(206)

Las inspecciones in situ pusieron de manifiesto que, con la excepción de un productor exportador que no tenía ningún préstamo bancario pendiente durante el período de investigación, se concedieron préstamos a los cuatro grupos restantes de productores exportadores incluidos en la muestra a tipos de interés cercanos a los de referencia del Banco Popular de China (PBOC) o a los tipos de referencia interbancarios, independientemente de la situación financiera y del riesgo crediticio de la empresa. Es decir, los préstamos se concedieron por debajo de los tipos de mercado si se comparan con el tipo correspondiente al perfil de riesgo de los cuatro productores exportadores incluidos en la muestra. Además, un productor exportador incluido en la muestra había obtenido préstamos nuevos en condiciones similares a los que vencían en la misma fecha de amortización de los préstamos anteriores. Así, las disposiciones funcionaban, de hecho, como un sistema de préstamos renovables. Además, tres de los cinco productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de aceptaciones bancarias a una tasa estándar del 0,05 %, independientemente de la situación financiera y del riesgo crediticio de la empresa.

(207)

Por todo ello, la Comisión concluyó que las autoridades chinas habían ejercido un control significativo sobre el funcionamiento de los bancos de propiedad estatal que cooperaron en lo relativo a sus políticas de préstamo y la evaluación del riesgo acerca de la industria de las bicicletas eléctricas.

Conclusión sobre las instituciones financieras que cooperaron

(208)

La Comisión consideró que las cuatro instituciones financieras de propiedad estatal que cooperaron aplican el marco jurídico expuesto ejerciendo funciones gubernamentales con respecto al sector de las bicicletas eléctricas, por lo que actúan como organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y de conformidad con la jurisprudencia correspondiente de la OMC.

3.5.1.2.   Bancos de propiedad estatal que no cooperaron

(209)

Tal como se indica en la sección 3.3, ninguno de los demás bancos de propiedad estatal que concedieron préstamos a los productores exportadores incluidos en la muestra respondió al cuestionario específico. Por ello, en línea con las conclusiones expuestas en los considerandos 141 a 155 153, la Comisión decidió utilizar los datos disponibles para determinar si esos bancos pueden considerarse organismos públicos.

(210)

En la investigación antisubvenciones relativa a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados originarios de la República Popular China (21), la Comisión determinó que los siguientes bancos que habían concedido préstamos, líneas de crédito o aceptaciones bancarias a los cinco grupos de productores exportadores incluidos en la muestra investigados eran de propiedad total o parcial del Estado, directamente o a través de personas jurídicas: China Merchants Bank, Shangai Pudong Development Bank, Bank of Ningbo, Everbright Bank, Bank of Communications, China Construction Bank, Bohai Bank y Citic Bank. Dado que no se ha facilitado información que indique lo contrario, la Comisión mantuvo la misma conclusión en la presente investigación.

(211)

La Comisión también determinó que eran de propiedad y estaban bajo el control de las autoridades chinas, en ausencia de información en contrario de las entidades financieras en cuestión, basándose en indicios formales, por las mismas razones expuestas en la sección 3.5.1.1. En particular, en ausencia de información que indique lo contrario, se emplea la hipótesis de que los gestores y los supervisores del banco de propiedad estatal que no cooperó son nombrados por las autoridades chinas, a las que rinden cuentas, al igual que los bancos de propiedad estatal que cooperaron.

(212)

En lo que respecta al control efectivo de manera significativa, y a falta de cualquier otra información, la Comisión consideró que las conclusiones relativas a las cuatro instituciones financieras que cooperaron también son representativas para la institución financiera de propiedad estatal que no cooperó. El marco normativo analizado en la sección 3.5.1.1 se les aplica de manera idéntica. Por lo tanto, a falta de indicación en contrario y sobre la base de los datos disponibles, la falta de pruebas tangibles de evaluaciones de la solvencia crediticia también es aplicable a los cuatro bancos de propiedad estatal que cooperaron.

(213)

Además, la Comisión observó que la mayoría de los contratos de préstamos otorgados a los productores exportadores incluidos en la muestra tenían condiciones similares y que los tipos de interés convenidos también eran similares y coincidían parcialmente con los ofrecidos por los cuatro bancos de propiedad estatal que cooperaron.

(214)

Por consiguiente, la Comisión consideró que las conclusiones relativas a los bancos de propiedad estatal que cooperaron constituían los datos disponibles en el sentido del artículo 28 del Reglamento de base para evaluar a los demás bancos de titularidad pública, dadas estas similitudes de las condiciones del préstamo y los tipos de interés, así como la representatividad de las tres instituciones financieras inspeccionadas.

(215)

Sobre esa base, la Comisión llegó a la conclusión de que los demás bancos de propiedad estatal que concedieron préstamos a alguno de los productores exportadores incluidos en la muestra también son poderes públicos en el sentido del artículo 2, letra b), y del artículo 3 del Reglamento de base.

3.5.1.3.   Conclusión sobre las instituciones financieras de propiedad estatal

(216)

A la luz de estas consideraciones, la Comisión llegó a la conclusión de que las instituciones financieras chinas de propiedad estatal que concedieron préstamos a los grupos de productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra son organismos públicos en el sentido del artículo 2, letra b), y del artículo 3 del Reglamento de base.

(217)

Además, aunque no se considerara organismos públicos a las instituciones financieras de propiedad estatal, sí que podría considerarse que habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones que suelen ser propias del Gobierno, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base por las mismas razones expuestas en los considerandos 218 a 222. Así, su comportamiento sería atribuido a las autoridades chinas en cualquier caso, como se explica en la sección 3.5.1.

3.5.2.   Encomienda u orden a instituciones financieras privadas e instituciones cuya propiedad se desconoce

(218)

Se consideró que las siguientes instituciones financieras eran de propiedad privada, según información pública disponible: Mizuho Bank (y Mizuho Corporate Bank), Bank of Tokyo Mitsubishi UF y Minsheng Bank. En relación con las siguientes instituciones financieras, la Comisión no pudo verificar si eran de propiedad estatal o privada, ya que no cooperaron y no disponía de información pública suficiente: Zhejiang Jinhua Chengtai Rural Commerce Bank, Zhejiang Yongkang Rural Commerce Bank y Pufa Bankwere. Siguiendo un enfoque prudente, la Comisión analizó estas últimas como si fueran instituciones financieras de propiedad privada y en adelante hace referencia a ellas como «instituciones financieras de propiedad privada». La Comisión analizó si estas instituciones habían recibido encomienda u orden de las autoridades chinas de conceder subvenciones al sector de las bicicletas eléctricas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

(219)

Según el informe del Órgano de Apelación de la OMC «Estados Unidos, Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea» (22), un gobierno «encomienda» cuando otorga responsabilidad a una entidad privada y «ordena» cuando ejerce su autoridad sobre una entidad privada. En ambos casos, el gobierno recurre a una entidad privada para que, en su nombre, efectúe la contribución financiera y «en la mayoría de los casos cabría esperar que la encomienda o la orden impartida a una entidad privada entrañara alguna forma de amenaza o estímulo» (23). Al mismo tiempo, el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base no permite a los miembros imponer medidas compensatorias a productos «cuando el gobierno solo ejerce sus competencias reguladoras generales» (24) o cuando la intervención gubernamental «puede tener o no un resultado particular simplemente sobre la base de circunstancias de hecho y del ejercicio de la libertad de elección por los agentes en dicho mercado» (25). Al contrario, encomendar y ordenar implican por parte del gobierno «una función más activa que los meros actos de aliento» (26).

(220)

El marco normativo relativo a la industria de las bicicletas eléctricas que se ha mencionado en los considerandos 195 a 202 se aplica a todas las instituciones financieras de China, sean o no de propiedad privada. Para ilustrarlo, la Ley bancaria y las diversas órdenes de la CBRC van dirigidas a todos los bancos de financiación china y con capital extranjero gestionados por la CBRC.

(221)

Además, la investigación puso de manifiesto que la mayoría de los contratos de préstamo de los productores exportadores incluidos en la muestra tenían condiciones similares y que los tipos de interés ofrecidos por las instituciones financieras privadas eran similares en la mayoría de los casos y coincidían parcialmente con los ofrecidos por las instituciones financieras de propiedad pública.

(222)

A falta de información en otro sentido procedente de las instituciones financieras privadas, la Comisión llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a la industria de las bicicletas eléctricas, todas las instituciones financieras que operan en China bajo supervisión de la CRBC (también las privadas) habían recibido encomienda u orden del Estado, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), primer guion, del Reglamento de base, de alinearse con las políticas gubernamentales y conceder préstamos a tipos preferenciales a la industria de las bicicletas eléctricas.

(223)

Tras la comunicación, varias partes interesadas rebatieron la opinión de que los bancos privados hubieran recibido «encomienda» u «orden» de las autoridades chinas.

(224)

En primer lugar, una de las partes alegó que, pese al artículo 34 de la Ley bancaria de China mencionada en el considerando 198, la ley no obliga a los bancos a atenerse a los objetivos de política industrial de las autoridades chinas. Se alegó que el artículo 34 es una declaración general sin consecuencias prácticas y que las políticas industriales estatales desempeñan meramente una función de orientación, no de decisión. La misma parte también se refirió al artículo 41 de la Ley bancaria para respaldar su argumento de que las autoridades chinas no pueden obligar a los bancos privados a que adopten medidas concretas. Además, rechazó que la afirmación «los tipos de interés ofrecidos por las instituciones financieras privadas eran similares en la mayoría de los casos y coincidían parcialmente con los ofrecidos por las instituciones financieras de propiedad pública», mencionada en el considerando 221, fuera un indicador válido de encomienda u orden. En suma, la parte alegó que las pruebas disponibles no bastan para demostrar la encomienda o la orden.

(225)

En segundo lugar, esta parte alegó que la autoridad de aprobación por la CBRC del nombramiento del personal directivo y de las acciones administrativas que se explica en el considerando 200 no genera ninguna acción afirmativa o explícita de delegación o de mando.

(226)

En tercer lugar, la misma parte alegó que el mero hecho de que las partes privadas actúen de manera que no sea comercialmente razonable no basta para demostrar la existencia de una encomienda u orden.

(227)

En cuarto lugar, varias partes interesadas alegaron que la Comisión no había realizado una evaluación individual de cada entidad financiera y que la encomienda u orden no pueden demostrarse sin llevar a cabo una verificación en las instituciones financieras en cuestión.

(228)

Por último, una parte alegó que la Comisión había mezclado los conceptos de «encomienda» y de «orden».

(229)

Por lo que respecta a las alegaciones primera, segunda y tercera, la Comisión desearía recordar que no recibió cooperación alguna de las instituciones financieras ni de las autoridades chinas y, por lo tanto, no se le han facilitado pruebas ni información que contradigan las conclusiones alcanzadas en los considerandos 175 a 222. De hecho, se ha de examinar la Ley bancaria de China teniendo en cuenta todas las pruebas disponibles, lo que indica que esas declaraciones son algo más que meros actos de aliento. Por lo que respecta a la cuarta alegación, debido a la falta de cooperación, no se pudo evaluar individualmente a ninguna de las instituciones financieras. Es más, la información de acceso público de los bancos chinos contradice las alegaciones de que no hay pruebas de encomienda u orden y de que las autoridades chinas no pueden obligar a los bancos privados a adoptar un curso de acción determinado. En efecto, los bancos privados reciben la orden de las autoridades chinas de lograr los objetivos de política pública encaminados a apoyar determinados sectores fomentados mediante préstamos preferenciales. Además, a falta de información que indique lo contrario, como se indica en el considerando 221, la Comisión determinó que los bancos privados aplicaban condiciones y tipos de interés similares a los bancos públicos. Esto es un indicio de que los bancos privados seguían la política de préstamos públicos consagrada en la Ley bancaria y las diversas órdenes de la CBRC. Por último, la alegación de que la Comisión había mezclado los conceptos de encomienda y orden no estaba fundamentada ni se explicaba en más detalle. Sin embargo, la Comisión señaló que las normas de «encomienda» y de «orden» no se excluyen mutuamente, ya que en ambos casos el Gobierno recurre a una entidad privada para que, en su nombre, efectúe una contribución financiera. Por tanto, fue preciso rechazar estas alegaciones.

3.5.3.   Especificidad

(230)

Como se demuestra en los considerandos 195 a 202, varios documentos normativos específicamente destinados a empresas del sector de las bicicletas eléctricas ordenan a las instituciones financieras que concedan préstamos a tipos preferenciales a la industria de las bicicletas eléctricas. Sobre la base de esos documentos, queda demostrado que dichas instituciones solo ofrecen préstamos preferenciales a un número limitado de industrias o empresas que cumplen las políticas pertinentes de las autoridades chinas.

(231)

La Comisión concluyó, por lo tanto, que las subvenciones en forma de préstamos preferenciales no están disponibles de forma general, sino que son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que el préstamo preferencial se hubiera basado en criterios o condiciones objetivos, en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(232)

Tras la comunicación, varias partes interesadas alegaron que los préstamos preferenciales no son específicos de la industria de las bicicletas eléctricas y no deberían considerarse sujetos a medidas compensatorias. Alegaron que la Comisión debería haber demostrado la especificidad a partir de pruebas positivas. Una de estas partes alegó además que el decimotercer plan quinquenal menciona, de hecho, una amplia gama de industrias distintas de las bicicletas eléctricas y no establece ni ordena subvenciones directas, sino que se limita a alentar el desarrollo de las industrias que en él se mencionan. Esta parte alegó también que no puede extraerse la conclusión de que los bancos estén obligados a conceder préstamos a tipos preferenciales.

(233)

La Comisión desea recordar que, como se indica en el considerando 220, el marco normativo relativo a la industria de las bicicletas eléctricas se aplica, en primer lugar, a todas las instituciones financieras de China y dispone, entre otras cosas, que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado». En segundo lugar, como se establece en los considerandos 96 a 139, no solo en el decimotercer plan quinquenal sino también en otros planes gubernamentales, se establecen políticas públicas específicas para apoyar la industria de las bicicletas eléctricas. Además, debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas y de las entidades financieras, esta es la única información disponible que permitió a la Comisión extraer conclusiones de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. Ninguna de las partes interesadas presentó tampoco pruebas en apoyo de estas alegaciones. Por último, la Comisión señaló que el decimotercer plan quinquenal, examinado en su contexto adecuado, no se puede considerar un mero acto de aliento y sus objetivos de apoyo público no son la mayoría de las industrias de China, sino que se limitan específicamente a ciertas industrias. Por tanto, se rechazaron las alegaciones.

3.5.4.   Beneficio y cálculo del importe de la subvención

(234)

Para calcular el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, la Comisión evaluó el beneficio obtenido por los destinatarios durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio obtenido por el beneficiario será la diferencia entre la cantidad que paga la empresa en concepto de intereses por el préstamo preferencial y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

(235)

A este respecto, la Comisión constató varias particularidades del mercado chino de las bicicletas eléctricas. Como se expone en las secciones 3.5.1 a 3.5.3, los préstamos concedidos por las instituciones financieras chinas reflejan una intervención sustancial del gobierno, y no los tipos que suelen encontrarse en un mercado operativo.

(236)

Los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra difieren en cuanto a su situación financiera general. Cada uno de ellos se benefició durante el período de investigación de tipos de préstamos que diferían en cuanto a sus plazos de vencimiento, garantías, avales y otras condiciones. Por estas dos razones, cada productor exportador tenía un tipo de interés medio distinto, según los préstamos que hubiera recibido.

(237)

Para reflejar estas particularidades, la Comisión evaluó individualmente la situación financiera de cada uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra. A este respecto, la Comisión siguió la metodología de cálculo de préstamos preferenciales establecida en la investigación antisubvenciones sobre productos planos de acero laminados en caliente originarios de China (27) que se explica en los siguientes considerandos. Con esa base, la Comisión calculó individualmente el beneficio de las prácticas crediticias preferenciales correspondiente a cada uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, y asignó tal beneficio al producto afectado.

3.5.4.1.   Calificaciones crediticias

(238)

En la investigación antisubvenciones sobre productos planos de acero laminados en caliente originarios de China (28), la Comisión ya había determinado que las calificaciones crediticias nacionales concedidas a empresas chinas no eran fiables, según un estudio publicado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) (29), que mostraba discrepancias entre las calificaciones crediticias internacionales y las chinas, conclusión que se confirmó con las conclusiones de la presente investigación relativa a los productores exportadores incluidos en la muestra. Según el FMI, más del 90 % de las obligaciones chinas están calificadas de AA a AAA por las agencias locales, lo que no es comparable a otros mercados, como los de la UE o los EE. UU., Por ejemplo, menos del 2 % de las empresas tienen esas calificaciones máximas en este último. Así pues, las agencias de calificación crediticia chinas se inclinan marcadamente hacia la parte alta de la escala de calificación. Sus escalas de calificación son muy amplias y tienden a agrupar obligaciones con riesgos de impago significativamente distintos en una amplia categoría de calificación (30).

(239)

Además, algunas agencias de calificación extranjeras, como Standard and Poor's y Moody's, tienden a aplicar un incremento a la calificación crediticia de referencia del emisor partiendo de una estimación de la importancia estratégica de la empresa para el Gobierno chino y de la fortaleza de cualquier aval implícito al calificar las obligaciones chinas emitidas en el exterior (31). Por ejemplo, otra agencia de calificación internacional, Fitch, indica claramente, cuando corresponde, que dichos avales constituyen un elemento fundamental al establecer su calificación crediticia de empresas chinas (32).

(240)

Durante la investigación, la Comisión encontró más información que completa este análisis. En primer lugar, determinó que el Estado puede influir en el mercado de la calificación crediticia porque las agencias de calificación crediticia son, al menos en parte, de propiedad estatal. Según dos estudios publicados en 2016, había unas doce las agencias de calificación crediticia activas en el mercado chino, la mayoría de ellas de propiedad estatal. Un 60 % de las obligaciones de empresa calificadas en China lo han sido por una agencia de calificación de propiedad estatal (33).

(241)

Las autoridades chinas confirmaron que durante el período de investigación había doce agencias de calificación crediticia activas en el mercado de obligaciones de China, diez de ellas nacionales. Las otras dos eran agencias en participación chino-extranjera.

(242)

En segundo lugar, no se entra libremente al mercado chino de la calificación crediticia. Se trata, básicamente, de un mercado cerrado, ya que las agencias de calificación tienen que ser aprobadas por la Comisión Reguladora de Valores de China (CSRC) o por el Banco Popular de China (PBOC) antes de empezar a operar (34). Durante el período de investigación, las agencias extranjeras no tenían autorización para operar en el mercado de calificación crediticia nacional de China, pues este figuraba en la categoría «restringida» del Repertorio de industrias para la inversión extranjera, y las agencias de calificación crediticia extranjeras tenían prohibido emitir calificaciones sobre obligaciones nacionales. A mediados de 2017, el Banco Popular de China anunció que se autorizaría a las agencias de calificación crediticia extranjeras a emitir calificaciones crediticias sobre una parte del mercado de obligaciones nacional, bajo determinadas condiciones, pero esta medida todavía no era aplicable durante el período de investigación (35). No obstante, entre tanto, algunas agencias extranjeras se establecieron en participación con agencias locales que emiten calificaciones crediticias sobre emisiones de obligaciones nacionales. Con todo, estas calificaciones siguen las escalas de calificación chinas, por lo que no son comparables con las internacionales, como ya se ha expuesto.

(243)

Además, en la investigación se observó que, cuando los productores exportadores incluidos en la muestra tenían una calificación crediticia, esta había sido otorgada por el banco que les había concedido préstamos, no por una agencia de calificación crediticia.

(244)

Vista la situación descrita en los considerandos 238 a 243, la Comisión llegó a la conclusión de que las calificaciones crediticias chinas no ofrecen una estimación fiable del riesgo crediticio del activo subyacente.

Grupo Giant

(245)

A efectos de la presente investigación, el Grupo Giant de China está integrado por un productor exportador y tres empresas proveedoras de insumos. Además, una empresa vinculada de China producía bicicletas eléctricas, pero no exportaba el producto afectado al mercado de la Unión. Las demás empresas del grupo no se tuvieron en cuenta en la presente investigación, ya que no participan en la producción y venta de bicicletas eléctricas. La sede del grupo está ubicada en Taiwán y no hay ninguna sociedad de cartera en China que ejerza el control sobre todas las empresas que operan en ese país.

(246)

El Grupo Giant también presentó su situación financiera como rentable en general, según sus propios estados financieros. El productor exportador del Grupo Giant fue rentable durante el período de investigación, pero incurrió en pérdidas en 2014. Otras dos empresas del grupo investigadas también incurrieron en pérdidas durante el período de investigación. Los demás indicadores financieros, como el cociente deuda/activos o el de cobertura de intereses, no indicaban problemas estructurales significativos por lo que se refiere a la capacidad de reembolso de la deuda de la empresa. El Grupo Giant tenía préstamos denominados en CNY, USD, EUR y JPY otorgados por instituciones financieras chinas. También obtenía los fondos que necesitaba de tres bancos mediante aceptaciones bancarias.

(247)

Las calificaciones crediticias presentadas a la Comisión por el productor exportador del Grupo Giant no fueron otorgadas por agencias de calificación crediticia reconocidas, sino por instituciones financieras chinas de propiedad estatal. Estas calificaciones eran de entre AA+ y BBB+ durante el período de investigación. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas mencionadas en los considerandos 238 a 243 y al no presentarse calificaciones otorgadas por agencias de calificación crediticia, la Comisión llegó a la conclusión de que estas calificaciones no eran fiables.

(248)

Como se expone en la sección 3.5.1, las instituciones financieras acreedoras chinas no presentaron ninguna evaluación de la solvencia. Por lo tanto, a fin de determinar el beneficio, la Comisión tuvo que evaluar si los tipos de interés de los préstamos concedidos al Grupo Giant se ajustan a los del mercado.

(249)

En ausencia de calificaciones crediticias fiables y coherentes para el Grupo Giant, y por la situación de rentabilidad que se explica en el considerando 246, la Comisión consideró que la situación financiera general del grupo corresponde a una calificación BB, que es la más alta que ya no puede calificarse como «de grado de inversión». La categoría «de grado de inversión» significa que la agencia de calificación crediticia considera que la probabilidad de que las obligaciones emitidas por la empresa satisfagan las exigencias de pago es suficiente como para que los bancos puedan invertir en ellas. Por lo tanto, se utilizaron obligaciones de empresa con calificación BB emitidas en las denominaciones pertinentes durante el período de investigación para establecer una referencia apropiada.

(250)

A continuación, la prima previsible para las obligaciones emitidas por empresas con esta calificación (BB) se aplicó al tipo de interés estándar del Banco Popular de China con objeto de determinar el tipo de interés del mercado.

(251)

Esa prima de recargo se estableció calculando el diferencial relativo entre los índices de las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación BB (EE. UU.) sobre la base de los datos de Bloomberg para los segmentos industriales. El diferencial relativo así calculado se sumó a los tipos de interés de referencia publicados por el Banco Popular de China en la fecha en que se concedió el préstamo (36) y por la misma duración que este. Esto se hizo individualmente para cada préstamo concedido a la empresa.

(252)

Con respecto a los préstamos concedidos en China en divisas extranjeras, se observa la misma situación de distorsiones del mercado y ausencia de calificaciones crediticias válidas, ya que estos préstamos los otorgan las mismas instituciones financieras chinas. Por lo tanto, como en el caso anterior, se utilizaron obligaciones de empresa con calificación BB emitidas en las denominaciones pertinentes durante el período de investigación para establecer una referencia apropiada.

(253)

Tras la comunicación, el Grupo Giant rebatió que se aplicara la calificación BB como referencia para la situación financiera general del grupo. Alegó que la Comisión no había indicado, antes de la comunicación, que fuera a aplicar el requisito de que solo constituyeran pruebas aceptables las calificaciones crediticias emitidas por agencias de calificación crediticia independientes y especializadas, como Standard & Poor's, Moody's o Fitch, y nunca solicitó que se le facilitaran pruebas de ese tipo. Giant alegó también que la referencia elegida debería reflejar las condiciones de mercado prevalecientes en China y argumentó que una referencia más adecuada debía basarse en Taiwán o Hong Kong. Además alegó que la Comisión no explicó suficientemente por qué Giant no podía calificarse como de grado de inversión a pesar de sus indicadores financieros positivos y señaló que, como grupo mundial cuya empresa matriz cotiza en la bolsa de Taiwán, la información sobre la solvencia crediticia del grupo está a disposición del público.

(254)

Como se explica en los considerandos 238 a 244, la investigación demostró que las calificaciones crediticias chinas no ofrecen una estimación fiable del riesgo crediticio del activo subyacente. La empresa tampoco pudo facilitar calificaciones crediticias coherentes y fiables durante la investigación. Se recuerda que, debido a la falta de cooperación de las instituciones financieras, la Comisión no pudo verificar la fiabilidad de los procedimientos de calificación crediticia aplicados, entre otros con respecto al productor exportador en cuestión. Así, consideró apropiado utilizar la referencia BB como se explica en los considerandos 245 a 252. Por lo tanto, se rechazó esta alegación. A este respecto, también cabe recordar que el cuestionario enviado a los productores exportadores incluía efectivamente la obligación de facilitar sus calificaciones crediticias y pedía a las empresas que proporcionaran información completa dentro del plazo establecido, que se indicaba claramente. Sin embargo, no se facilitó más información sobre la solvencia de la empresa que la ya analizada por la Comisión. Por consiguiente, se desestimó la alegación de que la Comisión nunca había solicitado esta información.

(255)

La alegación de que la Comisión debería haber elegido una referencia basada en Taiwán o Hong Kong parece basarse en que se eligió a los Estados Unidos como referencia para los tipos de interés. Esto no es correcto. Como se explica en detalle en el considerando 251, fue el diferencial relativo, no el tipo de interés, el que se calculó entre los índices de las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación BB de los Estados Unidos sobre la base de los datos de Bloomberg para los segmentos industriales. Asimismo, como se explica en el considerando 293, este diferencial relativo es neutral en cuanto al país. Por lo tanto, se rechazó esta alegación.

Grupo Jinhua Vision

(256)

A efectos de la presente investigación, el Grupo Jinhua Vision está integrado por dos productores exportadores, uno de los cuales cesó en sus actividades durante el período de investigación, y una empresa que suministraba insumos a dichos productores exportadores. Las demás empresas del grupo no se tuvieron en cuenta en la presente investigación, ya que no participan en la producción y venta de bicicletas eléctricas. La sede del Grupo está ubicada en Jinhua (China).

(257)

Los dos productores exportadores del Grupo Jinhua Vision notificaron situaciones de rentabilidad distintas. Durante el período de investigación, Jinhua Vision Co., Ltd. fue rentable, en general, mientras que Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd. presentó pérdidas en 2017 y puso fin a sus actividades en 2018. Además, otros indicadores financieros, como el cociente deuda/activos, no indicaban problemas estructurales significativos por lo que se refiere a la capacidad de reembolso de la deuda de estas empresas. Los dos productores exportadores del Grupo Jinhua Vision tenían préstamos denominados en CNY concedidos por instituciones financieras chinas.

(258)

La Comisión observó que Jinhua Vision Co., Ltd. ha obtenido sendas calificaciones crediticias A de las dos instituciones financieras que le han concedido préstamos (una de ellas de propiedad estatal). Además, Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd. ha obtenido la calificación crediticia BBB+ de una de las instituciones financieras de propiedad estatal que conceden préstamos a Jinua Vision Co., Ltd. y la calificación A de otra institución financiera. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas mencionadas en los considerandos 238 a 243 y la situación específica de rentabilidad mencionada en el considerando 257, la Comisión llegó a la conclusión de que estas calificaciones no eran fiables.

(259)

Por consiguiente, la Comisión consideró que la situación financiera general del grupo justificaba la aplicación de la referencia general por la que se concede el nivel más elevado «de grado especulativo» a las obligaciones, como se explica en los considerandos 248 a 252. Por lo tanto, se utilizaron obligaciones de empresa con calificación BB emitidas en las denominaciones pertinentes durante el período de investigación para establecer una referencia apropiada.

(260)

Tras la comunicación, el Grupo Jinhua Vision y también la CCCME (esta en un nivel general) rebatieron la aplicación de la calificación BB como referencia para la situación financiera de la empresa. El grupo alegó que no era razonable utilizar obligaciones de empresa de calificación BB para determinar una referencia apropiada sin analizar debidamente la situación financiera de la empresa.

(261)

El productor exportador afectado no aportó más pruebas que justificasen una calificación crediticia diferente. Así, se desestimó esta alegación por los motivos ya expuestos en los considerandos 254 y 255.

Grupo Yadea

(262)

A efectos de la presente investigación, el Grupo Yadea de China estaba integrado por dos productores (a saber, Yadea Group Co., Ltd. y Tianjin Yadea Co., Ltd.), un operador comercial exportador (a saber, Wuxi Yadea Export-Import Co., Ltd.) y dos empresas que suministran insumos a uno de los productores (a saber, Jiangsu Yadea Technology Development Co., Ltd y Wuxi Xingwei Vehicle Fittings Co., Ltd). Las demás empresas del grupo no se tuvieron en cuenta en la presente investigación, ya que no participan en la producción y venta de bicicletas eléctricas. La sede del Grupo está ubicada en Wuxi (China).

(263)

Los dos productores del Grupo Yadea presentaron su situación financiera como rentable en general, según sus propios estados financieros. Sin embargo, en lo relativo al beneficio de explotación, Yadea Group Co., Ltd. presentó una rentabilidad negativa en 2017. Los beneficios globales obedecen únicamente a las rentas de la inversión en capital a largo plazo en 2017.

(264)

Aunque se le solicitó, el Grupo Yadea no aportó información alguna sobre la calificación crediticia.

(265)

Si bien ninguna de las empresas del Grupo Yadea que producen el producto afectado tenía préstamos durante el período de investigación, el grupo obtenía los fondos necesarios de cuatro bancos de propiedad privada y estatal mediante aceptaciones bancarias.

(266)

Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas mencionadas en los considerandos 238 a 243 y la situación específica de rentabilidad mencionada en el considerando 263, la Comisión consideró que la situación financiera general del grupo justificaba la aplicación de la referencia general por la que se concede el nivel más elevado «de grado especulativo» a las obligaciones, como se explica en los considerandos 248 a 252. Por lo tanto, se utilizaron obligaciones de empresa con calificación BB emitidas en las denominaciones pertinentes durante el período de investigación para establecer una referencia apropiada.

Grupo Rununion

(267)

A efectos de la presente investigación, el Grupo Rununion está integrado por un productor exportador, a saber, Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd., y una empresa que cedía el terreno en régimen de arrendamiento financiero al productor exportador, a saber, Suzhou Kaihua Electric Appliance Plastic Factory. Las demás empresas del grupo no se tuvieron en cuenta en la presente investigación, ya que no participan en la producción y venta de bicicletas eléctricas. Todas las empresas del grupo están ubicadas en China.

(268)

Aunque el productor exportador parecía gozar de buena situación financiera, ya que fue rentable en 2016 y 2017, la situación de su empresa vinculada era diferente, es decir, presentó pérdidas en 2016. Las pérdidas acumuladas de esta empresa superaban en más de 20 veces su capital desembolsado.

(269)

Durante el período de investigación, el productor exportador obtenía los fondos necesarios de dos bancos de propiedad estatal mediante aceptaciones bancarias. Estas aceptaciones bancarias constituían más del 25 % de su balance. La empresa vinculada de arrendamiento financiero de los terrenos, Suzhou Kaihua Electric Appliance Plastic Factory, obtenía los fondos necesarios mediante un préstamo de una empresa vinculada.

(270)

Aparte de eso, los demás indicadores financieros, como el cociente deuda/activos o el de cobertura de intereses, no indicaban problemas estructurales significativos por lo que se refiere a la capacidad de reembolso de la deuda de las empresas.

(271)

La Comisión observó que Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd había recibido la calificación crediticia BBB+ de una institución financiera de propiedad estatal china, mientras que Suzhou Kaihua Electric Appliance Plastic Factory no facilitó su calificación crediticia. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas mencionadas en los considerandos 238 a 243 y la situación específica de rentabilidad mencionada en los considerandos 268 a 270, la Comisión llegó a la conclusión de que esta calificación no era fiable.

(272)

Por consiguiente, la Comisión consideró que la situación financiera general del grupo justificaba la aplicación de la referencia general por la que se concede el nivel más elevado «de grado especulativo» a las obligaciones, como se explica en los considerandos 236 a 240. Por lo tanto, se utilizaron obligaciones de empresa con calificación BB emitidas en las denominaciones pertinentes durante el período de investigación para establecer una referencia apropiada.

(273)

Tras la comunicación, el Grupo Rununion rebatió que se aplicara la calificación BB como referencia para la situación financiera de la empresa. Alegó que no era razonable utilizar obligaciones de empresa de calificación BB para determinar una referencia apropiada sin analizar debidamente la situación financiera de la empresa.

(274)

El productor exportador afectado no aportó más pruebas que justificasen una calificación crediticia diferente. Así, se desestimó esta alegación por los motivos ya expuestos en los considerandos 254 y 255.

Grupo Bodo

(275)

A efectos de la presente investigación, el Grupo Bodo está integrado por un productor exportador, a saber, Bodo Vehicle Group Co., Ltd. (Bodo), y una empresa (Tianjin Xinbao Vehicle Industry Co., Ltd o Xinbao) que actuó como avalista para varios préstamos. Las demás empresas del grupo no se tuvieron en cuenta en la presente investigación, ya que no participan en la producción y venta de bicicletas eléctricas. Todas las empresas del grupo están ubicadas en China.

(276)

Aunque ambas empresas parecían ser financieramente viables durante el período considerado, Xinbao incurrió en pérdidas en 2017.

(277)

Durante el período de investigación, el productor exportador obtenía los fondos necesarios de una institución financiera privada china mediante un arrendamiento financiero y de dos bancos de propiedad estatal mediante préstamos y aceptaciones bancarias.

(278)

Los préstamos contratados por Bodo con un banco de propiedad estatal chino estaban avalados por una empresa que tenía una calificación crediticia más baja y la garantía real utilizada pertenecía a otra empresa vinculada, lo que arrojaba dudas sobre la adecuación de dicho aval.

(279)

Una de las instituciones financieras de propiedad estatal había otorgado a Bodo la calificación crediticia de AA, mientras que la calificación crediticia de Xinbao se deterioró de A a BBB+ durante el período de investigación. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas mencionadas en los considerandos 238 a 243 y la situación específica de rentabilidad mencionada en los considerandos 276 a 278, la Comisión llegó a la conclusión de que esta calificación no era fiable.

(280)

Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas mencionadas en los considerandos 238 a 243 y la situación específica de rentabilidad mencionada en los considerandos 276 a 278, la Comisión consideró que la situación financiera general del grupo justificaba la aplicación de la referencia general por la que se concede el nivel más elevado «de grado especulativo» a las obligaciones, como se explica en los considerandos 217 a 221. Por lo tanto, se utilizaron obligaciones de empresa con calificación BB emitidas en las denominaciones pertinentes durante el período de investigación para establecer una referencia apropiada.

(281)

Tras la comunicación, el Grupo Bodo rebatió que se aplicara la calificación BB como referencia para la situación financiera de la empresa. Alegó que no era razonable utilizar obligaciones de empresa de calificación BB para determinar una referencia apropiada sin analizar debidamente la situación financiera de la empresa.

(282)

El productor exportador afectado no aportó más pruebas que justificasen una calificación crediticia diferente. Así, se desestimó esta alegación por los motivos ya expuestos en los considerandos 254 y 255.

3.5.4.2.   Préstamos

(283)

Como se ha mencionado en el considerando 234, de conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio obtenido por el beneficiario será la diferencia entre la cantidad que paga la empresa en concepto de intereses por el préstamo preferencial y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

(284)

Para los préstamos y arrendamientos financieros denominados en CNY, el valor de referencia externo para un préstamo comercial comparable se determinó utilizando los tipos de interés aplicables establecidos por el Banco Popular de China, ajustados con el recargo apropiado (a fin de reflejar la calificación BB). El recargo se estableció aplicando un diferencial relativo medio entre los bonos emitidos por empresas con la calificación A y BB en los Estados Unidos, sobre la base de los datos de Bloomberg para los segmentos industriales. Se aplicó un diferencial específico para cada período (tres meses, seis meses, un año, etc.) y se sumó a los tipos de interés de referencia. Esto se hizo individualmente para cada préstamo concedido al productor exportador en cuestión.

(285)

Tras la comunicación, dos partes interesadas alegaron que la institución financiera china que proporciona servicios de arrendamiento financiero a una empresa incluida en la muestra es de propiedad privada y no puede considerarse un organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. También se alegó que el arrendamiento financiero no es un préstamo, puesto que no implica pedir prestado, reembolsar el principal y pagar los intereses, puesto que consiste únicamente en un arrendamiento. Además, se alegó que la comunicación del pago mensual y el cálculo del beneficio era insuficiente.

(286)

A este respecto, se hace referencia a los considerandos 218 a 229, en los que se llega a la conclusión de que todas las instituciones financieras que operan en China bajo supervisión de la CRBC (también las privadas) han recibido encomienda u orden del Estado, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), primer guion, del Reglamento de base, de alinearse con las políticas gubernamentales y conceder préstamos a tipos preferenciales a la industria de las bicicletas eléctricas.

(287)

Por lo que respecta a la calificación de ese tipo de transacción financiera, cabe señalar que la empresa afectada incluida en la muestra contabilizó parte de los costes de la transacción como gastos por intereses y que el Centro de Referencia de Crédito del Banco Popular de China (CRCP) la contabiliza también como préstamo.

(288)

En lo que respecta a la comunicación, la Comisión consideró que había dado explicaciones detalladas sobre la metodología aplicada para calcular el pago mensual y también había aportado todas las fórmulas utilizadas para calcular el beneficio recibido.

(289)

Para los préstamos denominados en USD, el valor de referencia externo para un préstamo comercial comparable se determinó utilizando los tipos de interés LIBOR USD mensuales específicos aplicables a tres meses o seis meses, ajustados con el recargo apropiado (a fin de reflejar la calificación BB). El recargo se estableció aplicando un diferencial relativo medio entre los bonos emitidos por empresas con la calificación A y BB en los Estados Unidos, sobre la base de los datos de Bloomberg para los segmentos industriales. Se aplicó un diferencial específico para cada período (tres meses, seis meses, un año, etc.) y se sumó a los tipos de interés de referencia. Esto se hizo individualmente para cada préstamo concedido al productor exportador en cuestión.

(290)

Para los préstamos denominados en EUR, el valor de referencia externo para un préstamo comercial comparable se determinó utilizando el tipo de interés medio durante el período de investigación del índice ICE BofAML Euro High Yield. El índice consta de valores que tienen una calificación inferior a la de grado de inversión (basada en la media de Moody's, S&P y Fitch).

(291)

Para los préstamos denominados en JPY, no se encontraron datos acerca de bonos emitidos por empresas con calificación BB en el mercado japonés para los segmentos industriales. Dado que Japón tiene un nivel de desarrollo económico similar a los Estados Unidos, la Comisión consideró que la media de los tipos LIBOR USD era el valor sustitutivo más adecuado.

(292)

Tras la comunicación, la CCCME y tres de las cinco empresas incluidas en la muestra rebatieron la metodología de la Comisión de utilizar el diferencial relativo entre las obligaciones de empresa con la calificación AA y con la calificación BB de los Estados Unidos para calcular los beneficios por los préstamos preferenciales. Todos alegaron que la Comisión tenía que haber utilizado un diferencial absoluto, y no relativo, entre las obligaciones con la calificación AA y con la calificación BB de los Estados Unidos. Dieron para ello las siguientes razones principales:

El nivel del diferencial relativo fluctúa con el nivel del tipo de interés básico en los Estados Unidos: cuanto menor sea el nivel del tipo de interés, más alto será el incremento resultante.

El nivel de la referencia resultante fluctúa en función del nivel del tipo de referencia del Banco Popular de China al que se aplica. Cuanto mayor sea el tipo de referencia del Banco Popular de China, más alta será la referencia resultante.

(293)

Estos argumentos ya se presentaron en el caso HRF (37) y también en el caso de los neumáticos (38). Como puede verse en los considerandos 175 a 187 del caso HRF, la Comisión rechazó estos argumentos por las siguientes razones:

En primer lugar, si bien la Comisión reconoció que los bancos comerciales suelen aplicar un recargo expresado en valor absoluto, observó que esta práctica parece basarse principalmente en consideraciones prácticas, ya que el tipo de interés es, en definitiva, una cifra absoluta. No obstante, esta cifra absoluta es la plasmación de una evaluación del riesgo que se basa en una evaluación relativa. La probabilidad del riesgo de impago de una empresa calificada BB es un X % mayor que la de impago del Gobierno o de una empresa sin riesgo. Esto es una evaluación relativa.

En segundo lugar, los tipos de interés reflejan no solo los perfiles de riesgo de la empresa, sino también los riesgos específicos de país y de divisa. Por ello, el diferencial relativo refleja cambios de las condiciones de mercado subyacentes que no se expresan si se sigue la lógica de un diferencial absoluto. Con frecuencia, como en el caso presente, el riesgo específico de país y de divisa fluctúa a lo largo del tiempo y de distintas maneras entre los distintos países. De resultas de ello, los tipos de interés sin riesgo varían considerablemente con el tiempo y a veces son más bajos en los Estados Unidos y otras veces en China. Estas diferencias guardan relación con factores tales como el crecimiento observado y previsto del PIB, el clima económico o los niveles de inflación. Dado que los tipos de interés sin riesgo varían con el tiempo, un mismo diferencial absoluto nominal puede significar una evaluación del riesgo muy distinta. Por ejemplo, si el banco considera que el riesgo específico de impago de una empresa es un 10 % más alto que el tipo de interés sin riesgo (estimación relativa), el diferencial absoluto resultante puede situarse entre el 0,1 % (con un tipo de interés sin riesgo del 1 %) y el 1 % (con un tipo de interés sin riesgo del 10 %). Por lo tanto, desde el punto de vista de un inversor, el diferencial relativo es una medida mejor, ya que refleja la magnitud del diferencial de rendimiento y la manera en que se ve afectado por el nivel de los tipos de interés básicos.

En tercer lugar, el diferencial relativo es neutral por lo que respecta a los países. Por ejemplo, si el tipo de interés sin riesgo en los Estados Unidos es inferior al tipo sin riesgo en China, el método dará lugar a recargos más elevados en términos absolutos. Por otra parte, si el tipo de interés sin riesgo en China es inferior al de los Estados Unidos, el método dará lugar a recargos más bajos en términos absolutos.

Además, el uso del diferencial relativo refleja cambios de las condiciones de mercado subyacentes de cada país que no se expresan si se sigue la lógica de un diferencial absoluto, como se expone en el considerando 292.

(294)

Por esas razones, que son igualmente válidas para la presente investigación, la Comisión mantuvo su posición de que el método de diferencial relativo es más adecuado para reflejar la prima de riesgo que aplicaría una entidad financiera a los productores exportadores chinos en un mercado no distorsionado, en particular dado que el tipo de interés básico en China y en los Estados Unidos ha evolucionado de manera distinta.

(295)

Además, el Grupo Giant alegó que la media de los tipos LIBOR en USD no deben utilizarse en lugar de los préstamos denominados en JPY y que debería haberse utilizado una calificación crediticia que ya existía de hecho para los préstamos denominados en JPY.

(296)

La Comisión ya explicó en el considerando 291 las razones por las que consideraba que la media de los tipos LIBOR en USD era el sustituto más adecuado para los préstamos denominados en JPY. Tampoco se presentó ninguna prueba de transacciones similares en el mercado japonés. Por tanto, se rechaza esta alegación.

3.5.4.3.   Líneas de crédito

(297)

La investigación puso de manifiesto que las instituciones financieras chinas también concedían líneas de crédito vinculadas a la concesión de préstamos aislados a cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra. Se trataba de acuerdos marco, en virtud de los cuales el banco permitía a los productores exportadores incluidos en la muestra retirar fondos hasta una determinada cuantía máxima en forma de diversos instrumentos de deuda (créditos, letras de cambio documentarias, financiación comercial, etc.). En circunstancias de mercado normales, estas líneas de crédito estarían sujetas a una comisión denominada de «gestión» o de «compromiso» para compensar los costes y riesgos del banco por abrirlas, y también a comisiones anuales de renovación de su validez. En cambio, la Comisión constató que algunos de los productores exportadores incluidos en la muestra habían dispuesto de líneas de crédito de forma gratuita.

(298)

De conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se considera que este beneficio en favor de los beneficiarios es la diferencia entre la cantidad que paga el productor exportador en cuestión por el suministro de líneas de crédito por las instituciones financieras chinas y la que pagaría por una línea de crédito comercial comparable que pudiera obtener en el mercado, en calidad de referencia.

(299)

La referencia apropiada para la tasa de gestión se fijó en un 1,5 %, en función de los datos públicos disponibles (39) para la apertura de líneas de crédito similares. Para las líneas de crédito existentes antes del principio del período de investigación y renovadas durante dicho período, se utilizó una tasa de renovación del 1,25 % como valor de referencia, según la misma fuente. El importe de la tasa de gestión o renovación se suele pagar cada año. Como consecuencia, dicha tasa no se prorrateó en función de la duración de la línea de crédito.

(300)

El nivel de las tasas utilizadas como valor de referencia se aplicó de forma prorrateada al importe de cada línea de crédito en cuestión para obtener el importe de la subvención (previa deducción de las tasas efectivamente abonadas).

(301)

Tras la comunicación, un productor exportador rebatió la evaluación de la Comisión de que los acuerdos de línea de crédito le confieren beneficios. Dio para ello las siguientes razones principales:

En primer lugar, los acuerdos de línea de crédito no son más que acuerdos marco para préstamos individuales futuros y, como tales, no otorgan ningún beneficio a la empresa. Alegó que los beneficios se había calculado a partir de líneas de crédito no comprometidas o no utilizadas.

En segundo lugar, el banco incurre en costes muy reducidos al celebrar acuerdos de línea de crédito.

En tercer lugar, un acuerdo de línea de crédito sin comisiones administrativas no es específico para la industria de las bicicletas eléctricas.

En cuarto lugar, la Comisión ha utilizado una referencia inadecuada en el cálculo de los beneficios que confieren los acuerdos de línea de crédito. La parte alegó que la Comisión no ha demostrado que las tasas del acuerdo de referencia correspondan a las del mismo tipo de acuerdos de línea crédito aplicables a esa parte.

(302)

La Comisión no está de acuerdo con los argumentos presentados por las razones que se exponen a continuación:

Por lo que se refiere al primer aspecto, la Comisión solo ha calculado el beneficio para las líneas de crédito que están efectivamente en uso y no para las no comprometidas o no utilizadas, como se alegó.

En relación con el segundo aspecto, los gastos realizados por el banco no son un factor decisivo al evaluar la referencia apropiada; lo son más bien las condiciones imperantes en el mercado para obtener líneas de crédito similares. Además, debido a la falta de cooperación de las instituciones financieras, no se pudieron determinar los posibles costes reales ni las comisiones comparables en China. Por tanto, la Comisión tuvo que recurrir al uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, como se explica en los considerandos 141 a 155.

En cuanto al tercer aspecto, debido a la falta de cooperación por las instituciones financieras, la Comisión no pudo determinar en qué medida se habían beneficiado los demás sectores de líneas de crédito proporcionadas gratuitamente o por una remuneración inferior a la adecuada. No obstante, recordó que, como se indica en el considerando 217, el marco normativo relativo a la industria de las bicicletas eléctricas se aplica a todas las instituciones financieras de China y dispone, entre otras cosas, que «la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado». También recordó que, como se establece en los considerandos 98 a 140, no solo en el decimotercer plan quinquenal sino también en otros planes gubernamentales, se establecen políticas públicas específicas para apoyar la industria de las bicicletas eléctricas. La Comisión, sobre la base de la información disponible, llegó a la conclusión de que esta ayuda está limitada a un grupo seleccionado de determinadas industrias fomentadas, en lugar de estar ampliamente disponible para la mayor parte de los sectores económicos de China. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones.

En relación con el cuarto aspecto, la Comisión recuerda que, debido a la falta de cooperación de las instituciones financieras, no pudieron verificarse las características específicas de los acuerdos de línea de crédito en el mercado chino. Como se explicó en los considerandos 141 a 155, la Comisión tuvo que recurrir a los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, incluida la mejor referencia disponible para las tasas de líneas de crédito. Por último, las especificidades a las que se refiere esta parte en cuanto a sus líneas de crédito solo se presentaron tras la comunicación y, por tanto, mucho después de los plazos establecidos en el cuestionario. Habida cuenta de lo avanzado del procedimiento, ya no pudo verificarse esa información. Además, tal verificación habría requerido la cooperación de las entidades financieras en cuestión, con la que tampoco se contó.

(303)

Por las razones expuestas, se rechazaron todas las alegaciones formuladas a este respecto.

3.5.4.4.   Aceptaciones bancarias

Consideraciones generales

(304)

Las aceptaciones bancarias son un producto financiero destinado a desarrollar un mercado monetario nacional más activo ampliando las facilidades de crédito. Se basan en la presunta solidez del sector bancario chino, por la cual los bancos que participan en acuerdos de aceptación bancaria formulan una promesa incondicional de que abonarán un determinado importe en una fecha específica. Como consecuencia, las aceptaciones bancarias son una forma de crédito por la cual los bancos asumen cuentas por pagar de los compradores a los proveedores y transfieren una cantidad acordada a estos últimos en una fecha convenida. En esa misma fecha, a más tardar, el comprador habrá transferido dicha cantidad al banco. La fecha de pago al banco puede corresponder al plazo de pago acordado con el proveedor o a una fecha posterior. La investigación puso de manifiesto que la fecha de reembolso al banco era, en muchos casos, posterior a la fecha de pago al proveedor. En ciertos casos, se observó que la demora en el pago era de 4 a 6 meses tras la fecha de vencimiento de la factura. Así, además de servir de garantía bancaria, este producto financiero en ciertos casos también otorga al comprador un plazo de pago más largo, en forma de préstamo de facto.

(305)

La investigación constató que, por lo general, las aceptaciones bancarias se emiten en el marco de un acuerdo de aceptación bancaria que especifica la identidad del banco, de los proveedores y del comprador, detalla las obligaciones del banco y del comprador y especifica el valor por proveedor, el plazo y la garantía aportada. Las aceptaciones bancarias se suelen expedir mensualmente sobre una base mensual.

(306)

En lo que respecta a los bancos, las aceptaciones bancarias por pagar se contabilizan como pasivo en el balance del titular y como activo en el balance de los productores exportadores incluidos en la muestra. Además, aunque algunas aceptaciones bancarias estaban cubiertas por una línea de crédito, se observó que la legislación china no lo exige.

(307)

El proveedor de mercancías, en su calidad de portador de la aceptación bancaria, tiene la posibilidad de pedir al banco emisor que descuente la aceptación bancaria antes de la fecha de vencimiento de la factura original o de esperar hasta la fecha de vencimiento y recibir el pago en su totalidad, o bien de utilizar la aceptación bancaria como medio de pago de sus deudas respecto a otras partes.

(308)

En espera de un acuerdo entre el comprador y el vendedor, las aceptaciones bancarias pueden mencionarse como medio de pago estándar en contratos de compra junto con otros medios, como transferencias o giros postales.

(309)

Un productor exportador incluido en la muestra formuló observaciones durante la investigación e indicó que las aceptaciones bancarias no pueden considerarse préstamos, ya que para estos es necesario pedir prestado, reembolsar el principal y pagar los intereses, mientras que las aceptaciones bancarias suponen una promesa de reembolso. Asimismo, alegó que las aceptaciones bancarias son un método de pago que no implica la transferencia directa de fondos. Sobre el mismo tema, otro productor exportador reiteró que no había transferencia de fondos y alegó que, en sus registros contables, no contabilizaba las aceptaciones bancarias como pasivo del banco, sino como pasivo de los proveedores en la partida de pagarés. Este productor exportador también afirmó que, en su caso particular, el dinero transferido a al proveedor tenía que depositarse antes de la fecha de vencimiento de la aceptación bancaria y que el banco retiraría el dinero de su cuenta en la fecha de vencimiento de la aceptación bancaria para el posterior pago a los proveedores, según lo acordado con el proveedor. Además, indicó que no obtendría ningún beneficio si se descontara la aceptación bancaria antes de la fecha de vencimiento y que no sabía si se había descontado efectivamente.

(310)

A este respecto, cabe señalar que el Centro de Referencia de Crédito del Banco Popular de China (CRCP) contabiliza las aceptaciones bancarias como elementos del pasivo de los bancos, en el mismo nivel que los préstamos, las cartas de crédito o la financiación comercial. También cabe señalar que el CRCP depende de entidades financieras que conceden diversos tipos de préstamos y que estas, por tanto, han contabilizado las aceptaciones bancarias como pasivo en sus balances. Por otra parte, los contratos de aceptación bancaria reunidos durante la investigación establecen que, en caso de que el comprador no abone el pago íntegro en la fecha de expiración de las aceptaciones bancarias, el banco dará al importe pendiente el mismo trato que a un préstamo en mora.

(311)

Además, la Comisión consideró que las aceptaciones bancarias recibidas por el comprador consisten en una transferencia de fondos, ya que se utilizan como medio de pago al mismo nivel que un giro postal, es decir, una vez que la aceptación bancaria se entrega al proveedor, se considera que la factura correspondiente ha sido abonada por la empresa. Otra prueba de ello es que normalmente, en el momento de transmitir la aceptación bancaria al proveedor, el comprador, por una parte, reduce sus cuentas por pagar al proveedor y, por otra parte, aumenta sus efectos por pagar en el pasivo correspondiente a bancos por el mismo importe. En este contexto, también se consideró irrelevante que ese pasivo se contabilice como pagarés a los proveedores y no a los bancos en los registros contables de la empresa. En cualquier caso, las cuentas auditadas no presentaron ese pasivo como cuentas por pagar a los proveedores, sino más bien como pagarés sin especificar la identidad del acreedor.

(312)

En lo que respecta a los flujos de dinero, la Comisión consideró que las observaciones presentadas por el productor exportador afectado eran contradictorias en la medida en que este alegó, por una parte, que tuvo que transferir su dinero antes de la fecha de vencimiento de la aceptación bancaria para garantizar el pago al proveedor con cargo a su cuenta y, por otra parte, que no tenía conocimiento de si las notas se descontaban y, por lo tanto, del momento en que se realizaba el pago efectivamente. Esta parte tampoco aportó pruebas de las propias transferencias de fondos al banco previstas. Por todo ello, fue necesario desestimar esas alegaciones.

(313)

Otro productor exportador reiteró que no había recibido ningún beneficio del sistema de aceptación bancaria, ya que, en su caso, no se efectuó ningún pago tras la fecha de vencimiento de las facturas ni de la aceptación bancaria. Acerca del mismo tema, varias partes interesadas alegaron que las aceptaciones bancarias no deben considerarse préstamos porque no conceden períodos de pago más largos a sus beneficiarios y que el modo en que la legislación nacional clasifica un instrumento determinado no es determinante para su clasificación con arreglo a la normativa de la OMC.

(314)

A este respecto y en el caso de este productor exportador, pese a que la investigación confirmó que todos los pagos se efectuaron dentro de las fechas de vencimiento de las facturas o aceptaciones bancarias, cabe recordar que el sistema de aceptación bancaria brindó un servicio a todos los productores exportadores (a una tarifa preferente que aportó un beneficio sujeto a medidas compensatorias, como se describe en los considerandos 323 a 342) por el cual el pasivo debido a los proveedores se consideró pagado y se transfirió al pasivo de los bancos, que prometieron pagar a los proveedores en la fecha de vencimiento de las aceptaciones bancarias. Por lo que respecta a las condiciones de pago, las pruebas de que dispone la Comisión muestran que, para varios productores exportadores, el uso de aceptaciones bancarias prorrogó efectivamente el plazo de pago de las facturas correspondientes sin que se aplicaran intereses para estos préstamos de hecho. Por lo tanto, aunque las aceptaciones bancarias presuntamente no pueden estar destinadas a ampliar los plazos de pago, las pruebas disponibles demostraron lo contrario. En cualquier caso, la Comisión consideró que en las aceptaciones bancarias no se pagan intereses, con lo que se amplía el plazo de pago del vendedor, lo que supone otro indicio de que el sector bancario chino está distorsionado y concede préstamos preferenciales a determinadas industrias clave. Por ello, hubo que rechazar estas alegaciones.

(315)

Otra parte interesada alegó que, de la base para el cálculo del beneficio, debería restarse el importe de los depósitos que efectuó como avales para las aceptaciones bancarias.

(316)

A este respecto, procede señalar, en primer lugar, que es una práctica habitual de los bancos exigir avales a sus clientes al conceder líneas de crédito o préstamos. También se hace referencia al considerando 323, donde se indica que los prestatarios en Canadá tienen que contar con una línea de crédito a fin de obtener aceptaciones bancarias. Así, los tipos aplicados en el mercado canadiense tienen en consideración la existencia de tales avales. Cabe señalar asimismo que los bancos no utilizan los avales para pagar las deudas pendientes a los proveedores, sino como método para garantizar que el productor exportador asumirá su responsabilidad financiera respecto al banco. La investigación también puso de manifiesto que los bancos chinos no exigen sistemáticamente dichos avales y que estos pueden adoptar diversas formas, como pago de anticipos o depósitos a plazo que devengan intereses. Además, la Comisión observó que la tasa abonada por las aceptaciones bancarias se calcula sobre la base del valor nominal de estas, no se resta el importe de los depósitos efectuados como avales. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(317)

Otra parte interesada alegó que no debería haberse calculado ningún beneficio en concepto de tasa de aceptación bancaria como aval para el servicio financiero prestado por los bancos chinos, pues los bancos no necesitan financiar los pagarés en el momento de su expedición ni de su vencimiento, porque tales pagos son financiados por el productor exportador en cuestión, salvo que se declare insolvente. Como consecuencia, los bancos no asumen ningún riesgo financiero al actuar como meros intermediarios. La misma parte alegó también que las condiciones del contrato prevén garantías financieras suficientes para los bancos.

(318)

A este respecto, se hace referencia al considerando 310, donde se confirma que las instituciones financieras reconocen las aceptaciones bancarias como préstamos, y al considerando 304, donde se establece que los bancos que participan en acuerdos de aceptación bancaria formulan una promesa incondicional de que abonarán un determinado importe en una fecha concreta. Además, teniendo en cuenta la posibilidad de descontar las aceptaciones bancarias, los bancos deben asegurarse de la existencia de fondos suficientes entre las fechas de emisión y vencimiento de la aceptación bancaria. Al respecto, cabe señalar que los contratos habituales de líneas de crédito aplicables en China establecen que pueden emplearse para diferentes tipos de préstamos, entre ellos las aceptaciones bancarias, lo que confirma la necesidad de que el banco disponga de fondos suficientes. Tras analizar las condiciones de los contratos entre las instituciones financieras y los productores exportadores, se consideró que estos son inadecuados en vista de la participación, las obligaciones incondicionales y el riesgo financiero que asumen las instituciones financieras al participar en acuerdos de aceptación bancaria. En consecuencia, se tuvo que desestimar esta alegación.

Especificidad

(319)

En lo relativo a la especificidad, se consideró que, como ya se mencionó en el considerando 106 y se prevé en el plan de desarrollo de la industria ligera, según el cual las autoridades chinas prevén «una política financiera que apoya el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, sigue explorando los canales financieros de las pequeñas y medianas empresas, perfecciona el sistema de garantía crediticia de las pequeñas y medianas empresas», las aceptaciones bancarias son otra forma de apoyo preferente a las industrias fomentadas, como el sector de las bicicletas eléctricas. Además, esta forma de ayuda no tiene en cuenta la situación financiera de los productores exportadores incluidos en la muestra, ya que todos los bancos aplican una tasa fija que, según la información del expediente, es menor que la referencia internacional disponible e incluso que la prima aplicada a empresas con una baja calificación crediticia, como los productores exportadores incluidos en la muestra (véase el considerando 324).

(320)

Tras la comunicación, varias partes interesadas reiteraron la alegación formulada previamente de que el sistema de notas de aceptación bancaria es una herramienta de financiación a disposición general no limitada a la industria de las bicicletas eléctricas. Varias partes interesadas alegaron también que la Comisión debía justificar su determinación de la especificidad fundamentada en pruebas positivas.

(321)

En este sentido, se hace referencia a los considerandos 195 a 202 y, más concretamente, al considerando 319 que aportan pruebas positivas sobre la especificidad de dicha política preferencial y según los cuales ese instrumento financiero no está a disposición general en tales condiciones y, por tanto, es específico para un número limitado de industrias, tales como la de las bicicletas eléctricas. Por consiguiente, hubo que rechazar estas alegaciones.

Cálculo del beneficio

(322)

Para calcular el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, la Comisión evaluó el beneficio obtenido por los destinatarios durante el período de investigación.

(323)

Según la información disponible, en la Unión Europea no existe ningún sistema de aceptaciones bancarias como el descrito en los considerandos 304 a 308. Sin embargo, sobre la base de la información pública disponible, esa modalidad de crédito sí existe en Canadá, donde las empresas prestatarias utilizan aceptaciones bancarias para atender sus necesidades de financiación a corto plazo. Las aceptaciones bancarias son utilizadas en Canadá normalmente por empresas que no disfrutan de la calificación crediticia más elevada. A fin de obtener dichas aceptaciones bancarias, los prestatarios necesitan contar con una línea de crédito a la que cargarlas.

(324)

A fin de ofrecer esa garantía, los bancos suelen cobrar una tasa de aceptación bancaria establecida al nivel de la tasa ofrecida en dólar canadiense (Canadian Dollar Offered Rate, CDOR) y una tasa de «sellado» que puede ir de unos pocos puntos básicos hasta superar los 100 puntos básicos, en función de la solvencia crediticia de los prestatarios (40).

(325)

En circunstancias normales de mercado, en general las aceptaciones bancarias estarán sujetas a una tasa denominada de aceptación bancaria y formarán parte de una línea de crédito, ya que son un pasivo directo e incondicional del banco que las acepta. En el caso de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, la tasa de aceptación bancaria se había fijado en un porcentaje a tanto alzado del 0,05 % del importe de la aceptación, con independencia de la solvencia crediticia de cada productor exportador incluido en la muestra y, de existir, las líneas de crédito se facilitaban gratuitamente.

(326)

Tras la comunicación, un productor exportador alegó que la Comisión había contabilizado dos veces algunas entradas de ajuste y había incluido entradas no relacionadas con la expedición de notas de aceptación bancaria al calcular el importe de la subvención. No obstante, los cálculos se basaron en la información facilitada por la empresa y verificados por la Comisión, y no resultó posible verificar los presuntos errores. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(327)

Varias partes interesadas alegaron que las aceptaciones bancarias no deben considerarse préstamos porque no conceden períodos de pago más largos a sus beneficiarios y que el modo en que la legislación nacional de un miembro clasifica un instrumento determinado no es determinante para su clasificación con arreglo a la normativa de la OMC.

(328)

Varias partes interesadas alegaron que las aceptaciones bancarias disponible en China y en Canadá son instrumentos distintos. En China se utilizan como método de pago, mientras que en Canadá son utilizadas por las sociedades prestatarias para satisfacer sus necesidades de financiación a corto plazo.

(329)

La Comisión no está de acuerdo con esta afirmación y considera que las aceptaciones bancarias constituyen una solución a las necesidades de financiación a corto plazo en ambos países. En efecto, mediante el uso de aceptaciones bancarias, las empresas transforman sus cuentas por pagar a proveedores en cuentas por pagar a bancos. Además, la investigación puso de manifiesto que, en el caso de varios productores exportadores, las aceptaciones bancarias prorrogaron los plazos de pago de las facturas vinculadas, por lo que mejoraron la situación de tesorería a corto plazo de los productores exportadores incluidos en la muestra. Por otra parte, como se describe en la página 1 del documento de análisis del Banco de Canadá (41), existen otras semejanzas entre las aceptaciones bancarias chinas y canadienses, pues ambas establecen que deberían ser «una orden directa e incondicional de una empresa prestataria (cliente) de contabilizar el importe correspondiente con cargo a su línea de crédito establecida (denominada» servicio de aceptación bancaria«) en un banco canadiense. Una vez contabilizado el cargo, el banco destinatario (o prestamista) garantiza el principal y los intereses sellando el documento, con lo que asume plena responsabilidad por el pago en la fecha de vencimiento en caso de mora de la empresa prestataria inicial». En vista de las semejanzas entre ambos mercados, fue preciso desestimar esta alegación.

(330)

Otra parte interesada alegó además que, contrariamente al sistema chino, los bancos canadienses deben aportar los fondos en la fecha de expedición de la aceptación bancaria. Así, alegó que la comisión de garantía cubre más obligaciones, costes y riesgos para los bancos que en el sistema chino.

(331)

A este respecto, cabe señalar que la aportación de fondos es irrelevante, ya que el sistema chino también establece que el banco debe aportar los fondos en caso de que el titular de la nota de aceptación bancaria desee descontarla y disponer de los fondos. La transferencia de la responsabilidad y la posible transferencia de fondos al titular de la aceptación bancaria explican asimismo que los bancos contabilicen las aceptaciones bancarias como préstamos. Por lo que respecta a las obligaciones y los riesgos, la Comisión consideró que son equivalentes porque los bancos necesitan tener los fondos disponibles desde la fecha de emisión, pues tienen el compromiso incondicional de pagar la aceptación bancaria en la fecha de vencimiento en caso de incumplimiento del acreedor.

(332)

Un productor exportador alegó que, según el documento de análisis del Banco de Canadá, las líneas de crédito no son un requisito jurídico para las aceptaciones bancarias en el mercado canadiense. Al respecto, en primer lugar cabe señalar que el documento de análisis del Banco de Canadá no contiene dicha afirmación. Por el contrario, se refiere en varias ocasiones (42) a la existencia de una línea de crédito establecida. Sobre esta base, se rechazó esa alegación.

(333)

De conformidad con el artículo 6, letra c), del Reglamento de base, se considera que este beneficio en favor de los destinatarios es la diferencia entre la cantidad que paga la empresa en concepto de suministro de aceptaciones bancarias por las instituciones financieras chinas y la que pagaría por una aceptación bancaria comparable que pudiera obtener en el mercado de Canadá, tomado como referencia.

(334)

A fin de calcular el beneficio, la Comisión comparó la tasa de aceptación bancaria abonada por el productor exportador incluido en la muestra en cuestión con el tipo CDOR, que es el índice de referencia de Canadá reconocido para aceptaciones bancarias con un plazo de vencimiento de un año o menos, ajustado con el recargo apropiado para tener en cuenta la solvencia crediticia de los compradores (tasa de sellado). Al no contar con información sobre el nivel de la tasa de sellado, se utilizó el mismo recargo que para los préstamos denominados en CNY (véase el considerando 284). Además, por analogía con la situación en Canadá y de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), también se calculó un beneficio para la línea de crédito que debería haberse abierto, basado en la referencia mencionada en el considerando 299, utilizando como base para el cálculo el importe más elevado del pasivo en concepto de aceptaciones bancarias de cada banco en un momento determinado del período de investigación.

(335)

De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, en el caso de las aceptaciones bancarias que prorrogan el plazo de pago de las deudas a los proveedores, también se calculó un beneficio en forma un préstamo sin intereses a corto plazo otorgado de facto a los productores exportadores incluidos en la muestra en cuestión. Para calcular este beneficio, la Comisión utilizó la metodología ya descrita en el considerando 284 para los préstamos denominados en CNY.

(336)

Tras la comunicación, una parte interesada alegó que, por error, la Comisión había contabilizado dos veces los beneficios al sumar los conceptos «documento de aceptación - comisión de contratación de línea de crédito» y «documento de aceptación - interés preferencial», que deberían haberse pagado respecto al préstamo de facto, al beneficio calculado para la comisión de aceptación bancaria.

(337)

A este respecto, cabe señalar que las pruebas disponibles relativas a este productor exportador en concreto muestran que las aceptaciones bancarias amplían los plazos de pago de las facturas a que se refieren. Como consecuencia, se consideraron un préstamo de facto. Por ello, y como se explica en el considerando 335, se calculó un beneficio en forma de préstamo a corto plazo de facto sin intereses. Además, como se explica en el considerando 334, por analogía con la situación del mercado canadiense y con independencia de la existencia de un préstamo de facto, se calculó asimismo un beneficio en concepto de la línea de crédito que debería haberse contratado. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(338)

Otra parte interesada alegó que calcular el beneficio de una línea de crédito y sumarlo a la comisión de garantía equivale a un doble cómputo porque la comisión de garantía debería considerarse suficiente para cubrir el coste financiero y los riesgos relativos a la expedición de la aceptación bancaria. También alegó que, en el caso de un acuerdo de línea de crédito por escrito, carece de fundamento considerar que un banco cobraría una tasa para ofrecer dicha línea de crédito. Alegó además que la referencia para la comisión de garantía y la tasa de la línea de crédito deberían proceder de la misma fuente.

(339)

A este respecto, se hace referencia al considerando 323, donde se establece que los prestatarios necesitan tener una línea de crédito en la que contabilizar los cargos. Además, como se menciona en el considerando 318, cabe recordar que los contratos de línea de crédito de varios productores exportadores incluidos en la muestra establecen que se puede utilizar para varios tipos de préstamos, entre ellos las aceptaciones bancarias. Por otra parte, el documento de análisis del Banco de Canadá establece que «las comisiones de contratación y de agencia también son aplicables a las líneas de crédito principales y basadas en aceptaciones bancarias». En analogía con la situación en el mercado canadiense, se consideró razonable integrar una comisión de contratación de línea de crédito en el cálculo del beneficio. Por lo que respecta a la fuente de la referencia, véase la sección 3.3.1 y el hecho de que la Comisión tuvo que basarse en parte en los datos disponibles al analizar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas mediante préstamos preferenciales. En cualquier caso, se consideró que la información utilizada es razonable y refleja las condiciones normales del mercado.

(340)

Una parte interesada alegó que la Comisión no había demostrado las «condiciones menos favorables» de otros bancos comerciales chinos ni había justificado por qué sería apropiado usar una referencia de otro país, y que no hacía los ajustes necesarios para garantizar la comparabilidad.

(341)

En este sentido, se recuerda que, como se explica en la sección 3.3.1, las autoridades chinas solo cooperaron parcialmente en lo relativo a los préstamos preferenciales y que la Comisión tuvo que basarse en parte en los datos disponibles al analizar la existencia y el alcance de las presuntas subvenciones concedidas mediante préstamos preferenciales. En vista de esa cooperación parcial, la Comisión carecía de información crucial pertinente y tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles. Así, la Comisión constató que el mercado financiero chino está distorsionado, ya que las entidades financieras propiedad del Estado y privadas reciben una encomienda u orden del Estado para seguir las políticas gubernamentales y conceder préstamos a tipos de interés preferenciales a la industria de las bicicletas eléctricas, como se concluye en los considerandos 217 y 222. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

(342)

Una parte interesada también alegó que el CDOR no es una referencia adecuada, habida cuenta de su situación financiera. A este respecto, se hace referencia a las evaluaciones de la calificación crediticia efectuadas para los productores exportadores incluidos en la muestra en la sección 3.5.4.1. Sobre la base de estas evaluaciones, se consideró que todos los productores exportadores incluidos en la muestra deben tener una calificación crediticia BB. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(343)

Una parte interesada presentó documentos adicionales no verificados y alegó que el beneficio se había calculado erróneamente sobre la base de que determinados acuerdos deberían haberse considerado renovaciones, en lugar de acuerdos separados. También afirmó que, de haberse aplicado una comisión administrativa, habría sido abonada antes del período de investigación. Además, esta parte alegó que la Comisión no tuvo en cuenta la versión más reciente del documento (que incluía una columna corregida).

(344)

En lo que respecta a la primera alegación, la prueba verificada disponible no confirma que ese acuerdo fuera una renovación. Además, el documento presentado después de la comunicación en apoyo de esta alegación no pudo verificarse y fue necesario desestimarlo. Acerca de la segunda alegación, los acuerdos de línea de crédito iniciados antes del período de investigación abarcaban parte de dicho período, por lo cual el beneficio de su expedición se aplicó al Grupo Giant en el período. Por tanto, la Comisión no pudo aceptar la alegación. Por lo que respecta a la tercera alegación, cabe señalar que esta columna concreta no era pertinente para el cálculo del beneficio y la corrección no tuvo repercusión alguna.

3.5.5.   Conclusión sobre los préstamos preferenciales

(345)

La investigación puso de manifiesto que todos los productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de préstamos preferenciales durante el período de investigación. En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, tales préstamos, líneas de crédito y aceptaciones bancarias deben considerarse subvenciones sujetas a medidas compensatorias.

(346)

El importe de la subvención establecido con respecto a estos préstamos preferenciales durante el período de investigación para los grupos de empresas incluidos en la muestra asciende a:

Cuadro 1.

Préstamos preferenciales

Empresa/grupo

Importe global de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

1,00 %

Grupo Giant

0,93 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

0,23 %

Suzhou Rununion Motivity

2,65 %

Grupo Yadea

2,77 %

3.6.   Financiación y seguros preferenciales: seguro de crédito a la exportación

(347)

El denunciante alegó que Sinosure proporcionaba seguros de crédito a la exportación en condiciones preferenciales a los productores del producto afectado.

a)   Base jurídica

(348)

Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación, Shang Ji Fa [2004] n.o 368, emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure.

(349)

Comunicación sobre la publicación del Catálogo de 2006 de productos chinos de alta tecnología para la exportación; Guo Ke Fa Ji Zi [2006] n.o 16.

b)   Conclusiones de la investigación

(350)

Tres de los cinco grupos de productores exportadores incluidos en la muestra tenían contratos de seguro de exportación pendientes con Sinosure durante el período de investigación.

(351)

Como se indica en el considerando 157, Sinosure respondió a parte del cuestionario específico relativo al seguro de crédito a la exportación otorgado a los productores exportadores incluidos en la muestra. Sin embargo, como se expone en los considerandos 156 a 162, Sinosure no facilitó la documentación justificativa requerida sobre su gobernanza corporativa, como el informe anual o los estatutos.

(352)

Durante la inspección in situ a las autoridades chinas, Sinosure estuvo presente y confirmó que es de propiedad íntegramente estatal.

(353)

Sinosure no dio información específica sobre el seguro de crédito a la exportación otorgado a la industria de las bicicletas eléctricas, sobre el nivel de las primas ni cifras detalladas sobre la rentabilidad de su actividad de seguro de crédito a la exportación. Por tanto, la Comisión tuvo que completar la información proporcionada con los datos disponibles.

(354)

De acuerdo con su respuesta al cuestionario, Sinosure es una empresa de seguros de propiedad estatal establecida y apoyada por el Estado para potenciar el desarrollo del comercio exterior y la cooperación económica de China. La empresa es de propiedad estatal al 100 %. Tiene un consejo de administración y una junta de supervisores. El Gobierno está facultado para nombrar y destituir a los altos directivos de la empresa. Partiendo de la respuesta al cuestionario y de la información facilitada durante la inspección in situ, la Comisión llegó a la conclusión de que existen indicios formales de control gubernamental sobre Sinosure.

(355)

Sobre esta base, la Comisión llegó a la conclusión de que las autoridades chinas han creado un marco normativo que deben cumplir los gestores y supervisores por ellas designados, que también deben rendirles cuentas. Por tanto, las autoridades chinas se basan en el marco normativo para ejercer control de forma significativa sobre el funcionamiento de Sinosure.

(356)

La Comisión también buscó pruebas concretas del ejercicio del control de modo significativo estudiando contratos de seguro concretos. Durante la inspección, Sinosure sostuvo que, en la práctica, sus primas estaban orientadas al mercado y se basaban en principios de evaluación del riesgo. Sin embargo, no dio ejemplos concretos relativos a la industria de las bicicletas eléctricas ni a los productores exportadores incluidos en la muestra.

(357)

Debido a la única información parcial facilitada por Sinosure, la Comisión tampoco pudo determinar ningún comportamiento específico en relación con el seguro proporcionado a los productores exportadores incluidos en la muestra que le hubiera permitido decidir si Sinosure actuaba con arreglo a los principios de mercado.

(358)

A este respecto, la Comisión no pudo valorar si las primas que aplicaba Sinosure eran suficientes para cubrir el coste de las reclamaciones y sus gastos generales.

(359)

Además, la Comisión constató que algunos de los productores exportadores se beneficiaron de una devolución parcial o total de las primas de seguro de crédito a la exportación abonadas a Sinosure.

(360)

Por ello, la Comisión consideró que Sinosure aplica el marco jurídico expuesto ejerciendo funciones gubernamentales con respecto al sector de las bicicletas eléctricas, por lo que actúa como organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. Además, debido a su cooperación parcial, Sinosure no pudo demostrar que actúe en condiciones normales de mercado y que no beneficie a los productores exportadores incluidos en la muestra; en concreto, que proporcione el seguro a primas que no sean inferiores a la tarifa mínima necesaria para cubrir sus costes operativos. A falta de otros datos, la Comisión llegó a la conclusión de que el valor de referencia externo explicado en el considerando 362 también sería la mejor estimación sobre la cuantía suficiente de la prima en condiciones de mercado.

(361)

La Comisión también determinó que las subvenciones concedidas en el programa de seguros de exportación son específicas, ya que no pueden obtenerse sin exportar y, por tanto, están supeditadas a la exportación en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

c)   Cálculo del importe de la subvención

(362)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula en términos del beneficio obtenido por los receptores, cuya existencia se haya constatado durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 6, letra c), del Reglamento de base, el beneficio conferido a la empresa beneficiaria se considera igual a la diferencia entre el importe de la prima que paga la empresa por el seguro a corto plazo proporcionado por Sinosure y el importe de la prima que abonaría por un seguro de crédito a la exportación comparable que pudiera obtener en el mercado.

(363)

Dado que Sinosure representa alrededor del 90 % del mercado nacional chino de seguros de exportación, la Comisión no pudo encontrar una prima de seguro nacional basada en el mercado. En consonancia con la práctica anterior, la Comisión utilizó el valor de referencia externa más apropiado sobre el cual disponía de información, a saber, los tipos de prima aplicados por Export-Import Bank (Ex-Im Bank) de los Estados Unidos a las instituciones no financieras en sus exportaciones a países de la OCDE (43).

(364)

Las devoluciones de las primas de seguro a la exportación concedidas durante el período de investigación fueron tratadas como subvención. Puesto que no había pruebas de que los productores exportadores hubieran incurrido en costes adicionales que necesitaran un ajuste, el beneficio se calculó como el importe total de la devolución recibida durante el período de investigación.

(365)

Yadea solicitó aclaraciones sobre el cálculo del beneficio y alegó que este debería calcularse sobre la base de la capital efectivamente compensado, en caso de pérdida, si fuera inferior al capital asegurado. Yadea también solicitó aclaraciones sobre si la Comisión había aplicado una «relación de inmunidad» al cálculo.

(366)

A este respecto, debe señalarse que el beneficio se calculó según la metodología establecida en el considerando 362. En lo que respecta al beneficio, la Comisión consideró que debería calcularse respecto al capital asegurado, que es también la base para el cálculo de la prima pagada por Yadea notificada en su respuesta al cuestionario. Además, cabe señalar que no se aplicó ninguna relación de inmunidad. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(367)

El importe de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Cuadro 2.

Financiación y seguros preferenciales: seguro de crédito a la exportación

Empresa/grupo

Tipo de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

0 %

Grupo Giant

0 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

0,50 %

Suzhou Rununion Motivity

0,17 %

Grupo Yadea

0,50 %

3.7.   Suministro de bienes por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

3.7.1.   Suministro de insumos (motores eléctricos y baterías) por una remuneración inferior a la adecuada

a)   Introducción

(368)

El denunciante alegó que la industria de las bicicletas eléctricas recibió insumos (es decir, baterías, motores y otras piezas de bicicletas, montados o no) por una remuneración inferior a la adecuada.

(369)

Durante la investigación, la Comisión verificó la información sobre la adquisición interna de piezas de bicicletas eléctricas (baterías y motores) por los productores exportadores incluidos en la muestra. En paralelo, analizó el comportamiento de los precios del único proveedor nacional de esas piezas que cooperó, Bafang, poniendo de manifiesto que esta empresa tuvo acceso a las piezas a precios más bajos en el mercado interno que para la exportación.

(370)

Como se ha explicado con más detalle en los considerandos 163 a 173, las autoridades chinas no cooperaron en relación con los proveedores de insumos en el mercado interno chino y se negaron a dar explicaciones ni información fundamental sobre el mercado interno de baterías y motores. Por tanto, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

(371)

La investigación puso de manifiesto que algunos de los proveedores de piezas a los productores exportadores incluidos en la muestra son empresas de propiedad estatal o miembros de la Asociación China de Bicicletas (ACB). En calidad de miembros de la ACB, las empresas tienen ciertas obligaciones en relación con la aplicación de la política de las autoridades chinas en la industria de las bicicletas eléctricas. La Comisión, por tanto, analizó las políticas conocidas de las autoridades chinas relativas a los motores y las baterías y, en particular, si de ellas y de otra información disponible podía deducirse que encomendaban a los proveedores de motores o baterías que vendieran en condiciones más ventajosas a los fabricantes nacionales de bicicletas eléctricas. Por último, la Comisión analizó si, como resultado, los proveedores chinos de motores y baterías recibieron beneficios de las autoridades chinas.

b)   No cooperación parcial y uso de los datos disponibles

(372)

Como se ha indicado en el considerando 164, las autoridades chinas no remitieron el cuestionario específico destinado a los proveedores de piezas de bicicletas eléctricas a los proveedores conocidos de China, pese a que se les solicitó que lo hicieran. Afirmaron no estar facultadas para pedir información a los proveedores de piezas de bicicletas eléctricas, ya que operan con independencia de ellas.

(373)

Las autoridades chinas tampoco facilitaron la lista de proveedores chinos de piezas de bicicletas eléctricas sujetos a investigación, ni su estructura de propiedad, alegando que se trataba de información confidencial. A ello se suma que no proporcionaron información detallada sobre las características del mercado interno chino de insumos para bicicletas eléctricas, por ejemplo: la proporción de empresas de propiedad estatal (EPE) en la producción y el consumo nacionales, el tamaño del mercado interno, las políticas de precios del Estado o de las empresas de propiedad estatal, los precios reales de los insumos en el mercado interno, las restricciones a la exportación o la importación o las estadísticas pertinentes.

(374)

Como se menciona en el considerando 50, solo un proveedor de piezas de bicicletas (Bafang) que había proporcionado insumos a los productores exportadores incluidos en la muestra presentó información sobre sus actividades y cooperó así, por propia iniciativa, en la presente investigación.

(375)

Dado que la Comisión no recibió información de las autoridades chinas, en particular sobre la estructura del mercado interno, sobre los mecanismos de fijación de precios y los precios, y sobre la participación de las empresas, consideró que no había recibido información crucial pertinente para la investigación.

(376)

El proveedor que cooperó es uno de los principales fabricantes chinos de motores destinados a la industria de las bicicletas eléctricas. El mismo proveedor también vendió motores y pilas a la industria de las bicicletas eléctricas. La investigación puso de manifiesto que la empresa exportó modelos equivalentes de motores y baterías a distintos precios en función del mercado y que vendió siempre los motores a precios sustancialmente más bajos en el mercado interno que para la exportación.

(377)

Tal como se ha mencionado en la sección 3.2, la Comisión notificó a las autoridades chinas que, al no haber recibido respuestas al cuestionario de los proveedores de insumos ni información de las autoridades chinas al respecto, tal vez tuviera que basar sus conclusiones en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, acerca de la información relativa a los proveedores de motores, baterías, unidades de control y otras piezas de bicicletas eléctricas.

(378)

La Comisión dio a las autoridades chinas la oportunidad de formular observaciones. Sin embargo, las autoridades chinas no presentaron observaciones ni más información o prueba al respecto.

3.7.2.   Suministro de motores por una remuneración inferior a la adecuada

3.7.2.1.   Propiedad de los proveedores nacionales de motores de bicicletas eléctricas e influencia del Estado en ellos

(379)

Como se detalla en el considerando 404, cabe señalar en primer lugar que el mercado interno chino de motores está dominado en gran medida por proveedores nacionales chinos, que poseen más del 90 % de la cuota de mercado.

(380)

Ante la falta de información de las autoridades chinas sobre el número y la estructura de propiedad de los proveedores nacionales de motores para bicicletas eléctricas, la Comisión analizó en primer lugar la situación de los proveedores notificados por los cinco grupos de productores exportadores incluidos en la muestra.

(381)

Sobre esta base, la Comisión identificó a diez proveedores chinos.

(382)

Entre esos diez proveedores de motores a los productores exportadores incluidos en la muestra, tres eran miembros de la Asociación China de Bicicletas (ACB), siendo Bafang uno de ellos, y otro era una empresa de propiedad estatal. La empresa de propiedad estatal y los miembros de la ACB suministraron el 41 % de los productos a los productores exportadores incluidos en la muestra y registraron el 66 % del valor durante el período de investigación. La Comisión pudo verificar la propiedad privada solamente de tres de los demás proveedores (que totalizaban el 46 % del volumen de compras y el 29 % del valor de las compras), pero no encontró información sobre los otros tres proveedores (que totalizaban el 13 % del volumen y el 5 % del valor). Como se indicó en los considerandos 133, 134 y 136 a 139, durante el período considerado, la ACB estaba bajo la dirección del Consejo de Estado. El artículo 3 de sus estatutos también establece que deberá atenerse, entre otras cosas, a las políticas nacionales. Además, los estatutos de la ACB imponen ciertas obligaciones a sus miembros, como se indica en el artículo 11, que establece que los miembros deberán cumplir «las disposiciones legales y reglamentarias nacionales de la industria de las bicicletas», «atenerse a las normas y los reglamentos de la Asociación y aplicar las resoluciones de la Asociación».

(383)

Sobre esta base, la Comisión consideró que los miembros de la ACB están sujetos a obligaciones estrictas para con su asociación, que está sometida a la orientación y la supervisión institucionales de la Comisión de supervisión y administración de activos públicos del Consejo de Estado. Como consecuencia, los miembros de la ACB, entre ellos los proveedores de piezas, se consideran operadores clave subordinados de la industria de las bicicletas a los que las autoridades chinas han encomendado la aplicación de las políticas nacionales a fin de cumplir los objetivos más generales relacionados con la producción de bicicletas eléctricas. Por tanto, la Comisión investigó más a fondo estas políticas.

(384)

Varias partes alegaron que la ACB es una asociación sin ánimo de lucro cuyos miembros son empresas, dependencias de investigación y asociaciones locales de la industria de las bicicletas que se habían incorporado voluntariamente. Estas partes también alegaron que la mayoría de los miembros de la ACB son empresas privadas.

(385)

A este respecto, la Comisión se remite a los considerandos 166 y 170 donde se establece que, debido a la negativa de las autoridades chinas a facilitar información sobre la estructura de propiedad de los proveedores nacionales de insumos, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles. La información de que dispuso la Comisión mostraba que varios miembros de la ACB también eran empresas de propiedad estatal.

(386)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había demostrado que la ACB fuera un organismo público.

(387)

A este respecto, la Comisión se refirió al considerando 138 y confirmó su conclusión de que la ACB opera bajo la orientación política y la supervisión «del Consejo de Estado, el Ministerio de Asuntos Civiles y la dependencia institucional competente de la sociedad». Esto sucedía también en el año 2016, cuando se aprobó el decimotercer plan sobre bicicletas.

(388)

Las autoridades chinas alegaron también que solo un tercio de los proveedores nacionales que suministran motores a los productores exportadores de bicicletas eléctricas incluidos en la muestra son empresas públicas o miembros de la ACB. Además, señalaron que, con arreglo a la jurisprudencia existente, la propiedad estatal no es suficiente para demostrar la existencia de encomienda y orden.

(389)

En primer lugar, la Comisión señaló que las autoridades chinas no rebatieron la conclusión de que una parte importante de los proveedores nacionales que suministran motores a los productores exportadores incluidos en la muestra son empresas públicas y/o miembros de la ACB. En ausencia de cooperación, aunque la propiedad estatal o la pertenencia a ACB no son una condición suficiente para demostrar la existencia de encomienda u orden, sí son elementos importantes al respecto. La Comisión ya demostró en el considerando 138 que esas entidades siguen las políticas y los objetivos gubernamentales, y también estableció, como se muestra en los considerandos 390 a 412, que los proveedores nacionales de motores para la industria de las bicicletas eléctricas reciben encomienda y orden de las autoridades chinas. Con este argumento, se rechazaron las alegaciones.

3.7.2.2.   Políticas y objetivos de los poderes públicos

(390)

La Comisión localizó varias fuentes jurídicas que apuntaban a un apoyo público a la industria de los motores, debido a la posición que ocupaban estos en la cadena de suministro de la industria de las bicicletas eléctricas.

(391)

Entre esos documentos figuran el duodécimo plan quinquenal para la industria de las bicicletas y las bicicletas eléctricas, el decimotercer plan sobre bicicletas, el plan de desarrollo de la industria ligera (2016-2020), el anuncio de la Oficina General del Gobierno Municipal de Suzhou por el que se distribuyen las medidas administrativas sobre el fondo especial para la mejora industrial y económica municipal (SU FU BAN 2014-137) y el anuncio relacionado sobre la aplicación para el año 2016 del programa del fondo especial económico municipal de Suzhou, y el plan municipal de desarrollo textil y de la industria ligera de Tianjin para el decimotercer plan quinquenal (2016-2020). Todos ellos se han analizado en la sección 3.1.

(392)

Los documentos destacan la necesidad de mejorar la calidad y el rendimiento de los insumos esenciales para los productores de bicicletas eléctricas en las que se instalen los motores, y de completar la cadena de suministro de la industria de las bicicletas de forma que se pueda establecer en China una cadena de producción autónoma e integrada verticalmente.

(393)

Estos documentos también describen los diversos regímenes de ayuda a los productores de bicicletas eléctricas y sus proveedores, como las subvenciones en forma de financiación preferencial y desgravaciones o exenciones fiscales, como se ha descrito en los considerandos 105 y 106.

3.7.2.3.   Encomienda y orden

(394)

En primer lugar cabe recordar que, habida cuenta de la falta parcial de cooperación de las autoridades chinas, no se recibieron respuestas al cuestionario de los proveedores de insumos, excepto de Bafang, por lo que la Comisión no tenía información esencial acerca del mercado nacional de proveedores de motores. Como consecuencia, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, para extraer sus conclusiones sobre la encomienda. La información a disposición de la Comisión constaba de la recabada de los productores exportadores incluidos en la muestra en relación con sus proveedores nacionales de motores, la información pública disponible relativa a la ACB y a sus miembros, la información obtenida del único proveedor de insumos que cooperó y un informe específico de la industria sobre los motores en China proporcionado por el denunciante.

(395)

En lo que respecta a los proveedores de los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión indicó en el considerando 382 que los miembros de la ACB que les suministraban motores registraron el 41 % de la cantidad nacional suministrada a dichos productores exportadores y hasta el 66 % del valor nacional de adquisición durante el período de investigación. Además, en los considerandos 382 y 383, la Comisión llegó a la conclusión de que los miembros de la ACB, entre ellos los proveedores de piezas, son operadores clave subordinados a los que se ha encomendado la aplicación de las políticas nacionales a fin de cumplir los objetivos más generales relacionados con la producción de bicicletas eléctricas. Sobre la base de lo anterior, y a falta de cualquier otra información, esta situación se consideró representativa del mercado interno chino de motores.

(396)

Más concretamente, en lo que respecta al único proveedor de motores que cooperó, la investigación puso de manifiesto que había exportado modelos similares a precios diferentes en función del mercado y que vendió siempre los motores a precios más favorables en el mercado interno que en el mercado de exportación. Los precios nacionales eran más de un 33 % menores que los precios de exportación, en promedio. Esta diferencia alcanzaba el 67 % para algunos modelos.

(397)

La investigación también determinó que los mismos modelos tenían asociados iguales costes, independientemente del destino. Por consiguiente, las diferencias de precio entre los modelos exportados y los vendidos en el mercado interno no podía explicarse por diferencias en los costes. Bafang alegó que estas diferencias de precio se debieron a que los costes de las ventas en el mercado de exportación eran superiores. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto que solo una pequeña parte de la diferencia de precio obedecía a costes de venta superiores. Bafang no alegó que tales diferencias se explicaran por condiciones de mercado distintas, y esta hipótesis tampoco quedó confirmada por los hechos determinados en la presente investigación. Bien al contrario, en su calidad de miembro de la ACB, Bafang está subordinado a esta asociación cuyo decimotercer plan sobre bicicletas tiene por objeto mejorar el rendimiento de las exportaciones de los productores exportadores de bicicletas eléctricas, como se ha mencionado en los considerandos 112 y 113. Así, con el fin de contribuir al rendimiento de las exportaciones de esta industria, ha recibido encomienda u orden de vender los insumos a precios más baratos en el mercado interno, de modo que los productores exportadores de bicicletas eléctricas puedan ofrecer sus productos a precios significativamente menores que sus competidores en los mercados de exportación, que han de abastecerse de motores a precios no subvencionados.

(398)

Varias partes alegaron que la decisión de Bafang de cobrar precios más altos en los mercados de exportación que en el mercado nacional no debería considerarse irracional. En primer lugar, podría estar relacionada con los costes de los servicios postventa. En segundo lugar, podría depender de los distintos niveles de competencia en ambos mercados. En tercer lugar, podría depender de la mayor demanda interna y el mayor reconocimiento de la marca Bafang.

(399)

En relación con el primer punto, se hace referencia al considerando 397, donde ya se ha tratado esta alegación con arreglo a la información verificada en los locales del proveedor. Sobre los puntos segundo y tercero, debe señalarse, en primer lugar, que la citada alegación no estaba respaldada por elementos nuevos. En todo caso, habida cuenta de la falta de cooperación parcial de las autoridades chinas, como se indica en los considerandos 163 a 169, la Comisión carecía de información crucial relativa a los diferentes niveles de competencia de los mercados nacionales y de exportación, así como a la situación de los distintos proveedores de motores en el mercado interior. Sobre esta base, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en la información disponible, es decir, en la única respuesta al cuestionario recibida de proveedores de insumos. No hay pruebas que demuestren la existencia de un nivel competitivo diferente de los mercados interno y de exportación que provoque diferencias en los niveles de precios entre ambos. Tampoco hay pruebas sobre el reconocimiento de la marca Bafang y sus efectos sobre las diferencias de precios. De haberlos, el reconocimiento de la marca podría influir también en los precios del mercado interior, ya que podría justificar un precio más elevado que los competidores. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(400)

Además, habida cuenta de la considerable diferencia de precios entre los motores vendidos en el mercado interno y los vendidos para la exportación, sería una decisión económica racional centrarse de preferencia en la venta de motores en los mercados de exportación, dada la posibilidad de lograr una rentabilidad muy superior. La rentabilidad podría ser aún mayor si la empresa redujera los precios de exportación de los motores respecto a los cobrados durante el período de investigación, a fin de ganar cuota de mercado en terceros países, porque la rentabilidad lograda en el mercado de exportación sería mucho mayor aún que la obtenida en el mercado interno. Esto, en combinación con el aumento del volumen de ventas de exportación, haría que la rentabilidad absoluta superara incluso los niveles actuales. Pese a todo, la investigación mostró que la actividad principal de Bafang durante el período de investigación se redujo al mercado nacional. Según la alegación de Bafang, el que sus ventas nacionales durante el período de investigación alcanzaran un beneficio razonable demostraba que no estaba vendiendo a precios más bajos en el mercado nacional y que su comportamiento en relación con el establecimiento de precios no era irracional.

(401)

Si bien no se discute que las ventas nacionales de Bafang fueran rentables, la información del expediente muestra que los precios en el mercado interno eran considerablemente inferiores a los precios de exportación. La observación formulada por la Comisión en el considerando 400 no consistía en que fuera una decisión racional obtener beneficios, sino incrementar las ventas en los mercados de exportación a fin de aumentar los beneficios gracias a la diferencia significativa de precios explicada en el considerando 396, o bien subir los precios en el mercado interno al menos hasta el nivel de las exportaciones a fin de maximizar los beneficios globales.

(402)

Giant alegó también que, según el informe del grupo especial CE — Medidas compensatorias sobre chips DRAM (44), actuar «de manera que no sea comercialmente razonable no basta para demostrar la existencia de una encomienda u orden».

(403)

Al respecto, cabe señalar que, como se establece en los considerandos 394 a 397 y 404, la conclusión sobre la existencia de encomienda u orden no se basa en la diferencia de precios observada para Bafang. Ese elemento se consideró un efecto, más que una base para la encomienda o la orden. Sobre esta base, se rechazó la alegación.

(404)

Además, la Comisión se basó en un informe específico dedicado a la industria los motores para bicicletas eléctricas en China, «2018-2023 China E-bike motor industry Market Demand and Investment Consulting Report» (Informe de consultoría sobre la demanda de mercado y la inversión en la industria de motores para bicicletas eléctricas en China, 2018-2013), elaborado por YuboZhiye Market Consulting (45). Según la reseña que figura en el sitio web, el informe se basa en datos facilitados por los investigadores de YuboZhiye de conformidad con institutos nacionales de estadística, bases de datos de supervisión del mercado, asociaciones de la industria (sector académico), departamentos de estadísticas de importación y exportación, institutos de investigación y otras instituciones. El informe, que es público, muestra que la importación de motores para bicicletas no alcanzó el 10 % de las ventas nacionales en 2017. Por consiguiente, la Comisión consideró sin lugar a dudas que los participantes en el mercado nacional establecían los precios, sin verse influidos por los precios de importación, que más bien seguían las tendencias. Esto se ve confirmado por el análisis de los precios de importación de motores comprados por los productores exportadores incluidos en la muestra que, para modelos comparables, se ajustan en gran medida a los precios cobrados por los proveedores nacionales de motores, Bafang entre ellos. Más concretamente, la diferencia de precios para el modelo principal (combinación de ubicación y potencia) importado y comprado en el mercado interior durante el período de investigación por los productores exportadores incluidos en la muestra, fue inferior al 3 %.

(405)

Tras la comunicación, Bafang alegó que la afirmación de que los participantes en el mercado nacional establecen los precios y no se ven influidos por los precios de importación no está respaldada por pruebas. También alegó que la constatación de que los precios internos están al mismo nivel que los precios de importación solo refleja una remuneración adecuada.

(406)

A este respecto, cabe recordar que, debido a la falta de cooperación parcial de las autoridades chinas, mencionada en los considerandos 163 a 173, la Comisión no dispuso de información crucial sobre la estructura del mercado interno de los motores ni sobre el mecanismo de fijación de precios. Por tanto, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles y consideró que la información facilitada en el informe específico sobre la industria de los motores mencionado en el considerando 404 era razonable. Además, teniendo en cuenta que las importaciones de motores solo representaban el 10 % del consumo de los motores eléctricos en China en 2017, es poco probable que los exportadores de otros países pudieran influir, al menos en medida apreciable, en los precios nacionales. En cualquier caso, Bafang no aportó ninguna prueba para respaldar esta alegación. Por consiguiente, la Comisión rechazó esa alegación.

(407)

Por consiguiente, el hecho de que el precio de los motores en el mercado interno chino sea destacadamente menor que el de exportación apunta a una situación de encomienda y orden de los poderes públicos a los suministradores nacionales de motores para que vendan motores a precios bajos a la industria de las bicicletas eléctricas y al comportamiento irracional de los proveedores nacionales de motores, a falta de información en contrario por las autoridades chinas.

(408)

Además, el informe contiene pruebas de que la industria de las bicicletas eléctricas está subvencionada y de que estas subvenciones se conceden con miras al beneficio global de la industria de las bicicletas eléctricas, incluidos los proveedores de motores. Esta conclusión se fundamenta en el extracto siguiente:

«El decimotercer plan quinquenal para la industria de las bicicletas eléctricas propone básicamente que la industria de los vehículos se transforme en eléctrica, sobre todo para sustituir a los vehículos propulsados por combustibles. […] Las políticas de apoyo del Estado para estas industrias sentaron las bases para el desarrollo de la industria de las bicicletas eléctricas. Aunque el Gobierno nacional apoya principalmente el desarrollo de la industria de vehículos propulsados por energías alternativas, dado que las tecnologías básicas de motores están interconectadas, promueve el desarrollo en la misma medida de la industria de motores de bicicletas eléctricas» (capítulo XI, sección I, subsección II).

(409)

La Comisión se remitió al plan de desarrollo de la industria ligera (2016-2020) para determinar la índole de esas «políticas de apoyo». En particular, hizo referencia a los tres grupos de medidas de apoyo descritos en los considerandos 101 a 106.

(410)

El informe contiene más información pertinente por la que se demuestra que la industria china de motores recibe apoyo como componente de la cadena de suministro de bicicletas eléctricas:

«El coste de las materias primas y los accesorios para la industria de las bicicletas eléctricas representa en torno al 70 % del coste total. El cambio de los precios de las materias primas afecta directamente al coste de los productos. En particular, el incremento continuo del precio de los materiales magnéticos permanentes, como el NdFeB, ha impulsado al alza el precio de los productos. Las instalaciones de apoyo para los motores utilizados en las bicicletas eléctricas, junto con el desarrollo de las industrias transformadoras, influyen directamente en la industria del motor» (capítulo I, sección III).

«En el período 2013-2017, la industria de los motores para bicicletas eléctricas en China se desarrolló rápidamente. Esta industria creció gracias al firme apoyo del Estado y de las grandes empresas» (capítulo II, sección I, subsección IV).

«La tendencia de desarrollo de las bicicletas eléctricas es de gran importancia para el desarrollo de la industria de sus motores. Es esencial incrementar la demanda de mercado de dicha industria y promover una mayor expansión de su escala. Además, puesto que el motor es el componente fundamental de la bicicleta eléctrica, es esencial desarrollar la industria del motor, ya que mejora la competitividad de toda la cadena de la industria » (capítulo III, sección I, subsección I) (el subrayado es nuestro).

«En la actualidad, el Estado ofrece incentivos fiscales para la investigación y el desarrollo tecnológicos de la industria del motor. El desarrollo tecnológico de la industria del motor en general tiene un gran valor práctico para los motores de las bicicletas eléctricas y efectos positivos para el desarrollo de la industria» (capítulo III, sección I, subsección III).

«El Estado contribuye al desarrollo de la industria del motor para las bicicletas eléctricas. Debido a la aplicación extensa de la industria de las bicicletas eléctricas y a la gran escala de la demanda, se incrementa considerablemente el empleo de la población. Por lo tanto, el país seguirá apoyando firmemente la industria de las bicicletas eléctricas en el futuro y, obviamente, la industria de los motores para estas bicicletas también se verá afectada. […] El Estado presta gran atención al desarrollo de la industria de los motores, por lo que la industria de los motores para bicicletas eléctricas también se ve influida por las políticas activas nacionales y recibe cierto apoyo técnico y político, lo que fomentará su desarrollo» (capítulo III, sección I, subsección V).

«Garantizar fondos suficientes: Por una parte, exige gran cantidad de inversiones en capital con objeto de diseñar y desarrollar productos de motor para las bicicletas eléctricas. En la producción y la gestión cotidianas, las empresas también han de mantener gran liquidez para la adquisición de materias primas. Por otra parte, la producción de motores para bicicletas eléctricas requiere gran cantidad de capital para comprar y construir fábricas, así como para adquirir equipo de producción, a fin de alcanzar una escala de producción considerable que permita atender los requisitos de los grandes clientes de las fases de transformación. Por lo tanto, si se desea lograr el desarrollo sano y sostenible de los fabricantes de motores para bicicletas eléctricas, es requisito imprescindible contar con fondos suficientes» (capítulo IV, sección III, subsección I).

«En comparación con países desarrollados como Europa y los Estados Unidos, el nivel técnico de la industria del motor para bicicletas eléctricas en China sigue estando a la zaga. Sin embargo, con el firme apoyo del Gobierno, la industria de fabricación china se está desarrollando rápidamente y la capacidad de producción de la industria de las bicicletas eléctricas está en expansión» (capítulo V, sección I, subsección I).

«El gran apoyo del Estado a la industria de fabricación ha mejorado continuamente la tecnología de fabricación de motores en China, y la industria de los motores para bicicletas ha ido incrementando su capacidad para atender la demanda interna en los últimos años. La importación de motores para bicicletas eléctricas ha disminuido» (capítulo V, sección I, subsección II).

«Los motores para bicicletas eléctricas se utilizan directamente en la producción de estas, y el desarrollo de la industria transformadora influye decisivamente en la demanda tales productos. […] En los últimos años, el ajuste de la normativa nacional al mercado de productos transformados ha afectado en cierta medida a la demanda de motores para bicicletas eléctricas» (capítulo VI, sección I, subsección II).

«Desde el punto de vista laboral, el Gobierno ha adoptado la política principal de estabilizar el empleo y la cadena de la industria de las bicicletas eléctricas, desde los fabricantes de productos auxiliares hasta los proveedores de servicios, ofrece numerosas oportunidades de empleo. Además, el nivel técnico relativamente elevado de los motores para bicicletas eléctricas cumple la política de fomento del empleo y mejora de la industria. Por tanto, el Gobierno apoya el desarrollo de la industria de los motores para bicicletas eléctricas» (capítulo XI, sección I, subsección II).

«El Gobierno chino promueve el desarrollo de motores para bicicletas eléctricas en China. Las recomendaciones del decimotercer plan quinquenal para el desarrollo económico y social del Comité Central del Partido Comunista de China señalan que deberíamos […] fomentar los medios de transporte ecológicos, como la bicicleta, promover la propulsión eléctrica en la industria de las bicicletas y los vehículos, e incrementar el nivel de industrialización de los vehículos eléctricos. El apoyo de la política nacional ofrece un fundamento normativo para el desarrollo de la industria y permite incrementar continuamente la demanda del mercado de productos transformados» (capítulo VIII, sección II, subsección V).

«La planificación y las políticas nacionales pertinentes acerca de la industria del motor han brindado un firme apoyo normativo para el desarrollo de la industria de las bicicletas eléctricas» (capítulo XI, sección IV, subsección I).

«Política de apoyo del Gobierno: En los últimos años, los poderes públicos estatal y locales han puesto en marcha numerosas disposiciones para fomentar el desarrollo de la industria del motor. No solo han brindado apoyo político, sino que también planificaron medidas para fomentar la transformación y mejora de las empresas, con objeto de facilitar un buen entorno político y mostrar claramente la dirección en la que debe desarrollarse la industria de los motores de China. En primer lugar, se crearon fondos especiales de apoyo y se promovió la escala de la industria de los motores y el desarrollo de agrupaciones de empresas en determinadas zonas. En segundo lugar, mediante la devolución de impuestos, se incentivó que las empresas aumentaran la inversión o el valor de la producción. En tercer lugar, se maximizaron los incentivos y el apoyo a la industria de los motores en muchos aspectos, como el uso de la tierra, la financiación de capital y la oferta de mano de obra, entre otros, para alentar a las empresas a colaborar activamente y poner en marcha las actividades, crear marcas más célebres y promover el desarrollo de la industria regional de los motores»(capítulo XI, sección IV, subsección III).

(411)

En definitiva, el informe confirma que las industrias de las bicicletas eléctricas y los motores están interrelacionadas y que el desarrollo de la segunda es un factor clave para el desarrollo de la primera. También confirma que las autoridades chinas ofrecen subvenciones para los motores con el objetivo de mejorar la competitividad de toda la cadena de la industria, incluida la industria de las bicicletas eléctricas.

(412)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que las autoridades chinas encomiendan u ordenan a los productores chinos de motores que suministren estos insumos a los productores nacionales de bicicletas eléctricas por una remuneración inferior a la adecuada.

(413)

Tras la comunicación, Giant afirmó que, según el Órgano de Apelación de la OMC en Estados Unidos, Investigación de derechos compensatorios sobre DRAM, las «meras declaraciones de políticas» no pueden «constituir encomienda u orden a los fines del artículo 1.1, letra a), párrafo 1, inciso iv,» del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas (SCM) (46). Además, la «encomienda y orden, mediante el otorgamiento de responsabilidad o el ejercicio de autoridad sobre un órgano privado, implican una función más activa que los meros actos de aliento» (47). El Órgano de Apelación llegó a la conclusión de que cabría esperar que «la encomienda o la orden impartida a una entidad privada» entrañara «alguna forma de amenaza o estímulo». (48) Además, Giant hizo referencia al Grupo especial de la OMC en los Estados Unidos — Limitaciones de las exportaciones, que señaló que tanto el acto de encomendar como el de ordenar conllevan necesariamente los tres elementos siguientes: i) una acción explícita y afirmativa de delegación o de mandato; ii) dirigida a una parte en particular, y iii) cuyo objeto consiste en una tarea o un objetivo específicos (49). La mera supervisión o el ejercicio de atribuciones reguladoras generales, por tanto, son insuficientes para declarar la existencia de encomienda u orden (50).

(414)

A este respecto, procede señalar que la conclusión de la Comisión no se basa únicamente en una mera declaración de política como se menciona en la sección 3.1. También se basa en la función de la ACB que, como asociación formada no solo por productores de bicicletas, sino también por fabricantes de motores, está supervisada y orientada por la más alta autoridad china, es decir, el Consejo de Estado. Además, se recuerda que los miembros de la ACB están obligados a aplicar las resoluciones de dicha asociación, por lo que se consideran subordinados. A este respecto, se recuerda que la ACB publicó el decimotercer plan sobre bicicletas, que tiene por objeto mejorar el rendimiento de las exportaciones de los productores exportadores de bicicletas eléctricas, como se ha mencionado en los considerandos 112 y 113. Estas consideraciones se fundamentan también en numerosos extractos del informe específico sobre la industria de los motores indicados en los considerandos 408 a 410, en los que se muestra que la ayuda al sector de los motores es básica para su posición en la cadena de suministro de las bicicletas eléctricas. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(415)

Giant consideró también que la Comisión había invertido la carga de la prueba en el considerando 407, relativo a la falta de cooperación parcial de las autoridades chinas respecto a las conclusiones formuladas. Giant subrayó que la carga de la prueba recae sobre la Comisión y que esta no ha demostrado que el suministro de baterías y motores para bicicletas eléctricas sea una práctica que incumbe normalmente al Gobierno.

(416)

A este respecto, la Comisión consideró que los elementos de prueba existentes, resumidos en el considerando 414, que se basan en los datos disponibles, son suficientes para demostrar la encomienda y la orden. También se recuerda que las autoridades chinas no plantearon ningún comentario ni facilitaron más información tras haber sido informadas de que la Comisión tenía la intención de aplicar los datos disponibles con respecto al suministro de insumos por una remuneración inferior a la adecuada. Sobre esta base, la Comisión considera que no ha invertido la carga de la prueba. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

3.7.2.4.   Subvenciones a los fabricantes de motores

(417)

En primer lugar, la Comisión desearía recordar que, debido a la falta de cooperación parcial de las autoridades chinas, tuvo que extraer sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles, procedentes del informe específico de la industria presentado por el denunciante y de la información facilitada por el único proveedor de motores que cooperó respondiendo al cuestionario de la Comisión.

(418)

Como se describe en el considerando 410, el informe contiene varias pruebas de que la industria de los motores eléctricos recibió incentivos «mediante la devolución de impuestos», «el uso de la tierra, la financiación de capital y la oferta de mano de obra».

(419)

Esta circunstancia también se confirmó por las conclusiones relacionadas con Bafang. De hecho, la investigación reveló que esta empresa recibió varios tipos de subvenciones, a saber, derechos de uso de la tierra por una remuneración inferior a la adecuada, tipos impositivos reducidos y varios subsidios.

(420)

Varias partes formularon observaciones en referencia al artículo 14, letra d), del Acuerdo SCM de la OMC, así como al artículo 6, letra d), del Reglamento de base, relativas a la adecuación de la remuneración que se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate en el país de suministro o de compra. Es decir, que la referencia utilizada debería referirse a las condiciones imperantes en el mercado chino; o determinarse sobre la base de las condiciones reinantes en el mercado de otro país o en el mercado mundial que estén a disposición del beneficiario.

(421)

La Comisión constató que las condiciones imperantes en el mercado de China estaban distorsionadas en vista de las políticas nacionales y sectoriales aplicadas por los operadores económicos. Además, debido a la falta de cooperación parcial de las autoridades chinas, la Comisión carecía de información crucial sobre la situación del mercado de los motores en China y sobre los posibles ajustes que debían efectuarse. Por lo que respecta a las condiciones reinantes en el mercado de otro país o en el mercado mundial, esta información no estaba disponible en un nivel de detalle que permitiera una comparación significativa. Como consecuencia, la Comisión tuvo que basarse en la información disponible. Sobre esta base, la Comisión concluyó que las condiciones reinantes en el mercado chino no justificaban ajustes y, por tanto, calculó la referencia utilizando la metodología descrita en el considerando 432.

(422)

Varias partes alegaron que la Comisión debería haber utilizado en su lugar los precios de importación de motores notificados por los productores incluidos en la muestra que cooperaron, como referencia no distorsionada.

(423)

A este respecto, en vista de la cuota de mercado de los proveedores nacionales de motores y de que estos establecen los precios en el mercado chino, como se expone en el considerando 404, no se consideró adecuado utilizar los precios de importación como referencia porque su nivel también se veía afectado por las mismas distorsiones presentes en el mercado nacional. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(424)

Giant y las autoridades chinas alegaron que el enfoque de la Comisión vulnera el artículo 1.1, letra b), el artículo 10 y el artículo 32.1 del Acuerdo SCM de la OMC, ya que la Comisión no puede eludir su obligación de concluir que los fabricantes reciben encomienda u orden. A este respecto, Giant alegó que la Comisión debe: 1) analizar si se han otorgado subvenciones a los fabricantes; 2) analizar si los motores y las baterías fueron adquiridos en condiciones de plena competencia; 3) calcular qué parte de las subvenciones se ha repercutido.

(425)

En este sentido, se considera que la conclusión de la Comisión se basa en motivos suficientemente detallados que se resumen en el considerando 414. En lo que se refiere a las observaciones de Giant, la Comisión consideró que, habida cuenta de la falta de cooperación de las autoridades chinas y de que solo un proveedor cooperó por propia iniciativa, carecía de información crucial. No obstante, sobre la base de la información disponible y del análisis efectuado por la Comisión, se consideró que se cumplían las condiciones para llegar a una conclusión sobre la encomienda y la orden. En cuanto a la repercusión, dado que el análisis de la Comisión no se centró en ese aspecto, la alegación se consideró irrelevante. Por ello, hubo que rechazar estas alegaciones.

3.7.2.5.   Especificidad

(426)

Como se demuestra en los considerandos 390 a 412, varios documentos jurídicos específicamente destinados a las empresas del sector de las bicicletas eléctricas ordenan a los proveedores de insumos que suministren motores por una remuneración inferior a la adecuada a la industria de las bicicletas eléctricas. Sobre la base de esos documentos, queda demostrado que dichos proveedores solo suministran motores a un número limitado de industrias o empresas que cumplen las políticas pertinentes de las autoridades chinas.

(427)

La Comisión concluyó, por lo tanto, que las subvenciones en forma de suministro de motores por una remuneración inferior a la adecuada no están disponibles de forma general, sino que son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que este tipo de subvenciones se hubiera basado en criterios o condiciones objetivos, en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

3.7.2.6.   Beneficio

(428)

Todos los productores exportadores incluidos en la muestra adquirieron motores en el mercado nacional, principalmente a empresas no vinculadas, pero también importaron ciertas cantidades. Se adquirieron cantidades insignificantes a empresas vinculadas. Algunos de los productores tenían a Bafang como principal proveedor, con una cuota que superaba el 50 % del volumen de compra.

(429)

Como se explica en el considerando 396, Bafang, en calidad de operador subordinado que había recibido la encomienda de aplicar la política nacional, vendió motores a precios significativamente más baratos en el mercado interno que para la exportación. Como consecuencia, los productores exportadores chinos se beneficiaron de la venta de motores por una remuneración inferior a la adecuada.

(430)

Varias partes alegaron que, con arreglo al artículo 2, letras a) y b), del Reglamento de base, los poderes públicos son los únicos con competencia para otorgar una subvención. Puesto que Bafang es una empresa privada, no se puede considerar que forma parte de los poderes públicos, en el sentido de la artículo 2, letra b), por lo que no puede otorgar subvenciones.

(431)

Al respecto, se consideró que esta observación no era pertinente en vista de la conclusión expuesta en el considerando 412, es decir, que los proveedores de motores que suministran a los productores de bicicletas eléctricas reciben encomienda y orden de las autoridades chinas para suministrar esos insumos por una remuneración inferior a la adecuada.

3.7.2.7.   Cálculo del importe de la subvención

(432)

El beneficio obtenido por las empresas incluidas en la muestra se calculó comparando los precios que Bafang cobró por los motores en el mercado nacional y en el de exportación durante el período de investigación. Esta comparación se hizo teniendo en cuenta una combinación de la ubicación del motor (en el buje o central) y la potencia (en kW). Los porcentajes calculados se aplicaron a los precios pagados por los productores exportadores incluidos en la muestra por los motores adquiridos a proveedores nacionales. No se realizaron ajustes.

(433)

El Grupo Giant alegó que no existe ningún vínculo entre los motores adquiridos localmente y las bicicletas eléctricas que exportó a la UE.

(434)

A este respecto, se considera que el beneficio definido en los considerandos 428 a 429 constituye una ventaja para los productores exportadores de bicicletas eléctricas que adquieren motores nacionales por una remuneración inferior a la adecuada y no se refiere a modelos específicos de bicicletas eléctricas vendidas. Por tanto, se concluyó que el Grupo Giant recibió un beneficio al comprar motores nacionales a precios distorsionados debido a la encomienda u orden de las autoridades chinas descritas en los considerandos 394 a 412. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(435)

En cuanto a las ventas nacionales, Bafang alegó que la lista de transacciones utilizada para calcular el precio medio de los motores vendidos en el mercado nacional incluía ventas a una empresa vinculada. Además, Bafang aclaró que esas ventas estaban destinadas a la exportación, ya que su empresa vinculada actuaba como comerciante nacional responsable de las ventas de exportación. Por lo tanto, Bafang solicitó a la Comisión que excluyera esas ventas del cálculo de los precios medios de venta en el mercado nacional.

(436)

La Comisión aceptó esta alegación y excluyó esas ventas del cálculo del precio medio de venta nacional, porque se mostró satisfecha con las pruebas presentadas por Bafang de que tales ventas debían considerarse efectivamente «ventas de exportación» a través de su comerciante vinculado. En cualquier caso, en el expediente no hay pruebas que indiquen si estas ventas al operador comercial vinculado se efectuaron «en condiciones de plena competencia» o no, como se explica en los considerandos 437 a 441. Como consecuencia, se modificaron los cálculos para tener en cuenta únicamente las ventas nacionales a clientes independientes.

(437)

En lo relativo al precio medio de las ventas de exportación, Bafang alegó, acerca de esas ventas mencionadas en los considerandos 435 y 436, que los precios de los motores exportados a través de su comerciante nacional vinculado debían ajustarse debidamente a fin de eliminar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de este último.

(438)

En este contexto, no se pudo averiguar si las transacciones entre Bafang y su empresa vinculada se realizaron «en condiciones de plena competencia» o si las ventas de exportación a clientes no vinculados de esta empresa vinculada debían ajustarse por un importe razonable en concepto de beneficios y gastos de venta, generales y administrativos. En todo caso, la referencia para medir el precio de las ventas de exportación debería basarse en el precio de exportación pagado realmente por el comprador independiente, ya que este se considera un precio de mercado sin distorsiones provocadas por el mercado nacional, independientemente de los niveles de beneficios y gastos de venta, generales y administrativos del operador comercial de Bafang. Por ello, con el fin de garantizar una comparación adecuada de las ventas nacionales y de exportación en la misma fase comercial y para garantizar la coherencia con el ajuste del precio de las ventas nacionales explicado en los considerandos 435 y 436, la Comisión decidió excluir estas ventas indirectas de exportación mediante el comerciante nacional vinculado y modificó el cálculo del precio medio de exportación en consecuencia. Como resultado, la comparación entre los precios nacionales y de exportación se realizó teniendo en cuenta únicamente las ventas directas de Bafang a clientes independientes tanto en el mercado interno como en el de exportación. El nivel de representatividad de las ventas pertinentes ajustado de este modo seguía siendo significativo e incluía casi el 70 % de las ventas de exportación. Estas conclusiones también se incluyeron de nuevo en una comunicación final adicional a todas las partes interesadas.

(439)

Tras esta segunda comunicación, Bafang alegó que no debían excluirse las ventas de exportación de su empresa vinculada a clientes no vinculados y además que las operaciones de venta correspondientes debían ajustarse debidamente a la baja restando los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio. Bafang alegó también que la Comisión podría haber solicitado esta información durante la investigación a fin de determinar si las ventas a clientes vinculados se efectuaron «en condiciones de plena competencia».

(440)

A este respecto, cabe recordar que la comparación de los precios se hizo con la única finalidad de establecer una referencia para los motores vendidos por una remuneración inferior a la adecuada. Tras las observaciones de Bafang sobre la comunicación, se consideró apropiado excluir las transacciones de exportación efectuadas mediante el operador comercial vinculado, como alegó Bafang, dado que tales transacciones incluían los gastos de venta, generales y administrativos y el beneficio, y no pudo determinarse que los precios de venta correspondientes fueran fiables.

(441)

Además, debe aclararse que la existencia de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios a nivel del operador comercial solo se dio a conocer a los servicios de la Comisión después de inspección in situ y que Bafang no planteó esta cuestión al facilitar información sobre su rentabilidad en los dos mercados ni al identificar elementos que podrían justificar una diferencia entre los precios nacionales y de exportación (véase el considerando 397). Por último, hay que señalar que Bafang no justificó su alegación con pruebas, ya que no presentó más información sobre el nivel de gastos de venta, generales y administrativos ni sobre los beneficios en sus observaciones a la comunicación inicial ni a la segunda. En todo caso, como se explica en el considerando 437, la referencia correcta para las ventas de exportación solo podía basarse en el precio real para el cliente final, con independencia de las ventas intermedias y de los niveles correspondientes de gastos de venta, generales y administrativos y beneficios de los operadores comerciales, al ser estos irrelevantes para determinar el precio de mercado adecuado a fin de calcular el beneficio de la subvención. Por consiguiente, la Comisión rechazó esas alegaciones.

(442)

El importe de la subvención determinado con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Cuadro 3.

Suministro de motores por una remuneración inferior a la adecuada

Empresa/grupo

Tipo de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

5,44 %

Grupo Giant

0,84 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

0,78 %

Suzhou Rununion Motivity

3,96 %

Grupo Yadea

2,99 %

3.7.3.   Suministro de baterías por una remuneración inferior a la adecuada

3.7.3.1.   Propiedad de los proveedores nacionales de baterías para bicicletas eléctricas

(443)

Ante la falta de información de las autoridades chinas sobre el número y la estructura de propiedad de los proveedores nacionales de baterías para bicicletas eléctricas, la Comisión tuvo que recurrir los datos disponibles, con arreglo al artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. A este respecto, analizó un informe específico sobre la industria china de baterías de litio para bicicletas eléctricas presentado por el denunciante, así como la situación de los proveedores de baterías de los cinco productores exportadores incluidos en la muestra.

(444)

En paralelo, la Comisión localizó veintitrés proveedores de baterías chinos, al menos tres de los cuales eran miembros de la ACB y uno, como mínimo, era en parte propiedad del Estado. Estos proveedores suministraron el 33 % de las baterías y registraron el 31 % del valor de las adquisiciones durante el período de investigación. Como se indica en los considerandos 133 a 139, durante el período considerado, la ACB estaba bajo la dirección del Consejo de Estado. Además, como se menciona en el considerando 382, la ACB impone determinadas obligaciones a sus miembros en relación con la ejecución de la política nacional.

(445)

Sobre esta base, la Comisión consideró que los miembros de la ACB están sujetos a obligaciones estrictas para con su asociación, que está sometida a la orientación y la supervisión institucionales de la Comisión de supervisión y administración de activos públicos del Consejo de Estado. Como consecuencia, los miembros de la ACB, entre ellos los proveedores de baterías, se consideran operadores clave subordinados de la industria de las bicicletas a los que se ha encomendado la aplicación de las políticas nacionales a fin de cumplir los objetivos más generales relacionados con la producción de bicicletas eléctricas. Por lo tanto, también en el caso de las baterías, la Comisión investigó estas políticas con mayor detalle.

(446)

Como sucede con los motores, varias partes alegaron que la ACB es una asociación sin ánimo de lucro cuyos miembros son empresas, dependencias de investigación y asociaciones locales de la industria de las bicicletas que se habían incorporado voluntariamente. Estas partes también alegaron que la mayoría de los miembros de la ACB son empresas privadas.

(447)

A este respecto, la Comisión se remite a los considerandos 166 y 168 donde se establece que, debido a la negativa de las autoridades chinas a facilitar información sobre la estructura de propiedad de los proveedores nacionales de insumos, tuvo que basarse en los datos disponibles. Estos mostraban que varios miembros de la ACB son también empresas estatales.

(448)

Las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había demostrado que la ACB fuera un organismo público.

(449)

A este respecto, se hace referencia al considerando 138 y se confirma la conclusión de que la ACB opera bajo la orientación y la supervisión «del Consejo de Estado, el Ministerio de Asuntos Civiles y la dependencia institucional competente de la sociedad». Esto sucedía también en el año 2016, cuando se aprobó el decimotercer plan sobre bicicletas.

(450)

Además, las autoridades chinas señalaron que, con arreglo a la jurisprudencia existente, la propiedad estatal no es suficiente para demostrar la existencia de encomienda y orden.

(451)

La propiedad estatal no es condición suficiente para demostrar la existencia de encomienda u orden, pero sí es un elemento importante al respecto. Además, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos 452 a 484, el análisis de la Comisión se basa en otros factores que justifican el argumento de que los proveedores nacionales de baterías para la industria de las bicicletas eléctricas reciben encomienda y orden de las autoridades chinas. Por ello, hubo que rechazar estas observaciones.

3.7.3.2.   Políticas y objetivos de los poderes públicos

(452)

La Comisión localizó varias fuentes jurídicas que apuntaban a un apoyo público a la industria de las baterías, debido a la posición que ocupaban estas en la cadena de suministro de la industria de las bicicletas eléctricas.

(453)

El primer documento es el plan de desarrollo de la industria ligera (2016-2020), elaborado por las autoridades chinas para aplicar el decimotercer plan quinquenal y el plan «Made in China 2025». Dicho plan de desarrollo clasifica las baterías como «industrias clave». En relación con las baterías, el plan recomienda «promover la industria de las baterías para impulsar el desarrollo hacia una dirección ecológica, segura, de alto rendimiento y de larga duración. Agilizar la I+D y la industrialización de materiales para electrodos de uso en baterías de ion-litio de alto rendimiento, diafragmas de baterías, electrolitos, aditivos novedosos y tecnología avanzada de integración de sistemas, tecnología de nuevas baterías de plomo, como baterías con bobina y baterías de plomo-carbón, y baterías de plomo de nueva generación, como bipolares y de placas de rejilla sin plomo, y materiales clave […]. Centrarse en el desarrollo de nuevos tipos de baterías primarias, nuevos tipos de baterías de plomo, baterías eléctricas para vehículos propulsados por energías alternativas y pilas de combustible. Acelerar la velocidad de transformación y mejora de los equipos técnicos del sector del plomo de conformidad con el documento sobre condiciones normalizadas para la industria de las baterías de ácido y plomo (versión de 2015). Impulsar activamente la construcción de sistemas de reciclado de baterías de plomo».

(454)

El plan determina también medidas concretas que es preciso fomentar en cada una de estas industrias clave. Esas medidas se describen en los considerandos 101 a 106 e incluyen, entre otras, los préstamos preferenciales, el apoyo al seguro de crédito a la exportación y el apoyo a la política fiscal.

(455)

El segundo documento es la estrategia «Made in China 2025». Se trata de una estrategia nacional centrada en diez sectores básicos que reciben un apoyo y una atención especiales en el período de aquí a 2025. El apoyo se concede mediante préstamos no comerciales de bancos de propiedad estatal, así como mediante la exención del cumplimiento de normas y reglamentos específicos, entre otros privilegios. El sector de las baterías en China forma parte de los ámbitos que reciben apoyo de la estrategia nacional, lo que se observa por la inclusión del siguiente extracto:

Equipos electrónicos«[…] Promover el desarrollo de equipos propulsados por energías alternativas y energías renovables, dispositivos de almacenamiento de energía avanzados, y equipos terminales de usuario y de transmisión y transformación de energía en redes inteligentes. Tecnologías de vanguardia de fabricación y aplicación para componentes y materiales clave, como dispositivos electrónicos de alta potencia y materiales superconductores a altas temperaturas, y crear capacidad de industrialización». (capítulo III, sección VI, subsección 7).

(456)

El tercer documento es el decimotercer plan quinquenal para la industria de las bicicletas y las bicicletas eléctricas, donde se enumeran los objetivos, las prioridades y los mecanismos de apoyo principales para la industria de las bicicletas y las bicicletas eléctricas y para las principales industrias que la componen, como la industria de las baterías:

«Seguir fomentando el desarrollo de bicicletas diversas, de marca y de gama alta en la industria, e incrementar progresivamente la proporción de personas que viajan en bicicleta y la proporción de bicicletas de gama media y alta; fabricar bicicletas ligeras, con batería de litio y bicicletas eléctricas inteligentes, y mejorar constantemente la cuota de mercado de las bicicletas con batería de litio y el porcentaje de exportación de bicicletas eléctricas» (sección V «Tareas principales del desarrollo de la industria durante el decimotercer período quinquenal», subsección I del plan).

Prosiguiendo la mejora del rendimiento integral de cuatro componentes eléctricos principales, a saber, el controlador, la batería, el motor y el cargador, con miras a lograr un sistema eléctrico eficiente, que ahorre energía, seguro y «fiable para bicicletas eléctricas»(sección V, subsección II del plan).

«El plan prevé continuar la mejora del rendimiento integral de las baterías de ácido y plomo; ampliar la aplicación de baterías de litio en las bicicletas eléctricas; y la investigación y el desarrollo de nuevos tipos de baterías de almacenamiento de energía» (punto 4 del cuadro 3 «Innovaciones tecnológicas clave de la industria durante el decimotercer período quinquenal»).

(457)

El cuarto documento es el duodécimo plan quinquenal para la industria de las baterías, adoptado en 2015 y, por lo tanto, aplicable desde el inicio del período de investigación:

«Baterías de iones de litio: Incrementar el uso de baterías de iones de litio en bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas, autobuses y vehículos pequeños exclusivamente eléctricos (incluidos los vehículos eléctricos de baja velocidad); aumentar la cuota de mercado de las baterías de iones de litio; y esforzarse por que se utilicen paquetes de baterías de iones de litio de doce pilas hasta superar el 50 % del mercado de baterías para herramientas eléctricas; la proporción de bicicletas eléctricas con baterías de iones de litio es de aproximadamente el 20 %»(capítulo V, sección II).

«Fomentar la cooperación entre las cadenas de las industrias de baterías y de suministro y transformación estableciendo alianzas entre las industrias o alianzas de colaboración técnica, como entre la de baterías eléctricas de iones de litio y la de bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos, sistemas de gestión de energía y otros ámbitos de intercambio y cooperación; organizar la investigación; mejorar la tecnología de los productos; fomentar la promoción y la aplicación» (capítulo VI «Medidas y recomendaciones políticas principales», sección I).

«Aplicar las orientaciones políticas y establecer leyes y reglamentos pertinentes a fin de: i) fomentar la retirada gradual del mercado de productos muy contaminantes, que desperdicien recursos y que consuman gran cantidad de energía; ii) orientar los productos de alta tecnología hacia la industrialización; y iii) incrementar la cuota de mercado en los mercados internacionales» (sección VI, subsección V).

«Se recomienda introducir políticas industriales que fomenten el mayor uso de nuevos tipos de baterías eléctricas (incluidas las baterías de iones de litio, las baterías de níquel-hidrógeno, las nuevas baterías de ácido y plomo, etc.) y de células solares, como incentivos fiscales y subvenciones públicas, para promover su comercialización y la conservación de energía. Se recomienda poner en marcha una política de subvenciones a bicicletas eléctricas con baterías de iones de litio para popularizar su uso»(capítulo VI, sección V).

(458)

El quinto documento es el decimotercer plan quinquenal para la industria de las baterías, adoptado por la Chemical and Physical Power Industry Association de China el 18 de enero de 2016:

«Tareas principales y prioridades para el desarrollo», sección II «Enfoque de la industria química sobre el desarrollo durante el período del decimotercer plan quinquenal», subsección 2 «Industria de las baterías de iones de litio y cadena industrial» (capítulo V):

«Debemos esforzarnos por ampliar nuestras exportaciones en una competencia ordenada (un aumento anual medio del 10 %) y por mantener el desarrollo a gran velocidad del mercado interior (un aumento anual medio del 20 %) con el apoyo de políticas favorables del Estado para los vehículos propulsados por energías alternativas; y consideramos importante y fomentamos la creación y el desarrollo de empresas ultragrandes (o consorcios de empresas), el fomento de la innovación empresarial en tecnología y productos, marcas muy conocidas y empresas de gama alta».

«Continuar apoyando las tecnologías clave de materiales clave y equipos clave, mejorar la cadena de la industria de fabricación de baterías de iones de litio tan pronto como sea posible, apoyar la industria de las baterías de iones de litio y la mejora de los productos, y reducir los costes».

«Fomentar la cooperación entre las cadenas de las industrias de baterías y de suministro y transformación estableciendo alianzas entre las industrias o alianzas de colaboración técnica, como entre la de baterías eléctricas de iones de litio y la de bicicletas eléctricas […]» (capítulo V «Principales medidas y recomendaciones políticas», sección I).

(459)

Además de las fuentes jurídicas mencionadas, la Comisión se basó en un informe sobre la industria china de baterías de litio para bicicletas eléctricas (Yubo Zhiye Business Consulting). Ese informe («Análisis detallado de la industria de baterías de iones de litio para bicicletas eléctricas en 2018-2023 e informe de orientación sobre el decimotercer plan quinquenal de desarrollo» (51)), disponible en el sitio web de la empresa (www.chinabgao.com), confirma que la industria está muy subvencionada y que esas subvenciones se otorgan con miras a beneficiar a la industria de las bicicletas eléctricas en general:

«Continuar apoyando las tecnologías clave de materiales clave y equipos clave, mejorar la cadena de la industria de fabricación de baterías de iones de litio tan pronto como sea posible, apoyar la industria de las baterías de iones de litio y la mejora de los productos, y reducir los costes»(capítulo II, sección III, subsección III, punto I).

«La cooperación entre las cadenas de las industrias de baterías y de suministro y transformación, como la de baterías de iones de litio y las bicicletas eléctricas, los vehículos eléctricos y los sistemas de gestión de la electricidad, se promoverá mediante alianzas industriales o alianzas de colaboración técnica»(capítulo II, sección III, subsección III, punto II).

«En la actualidad, el elevado coste frena el desarrollo de la industria de almacenamiento de energía y el mercado espera elevadas subvenciones para dicha industria. Se espera que se logre en la industria de baterías de litio a medio y largo plazo»(capítulo V, sección III).

«Apoyo a las políticas nacionales: Los gobiernos estatal y locales apoyaron activamente el desarrollo de la industria de las bicicletas eléctricas y la industria de los accesorios, e introdujeron una serie de políticas preferenciales para el desarrollo de las industrias conexas, lo que ha contribuido en gran medida al desarrollo de la industria de las baterías de iones de litio para bicicletas eléctricas. En particular, el rápido desarrollo de bicicletas eléctricas propulsadas por energías alternativas en los últimos años también apoya firmemente el desarrollo de las baterías de iones de litio para bicicletas eléctricas en China»(capítulo X, sección III).

(460)

En resumen, estos documentos demuestran el apoyo del Gobierno a la industria de las baterías y también describen las medidas de apoyo disponibles de las que ha podido beneficiarse en los últimos años (financiación en condiciones preferenciales, desgravaciones o exenciones fiscales y seguro de crédito a la exportación). Además, resaltan la necesidad de continuar integrando la industria de las baterías con la de las bicicletas eléctricas impulsando la cooperación y las alianzas, y reconocen la existencia de una política de subvenciones a las baterías para bicicletas eléctricas con objeto de fomentar la popularización y la exportación de esas bicicletas.

(461)

Sobre esta base, la Comisión concluyó que la industria de las baterías es un sector protegido que puede beneficiarse de diversas subvenciones, y que su desarrollo está estrechamente vinculado con el de la industria de las bicicletas eléctricas.

3.7.3.3.   Encomienda y orden

(462)

Habida cuenta de la falta de cooperación parcial de las autoridades chinas, no se recibieron respuestas al cuestionario de los proveedores de insumos, por lo que la Comisión no tenía información esencial acerca del mercado nacional de proveedores de baterías. Como consecuencia, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base, para extraer sus conclusiones sobre la encomienda. La información a disposición de la Comisión constaba de los planes gubernamentales descritos en la sección 3.1, la recabada de los productores exportadores incluidos en la muestra en relación con sus proveedores nacionales de baterías, la información pública disponible relativa a la ACB y a sus miembros, y la información obtenida del único proveedor de insumos que cooperó, Bafang.

(463)

La Comisión constató varias fuentes jurídicas que apuntaban a que las autoridades chinas habían adoptado medidas para reducir el coste de las baterías a fin de conferir un beneficio a la industria transformadora de productores de bicicletas eléctricas.

(464)

El primer documento es el decimotercer plan sobre bicicletas, donde se indica que se lograrán avances en seis tecnologías clave. Una de ellas es la mejora integral del rendimiento de las baterías de plomo y las baterías de iones de litio. El plan también establece tres objetivos cuantificables:

Sobre la cuota de baterías de litio:«lograr que el porcentaje de bicicletas con batería de litio respecto al volumen total de producción de bicicletas eléctricas supere el 30 %».

Sobre el coste de las baterías:«conservando la elevada eficiencia energética de las baterías de litio, realizar avances decisivos en el proceso de producción y los materiales, y reducir el coste de producción de las baterías de litio».

Sobre el precio de las baterías:«proseguir la mejora de la relación entre el precio y el rendimiento de las baterías de litio casi hasta el nivel de las baterías de plomo».

(465)

El segundo documento es el decimotercer plan quinquenal para la industria de las baterías, en el que se establecen varios vínculos con la industria transformadora y, en particular, con las bicicletas eléctricas, como se describe en el considerando 458. Además, se establece un vínculo entre las subvenciones en la industria de las baterías y en la industria de las bicicletas eléctricas: «Se recomienda poner en marcha una política de subvenciones a bicicletas eléctricas con baterías de iones de litio para popularizar su uso» (capítulo V, sección V).

(466)

El tercer documento es el informe específico de la industria sobre las baterías descrito en el considerando 459, en el que se aclara que «las futuras aplicaciones clave para las baterías de iones de litio se centrarán en herramientas eléctricas, bicicletas eléctricas ligeras, vehículos propulsados por energías alternativas y sistemas de almacenamiento de energía» (capítulo V, sección II). Esto facilita que la Comisión entienda que la industria china de bicicletas eléctricas se está desplazando hacia las baterías de litio. Este extremo también fue confirmado por las respuestas de los productores exportadores incluidos en la muestra al cuestionario.

(467)

El cuarto documento se titula «Opiniones sobre la aplicación de la mayor promoción del desarrollo de la industria de las bicicletas en nuestra ciudad», publicado por la comisión municipal de economía y tecnología de la información de Tianjin. Con arreglo a lo dispuesto en el decimotercer plan sobre bicicletas, estas opiniones recomendaron el uso de baterías nacionales en la producción de bicicletas eléctricas y la reducción de su coste: «Nos basaremos en empresas nacionales líderes de I+D sobre baterías de litio y materiales, y de fabricación, como Lishen, BAK y Gateway, para mejorar la I+D de baterías de litio de alto rendimiento, bajo coste, seguras y fiables para bicicletas eléctricas y las tecnologías de apoyo vinculadas».

(468)

Por todo lo mencionado, es evidente que la política formulada por las autoridades chinas establece un vínculo entre el desarrollo de la industria de baterías de iones de litio y la industria de las bicicletas eléctricas. Esa política también prevé que la industria de las baterías reduzca sus costes y precios, mediante subvenciones, a fin de fomentar el desarrollo de la industria de las bicicletas eléctricas. Esto muestra claramente que, mediante estas políticas, las autoridades chinas encomiendan y ordenan a los productores de baterías que las vendan a precio reducido en beneficio de la industria de las bicicletas eléctricas.

(469)

En lo que respecta a los proveedores de baterías de los productores exportadores incluidos en la muestra, la Comisión indicó en el considerando 444 que los miembros de la ACB que les suministraban baterías registraron el 33 % de la cantidad nacional suministrada a dichos productores exportadores y el 31 % del valor nacional de adquisición durante el período de investigación. Además, en el considerando 383, la Comisión llegó a la conclusión de que los miembros de la ACB, entre ellos los proveedores de piezas, son operadores clave subordinados a los que se ha encomendado la aplicación de las políticas nacionales a fin de cumplir los objetivos más generales relacionados con la producción de bicicletas eléctricas. Sobre la base de lo anterior, y a falta de cualquier otra información, esta situación se consideró representativa del mercado interno chino de baterías.

(470)

Concretamente, debido a la falta de cooperación por parte de los proveedores fabricantes de baterías, la Comisión tuvo que basarse en la información recabada de Bafang, que vendía baterías en el mercado nacional y para la exportación. Así, la investigación puso de manifiesto que había vendido modelos equivalentes de baterías a precios mucho más favorables (reducidos) en el mercado interior que para la exportación. La diferencia fue de entre el 30 % y el 50 % durante el período de investigación.

(471)

Varias partes alegaron que las ventas de baterías de Bafang no podía utilizarse como referencia, por las siguientes razones. En primer lugar, Bafang no es un productor de baterías. En segundo lugar, parte de las baterías exportadas y vendidas por Bafang en el mercado interior son importadas. También alegaron que la comparación de los precios de Bafang no podía utilizarse como referencia para las baterías, ya que el volumen de baterías vendidas por Bafang fue muy bajo durante el período de investigación.

(472)

A este respecto, se recuerda en primer lugar que, en vista de la cooperación parcial de las autoridades chinas a que se hace referencia en la sección 3.3.3 y de la falta de cooperación de los fabricantes de baterías, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. Así, se consideró que los datos disponibles, es decir, los datos pertinentes acerca de Bafang, eran apropiados y razonables. En segundo lugar, habida cuenta de la política nacional y de lo dispuesto en el plan sobre bicicletas elaborado por la ACB, que tiene por objeto mejorar el rendimiento en materia de precios de las baterías de litio y el rendimiento de las exportaciones de los productores exportadores de bicicletas eléctricas, como se menciona en los considerandos 112, 113 y 464, se consideró que carecía de importancia la fuente de suministro, es decir, si las baterías fueron producidas internamente, compradas en el mercado nacional o incluso importadas. Lo que importa a efectos de la investigación es la diferencia, para los fabricantes del producto investigado, entre el precio subvencionado abonado realmente por las baterías y un precio representativo de mercado que se habría pagado sin subvenciones. Por todo ello, fue necesario desestimar esas alegaciones.

(473)

Estos modelos eran equivalentes, ya que se identificaron con el mismo código interno de referencia del producto y tenían la misma capacidad medida en mAh. No obstante, fue imposible justificar la diferencia considerable de precios entre el mercado nacional y el de exportación para modelos equivalentes. Como sucedía con los motores, el expediente no contenía información que explicara que los diferentes niveles de precios se debieran a condiciones especiales de los distintos mercados donde se vendieron las baterías. Esa hipótesis re vio refutada en especialmente por la información recopilada durante la investigación, es decir, que Bafang, en su calidad de miembro de la ACB, está subordinado a esta asociación y que el decimotercer plan sobre bicicletas, que afecta directamente a la ACB, tiene por objeto mejorar el rendimiento de las exportaciones de los productores exportadores de bicicletas eléctricas, como se ha mencionado en los considerandos 112 y 113. Así, con el fin de contribuir al rendimiento de las exportaciones de la industria de las bicicletas eléctricas, Bafang ha recibido encomienda u orden de vender los insumos a precios más baratos en el mercado interno, de modo que los productores exportadores chinos de bicicletas eléctricas puedan reducir sus costes y ofrecer sus productos a precios significativamente menores que sus competidores en los mercados de exportación, que han de abastecerse de baterías a precios no subvencionados. De esa manera, los proveedores de baterías siguen el comportamiento irracional de venderlas a un precio más bajo en el mercado nacional, en lugar de buscar la maximización de los beneficios vendiendo los mismos modelos de baterías en los mercados de exportación a precios considerablemente más altos, lo que les rendiría beneficios mucho mayores. Así, con el fin de contribuir al rendimiento de las exportaciones de la industria, ha recibido encomienda de vender los insumos a precios más baratos en el mercado interno, de modo que los productores exportadores de bicicletas eléctricas puedan ofrecer sus productos a precios significativamente menores que sus competidores en los mercados de exportación, que han de abastecerse de baterías a precios no subvencionados.

(474)

El Grupo Yadea y Bafang alegaron que los modelos vendidos en el mercado nacional y los exportados no son los mismos, y que proceden de diferentes proveedores. Por lo tanto, Bafang sugirió que la comparación debería efectuarse únicamente entre exactamente los mismos modelos de baterías suministrados por un proveedor, que exporte sus productos y los venda en el mercado nacional. Bafang comentó también que limitar la comparación a las baterías vendidas por el proveedor indicado seguiría dando como resultado una diferencia significativa entre los precios nacionales y los de exportación, aunque apreciablemente menor que si se comparan los modelos de todos los demás proveedores.

(475)

A este respecto, cabe señalar que la comparación se realizó para productos que tienen el mismo número de referencia interno para Bafang. Como consecuencia, se consideró que estos modelos eran similares, sobre todo teniendo en cuenta que tienen la misma capacidad. Se consideró irrelevante que una comparación basada en modelos procedentes de exactamente la misma fuente también diera como resultado diferencias de precios significativas. Así pues, se rechazaron estas alegaciones.

(476)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que las autoridades chinas encomiendan u ordenan a los productores chinos de baterías que suministren estos insumos a los productores nacionales de bicicletas eléctricas por una remuneración inferior a la adecuada.

(477)

Tras la comunicación, Giant afirmó que, según el Órgano de Apelación de la OMC en Estados Unidos, Investigación de derechos compensatorios sobre DRAM, las «meras declaraciones de políticas» no pueden «constituir encomienda u orden a los fines del artículo 1.1, letra a), párrafo 1, inciso iv,» del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas (SCM) (52). Además, la «encomienda y orden, mediante el otorgamiento de responsabilidad o el ejercicio de autoridad sobre un órgano privado, implican una función más activa que los meros actos de aliento» (53). El Órgano de Apelación llegó a la conclusión de que cabría esperar que «la encomienda o la orden impartida a una entidad privada» entrañara «alguna forma de amenaza o estímulo». (54) Además, Giant hizo referencia al Grupo especial de la OMC en los Estados Unidos — Limitaciones de las exportaciones, que señaló que tanto el acto de encomendar como el de ordenar conllevan necesariamente los tres elementos siguientes: i) una acción explícita y afirmativa de delegación o de mandato; ii) dirigida a una parte en particular, y iii) cuyo objeto consiste en una tarea o un objetivo específicos (55). La mera supervisión o el ejercicio de atribuciones reguladoras generales, por tanto, son insuficientes para declarar la existencia de encomienda u orden (56).

(478)

A este respecto, procede señalar que la conclusión de la Comisión no se basa únicamente en una mera declaración de política como se menciona en la sección 3.1. También se basa en la función de la ACB que, como asociación formada no solo por productores de bicicletas, sino también por fabricantes de baterías, está supervisada y orientada por la más alta autoridad china, es decir, el Consejo de Estado. Además, se recuerda que los miembros de la ACB están obligados a aplicar las resoluciones de dicha asociación, por lo que se consideran subordinados. A este respecto, se recuerda que la ACB publicó el decimotercer plan sobre bicicletas, que tiene por objeto mejorar el rendimiento de las exportaciones de los productores exportadores de bicicletas eléctricas, como se ha mencionado en los considerandos 112 y 113. Estas consideraciones se fundamentan también en numerosos extractos del informe específico sobre la industria de las baterías indicados en el considerando 459 y, más en general, de distintas fuentes indicadas en los considerandos 464 a 467, en los que se muestra que la ayuda al sector de las baterías es básica para su posición en la cadena de suministro de las bicicletas eléctricas. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(479)

Giant consideró también que la Comisión había invertido la carga de la prueba en relación con la falta de cooperación parcial de las autoridades chinas respecto a las conclusiones formuladas. Giant subrayó que la carga de la prueba recae sobre la Comisión y que esta no ha demostrado que el suministro de baterías para bicicletas eléctricas sea una práctica que incumbe normalmente al Gobierno.

(480)

Al igual que en el considerando 415, se considera que para las baterías los elementos de prueba existentes, basadas en los datos disponibles, son suficientes para demostrar la encomienda y la orden. También se recuerda que las autoridades chinas no plantearon ningún comentario ni facilitaron más información tras haber sido informadas de que la Comisión tenía la intención de aplicar los datos disponibles con respecto al suministro de insumos por una remuneración inferior a la adecuada. Sobre esta base, la Comisión consideró que no invirtió la carga de la prueba. En consecuencia, hubo que rechazar esta alegación.

3.7.3.4.   Subvenciones a los productores de baterías

(481)

En primer lugar, la Comisión recuerda que, debido a la falta de cooperación parcial de las autoridades chinas, tuvo que extraer sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles, a saber, las políticas gubernamentales descritas en la sección 3.7.3.2 y el informe específico de la industria presentado por el denunciante, y de la información facilitada por el único proveedor de baterías que cooperó respondiendo al cuestionario de la Comisión.

(482)

La Comisión señaló en los considerandos 453 y 454 que el sector de las baterías se clasifica en el plan de desarrollo de la industria ligera como una «industria clave» y dicho plan determina una serie de medidas políticas en forma de ayudas administrativas, de mercado, financieras y fiscales disponibles para dichas industrias clave.

(483)

Además, como se describe en el considerando 459, el informe específico de la industria de las baterías contiene pruebas de que esta industria fue objeto de «políticas preferenciales».

(484)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que los fabricantes de baterías recibieron subvenciones en diversas formas.

(485)

Varias partes formularon observaciones en referencia al artículo 14, letra d), del Acuerdo SCM de la OMC, así como al artículo 6, letra d), del Reglamento de base, relativas a la adecuación de la remuneración que se determinará en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate en el país de suministro o de compra. Es decir, que la referencia utilizada debería referirse a las condiciones imperantes en el mercado chino, o determinarse sobre la base de las condiciones reinantes en el mercado de otro país o en el mercado mundial que estén a disposición del beneficiario.

(486)

La Comisión constató que las condiciones imperantes en el mercado de China estaban distorsionadas en vista de las políticas nacionales y sectoriales aplicadas por los operadores económicos. Además, debido a la falta de cooperación parcial de las autoridades chinas, la Comisión carecía de información crucial sobre la situación del mercado de las baterías en China y sobre los posibles ajustes que debían efectuarse. Por lo que respecta a las condiciones reinantes en el mercado de otro país o en el mercado mundial, esta información no estaba disponible en un nivel de detalle que permitiera una comparación significativa. Como consecuencia, la Comisión tuvo que basarse en la información disponible. Sobre esta base, la Comisión concluyó que las condiciones reinantes en el mercado chino no justificaban ajustes y, por tanto, calculó la referencia utilizando la metodología descrita en el considerando 495.

(487)

Giant y las autoridades chinas alegaron que el enfoque de la Comisión vulnera el artículo 1.1, letra b), el artículo 10 y el artículo 32.1 del Acuerdo SCM de la OMC, ya que la Comisión no puede eludir su obligación de concluir que los fabricantes reciben encomienda u orden. Por eso, Giant alegó que la Comisión debe: 1) analizar si se han otorgado subvenciones a los fabricantes; 2) analizar si las baterías fueron adquiridas en condiciones de plena competencia; 3) calcular qué parte de las subvenciones se ha repercutido.

(488)

En este sentido, se considera que la conclusión de la Comisión se basa en motivos suficientemente detallados, En lo que se refiere a las observaciones de Giant, la Comisión consideró que, habida cuenta de la falta de cooperación de las autoridades chinas y de que solo un proveedor cooperó por propia iniciativa, carecía de información crucial. No obstante, sobre la base de la información disponible y del análisis efectuado por la Comisión, se consideró que se cumplían las condiciones para llegar a una conclusión sobre la encomienda y la orden. En cuanto a repercusión, dado que el análisis de la Comisión abarcó la encomienda y la orden de los proveedores de baterías que suministran a los productores de bicicletas eléctricas por una remuneración inferior a la adecuada y no las subvenciones recibidas por los proveedores de baterías, esta alegación se consideró irrelevante y, por consiguiente, se rechazó.

3.7.3.5.   Especificidad

(489)

Como se demuestra en los considerandos 452 a 474, varios documentos jurídicos específicamente destinados a las empresas del sector de las bicicletas eléctricas ordenan a los proveedores de insumos que suministren baterías por una remuneración inferior a la adecuada a la industria de las bicicletas eléctricas. Sobre la base de esos documentos, queda demostrado que dichos proveedores solo suministran baterías a un número limitado de industrias o empresas que cumplen las políticas pertinentes de las autoridades chinas.

(490)

La Comisión concluyó, por lo tanto, que las subvenciones en forma de suministro de baterías por una remuneración inferior a la adecuada no están disponibles de forma general, sino que son específicas en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que este tipo de subvenciones se hubiera basado en criterios o condiciones objetivos, en el sentido del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

3.7.3.6.   Beneficio

(491)

Todos los productores exportadores incluidos en la muestra adquirieron baterías en el mercado nacional a empresas no vinculadas, pero también importaron ciertas cantidades.

(492)

En vista de la falta de cooperación parcial de las autoridades chinas, ningún proveedor fabricante de baterías facilitó información a la Comisión respondiendo al cuestionario específico destinado a los proveedores de insumos de China. Como consecuencia, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles con arreglo al artículo 28 del Reglamento de base, a fin de determinar el nivel de beneficio para los productores exportadores incluidos en la muestra que adquirieron baterías en el mercado nacional. Los datos disponibles estaban compuestos por la información recopilada del único proveedor de baterías que cooperó en la investigación. Como se explica en el considerando 470, Bafang, en calidad de operador subordinado que había recibido la encomienda de aplicar la política nacional, vendió baterías a precios significativamente menores en el mercado interno que para la exportación. Como consecuencia, los productores exportadores chinos se beneficiaron de la venta de baterías por una remuneración inferior a la adecuada.

(493)

Varias partes alegaron que, con arreglo al artículo 2, letras a) y b), del Reglamento de base, los poderes públicos son los únicos con competencia para otorgar una subvención. Puesto que Bafang es una empresa privada, no se puede considerar que forma parte de los poderes públicos, en el sentido de la artículo 2, letra b), por lo que no puede otorgar subvenciones.

(494)

Al respecto, se consideró que esta observación no era pertinente en vista de la conclusión expuesta en el considerando 476, es decir, que los proveedores de baterías que suministran a los productores de bicicletas eléctricas reciben encomienda y orden de las autoridades chinas para suministrar esos insumos por una remuneración inferior a la adecuada.

3.7.3.7.   Cálculo del importe de la subvención

(495)

El beneficio obtenido por las empresas incluidas en la muestra se calculó comparando los precios que Bafang cobró en el mercado nacional y en el de exportación a clientes no vinculados durante el período de investigación. Se efectuó un ajuste para tener en cuenta las diferencias de los costes de transporte y los gravámenes a la importación. Esta comparación se realizó para las ventas de modelos idénticos, observándose una diferencia de precios de entre el 30 % y el 50 % durante el período de investigación. El porcentaje calculado se aplicó a los precios pagados por los productores exportadores incluidos en la muestra por las baterías adquiridas a proveedores nacionales chinos.

(496)

Giant alegó que no existe ningún vínculo entre las baterías adquiridas localmente y las bicicletas eléctricas exportadas a la UE.

(497)

A este respecto, se considera que el beneficio definido en los considerandos 491 a 494 constituye una ventaja para los productores exportadores de bicicletas eléctricas que adquieren baterías nacionales por una remuneración inferior a la adecuada y no se refiere a modelos específicos de bicicletas eléctricas vendidas. Por tanto, se concluyó que el Grupo Giant recibió un beneficio al comprar motores nacionales a precios distorsionados debido a la encomienda u orden de las autoridades chinas descritas en los considerandos 462 a 476. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(498)

Por lo que respecta a los ajustes, Bafang alegó que los costes de transporte relacionados con las bicicletas eléctricas no podían ser una referencia adecuada para el transporte de baterías y solicitó a la Comisión que facilitara más detalles sobre los cálculos realizados.

(499)

A raíz de tales observaciones, la Comisión presentó a la parte afectada una comunicación final adicional con más información. En todo caso, se consideró que la información solicitada era de carácter confidencial y que no podían revelarse cifras sobre empresas específicas. La Comisión también observó que esta alegación no estaba respaldada por ninguna prueba. No se recibieron más observaciones al respecto.

(500)

Otras partes interesadas alegaron que los datos de Bafang no eran una referencia adecuada en su caso, ya que no habían adquirido baterías de Bafang.

(501)

A este respecto, cabe señalar que, en vista de la cooperación parcial de las autoridades chinas y a falta de cooperación de ningún otro proveedor de baterías, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles, es decir, la información facilitada por Bafang, que la Comisión pudo verificar. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(502)

El importe de la subvención determinado con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Cuadro 4.

Suministro de baterías por una remuneración inferior a la adecuada

Empresa/grupo

Tipo de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

6,91 %

Grupo Giant

0,38 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

5,51 %

Suzhou Rununion Motivity

8,97 %

Grupo Yadea

2,74 %

3.7.4.   Concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada

a)   Introducción

(503)

En China, todo el suelo es de propiedad estatal o colectiva (de los pueblos o municipios) antes de que pueda conferirse su titularidad legal o usufructo a empresas o a particulares. Las parcelas de terreno de zonas urbanas son propiedad del Estado, mientras que las de zonas rurales son propiedad de los pueblos o municipios que se encuentran en ellas.

(504)

Sin embargo, según el Derecho constitucional de China y la ley del suelo, tanto las empresas como los particulares pueden adquirir «derechos de uso del suelo». En el caso de los terrenos industriales, el arrendamiento suele ser de cincuenta años, renovables por otros cincuenta.

(505)

Según las autoridades chinas, desde el 31 de agosto de 2006, de conformidad con el artículo 5 de la comunicación del Consejo de Estado relativa al refuerzo del uso de la tierra (GF[2006] n.o 31), el Estado solo puede conceder la titularidad de terrenos industriales a empresas industriales mediante licitación o un proceso similar de oferta pública, en el cual el precio final del acuerdo no puede ser inferior al precio mínimo de la oferta. Las autoridades chinas consideran que en China existe un mercado libre de compraventa de terrenos, y que el precio que paga una empresa industrial por el título de arrendamiento del terreno refleja el precio del mercado.

b)   Base jurídica

(506)

La provisión de derechos de uso del suelo en China entra en el ámbito de aplicación de la Ley de gestión del suelo de la República Popular China. Además, las siguientes disposiciones forman parte también de la base jurídica:

Ley de la República Popular China sobre administración de bienes inmuebles urbanos (Decreto n.o 18 del Presidente de la República Popular China);

Reglamento provisional de la República Popular China relativo a la asignación y trasferencia del derecho de uso de terrenos de propiedad del Estado en zonas urbanas;

Reglamento sobre la aplicación de la ley de administración de suelo de la República Popular China (Decreto n.o 653 [2014] del Consejo de Estado de la República Popular China);

Disposiciones sobre la asignación de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios;

Disposición del Consejo de Estado relativa al refuerzo del uso de la tierra (GF [2006] n.o 31).

c)   Conclusiones de la investigación

(507)

De conformidad con el artículo 10 de las «Disposiciones sobre la asignación de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios», las autoridades locales establecen los precios de los terrenos siguiendo un sistema de evaluación de los terrenos urbanos, que solo se actualiza cada tres años, y siguiendo la política industrial del Gobierno.

(508)

En investigaciones anteriores (57), la Comisión consideró que los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China no eran representativos del precio de mercado determinado por la libre oferta y demanda del mercado, al considerarse que el sistema de subasta era poco claro, opaco y no funcionaba en la práctica, y constatarse que las autoridades fijaban arbitrariamente los precios. Como se menciona en el considerando anterior, las autoridades fijan los precios con arreglo al sistema de supervisión del suelo urbano, según el cual, al fijar el precio de terrenos industriales, se debe tener en cuenta, entre otros criterios, la política industrial, es decir, la concesión, por ejemplo, de acceso a terrenos industriales en condiciones preferenciales a empresas que pertenecen a determinadas industrias.

(509)

La investigación actual no ha puesto de manifiesto ningún cambio significativo al respecto. Por ejemplo, la Comisión observó que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra había superado una licitación o un proceso similar de oferta pública por ninguno de los derechos de uso del suelo que había adquirido, ni siquiera los más recientes. Los derechos de uso del suelo de los productores exportadores incluidos en la muestra fueron asignados por las autoridades locales a precios negociados.

(510)

Además del sistema de supervisión del suelo urbano, existe también un sistema dinámico de supervisión de los precios del suelo. En la reconsideración por expiración sobre paneles solares originarios de la República Popular China (58), la Comisión había constatado que los precios según el sistema dinámico son superiores a los precios mínimos de referencia fijados por el sistema de supervisión del suelo urbano y utilizados por los gobiernos locales, que solo se actualizan cada tres años, mientras que los precios del sistema de supervisión dinámico se actualizan cada tres meses. No obstante, en la investigación en curso, al igual que en la reconsideración por expiración mencionada, no hubo ningún indicio de que los precios del suelo se basaran en los precios del sistema de supervisión dinámico. De hecho, las autoridades chinas habían confirmado durante la inspección relativa a los paneles solares que el sistema de supervisión dinámico de los precios del suelo urbano supervisa las fluctuaciones de los niveles de precio del suelo en determinadas zonas (es decir, en ciento cinco ciudades) de China y está diseñado para evaluar la evolución de los precios del suelo. Sin embargo, los precios de salida de licitaciones y subastas se basaban en las referencias fijadas por el sistema de evaluación de suelo. Además, en el presente caso, los grupos de empresas incluidos en la muestra recibieron sus parcelas de terrenos mediante una asignación directa. Por lo tanto, la existencia de este último sistema no era pertinente, pues no se aplicaba a los productores exportadores incluidos en la muestra.

(511)

La Comisión constató que uno de los productores exportadores incluidos en la muestra recibió reembolsos de las autoridades locales en compensación por los precios que había abonado por parte de sus derechos de uso del suelo y que otro productor exportador incluido en la muestra no pagó el importe total en concepto de derechos de uso del suelo.

d)   Conclusión

(512)

Las conclusiones de esta investigación muestran que la situación en relación con el suministro y la adquisición de suelo en China no es transparente, y que los precios eran fijados de manera arbitraria por las autoridades.

(513)

Tras la comunicación, varias partes alegaron que esta conclusión se basaba principalmente en las constataciones de investigaciones anteriores y que la Comisión no mostró pruebas de que la situación fuera la misma en la presente investigación. La Comisión señala que sí encontró pruebas, como se expone en los considerandos 509 a 511, que respaldan su conclusión de que las constataciones de investigaciones anteriores seguían siendo válidas. Además, no se aportaron pruebas nuevas que demostraran lo contrario. Por ello, hubo que rechazar estas alegaciones. Por ello, la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debe considerarse una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, en forma de provisión de bienes que confiere un beneficio a las empresas receptoras. Como se explica en los considerandos 507 a 510, no existe un mercado operativo del suelo en China y el recurso a una referencia externa (véanse los considerandos 517 a 527) demuestra que el importe abonado por los productores exportadores incluidos en la muestra a cambio de los derechos de uso del suelo está muy por debajo del tipo normal del mercado. En lo relativo al acceso preferencial a terrenos industriales por parte de empresas que pertenecen a determinados sectores, las autoridades locales, al fijar los precios, tienen que tener en cuenta la política industrial del Gobierno, como se ha expuesto en el considerando 508. En esa política industrial, como se describe en el considerando 101, la industria de las bicicletas eléctricas se clasifica como clave para la industria ligera china (59). Además, la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado obliga a las autoridades públicas a velar por ofrecer terrenos a las industrias fomentadas. El artículo 18 de la Decisión n.o 40 establece claramente que las industrias consideradas «restringidas» no tendrán acceso a los derechos de uso del suelo. De ello se deduce que la subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que el suministro preferencial de un terreno está limitado a las empresas de determinados sectores y que las prácticas gubernamentales al respecto no son claras ni transparentes.

(514)

Tras la comunicación, varias partes alegaron que la Comisión no había fundamentado su determinación de la especificidad mediante pruebas positivas que demostraran que la industria de las bicicletas eléctricas se cuenta entre las que obtienen derechos de uso del suelo a tipos preferenciales.

(515)

A este respecto, se hace referencia al considerando 129 y a la Decisión n.o 40 en particular, según la cual deberían aplicarse políticas preferenciales sobre el suelo a los proyectos fomentados. Como se describe en el considerando 100, la industria de las bicicletas eléctricas es una industria clave. También está sujeta al decimotercer plan sobre bicicletas publicado por la ACB que, a su vez, está sometida a la dirección y supervisión del Consejo de Estado. Por consiguiente, la Comisión consideró que la industria de las bicicletas eléctricas era una de las que obtenían derechos de uso del suelo a tipos preferenciales. Confirmaban este aspecto también las constataciones de la investigación indicadas en los considerandos 507 a 511. Además, la industria de las bicicletas ya estaba clasificada como industria fomentada desde el undécimo plan quinquenal sobre bicicletas, en el que se apoyaba el crecimiento del volumen de producción de bicicletas y de bicicletas eléctricas. También aparecieron referencias para la mejora y el fortalecimiento de la industria de las bicicletas eléctricas en un artículo publicado al respecto por la Asociación China de Bicicletas, en el que se resumían los objetivos de desarrollo establecidos en virtud del undécimo plan quinquenal sobre bicicletas (60). Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(516)

Por consiguiente, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(517)

Como en investigaciones previas (61), y de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se utilizaron como referencia externa los precios del terreno del territorio aduanero diferenciado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu («el Taipéi chino») (62). En particular, la Comisión recopiló del sitio web oficial creado por el Ministerio del Interior de Taiwán (http://lvr.land.moi.gov.tw/login.action) información sobre los precios de terrenos industriales para los principales parques industriales de seis ciudades situadas en la costa oeste de la isla, a saber, Taipéi, Nuevo Taipéi, Taoyuan, Taichung, Tainan y Kaohsiung. La información que figura en la base de datos del Ministerio del Interior se refiere a precios reales de transacciones, no a ofertas para terrenos industriales.

(518)

Tras la comunicación, una parte comentó que la Comisión no había seleccionado una referencia externa adecuada para los precios del suelo, ya que no realizó un análisis específico de los datos pertinentes para las ubicaciones de cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión rechazó el comentario y observó que, como se describe en el considerando 517, había basado su selección en los seis distritos donde están ubicados la mayoría de los parques industriales de Taiwán. Dado que todos los productores exportadores incluidos en la muestra están ubicados en zonas industriales de China, se ha tenido en cuenta el factor de la ubicación. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(519)

El beneficio obtenido por los receptores se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el importe realmente abonado por cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra por los derechos de uso del suelo (es decir, el precio realmente pagado tal como figura en el contrato, tras deducir, cuando proceda, el importe de los reembolsos o subvenciones de las autoridades locales) y el importe que hubiera debido abonarse normalmente sobre la base del valor de referencia del Taipéi chino.

(520)

La Comisión considera el Taipéi chino una referencia externa adecuada por las siguientes razones:

el nivel de desarrollo económico, el PIB y la estructura económica en el Taipéi chino y en la mayoría de las provincias y ciudades de China en la que están localizados los productores exportadores incluidos en la muestra son comparables;

la proximidad geográfica de China y el Taipéi chino;

el alto grado de desarrollo de las infraestructuras industriales en el Taipéi chino y en muchas provincias chinas;

los fuertes lazos económicos y los importantes intercambios comerciales entre el Taipéi chino y China;

la gran densidad de población en muchas de las provincias de China y del Taipéi chino;

la similitud entre el tipo de suelo y las operaciones utilizadas para construir la referencia pertinente en el Taipéi chino y en China; y

las características demográficas, lingüísticas y culturales comunes entre el Taipéi chino y China.

(521)

Es más, la Comisión consideró que esta referencia era una fuente fiable de datos, accesible para todas las partes interesadas.

(522)

Tras la comunicación, varias partes alegaron que el Taipéi chino no era una referencia externa adecuada. Alegaron que las similitudes y los vínculos entre China y el Taipéi chino descritos en el considerando 520 solo reflejan la situación de los últimos años, no del año en que se adquirieron los derechos de uso del suelo.

(523)

A este respecto, cabe señalar que la referencia calculada se había ajustado para reflejar los cambios a lo largo del tiempo teniendo en cuenta la evolución del PIB y de la inflación, como se describe en el considerando 527. Por consiguiente, ya se había tenido en cuenta que algunos derechos de uso del suelo se habían adquirido mucho antes.

(524)

Una parte interesada alegó que Tailandia sería más adecuada que el Taipéi chino, debido a la mejor comparabilidad del desarrollo económico y a la densidad de población. Además, alegó que Tailandia tiene un alto grado de infraestructura industrial. Tras examinar la alegación, la Comisión consideró que la elección del Taipéi chino como referencia externa adecuada se basó en el examen de varios factores mencionados en el considerando 520 que justificaban su elección como referencia válida. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

(525)

Además, otra parte alegó que la metodología utilizada por la Comisión para determinar una referencia no nacional para los precios de uso del suelo era errónea y sugirió que se utilizara la India en lugar del Taipéi chino por los motivos siguientes:

Los precios del suelo industrial se obtuvieron de gran cantidad de zonas industriales distintas de los estados de Bihar, Maharashtra y Tamil Nadu;

Estos tres estados están muy industrializados y muestran un alto nivel de desarrollo económico y una infraestructura industrial similar a China;

Los tres estados se encuentren geográficamente próximos entre sí y a China;

Existen vínculos económicos bien establecidos y comercio transfronterizo entre la India y China;

Las veintidós ciudades tienen una densidad de población similar a la de ciudades chinas industrializadas;

Por último, los datos relativos a los precios del suelo industrial son públicos en la India.

(526)

La alegación de esta parte no tuvo en cuenta un elemento crucial en su análisis, es decir, el nivel de desarrollo económico de estas provincias. Según fuentes públicas, el nivel del PIB per cápita de estas provincias indias es muy inferior al de las ciudades y provincias donde tienen su sede los productores exportadores. De hecho, el PIB per cápita de Maharastra (63), que es el más elevado de las tres provincias citadas, solo fue de 2 500 USD en 2017-2018, mientras que el nivel más bajo constatado en el caso de los productores exportadores chinos ascendió a 7 932 USD en Jinhua en 2012 (64). La investigación también puso de manifiesto que el PIB per cápita en Kunshan (65), ciudad que figuraba en primer lugar de todos los condados chinos, superaba en 2016 (66) los 20 000 USD. Teniendo en cuenta lo anterior y los factores indicados en el considerando 520, fue preciso desestimar esta alegación.

(527)

La Comisión calculó el precio medio ponderado del suelo sobre la base de las transacciones de venta de terrenos en las seis ciudades que figuran en el considerando 517. Solo se dispone de estos datos a partir de agosto de 2013. De resultas de ello, para el período que empezó en 2013, la Comisión utilizó los precios reales del Ministerio del Interior de Taiwán. En cuanto a los derechos de uso del suelo adquiridos antes de esa fecha, se calcularon los precios históricos a partir de la evolución del PIB y de la inflación en Taiwán, como se había hecho en investigaciones anteriores. En particular, la Comisión corrigió la media ponderada del precio del suelo por metro cuadrado fijado en Taiwán según la tasa de inflación y el PIB a precios corrientes en USD correspondientes a Taiwán en 2015, publicados por el FMI.

(528)

Tras la comunicación, varias partes alegaron que el método utilizado por la Comisión para calcular los precios históricos del suelo no reflejaba el tipo normal del mercado. Alegaron que la Comisión no se basó en ninguna prueba de que la evolución de los precios del suelo siguiera una tendencia similar a la del PIB y de la inflación. No obstante, esta alegación no se vio respaldada por pruebas. En consecuencia, hubo que rechazarla.

(529)

Dos partes interesadas alegaron también que no obtenían ningún beneficio de los derechos de uso del suelo, porque: i) el alquiler se reflejaba en el coste de producción de las empresas; ii) el alquiler pagado a la empresa vinculada se establecía según las condiciones del mercado o en condiciones equitativas, y iii) en todo caso, la empresa vinculada no había repercutido los posibles beneficios. Uno de los productores exportadores alegó, además, que su empresa vinculada había adquirido sus derechos de uso del suelo tras un proceso de licitación pública. También alegó que, en todo caso, el alquiler pagado a su empresa vinculada en concepto de esos derechos debía deducirse del cálculo del beneficio.

(530)

En cuanto a la forma de establecer el alquiler pagado a la empresa vinculada, ninguno de los productores exportadores afectados presentó pruebas justificativas sobre las condiciones imperantes en el mercado. Lo mismo sucede con el procedimiento de licitación en el que presuntamente participó la empresa vinculada para adquirir los derechos de uso del suelo, es decir, no se presentó ninguna prueba en apoyo de esta alegación. Por consiguiente, hubo que rechazar estas alegaciones.

(531)

En lo que atañe al cálculo del beneficio, se recuerda que se había observado que los derechos de uso del suelo en China, como se expone en los considerandos 507 y siguientes, se otorgaban por una remuneración inferior a la adecuada a la industria de las bicicletas eléctricas. Además, estas partes no aportaron prueba alguna sobre las condiciones de mercado imperantes en China. Por último, el beneficio se calcula a nivel de grupo y las transacciones entre empresas tienen un efecto neutro para el cálculo global. Por tanto, se rechazaron estas alegaciones..

(532)

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, el importe de la subvención se asignó al período de investigación tomando la duración normal de los derechos de uso del suelo en el caso de terrenos para uso industrial, a saber, cincuenta años. Después se asignó este importe con arreglo al volumen de negocios de cada empresa durante el período de investigación, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(533)

El importe de la subvención determinado con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Cuadro 5.

Concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada

Empresa/grupo

Tipo de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

1,42 %

Grupo Giant

0,91 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

0,62 %

Suzhou Rununion Motivity

1,46 %

Grupo Yadea

0,43 %

3.8.   Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

3.8.1.   Exenciones a tenor de la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS) para las empresas de altas y nuevas tecnologías

(534)

Con arreglo a la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS) de la República Popular China, a las empresas de alta y nueva tecnología a las que el Estado presta apoyo clave se les somete a un tipo impositivo reducido del 15 %, en lugar del tipo normal del 25 %.

a)   Base jurídica

(535)

La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 28 de la LIS de la República Popular China y el artículo 93 de sus normas de aplicación, así como:

Circular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre la revisión y la promulgación de «Medidas administrativas para el reconocimiento de empresas de alta tecnología», G.K.F.H. [2016] n.o 32;

Notificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre la revisión, impresión y promulgación de directrices para la gestión del reconocimiento de empresas de alta y nueva tecnología, GKFH [2016] n.o 195; y

Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la NDRC, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual.

b)   Conclusiones de la investigación

(536)

Las empresas que pueden beneficiarse de la reducción fiscal forman parte de determinados ámbitos clave de alta tecnología y de nuevas tecnologías con apoyo estatal, y de las prioridades actuales en ámbitos de alta tecnología con apoyo estatal, como se recoge en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología.

(537)

Además, para ser admisibles, las empresas deben cumplir los siguientes criterios:

dedicar una cierta proporción de sus ingresos por ventas a investigación y desarrollo;

que una cierta proporción de los ingresos totales de la empresa procedan de tecnología/productos/servicios de alta tecnología; y

mantener entre los empleados de la empresa una determinada proporción de personal técnico.

(538)

Las empresas que se benefician de esta medida tienen que presentar su declaración del impuesto sobre sociedades con los correspondientes anexos. El importe real del beneficio se consigna en la declaración de impuestos.

(539)

La Comisión consideró que la compensación de impuestos en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que operan en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología que el Estado determina.

(540)

Tras la comunicación, una parte alegó que las deducciones en relación con el impuesto sobre sociedades para las empresas de alta tecnología y de tecnologías nuevas establecidas en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no es una subvención específica. Alegó también que la Comisión no demostró que la obtención del certificado empresas de alta tecnología y de tecnologías nuevas esté limitado a determinadas empresas. A este respecto, se hace referencia a los considerandos 536 a 539, donde se enumeran los criterios de admisibilidad, es decir, está limitado a las empresas de alta tecnología y de tecnologías nuevas a las que el Estado necesite dar apoyo clave, lo que confirma la especificidad de la subvención. Por ello, hubo que rechazar esta alegación. En ausencia de nuevas pruebas, la Comisión mantuvo su postura.

c)   Cálculo del importe de la subvención

(541)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y de conformidad con el tipo impositivo reducido.

(542)

El importe de la subvención determinado con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Cuadro 6.

Exenciones a tenor de la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS) para las empresas de altas y nuevas tecnologías

Empresa/grupo

Tipo de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

0,00 %

Grupo Giant

0,65 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

0,41 %

Suzhou Rununion Motivity

0,00 %

Grupo Yadea

0,70 %

3.8.2.   Compensación a tenor de la Ley del impuesto de sociedades (LIS) por gastos de investigación y desarrollo

(543)

Esta compensación de impuestos permite a las empresas beneficiarse de un trato fiscal preferente por sus actividades de I+D en determinados ámbitos de alta tecnología declarados prioritarios por el Estado, a partir de determinados umbrales de gasto en I+D.

(544)

Concretamente, se concede una desgravación adicional del 50 % a los gastos en I+D para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios que no constituyen activos intangibles y son contabilizados en los beneficios y pérdidas del presente ejercicio, después de haber sido plenamente desgravados a la luz de la situación real. Cuando dichos gastos en I+D constituyen activos intangibles, están sujetos a una amortización basada en el 150 % de los costes de activos intangibles.

a)   Base jurídica

(545)

La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 30, apartado 1, de la LIS de la República Popular China, junto con sus normas de aplicación, y las siguientes disposiciones:

Comunicación del Ministerio de Hacienda, la Administración Fiscal del Estado y el Ministerio de Ciencia y Tecnología sobre la mejora de la política de desgravación antes de impuestos de los gastos en I+D. (Cai Shui [2015] n.o 119);

Comunicación de la Administración Fiscal del Estado sobre cuestiones relativas a la política de desgravación antes de impuestos de los gastos empresariales en I + D, y

Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología (2011), publicadas por la NDRC, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual.

b)   Conclusiones de la investigación

(546)

Durante una inspección previa (67), se determinó que las «nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos oficios» que pueden beneficiarse de la desgravación fiscal forman parte de determinados ámbitos de alta tecnología que el Estado fomenta, y de las actuales prioridades en dichos ámbitos apoyados por el Estado, contempladas en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología.

(547)

La Comisión consideró que la compensación de impuestos en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta medida exclusivamente a las empresas que incurren en gastos de I+D en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología que el Estado determina.

(548)

Tras la comunicación, algunas partes alegaron que la compensación con arreglo a la LIS en concepto de gastos de investigación y desarrollo no era una subvención específica y no estaba sujeta a medidas compensatorias en la investigación canadiense antisubvención sobre determinados módulos de pared divididos en unidades procedentes de China por falta de especificidad. La Comisión se remitió a los considerandos 546 y 547, en los que ya ha tratado la especificidad. Además, cabe señalar que esta constatación queda corroborada por la situación de un productor exportador que se benefició de esa política fiscal preferencial tras obtener un certificado de alta tecnología y de tecnologías nuevas. Por ello, esta alegación fue rechazada.

c)   Cálculo del importe de la subvención

(549)

El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y el impuesto total pagadero después de la deducción adicional del 50 % de los gastos reales en I+D.

(550)

El importe de la subvención determinado con respecto a este régimen durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Cuadro 7.

Compensación a tenor de la LIS por gastos de investigación y desarrollo

Empresa/grupo

Importe de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

0,21 %

Grupo Giant

0,05 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

0,19 %

Suzhou Rununion Motivity

0,00 %

Grupo Yadea

0,51 %

3.8.3.   Exención fiscal sobre los ingresos por dividendos entre empresas cualificadas residentes

(551)

La exención fiscal sobre los ingresos por dividendos entre empresas cualificadas residentes es una práctica generalizada de subvención en forma de exenciones o reducciones directas del impuesto de sociedades.

a)   Base jurídica

(552)

La base jurídica de esa exención fiscal para los ingresos por dividendos la constituyen los artículos 25 y 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 83 del Reglamento de aplicación de dicha ley.

b)   Conclusiones de la investigación

(553)

La Comisión constató que una empresa incluida en la muestra se había beneficiado de una exención fiscal sobre los ingresos por dividendos entre empresas cualificadas residentes. Esta empresa solicitaba directamente a la oficina tributaria local la deducción de los dividendos obtenidos por las inversiones de capital de la renta imponible.

c)   Conclusión

(554)

La Comisión considera que se trata de una subvención en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que confiere un beneficio a la empresa afectada. El beneficio obtenido por los beneficiarios equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de esta exención exclusivamente a las empresas cualificadas residentes que cuentan con el apoyo principal del Estado y cuyo desarrollo está promovido por este.

(555)

A este respecto, varias partes alegaron que esta subvención no es específica y se remitieron al artículo 83 de la Regulación sobre la aplicación de la LIS, que a su vez está vinculado al artículo 26, apartado 2, de la LIS, alegando que no hay pruebas que demuestren que esta exención se aplique únicamente a empresas cualificadas residentes que cuentan con el apoyo principal del Estado y cuyo desarrollo está promovido por este.

(556)

A este respecto, se hace referencia al artículo 25 de la LIS, que figura en el mismo capítulo que el artículo 26, apartado 2, es decir, el «Capítulo IV, Políticas fiscales preferenciales» como su texto introductorio. Dicho artículo establece lo siguiente: «El Estado aplica políticas fiscales preferenciales con respecto a las industrias y a los proyectos que cuenten con el apoyo principal del Estado y cuyo desarrollo esté promovido por este». Sobre esta base, se consideró que la política fiscal preferencial está limitada a industrias y proyectos determinados y, por tanto, es específica. Las pruebas del expediente también mostraron que la empresa beneficiaria de este sistema tenía un certificado de alta tecnología y tecnologías nuevas. Por ello, hubo que rechazar esta alegación.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(557)

La Comisión ha calculado el importe de la subvención como la diferencia entre la cuantía del impuesto que normalmente debería pagarse durante el período de investigación y la cuantía del impuesto realmente pagado por la empresa afectada.

Cuadro 8.

Exemption from tax of dividend income between qualified resident enterprises residentes

Empresa/grupo

Importe de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

0,00 %

Grupo Giant

0,00 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

0,04 %

Suzhou Rununion Motivity

0,00 %

Grupo Yadea

0,00 %

3.8.4.   Total de los regímenes de exenciones y reducciones fiscales directas

(558)

El importe total de la subvención que se estableció con respecto a todos los regímenes de exenciones y reducciones fiscales directas durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente:

Cuadro 9.

Exenciones y reducciones fiscales directas

Empresa/grupo

Importe de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

0,21 %

Grupo Giant

0,70 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

0,63 %

Suzhou Rununion Motivity

0,0 %

Grupo Yadea

1,21 %

3.9.   Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos y tecnología importados

(559)

Este programa establece una exención del IVA y de los aranceles de importación para las importaciones de bienes de equipo utilizados en la producción. Para beneficiarse de la exención, el equipo no debe estar incluido en una lista de equipos no subvencionables y la empresa solicitante ha de obtener un certificado de proyecto fomentado por el Estado expedido por las autoridades chinas o por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de conformidad con la legislación pertinente en materia de inversión, fiscalidad y aduanas.

a)   Base jurídica

(560)

Las bases jurídicas de este programa son:

la circular del Consejo de Estado sobre la adaptación de los regímenes fiscales relativos a las importaciones de bienes de equipo, Guo Fa (1997) n.o 37;

la Comunicación del Ministerio de Hacienda, la Administración General de Aduanas y la Administración Fiscal del Estado sobre la adaptación de determinados regímenes preferenciales de derechos de importación;

la Comunicación del Ministerio de Hacienda, la Administración General de Aduanas y la Administración Fiscal del Estado (2008) n.o 43;

la Comunicación de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma sobre los asuntos pertinentes relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado (2006) n.o 316; y

el Repertorio de artículos de importación respecto de los que ni las empresas con inversión extranjera ni las empresas nacionales pueden disfrutar de una exención de derechos, de 2008.

b)   Conclusiones de la investigación

(561)

La Comisión constató que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de este programa.

3.10.   Programas de subvenciones

3.10.1.   Subvenciones ad hoc otorgadas por las autoridades municipales o regionales

(562)

En su denuncia, el denunciante presentó una alegación y pruebas que demostraban que la industria de las bicicletas eléctricas de China puede recibir diversas subvenciones únicas o periódicas de autoridades públicas de distintos niveles, es decir, locales, regionales y nacionales.

(563)

La investigación puso de manifiesto que los cuatro grupos de productores exportadores incluidos en la muestra recibieron significativas subvenciones únicas o periódicas de diversos niveles administrativos que resultaron en beneficios durante el período de investigación. Algunas de ellas habían sido notificadas por los productores exportadores incluidos en la muestra en sus respuestas al cuestionario, mientras que otras se detectaron durante las inspecciones in situ. Ninguna de ellas había sido comunicada en la respuesta de las autoridades chinas al cuestionario.

a)   Base jurídica

(564)

Las empresas recibieron estas ayudas de las autoridades nacionales, provinciales, de condado o de distrito, y todas parecían ser específicas de los productores exportadores incluidos en la muestra o específicas en cuanto a la situación geográfica o al tipo de industria. No se comunicaron los detalles jurídicos de la legislación exacta con arreglo a la cual se concedieron estos beneficios, ni si existía tal fundamento jurídico. No obstante, con frecuencia la Comisión recibió copia de un documento emitido por una autoridad que acompañaba la concesión de fondos (la denominada «comunicación»).

b)   Conclusiones de la investigación

(565)

Dado el gran número de subvenciones que recoge la denuncia o que se detectaron en los libros de los productores exportadores incluidos en la muestra, en el presente Reglamento tan solo se presenta un resumen de las principales constataciones. Los cuatro productores exportadores incluidos en la muestra facilitaron inicialmente pruebas de la existencia de numerosas subvenciones e informaron de que habían sido concedidas por autoridades chinas de distintos niveles, y las conclusiones detalladas sobre estas subvenciones se facilitan a cada empresa en su documento de comunicación específico.

(566)

Como ejemplos de tales subvenciones cabe mencionar los siguientes: fondos de patentes, fondos y premios sobre ciencia y tecnología, fondos de desarrollo empresarial, fondos de fomento de la exportación, subvenciones para participar en exposiciones, subvenciones para fomentar la mejora del equipo de fabricación, subvenciones para apoyar la formación en capacidades profesionales, y fondos de apoyo proporcionados a nivel provincial o de distrito.

c)   Conclusión

(567)

Estas ayudas constituyen subvenciones en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base porque se produjo una transferencia de fondos de las autoridades chinas en forma de subvenciones a los fabricantes del producto afectado, confiriéndose así un beneficio.

(568)

Estas subvenciones son también específicas a tenor de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), y el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de base, dado que parecen limitarse a ciertas empresas o a proyectos específicos en regiones concretas o a la industria de las bicicletas eléctricas. Además, algunas de las subvenciones están supeditadas a la cuantía de las exportaciones en el sentido del artículo 4, apartado 4, letra a). Estas subvenciones no cumplen los criterios de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, dado que las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección reales para que las empresas puedan ser elegibles no son transparentes ni objetivos y no se aplican automáticamente.

(569)

En todos los casos, las empresas proporcionaron información sobre el importe y el origen de la subvención. La mayoría de las empresas afectadas también contabilizaron estos ingresos en la partida «otros ingresos» (distintos de los de explotación) y en la subpartida «ingresos públicos o subvenciones» en sus cuentas, que habían sido objeto de una auditoría independiente. Esto se ha considerado una prueba de la existencia de una subvención que aportó un beneficio sujeto a medidas compensatorias.

(570)

Por ello, la Comisión llegó a la conclusión de que estas constataciones constituían un indicador razonable del nivel de subvención a este respecto. Dado que esas subvenciones tienen rasgos comunes, fueron concedidas por una autoridad pública y no formaban parte de un programa específico de subvenciones, sino que eran ayudas individuales concedidas a esta industria (fomentada), la Comisión las evaluó conjuntamente.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(571)

El beneficio se calculó como el importe recibido en el período de investigación, o atribuido al período de investigación, cuando el importe se amortizó durante la vida útil de los activos fijos a los que se vinculó la subvención. La Comisión estudió la posibilidad de aplicar un tipo de interés comercial anual adicional, de conformidad con la sección F, letra a), de las Directrices de la Comisión para el cálculo del importe de la subvención (68). Sin embargo, este planteamiento habría dado lugar a una variedad de factores hipotéticos complejos para los que no se disponía de ninguna información precisa. Por ello, la Comisión consideró más apropiado imputar al período de investigación importes en función de los tipos de amortización de los activos fijos relacionados, siguiendo la metodología de cálculo utilizada en casos anteriores (69).

(572)

Yadea alegó que una de las subvenciones recibidas antes del período de investigación se asignó erróneamente durante un período de tres años, incluido el período de investigación, y que debía excluirse puesto que no guardaba relación con dicho período.

(573)

Se aceptó la alegación y se corrigió en consecuencia el cálculo.

(574)

El Grupo Giant alegó que algunas de las subvenciones recibidas no eran específicas y deberían quedar excluidas del cálculo. La empresa no presentó pruebas justificativas para las subvenciones en cuestión, salvo una. Por lo tanto, esta alegación solo pudo aceptarse en relación con una subvención, y se desestimó para las demás. El Grupo Giant también señaló un error administrativo en el cálculo, que fue corregido. No obstante, esta corrección no afectó al importe total de la subvención de la empresa.

(575)

El importe de la subvención que se estableció con respecto a este tipo de subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente:

Cuadro 10.

Subvenciones ad hoc

Empresa/grupo

Importe de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

0,15 %

Grupo Giant

0,14 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

0,25 %

Suzhou Rununion Motivity

0,07 %

Grupo Yadea

0,07 %

3.10.2.   Otros regímenes de subvención

(576)

Durante el período de investigación, los productores exportadores incluidos en la muestra no recibieron ninguna contribución financiera en el marco de los restantes programas de subvenciones mencionados en la sección 3.3, inciso iii).

3.10.3.   Total de todos los regímenes de subvención

(577)

Los importes totales de la subvención que se establecieron con respecto a todas las subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fueron los siguientes:

Cuadro 11.

Existencias

Empresa/grupo

Importe de la subvención

Grupo Bodo Vehicle

0,15 %

Grupo Giant

0,14 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

0,25 %

Suzhou Rununion Motivity

0,07 %

Grupo Yadea

0,072 %

3.11.   Conclusión sobre la subvención

(578)

De conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para los productores exportadores incluidos en la muestra examinando cada subvención o cada programa de subvenciones, y sumó estas cifras para calcular el importe total de la subvención para cada productor exportador durante el período de investigación. Para calcular las subvenciones globales que se indican a continuación, la Comisión calculó en primer lugar el porcentaje de la subvención, que es la expresión del importe de la subvención como porcentaje del volumen total de negocios de la empresa. Este porcentaje se utilizó después para calcular la subvención asignada durante el período de investigación a las exportaciones del producto afectado a la Unión. A continuación, se calculó el importe de la subvención por cada unidad del producto afectado exportado a la Unión durante el período de investigación y se obtuvieron los márgenes que figuran a continuación como porcentaje del valor de coste, seguro y flete («cif») de dichas exportaciones por unidad.

(579)

De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el importe total de subvención para los productores exportadores que cooperaron y que no fueron incluidos en la muestra se calcula a partir del importe total medio ponderado de las subvenciones sometidas a derechos compensatorios establecido para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, con exclusión de los importes desdeñables y del importe de las subvenciones establecidas para artículos que están sujetos a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. Sin embargo, la Comisión sí tiene en cuenta las constataciones relativas a los préstamos preferenciales, aunque tuvo que basarse parcialmente en los datos disponibles para determinar los importes. En realidad, la Comisión considera que los datos disponibles y utilizados en esos casos no influían sustancialmente en la información necesaria para determinar de modo equitativo el importe de la subvención mediante el préstamo preferencial, de modo que los productores exportadores a los que no se pidió cooperar en la investigación no se verán perjudicados por este enfoque (70).

(580)

Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión fijó el importe para «todas las demás empresas» en el nivel más elevado impuesto a los que sí se incluyeron en la muestra. Ese importe se aplicará a las empresas que no cooperaron en la investigación.

Cuadro 12.

Subvenciones sujetas a medidas compensatorias

Nombre de la empresa

Importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias

Grupo Bodo Vehicle

15,1 %

Grupo Giant

3,9 %

Jinhua Vision Industry y Yongkang Hulong Electric Vehicle

8,5 %

Suzhou Rununion Motivity

17,2 %

Grupo Yadea

10,7 %

Otras empresas que cooperaron

9,2 %

Todas las demás empresas

17,2 %

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

(581)

Al principio del período considerado, cuarenta y un productores fabricaban el producto similar en la Unión. Cuatro de ellos cesaron la producción durante el período de investigación.

(582)

A raíz de las observaciones formuladas por las partes interesadas, la Comisión efectuó una nueva evaluación y determinó que seis empresas inicialmente consideradas parte de la industria de la Unión debían excluirse de la definición de dicha industria porque el interés representado por su actividad de importación superaba el interés representado por su actividad de producción en la Unión.

(583)

Tras esta exclusión, treinta y un productores constituyen la «industria de la Unión», según la definición del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

(584)

Se determinó que la producción total de la Unión durante el período de investigación fue de aproximadamente 1,1 millones de unidades. La Comisión estableció esa cifra sobre la base de la cifra de consumo presentada por la Confederación de la Industria Europea de la Bicicleta («CONEBI»), las estadísticas de importación y la relación entre las ventas y la producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(585)

Una parte interesada alegó que la empresa Atala y su empresa vinculada Accell Nederland no deberían formar parte de la industria de la Unión porque Atala importaba bicicletas eléctricas de China. Sin embargo, con arreglo a las condiciones del artículo 9, apartado 2, del Reglamento de base, Atala y Accell no están vinculadas. En todo caso, las importaciones por sí solas no constituyen un motivo para la exclusión de la definición de industria de la Unión.

4.2.   Consumo de la Unión

(586)

La Comisión calculó el consumo de la Unión sobre la base de la información presentada por la CONEBI.

(587)

El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

Cuadro 13.

Consumo de la Unión (unidades)

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Total de la Unión

Consumo (unidades)

1 139 000

1 363 842

1 666 251

1 982 269

Índice

100

120

146

174

Fuente: CONEBI

(588)

El consumo de la Unión aumentó continuamente, de 1,1 millones de unidades en 2014 a casi 2 millones de unidades durante el período de investigación, lo que refleja un crecimiento del 74 % durante el período considerado. Esta evolución se debió a una mayor concienciación sobre el medio ambiente y al mantenimiento de la inversión en mercadotecnia y promoción, así como en el desarrollo tecnológico de las bicicletas eléctricas.

4.3.   Importaciones procedentes de China

4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes de China

(589)

Desde 2017, las bicicletas eléctricas están clasificadas en el código NC 8711 60 10. Antes de 2017, las bicicletas eléctricas estaban clasificadas en el código NC (ex) 8711 90 10, en el que se incluían otros productos. Para solventar este problema, el denunciante presentó estadísticas aduaneras detalladas de China en las que se pudieron determinar las exportaciones chinas de bicicletas eléctricas.

(590)

La Comisión calculó el volumen de las importaciones con los datos de Eurostat extrapolando al código del Sistema Armonizado (SA) correspondiente la proporción de exportaciones chinas de bicicletas eléctricas (según se ha establecido más arriba) respecto al total de las exportaciones de China clasificadas en el mismo código SA. Para los nueve meses de 2017, las estadísticas sobre las importaciones chinas se basan directamente en Eurostat.

(591)

A continuación se determinó la cuota de mercado de las importaciones comparando los volúmenes de importación con el consumo en la Unión, como se muestra en el cuadro 13 del considerando 586.

(592)

Las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionaron como sigue:

Cuadro 14.

Volumen de las importaciones (unidades) y cuota de mercado

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Volumen de las importaciones de China (unidades)

199 728

286 024

389 046

699 658

Índice

100

143

195

350

Cuota de mercado

18 %

21 %

23 %

35 %

Índice

100

120

133

201

Fuente: Eurostat, estadísticas de exportación de China

(593)

El volumen de las importaciones procedentes de China se triplicó con creces, pasando de cerca de 200 000 unidades en 2014 a cerca de 700 000 unidades en el período de investigación. El ritmo de crecimiento se aceleró entre 2016 y el período de investigación.

(594)

Paralelamente, la cuota del mercado de la Unión correspondiente a las importaciones procedentes de China aumentó desde el 18 % en 2014 hasta el 35 % en el período de investigación.

(595)

La CCCME y el Colectivo de Importadores Europeos de Bicicletas Eléctricas expresaron su preocupación sobre la fiabilidad de las estadísticas aduaneras chinas presentadas por el denunciante y solicitaron que se comunicaran las estadísticas detalladas y la fuente de los datos.

(596)

El denunciante puso a disposición de la Comisión las estadísticas detalladas utilizadas para fundamentar su denuncia. El denunciante también proporcionó, en la versión no confidencial de la denuncia, las cifras agregadas de exportación por año. Además, indicó que la fuente eran las aduanas chinas, citó los códigos utilizados y explicó su metodología para excluir productos distintos del producto afectado.

(597)

La Comisión comprobó, mediante una verificación de esos datos, que el denunciante había adquirido las estadísticas aduaneras a una empresa china bien establecida especializada en ese ámbito y que la misma información podía obtenerse de otros proveedores de servicios chinos.

(598)

La verificación también puso de manifiesto que el denunciante había descrito con precisión, en el expediente no confidencial, la metodología seguida para calcular las exportaciones de bicicletas eléctricas procedentes de China.

(599)

Además, los datos detallados presentados por el denunciante se cotejaron con otras fuentes de información y resultaron ser fiables. Ninguna de las demás partes propuso fuentes de información ni metodologías alternativas.

(600)

La Comisión también comprobó que los datos detallados y la identidad de la empresa que suministró esa información eran confidenciales por su naturaleza a tenor del artículo 29, apartado 1, del Reglamento de base. Divulgar la identidad del proveedor de la información tendría un efecto claramente desfavorable para la parte que proporcionó la información o para la parte a quien se adquirió.

(601)

En estas circunstancias, y teniendo en cuenta el nivel de divulgación de datos agregados y la metodología del expediente no confidencial, la Comisión consideró que los datos originales y la identidad de la empresa que los revendió no eran necesarios para que la parte afectada ejerciera sus derechos de defensa.

(602)

Por lo tanto, esta alegación hubo de rechazarse.

(603)

Las partes interesadas alegaron que las importaciones procedentes de China habían seguido las tendencias del mercado, puesto que tanto el consumo en la Unión como las exportaciones chinas iban en aumento. Sin embargo, se señaló que la magnitud del crecimiento de las exportaciones chinas era muy diferente de la del consumo en la Unión. Entre 2014 y el período de investigación, las importaciones chinas crecieron un 250 %, mientras que el consumo en la Unión aumentó a un ritmo mucho más lento, del 74 %. Así pues, aunque la tendencia era ciertamente la misma, la magnitud del incremento era muy diferente.

4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes de China y subcotización de precios

(604)

La Comisión calculó los precios de las importaciones a partir de los datos de Eurostat según el método descrito en el considerando 589.

(605)

El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes de China evolucionó como sigue:

Cuadro 15.

Precios de importación (EUR/unidad)

 

2014

2015

2016

Período de investigación

China

472

451

477

422

Índice

100

96

101

89

Fuente: Eurostat, estadísticas de exportación de China

(606)

El precio medio de las importaciones procedentes de China disminuyó un 11 % entre 2014 y el período de investigación, con una primera reducción del 4 % entre 2014 y 2015 seguida de una segunda del 12 % entre 2016 y el período de investigación.

(607)

Como la gama detallada de tipos de productos se desconocía debido al carácter general de las estadísticas de Eurostat, la evolución de los precios no es del todo fiable. Sin embargo, la Comisión constató que los precios medios de las importaciones procedentes de China eran claramente inferiores a los de los productores de la Unión y de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China. Además, aunque los productores exportadores chinos ampliaron la gama de productos vendidos en el mercado de la Unión e incluyeron bicicletas eléctricas más caras, el precio medio de las importaciones chinas disminuyó.

(608)

Tras la comunicación, varios productores exportadores alegaron que la Comisión había evaluado erróneamente la evolución del precio medio de las importaciones chinas y señalaron que este era notablemente inferior al precio medio de los productores de la Unión y de terceros países. Esas partes alegaron que el precio medio de las importaciones chinas no comunicaba nada sobre la posible subcotización en ausencia de un análisis «en relación con tipos similares», es decir, un análisis en función del tipo de producto. Alegaron que la Comisión debería reconocer que una disminución del precio medio de las importaciones chinas puede reflejar simplemente un cambio en la gama de productos.

(609)

Como se indica en el considerando 606, la Comisión está de acuerdo en que un cambio en la gama de productos puede influir en la evolución del precio medio de las importaciones procedentes de China. Sin embargo, es cierto que los precios medios de las importaciones procedentes de China han sido considerablemente menores, de manera constante, que la media de los precios de cualquier otra fuente de suministro, pese a un contexto en el que las mismas partes interesadas alegaron que el producto afectado era de mejor calidad y abarcaba segmentos de precio más elevado. Además, esta tendencia a la baja ha de considerarse en relación con el análisis en relación con tipos similares, que permitió llegar a las conclusiones de subcotización sustancial.

(610)

Para determinar la subcotización de precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:

a)

los precios de venta medios ponderados por tipo de producto que cobraron los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados del mercado de la Unión, ajustados al nivel franco fábrica; y

b)

los precios medios ponderados correspondientes por tipo de producto de las importaciones procedentes de los productores exportadores incluidos en la muestra de China al primer cliente independiente en el mercado de la Unión, valor cif o franco fábrica, con los ajustes apropiados en concepto de derechos de aduana del 6 % y costes de importación.

(611)

Las autoridades chinas alegaron que el análisis de la subcotización debía tener en cuenta diversos elementos, como el tipo de bicicleta eléctrica (por ejemplo, bicicletas eléctricas urbanas y bicicletas eléctricas de montaña), la ubicación del motor (en el buje o central), la potencia de la batería y el material del que está hecha la bicicleta eléctrica (por ejemplo, acero, aluminio o carbono). Se confirma que todos estos factores se tuvieron en cuenta al analizar la subcotización de precios.

(612)

La Comisión comparó los precios de las transacciones por tipo, con los debidos ajustes en caso necesario, tras deducir rebajas y descuentos. Por lo que se refiere a la fase comercial de estas transacciones, se comprobó que tanto los productores de la Unión incluidos en la muestra como los productores exportadores chinos incluidos en la muestra venden a clientes que son fabricantes de equipos originales (OEM), además de con su propia marca. Por tanto, se examinó si estaba justificado hacer un ajuste correspondiente a la fase comercial. A este respecto, se analizó si existían diferencias efectivas y claras en los precios entre las ventas a clientes OEM y las ventas bajo marcas propias. Se comprobó que no había ninguna diferencia efectiva y clara en los precios de venta de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(613)

El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocios de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación y mostró unos márgenes de subcotización entre el 16,2 % y el 43,2 %.

(614)

Tras la comunicación, las autoridades chinas y un productor exportador con importadores vinculados en la Unión alegaron que la metodología aplicada por la Comisión para calcular el margen de subcotización aplicaba, por analogía, el artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping de base. Estas partes alegaron que, el hacerlo, la Comisión infringió el artículo 2 y el artículo 8 del Reglamento de base, así como la jurisprudencia de la UE y de la OMC. Alegaron que la metodología de la Comisión carecía de base jurídica y que el uso de un precio franco fábrica calculado incumplía las obligaciones de comparar precios en el punto en que tiene lugar la competencia y en la misma fase comercial.

(615)

La Comisión recuerda que, por lo que respecta a la subcotización, el Reglamento de base no prescribe ninguna metodología específica. Por tanto, las instituciones gozan de un amplio margen de discrecionalidad a la hora de evaluar este factor de perjuicio. Esa discrecionalidad solo está limitada por la necesidad de basar sus conclusiones en pruebas manifiestas y en un examen objetivo, como establece el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de base. Cabe recordar también que el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de base dispone expresamente que la existencia de precios subvalorados considerablemente se debe examinar al efecto de las importaciones subvencionadas, y no respecto a los precios de reventa posterior en el mercado de la Unión.

(616)

Así, en cuanto a los elementos que se toman en consideración para calcular la subcotización (en particular, el precio de exportación), la Comisión tiene que identificar el primer punto en que se produce (o puede producirse) en el mercado de la Unión la competencia con los productores de la Unión. Y ese punto es, de hecho, el precio de compra del primer importador no vinculado, ya que esa empresa puede, en principio, optar por abastecerse de la industria de la Unión o de proveedores en el extranjero. Esta valoración debe basarse en el precio de exportación en la frontera de la Unión, que se considera un nivel comparable al precio franco fábrica de la industria de la Unión. En el caso de las ventas de exportación por medio de importadores vinculados, el punto de comparación debe establecerse en cuanto la mercancía cruza la frontera de la Unión y no más allá en la cadena de distribución como, por ejemplo, al vender la mercancía al usuario final. Para ello son pertinentes las normas sobre el cálculo del precio de exportación mencionadas en el artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping de base, que se aplican por analogía, y que también son pertinentes para determinar el precio de exportación a efectos del dumping. La aplicación por analogía del artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping de base permite llegar a un precio plenamente comparable con el precio franco fábrica (en la frontera de la Unión) utilizado al examinar las ventas a clientes no vinculados.

(617)

De esta manera se garantiza la coherencia en casos en que un productor exportador vende la mercancía directamente a un cliente no vinculado (tanto importador como usuario final) porque, en este caso, no se usarían los precios de reventa, por definición. Otro enfoque conduciría a una discriminación entre productores exportadores basada únicamente en el canal de ventas que usan. La Comisión considera que el establecimiento del precio de importación pertinente para los cálculos de la subcotización y la venta con pérdidas no debería verse influido por el hecho de que las exportaciones se realicen a operadores vinculados o independientes en la Unión. La metodología aplicada por la Comisión garantiza que ambas circunstancias reciban el mismo trato.

(618)

Por ello, al objeto de poder hacer una comparación equitativa, se deducen los gastos de venta, generales y administrativos, más los beneficios, del precio de reventa a los clientes no vinculados del importador vinculado, para llegar a un precio franco fábrica fiable.

(619)

Por tanto, se desestimaron estas alegaciones.

(620)

Tras la comunicación, algunos productores exportadores alegaron que la denegación de su alegación de un ajuste correspondiente a la fase comercial en el considerando 611 no tenía en cuenta la diferencia de precios existente en la fase de los clientes OEM. Estas partes interesadas afirmaron que una comparación equitativa de los precios requiere un ajuste al alza para tener en cuenta el recargo aplicado por los clientes OEM y el propietario de la marca tras la importación.

(621)

La Comisión examinó la solicitud de un ajuste correspondiente a la fase comercial, como ya se ha explicado en el considerando 611, y llegó a la conclusión de que no hay diferencias de precios uniformes y claras para las ventas de OEM y del propietario de la marca en la Unión. Efectuar un ajuste al alza de los precios de importación chinos para tener en cuenta el recargo aplicado por los importadores de marca y reflejar una presunta diferencia en la fase comercial iría en detrimento de las constataciones de la investigación de que no hay diferencias de precios uniformes y claras para las ventas de OEM y del propietario de la marca en la Unión. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

4.4.1.   Información general

(622)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, en el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la industria de la Unión se incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado.

(623)

Como se indica en el considerando 27, se utilizó el muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(624)

Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió los indicadores de perjuicio macroeconómicos de los microeconómicos.

(625)

La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos (producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, empleo, crecimiento, productividad, magnitud del margen de subvención y recuperación tras prácticas de subvención anteriores) basándose en la información proporcionada por la CONEBI, las estadísticas de importación y los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(626)

La Comisión verificó la cifra de consumo presentada por la CONEBI. Comprobó que esa información se basaba efectivamente en datos obtenidos de las asociaciones nacionales de productores europeos, que procedía de las declaraciones de las empresas o de estimaciones razonables y que estaba respaldada por documentación y procedimientos de investigación adecuados.

(627)

Los indicadores de ventas, producción, capacidad y empleo de la industria de la Unión proceden de esta información. Se han calculado sobre la base de los coeficientes correspondientes de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Este enfoque sigue la metodología descrita por el denunciante en la versión no confidencial de la denuncia. Ninguna parte interesada hizo ningún comentario acerca de esa metodología.

(628)

Sobre esta base, la Comisión consideró que el conjunto de datos macroeconómicos era representativo de la situación económica de la industria de la Unión.

(629)

La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos (precios unitarios de venta medios, costes laborales, coste unitario, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones) basándose en datos que figuraban en las respuestas al cuestionario cumplimentado por los productores de la Unión incluidos en la muestra, debidamente verificados. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra.

4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(630)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 16.

Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Volumen de producción (unidades)

831 142

976 859

1 095 632

1 066 470

Índice

100

118

132

128

Capacidad de producción (unidades)

1 110 641

1 366 618

1 661 587

1 490 395

Índice

100

123

150

134

Utilización de la capacidad

75 %

71 %

66 %

72 %

Índice

100

95

88

96

Fuente: CONEBI, productores de la Unión incluidos en la muestra

(631)

El volumen de producción de la industria de la Unión aumentó un 28 % durante el período considerado, pese a una reducción del 3 % entre 2016 y el período de investigación.

(632)

El aumento de la producción se vio impulsado por el aumento del consumo. La producción debe planificarse antes de temporadas de venta muy breves, por lo que depende en cierta medida de las previsiones de ventas. Por tanto, el descenso en la producción entre 2016 y el período de investigación correspondió principalmente a una pérdida continua de cuota de mercado frente a las importaciones procedentes de China que obligó a la industria de la Unión a volver a evaluar sus expectativas.

(633)

La capacidad de producción se incrementó un 34 % entre 2014 y el período de investigación. La capacidad de producción aumentó un 50 % entre 2014 y 2016, y luego disminuyó un 10 % entre 2016 y el período de investigación.

(634)

La utilización de la capacidad se redujo del 75 % en 2014 al 72 % durante el período de investigación. La utilización de la capacidad disminuyó del 75 % al 66 % entre 2014 y 2016 debido a que la capacidad creció más rápido que la producción. La tendencia se invirtió entre 2016 y el período de investigación, pues la capacidad se redujo en mayor grado que la producción, lo que generó un aumento de la utilización de la capacidad del 66 % al 72 %.

(635)

La capacidad se entiende como la cantidad teórica de bicicletas eléctricas que se pueden fabricar en las líneas de producción disponibles. Las líneas de producción utilizadas ahora para fabricar bicicletas eléctricas se han reconvertido principalmente a partir de las líneas de producción existentes utilizadas antes para bicicletas convencionales. Este tipo de conversión puede llevarse a cabo con rapidez y a un coste reducido. La capacidad de fabricación de bicicletas eléctricas constituye una pequeña parte de la capacidad existente para la fabricación de bicicletas convencionales. Como resultado, los indicadores de capacidad y utilización de la capacidad tienen una importancia limitada, ya que pueden adaptarse teniendo en cuenta la evolución del mercado. En este caso concreto, la Comisión también determinó que la conversión entre bicicletas convencionales y eléctricas no requería inversiones importantes (que afectaran al flujo de caja, la capacidad de reunir capital o la continuación de las operaciones) ni costes fijos significativos (con un gran impacto sobre la rentabilidad vinculada a la utilización), y no planteaba obstáculos para el aumento de la producción.

(636)

Tras la comunicación, algunos productores exportadores alegaron que el aumento de la producción no indicaba perjuicio. También adujeron que los productores de la Unión habían aumentado su capacidad entre 2014 y 2016. Estas partes interesadas alegaron que eso solo fue posible porque la industria de la Unión no se enfrentó a competencia hasta 2016 como se habría reconocido en su denuncia. Alegan que, entre 2014 y 2016, la industria de la Unión produjo un gran exceso de capacidad hasta que se dio cuenta de que esta capacidad excedentaria afectaba a su rentabilidad y la recortó a fin de mejorar la rentabilidad cuando las ventas seguían siendo elevadas. Señalaron, sin embargo, que la utilización de la capacidad se mantuvo fuerte y que el descenso observado en 2015-2016 correspondió a un aumento importante de la capacidad.

(637)

La Comisión señaló que en la denuncia no se afirmaba que la industria de la Unión no se enfrentara a competencia entre 2014 y 2016. Como se indica en el considerando 631, el aumento de la producción se vio impulsado por el aumento del consumo. Sin embargo, después de 2015, la producción y el consumo divergieron de manera notable y creciente, con lo que la presión se trasladó a las ventas y se produjo una pérdida continua de cuota de mercado. Del mismo modo, la capacidad aumentó al mismo ritmo que el consumo hasta 2016, por lo que el deterioro de la utilización de la capacidad estuvo relacionado con esa misma pauta. Además, como se explica en el considerando 634, los indicadores de la capacidad y la utilización de la capacidad tienen una importancia limitada con respecto a la rentabilidad.

(638)

Tras la comunicación, el Colectivo alegó que no había ningún vínculo entre el deterioro de la capacidad, la utilización de la capacidad y las importaciones subvencionadas procedentes de China, ya que presuntamente era difícil determinar qué parte de la capacidad se utiliza para bicicletas convencionales y cual para bicicletas eléctricas, sobre todo porque la producción de bicicletas convencionales disminuyó en un 3,7 % en 2016, según cifras publicadas por la CONEBI.

(639)

La Comisión recordó que la capacidad y la utilización de la capacidad se verificaron en relación con el producto investigado, excluyendo las bicicletas convencionales. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(640)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 17.

Volumen de ventas y cuota de mercado

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Volumen total de ventas en el mercado de la Unión (unidades)

850 971

932 846

1 061 975

1 019 001

Índice

100

110

125

120

Cuota de mercado

75 %

68 %

64 %

51 %

Índice

100

92

85

69

Fuente: CONEBI, productores de la Unión incluidos en la muestra

(641)

El volumen de ventas de la industria de la Unión aumentó un 20 % durante el período considerado. Aumentó un 25 % entre 2014 y 2016 para luego disminuir un 4 % entre 2016 y el período de investigación.

(642)

Al igual que la evolución del volumen de producción, el aumento de la cantidad de ventas entre 2014 y 2016 se debió a un aumento del consumo. El descenso de la cantidad de ventas entre 2016 y el período de investigación estuvo directamente relacionado con la pérdida continua de cuota de mercado frente a las importaciones procedentes de China.

(643)

Las ventas de la industria de la Unión aumentaron a un ritmo mucho más lento que la evolución del consumo. Como consecuencia, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó de forma significativa, pasando de un 75 % en 2014 a un 51 % durante el período de investigación.

(644)

Tras la comunicación, la CCCME alegó que el incremento global de las ventas del 20 % en el período considerado debe verse como un buen rendimiento y no puede ser indicativo de perjuicio importante.

(645)

Sin embargo, el aumento del 20 % en las ventas de la industria de la Unión ha de situarse en el contexto de un aumento del 74 % del consumo de la Unión durante el mismo período, como se indica en el cuadro 13. Un aumento de las ventas que fue muy inferior al aumento del consumo no puede considerarse un buen rendimiento y puede ser de hecho un indicador de perjuicio importante.

(646)

La CCCME también alegó que, con según la información incluida en la denuncia, los productores que apoyaron la denuncia solo experimentaron una disminución muy leve de la cuota de mercado de 2 puntos porcentuales durante el período considerado. Esta pequeña disminución confirmaría presuntamente que los denunciantes de esta investigación no han sufrido un perjuicio importante provocado por las importaciones del producto afectado.

(647)

A este respecto, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de base, el perjuicio se define como «el perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión». Por lo tanto, la Comisión está obligada a evaluar el perjuicio para la industria de la Unión en su conjunto, no solo para los denunciantes. La Comisión llegó a la conclusión de que la industria de la Unión sufrió una pérdida significativa de cuota de mercado de 24 puntos porcentuales. El hecho de que algunos productores de la Unión perdieran menos (o más) cuota de mercado que otros no cuestiona esa conclusión.

4.4.2.3.   Crecimiento

(648)

La industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente del crecimiento del consumo entre 2014 y el período de investigación. De hecho, el consumo aumentó un 74 % y la industria de la Unión solo consiguió aumentar sus ventas un 20 %. Como consecuencia, la industria de la Unión perdió una cuota de mercado significativa (24 puntos porcentuales) durante este período. La industria de la Unión tuvo que reducir la producción, las ventas, el empleo y la capacidad entre 2016 y el período de investigación debido a las importaciones subvencionadas procedentes de China.

4.4.2.4.   Empleo y productividad

(649)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 18.

Empleo y productividad

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Número de empleados

2 488

2 958

3 458

3 493

Índice

100

119

139

140

Productividad (unidades por empleado)

334

330

317

305

Índice

100

99

95

91

Fuente: CONEBI, productores de la Unión incluidos en la muestra

(650)

La industria de la Unión aumentó el nivel de empleo un 40 % durante el período considerado. La mayor parte de ese aumento tuvo lugar entre 2014 y 2016. El nivel del empleo se mantuvo prácticamente invariable entre 2016 y el período de investigación.

(651)

La productividad disminuyó un 9 % debido a que el empleo aumentó a un ritmo más rápido que la producción.

4.4.2.5.   Magnitud de la subvención y recuperación tras prácticas de subvención anteriores

(652)

La magnitud de los márgenes reales de subvención tuvo un impacto sustancial en la industria de la Unión, dados el volumen y los precios de las importaciones procedentes de China.

(653)

No hay pruebas de la existencia de prácticas de subvención anteriores.

4.4.3.   Indicadores microeconómicos

4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

(654)

Las medias ponderadas de los precios unitarios de venta cobrados por los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron en el período considerado como se detalla a continuación:

Cuadro 19.

Precios de venta en la Unión

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Precio de venta unitario medio en la Unión (EUR/unidad)

1 112

1 156

1 237

1 276

Índice

100

104

111

115

Coste de producción por unidad (EUR/unidad)

1 068

1 134

1 173

1 234

Índice

100

106

110

116

Fuente: Productores de la Unión incluidos en la muestra

(655)

Los precios de venta medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra aumentaron un 15 % durante el período considerado, en consonancia con el incremento del coste medio de producción, que fue del 16 %.

(656)

Dado que los costes y los precios medios se ven afectados por la gama de productos vendidos por esos productores, ello no significa que el coste y el precio de un producto comparable se incrementaran un 16 % durante el período considerado.

(657)

Tras la comunicación, el Colectivo, la CCCME y algunos productores exportadores alegaron que la Comisión no había justificado que el precio de la industria de la Unión aumentara, de hecho, en mayor grado. Alegaron que la afirmación del considerando 655 que el precio medio es una combinación de todas las bicicletas eléctricas vendidas por los productores incluidos en la muestra no ofrece ninguna explicación y consideraron que era más lógico concluir que los precios y costes de los mismos productos estaban aumentando proporcionalmente para el producto afectado en su conjunto.

(658)

En primer lugar, la Comisión señala que el año de referencia para medir este aumento es 2014, cuando la industria de la Unión registró un nivel muy bajo de rentabilidad y su margen de beneficio más bajo del período considerado. En segundo lugar, en este contexto, el aumento de los precios medios reflejó la evolución de los costes medios de producción y no la superó. En tercer lugar, como se ha señalado en el considerando 655, tal evolución no significa necesariamente que el coste y el precio de un producto comparable aumentara de la misma manera que el coste y el precio medios, ya que la gama de productos cambia cada temporada. Teniendo en cuenta estos elementos y las conclusiones relativas a la subcotización, la Comisión no está de acuerdo con la alegación de que el incremento en el precio medio de los productos vendidos por la industria de la Unión invalide la existencia de contención o depresión de los precios.

4.4.3.2.   Costes laborales

(659)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 20.

Costes laborales medios por empleado

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Costes laborales medios por empleado (EUR)

38 348

37 042

34 818

34 659

Índice

100

97

91

90

Fuente: Productores de la Unión incluidos en la muestra

(660)

El coste laboral medio por empleado disminuyó un 10 % durante el período considerado debido al incremento de la cantidad de obreros respecto al aumento de la cantidad de personal empleado en ventas y funciones administrativas.

4.4.3.3.   Existencias

(661)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 21.

Existencias

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Existencias al cierre (unidades)

59 375

73 521

90 573

98 412

Índice

100

124

153

166

Fuente: Productores de la Unión incluidos en la muestra

(662)

El nivel de existencias al cierre de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra aumentó un 66 % durante el período considerado.

(663)

Cabe señalar que el nivel de existencias en el período de investigación se registró a finales de septiembre, cuando las existencias suelen ser escasas al coincidir con el final de la temporada de venta. Por el contrario, el nivel de existencias en los demás períodos se registró a finales de diciembre, cuando es normal que haya grandes reservas en previsión de la siguiente temporada de venta.

(664)

Por lo tanto, el aumento de las existencias fue significativo. El motivo observado fue la evolución general del mercado y el hecho de que, mientras que los volúmenes de producción se mantuvieron muy por debajo del aumento del consumo, los volúmenes de ventas evolucionaron incluso con mayor lentitud que la producción, lo que generó una acumulación de existencias especialmente visible al final del período de investigación.

4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

(665)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

Cuadro 22.

Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (% del volumen de negocios)

2,7 %

4,3 %

3,8 %

3,4 %

Índice

100

160

142

125

Flujo de caja (EUR)

5 178 860

– 5 433 666

17 079 409

4 955 399

Índice

100

– 105

330

96

Flujo de caja (porcentaje del volumen de negocios)

1,1 %

– 1,0 %

2,5 %

0,6 %

Índice

100

– 89

218

55

Inversiones (EUR)

6 775 924

17 773 148

7 888 936

11 965 802

Índice

100

262

116

177

Rendimiento de las inversiones

18 %

30 %

38 %

37 %

Índice

100

164

213

203

Fuente: Productores de la Unión incluidos en la muestra

(666)

La Comisión determinó la rentabilidad de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocios de esas ventas.

(667)

Los márgenes de beneficio partieron de una base reducida del 2,7 % en 2014 y disminuyeron del 4,3 % en 2015 al 3,4 % en el período de investigación.

(668)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. El flujo de caja disminuyó un 4 % durante el período considerado y llegó a un valor negativo en 2015. Así, no sufragó las inversiones realizadas durante el período considerado.

(669)

La comparación del margen de beneficio como porcentaje del volumen de negocios con el flujo de caja operativo expresado de la misma forma muestra una conversión muy escasa de beneficio en flujos de caja, debido a la variación de las existencias.

(670)

Las inversiones aumentaron un 77 % durante el período considerado, pero no representan más del 2 % de las ventas.

(671)

El coeficiente de rendimiento de las inversiones aumentó un 103 % durante el período considerado. No obstante, si bien la industria de las bicicletas eléctricas es, por su estructura, un negocio con un uso intensivo de efectivo, exige pocos activos para operar y, en general, ya los tiene gracias a la producción de bicicletas convencionales. En este contexto, el rendimiento de las inversiones tiene una importancia limitada.

(672)

Los malos resultados financieros de la industria de la Unión en términos de beneficios y flujo de caja durante el período de investigación limitaron su capacidad para reunir capital.

(673)

Tras la comunicación, algunos productores exportadores alegaron que el margen de beneficio de la industria de la Unión durante el período de investigación y su evolución a lo largo del período considerado no clasificaban una situación como de perjuicio importante.

(674)

Aunque la investigación demostró la existencia de un volumen significativo de importaciones a precios subvencionadas y subcotizados, también demostró que la demanda en el mercado de bicicletas eléctricas era fuerte, lo que limitó en cierta forma los efectos negativos sobre el margen de beneficio de la industria de la Unión. Esta observación incluye el período entre 2016 y el período de investigación, cuando el fuerte aumento de las importaciones procedentes de China coincidió con un descenso relativamente bajo de las ventas de la industria de la Unión debido a que el consumo siguió siendo elevado. No obstante, la Comisión observó que el margen de beneficio de la industria de la Unión disminuyó en todos los años menos uno y, en general, se mantuvo en niveles bajos. Además, la conclusión de que hubo perjuicio importante no se basa en un único indicador. Otros indicadores, algunos de carácter financiero, como el flujo de caja, se analizaron junto con la evolución del margen de beneficio para llegar a la conclusión de que hubo una situación de perjuicio importante. Por lo tanto, fue necesario desestimare la alegación.

(675)

Tras la comunicación, el Colectivo consideró que el objetivo de margen de beneficio del 4,3 % no era significativamente superior al margen de beneficio durante el período de investigación del 3,4 % y afirmó que el nivel de rentabilidad de la industria de la Unión durante el período de investigación no era prueba de perjuicio.

(676)

Como se indica en el considerando 670, la industria de las bicicletas eléctricas es un negocio que. estructuralmente, muestra un uso intensivo de efectivo. Por lo tanto, es importante comprobar si la rentabilidad obtenida puede generar flujo de caja suficiente como para mantener las operaciones de la industria de la Unión. Como se muestra en el cuadro 22, el flujo de caja de la industria de la Unión fue escaso durante el período de investigación, pues constituyó solamente un 0,6 % del volumen de negocios. Por consiguiente, al evaluar el rendimiento financiero de la industria de la Unión en su conjunto, sin mirar la rentabilidad de forma aislada, se mantiene la conclusión relativa a los malos resultados financieros de la Unión.

(677)

Tras la comunicación, la CCCME señaló que las grandes inversiones y el empleo podrían suponer un aumento sustancial de los costes fijos para los productores de la Unión y tener un impacto significativo sobre la rentabilidad, especialmente si la utilización de la capacidad fuera baja.

(678)

Por lo que respecta a las inversiones, ese comentario se analiza en la sección 5.2.3 del presente Reglamento, especialmente en los considerandos 705 a 707, donde la Comisión explica que la inversión en activos fijos no tuvo una incidencia significativa en la rentabilidad de la industria de la Unión.

(679)

Por lo que se refiere al empleo, la CCCME alegó que el enorme aumento de la capacidad se reflejó en un importante crecimiento del número de empleados. Sin embargo, también es evidente que el crecimiento del empleo se vio impulsado asimismo por un incremento significativo de la producción.

(680)

La Comisión constató que, especialmente entre 2014 y 2016, el empleo reflejó la producción mucho más directamente que la capacidad de producción. Durante el período de investigación, en el cual las ventas y la producción en la Unión evolucionaron negativamente pese al aumento del consumo, la industria de la Unión no pudo reducir el empleo, lo que provocó una bajada de la productividad por empleado. Sin embargo, esta disminución de la productividad y el consiguiente efecto negativo sobre la rentabilidad de la industria de la Unión están vinculados directamente a las cantidades cada vez mayores de importaciones subvencionadas de bicicletas eléctricas chinas durante el período considerado.

4.4.4.   Conclusión sobre el perjuicio

(681)

Dado que se enfrentó a un mayor flujo de importaciones subvencionadas procedentes de China, la industria de la Unión no pudo aprovechar el crecimiento del mercado de las bicicletas eléctricas. Las ventas crecieron un 20 % en el período considerado, mientras que el consumo aumentó un 74 %. Al mismo tiempo, se perdieron 24 puntos de cuota de mercado, 17 de los cuales fueron acaparados por importaciones procedentes de China que ofrecieron precios subcotizados entre un 16 % y un 43 % respecto a los de la industria de la Unión en el período de investigación.

(682)

La presión sobre las ventas se notó en relación con la producción, las existencias, la capacidad, la utilización de la capacidad y los niveles de empleo. La producción aumentó en líneas generales al mismo ritmo que el consumo entre 2014 y 2015 (+18 % y + 20 %, respectivamente). Sin embargo, a partir de 2015, la industria de la Unión se vio obligada a reevaluar sus expectativas de venta. A continuación, la tendencia de la producción se separó notablemente y de forma incremental de la evolución general del mercado, pues aumentó en un 9 %, mientras que el consumo aumentó en un 45 % entre 2015 y el período de investigación.

(683)

No obstante, salvo en 2014, la producción fue sistemáticamente superior a las ventas, lo que dio lugar a un incremento destacado de las existencias. La capacidad de producción, que había aumentado al mismo ritmo que el consumo hasta 2016, se redujo para contener el deterioro de la tasa de utilización de la capacidad, que perdió 9 puntos porcentuales entre 2014 y 2016.

(684)

Entre 2016 y el período de investigación, en general la producción disminuyó, hubo niveles de existencias mayores al terminar las temporadas de ventas que al empezarlas, la capacidad se redujo y el empleo se estancó, mientras que las importaciones procedentes de China aumentaron 155 puntos porcentuales.

(685)

La presión sobre los precios y la incapacidad para aprovechar las economías de escala en un mercado incipiente retuvieron la rentabilidad de la industria de la Unión en niveles bajos durante todo el período considerado. Este bajo nivel de beneficios y la variación de existencias se tradujeron en flujos de caja operativos bajos que no alcanzaron el nivel de inversiones realizadas durante el período considerado y crearon un elemento adicional de vulnerabilidad para este negocio con un uso intensivo de efectivo muy dependiente de la liquidez proporcionada por los bancos. Cuatro productores se declararon en concurso de acreedores durante el período de investigación.

(686)

Los indicadores de perjuicio correspondientes al crecimiento, la cuota de mercado, la capacidad, la utilización de la capacidad, las existencias, los márgenes de beneficio, los flujos de caja y la capacidad de reunir capital evolucionaron negativamente. El hecho de que otros indicadores no fueran igualmente negativos se debió únicamente al fuerte crecimiento subyacente de la demanda.

(687)

Tras la comunicación, algunos productores exportadores afirmaron que los factores de competencia no se habían tratado en el análisis del perjuicio. Alegaron que la denuncia admitía que las importaciones procedentes de China no se habían considerado ningún problema para el mercado hasta 2016, mientras que se centraran los segmentos bajo y medio del mercado de la Unión, y que el análisis del perjuicio debería haberse centrado en esos segmentos específicos.

(688)

Pese a que esas alegaciones se formularon por una lectura inexacta de la denuncia, la Comisión recuerda que sus conclusiones no se basaron en la denuncia, sino en su propia investigación y sus conclusiones sobre la subvención, el perjuicio y la causalidad. Como se establece en el considerando 746, la investigación ha puesto de manifiesto que la industria de la Unión opera en todos los segmentos del mercado. Por tanto, no se justificaba esa diferenciación del producto afectado y fue precisos desestimar la alegación. Después de la comunicación, la CCCME alegó que, dado que la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión afectó en mayor medida a productores de la Unión distintos de los denunciantes, como se explica en el considerando 645, las importaciones procedentes de China y la producción de los denunciantes han estado presuntamente en segmentos del mercado muy distintos. Sin embargo, como ya se mencionó en el considerando 646, el análisis del perjuicio abarca el conjunto de la industria de la Unión, no solo a los denunciantes. No cabe duda de que la industria de la Unión sufrió una pérdida importante de cuota de mercado de 24 puntos porcentuales, principalmente frente a importaciones de China, que ganaron 17 puntos porcentuales durante el período considerado.

(689)

Tras la comunicación, algunos productores exportadores afirmaron que la afirmación formulada en el considerando 685 de que todos los indicadores citados «evolucionaron negativamente» era falsa y engañosa. Esas partes interesadas alegaron que el indicador de «crecimiento» en términos de producción y de ventas, así como las ventas en términos de valor y de volumen, habían sido sustancialmente positivos durante el período considerado. Además, se alegó que la «capacidad» de la industria de la Unión aumentó sustancialmente y que tanto la rentabilidad como los precios también habían aumentado durante el período considerado. Esas partes interesadas añadieron que, al contrario de lo que se afirmó en los considerandos 684 y 685, los indicadores del rendimiento y, especialmente, la rentabilidad no se mantuvieron en niveles bajos durante el período considerado. Por último, se alegó que, dado que el propio denunciante había reconocido que las importaciones procedentes de China no empezaron a crecer y ser competitivas hasta 2016, el bajo margen de beneficio de 2014 solo pudo haber sido culpa de los productores de la Unión, desde la perspectiva comercial. En la misma línea, el Colectivo indicó que las tendencias positivas de la producción, las ventas, la capacidad de producción y el empleo compensaron la pérdida de cuota de mercado y las presiones sobre los precios y la rentabilidad. Alegó que la pérdida de cuota de mercado fue el único indicador que mostró una tendencia negativa durante el período considerado y que no bastaba, por sí sola, para justificar la existencia de un perjuicio. La Comisión recordó que el objetivo del análisis del perjuicio es evaluar el nivel de perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Para ello se evalúa la pertinencia de cada indicador de rendimiento, sus relaciones y su evolución en el período considerado. La mera comparación de los puntos finales de cada indicador tomados por separado no puede reflejar las tendencias económicas de la industria de la Unión. A ese respecto, la constatación relativa al indicador del crecimiento se explicó en los considerandos 647 y 680, y se basó en la divergencia importante y creciente entre la evolución del consumo y la evolución de las ventas de la industria de la Unión, que se tradujo en una pérdida importante de cuota de mercado. Como se ha explicado en los considerandos 681 a 683, los efectos de esta divergencia se presentaron con el tiempo en la producción, las existencias, la capacidad, la utilización de la capacidad y el nivel de empleo. Además, como se explicó en el considerando 684, hay que admitir que el margen de beneficio se mantuvo a un nivel bajo y mostró una tendencia decreciente en todos los años, salvo uno. Teniendo en cuenta que el negocio de las bicicletas eléctricas hace un uso intensivo de efectivo y depende de la financiación bancaria, el análisis de la situación financiera debe tener en cuenta la transformación de los beneficios en flujos de caja operativos que fueron insuficientes y estuvieron muy por debajo de los márgenes de beneficio. Por tanto, la Comisión confirmó en general que las tendencias mencionadas en el presente considerando describen una situación negativa y de depresión, y reafirmó su conclusión de que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante.

(690)

Por último, la Comisión no coincidió con la alegación de que el bajo margen de beneficio de la industria de la Unión en 2014 solo pudo haber sido culpa de esta desde la perspectiva comercial, porque el denunciante había admitido que las importaciones procedentes de China no empezaron a crecer y ser competitivas hasta 2016. La Comisión consideró que esa alegación se basaba en una interpretación inexacta de la denuncia y que, en cualquier caso, fue refutada por las conclusiones de la investigación, que mostraron que las importaciones procedentes de China tenían una cuota de mercado significativa del 18 % en 2014 y ya se habían duplicado en volumen en 2016. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(691)

Tras la comunicación, algunos productores exportadores alegaron que la evolución de los indicadores no confidenciales indexados de los productores de la Unión incluidos en la muestra debilitaban sustancialmente la conclusión de la Comisión de que la industria de la Unión había sufrido un perjuicio importante.

(692)

Como es práctica habitual de la Comisión y tal como se expone en el considerando 628, la Comisión examinó los indicadores microeconómicos del perjuicio utilizando los datos verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Estos indicadores contribuyeron a la conclusión de perjuicio importante, pero no pueden interpretarse, en sí mismos, como una constatación completa de perjuicio importante (ni siquiera pueden sustituir la determinación general de la existencia de perjuicio realizada por la Comisión). Por lo que se refiere a los indicadores macroeconómicos del perjuicio, se determinaron para toda la industria de la Unión. Por tanto, se rechazó el argumento.

(693)

En ausencia de más observaciones, la Comisión confirmó las conclusiones sobre el perjuicio que figuran en los considerandos 680 a 685.

5.   CAUSALIDAD

(694)

De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones subvencionadas procedentes de China causaron un perjuicio importante a la industria de la Unión. De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base, examinó asimismo si había otros factores conocidos que perjudicasen al mismo tiempo a la industria de la Unión.

(695)

La Comisión garantizó que no se atribuía a las importaciones subvencionadas el posible perjuicio causado por factores distintos de dichas importaciones procedentes de China. Tales factores son: las importaciones de otros terceros países, el comportamiento de las ventas de exportación de los productores de la Unión y el presunto impacto de la inversión y el aumento de las capacidades.

5.1.   Efectos de las importaciones subvencionadas

(696)

Los precios de las importaciones subvencionadas procedentes de China subcotizaron significativamente los precios de la industria de la Unión durante el período de investigación, con márgenes de subcotización situados entre el 16,2 % y el 43,2 %. Durante el período considerado, la industria de la Unión perdió 24 puntos de cuota de mercado en un mercado que creció un 74 %, mientras que las importaciones procedentes de China aumentaron un 250 % y ganaron 17 puntos de cuota de mercado (del 18 % al 35 %). La presión ejercida sobre los precios por las importaciones subvencionadas procedentes de China mantuvieron los beneficios y los flujos de caja en niveles bajos.

5.2.   Efectos de otros factores

5.2.1.   Importaciones procedentes de terceros países

(697)

Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó como sigue:

Cuadro 23.

Importaciones procedentes de terceros países

País

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Taiwán

Volumen (unidades)

21 335

43 095

79 312

108 817

Índice

100

202

372

510

Cuota de mercado

2 %

3 %

5 %

5 %

Precio medio

622

571

843

1 016

Índice

100

92

135

163

Vietnam

Volumen (unidades)

37 892

74 259

91 468

101 376

Índice

100

196

241

268

Cuota de mercado

3 %

5 %

5 %

5 %

Precio medio

435

539

542

570

Índice

100

124

125

131

Suiza

Volumen (unidades)

883

14 310

30 477

28 440

Índice

100

1 621

3 452

3 221

Cuota de mercado

0 %

1 %

2 %

1 %

Precio medio

1 140

1 391

1 606

1 606

Índice

100

122

141

141

Japón

Volumen (unidades)

16 994

4 217

1 613

1 710

Índice

100

25

9

10

Cuota de mercado

1 %

0 %

0 %

0 %

Precio medio

1 098

1 406

1 687

952

Índice

100

128

154

87

Total de todos los terceros países excepto China

Volumen (unidades)

77 104

135 881

202 870

240 343

Índice

100

176

263

312

Cuota de mercado

7 %

10 %

12 %

12 %

Precio medio

641

666

828

897

Índice

100

104

129

140

Fuente: Eurostat.

(698)

El volumen de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China experimentó una fuerte evolución pues la cuota de mercado aumentó del 7 % en 2014 (77 000 unidades) al 12 % (240 000 unidades) en el período de investigación. Sin embargo, el ritmo de crecimiento se ralentizó cuanto los productores exportadores chinos intensificaron sus actividades después de 2015.

(699)

Estas importaciones procedían casi exclusivamente de Taiwán y Vietnam. No obstante, después de 2015, la Comisión observó un incremento más lento de las importaciones procedentes de Vietnam, lo que tal vez se explique por la diferencia de precios, significativa y creciente, respecto a las importaciones chinas. Del mismo modo, la progresión constante de las importaciones procedentes de Taiwán tuvo lugar tras un aumento igualmente significativo de los precios, lo que indica que esas importaciones tal vez se hayan desplazado hacia la gama alta del mercado.

(700)

Las importaciones procedentes de Taiwán y Vietnam tuvieron, en promedio, precios inferiores a los de la industria de la Unión. No obstante, dada la amplia gama de precios de las bicicletas eléctricas, la Comisión no puede llegar a la conclusión de que estas importaciones subcotizaran los precios de la industria de la Unión en relación con tipos similares. Además, sus precios medios aumentaron, mientras que los precios medios de las importaciones procedentes de China disminuyeron.

(701)

Aun así, la diferencia entre los precios de las importaciones de Vietnam y los de la industria de la Unión era significativa, y no puede excluirse la posibilidad de que esas importaciones contribuyeran de forma marginal al perjuicio. No obstante, las importaciones procedentes de Vietnam dejaron de ganar cuota de mercado después de 2015 y se mantuvieron a un volumen reducido.

(702)

En consecuencia, las importaciones de todos los países distintos de China no atenuaron el nexo causal entre las importaciones subvencionadas procedentes de China y el perjuicio sufrido por la industria de la Unión, y no pudieron ejercer más que un impacto marginal en el perjuicio.

5.2.2.   Resultados de las exportaciones de la industria de la Unión

(703)

El volumen de exportaciones de los cuatro productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionó durante el período considerado como se señala a continuación:

Cuadro 24.

Resultados de las exportaciones de los productores de la Unión incluidos en la muestra

 

2014

2015

2016

Período de investigación

Volumen de exportación (unidades)

5 539

14 529

24 922

21 548

Índice

100

262

450

389

Precio medio (EUR)

1 570

680

676

907

Índice

100

43

43

58

Fuente: Productores de la Unión incluidos en la muestra

(704)

Las exportaciones fuera de la Unión realizadas por los productores de la Unión incluidos en la muestra fueron insignificantes (3 % del volumen de ventas total en el período considerado). Incluso teniendo en cuenta la disminución del precio medio, los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión no pueden haber sido motivo de perjuicio.

5.2.3.   Inversión y aumento de las capacidades

(705)

La CCCME alegó que la inversión en capacidad generó en 2016 un excedente de la capacidad de producción superior a todas las expectativas realistas de ventas, lo que tuvo dos efectos: reducir de forma significativa la utilización de la capacidad y afectar gravemente la rentabilidad.

(706)

La Comisión rechazó este argumento. En primer lugar, no puede decirse que la inversión en capacidad superara todas las expectativas realistas de ventas. Como se muestra en el cuadro 6, la capacidad de producción aumentó en 300 000 unidades entre 2015 y 2016. Esto correspondió plenamente al crecimiento del consumo entre 2015 y 2016, que también fue de 300 000 unidades, como se muestra en el cuadro 13. Debido a la presión desleal de las importaciones subvencionadas chinas, la industria de la Unión redujo posteriormente su capacidad de producción entre 2016 y el período de investigación en más de 150 000 unidades, a pesar de que el mercado creció en más de 300 000 unidades.

(707)

En segundo lugar, la Comisión señaló que el nivel de inversión en activos fijos no fue elevado. Por el contrario, se mantuvo por debajo del 2 % del volumen de negocios total durante el período considerado. La industria de la Unión convirtió las líneas de producción existentes, por lo que el aumento de la capacidad no fue un factor importante de la inversión en activos fijos.

(708)

En tercer lugar, la inversión en activos fijos no se tuvo en cuenta en la rentabilidad (salvo para la depreciación y la amortización, que no aumentaron significativamente) ni en los flujos de caja (que se registran a nivel operativo). Por lo tanto, era inexacto interpretar cualquiera de esos indicadores en relación con el nivel de las inversiones.

(709)

Por último, los indicadores de la Comisión mostraban que el coste de producción aumentó en consonancia con los precios de venta. En consecuencia, no podía argumentarse que el incremento de la capacidad tuviera un efecto desproporcionado en el coste de producción.

5.2.4.   Rendimiento de la industria de la Unión

(710)

Tras la comunicación, algunos productores exportadores alegaron que muchos productores de la Unión en Europa central importaron piezas de China, y montaron y vendieron bicicletas eléctricas en la Unión. Añadieron que el precio de las bicicletas eléctricas fabricadas por esas empresas parece ser relativamente bajo, lo que podría ser otra causa del perjuicio sufrido por los productores de la Unión que producen bicicletas eléctricas de gama alta.

(711)

La Comisión recuerda que el ámbito geográfico de la investigación es el mercado de la Unión, no los elementos que lo constituyen. La investigación puso de manifiesto que los productores de bicicletas eléctricas de la Unión operan en todos los segmentos y que algunos productores incluidos en la muestra tienen dependencias de producción ubicadas en Estados miembros de Europa central. En cualquier caso, esta alegación no estaba fundamentada y se rechazó.

(712)

Además, algunos productores exportadores alegaron que el bajo rendimiento de la industria de la Unión podría deberse a errores de gestión cometidos por los productores de la Unión.

(713)

En primer lugar, la Comisión señaló que esta afirmación parecía contradecir las alegaciones efectuadas por las mismas partes interesadas, a saber, que el mercado de las bicicletas eléctricas de la Unión estaba dominado por la industria de la Unión, que las importaciones de bicicletas eléctricas chinas acababan de equipararse gradualmente en calidad y competitividad y, por último, que la causa más probable del perjuicio era una inversión excesiva en capacidad de producción realizada por la industria de la Unión.

(714)

La Comisión observó también que estas partes interesadas alegaron que la industria de la Unión tuvo buenos resultados durante el período considerado (como se indica en el considerando 687) y, a la vez, que la mala gestión explicaría que las ventas de la industria de la Unión solo aumentaran un 20 % durante el período considerado, cuando las importaciones procedentes de China crecieron un 250 % en el mismo período.

(715)

En ese contexto, la Comisión consideró que, para poder examinarla, dicha alegación debería haberse especificado y cuantificado con precisión. En todo caso, la Comisión recordó que, aunque la pérdida de cuota de mercado era un elemento importante de su análisis del perjuicio, no era el único. Al respecto, la Comisión remite al análisis de otros indicadores de perjuicio y a su constatación de subcotización, pues ambos son elementos que tiene en cuenta para fundamentar su evaluación del análisis general del perjuicio. Por consiguiente, la Comisión rechazó esa alegación.

5.2.5.   Incentivos para la venta de bicicletas eléctricas en el mercado de la Unión

(716)

Tras la comunicación, algunos productores exportadores alegaron que las subvenciones en el mercado de la Unión podrían haber favorecido las ventas de bicicletas eléctricas chinas, más baratas, y solicitaron a la Comisión que siguiera investigando los efectos de las subvenciones sobre las pautas de adquisición de bicicletas eléctricas en el mercado de la Unión.

(717)

Los efectos de las subvenciones para fomentar el uso de las bicicletas eléctricas no tienen nada que ver con la constatación de subcotización y del perjuicio causado por las importaciones chinas. Se reitera que la investigación ha puesto de manifiesto que la industria de la Unión opera en todos los segmentos del mercado. Por lo tanto, incluso si las presuntas subvenciones fueran pertinentes a efectos de la presente evaluación, no explicarían el aumento de las bicicletas chinas en detrimento de las bicicletas más baratas producidas en la Unión, excepto por el hecho de que las bicicletas chinas están subvencionadas. Por lo tanto, se rechazó la alegación.

5.3.   Conclusión sobre la causalidad

(718)

La Comisión determinó la existencia de un nexo causal entre el perjuicio sufrido por los productores de la Unión y las importaciones subvencionadas procedentes de China.

(719)

La Comisión diferenció y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas.

(720)

Se determinó que los otros factores detectados, como las importaciones procedentes de otros terceros países, los resultados de la actividad exportadora de los productores de la Unión y un presunto impacto de la inversión y la expansión en la capacidad, no atenuaban el nexo causal, incluso considerando su posible efecto combinado.

(721)

Visto lo expuesto anteriormente, la Comisión concluyó que el perjuicio importante para la industria de la Unión fue causado por las importaciones subvencionadas procedentes de China y que los demás factores, considerados individual o colectivamente, no atenuaron el nexo causal entre el perjuicio y las importaciones subvencionadas.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

(722)

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación de la existencia de subvenciones perjudiciales. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

6.1.   Interés de los proveedores

(723)

La COLIPED, que agrupa a asociaciones nacionales que representan a proveedores de piezas, apoyaba la imposición de medidas. Sin embargo, ningún proveedor adoptó una posición individual en esta investigación.

(724)

Según las cifras presentadas por la CONEBI, las piezas de bicicletas (tanto convencionales como eléctricas) son fabricadas por 424 empresas de 19 Estados miembros, que emplean a casi 21 000 personas e invirtieron más de 660 millones EUR en fabricación e innovación en 2016.

(725)

La Comisión concluyó que la imposición de un derecho compensatorio redundaría en interés de los proveedores de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de la industria de la Unión

(726)

La industria de la Unión está compuesta de empresas grandes, así como de pequeñas y medianas empresas, y durante el período considerado daba empleo directo a alrededor de 3 600 personas en doce Estados miembros. Por otra parte, aunque el consumo de bicicletas eléctricas todavía representa una parte pequeña del conjunto del mercado de la bicicleta, el cambio en la demanda desde las convencionales hacia las eléctricas es rápido y plantea un desafío estructural para mantener el nivel de actividad, el valor añadido y los puestos de trabajo de toda la industria de la bicicleta.

(727)

Como se ha mostrado en el punto 4.4.4, al analizar la evolución de los indicadores del perjuicio desde el principio del período considerado, toda la industria de la Unión sufrió un deterioro de su situación y se vio afectada negativamente por las importaciones subvencionadas.

(728)

La Comisión prevé que la imposición de un derecho compensatorio permitirá que todos los productores ejerzan su actividad en condiciones comerciales equitativas en el mercado de la Unión. De no aplicarse medidas, es muy probable que la situación económica y financiera de la industria de la Unión se deteriore aún más.

(729)

Por lo tanto, la Comisión concluyó que la imposición de un derecho compensatorio redundaría en interés de la industria de la Unión.

6.3.   Interés de los importadores no vinculados

(730)

Durante todo el procedimiento, veintinueve importadores expresaron su oposición a la imposición de medidas. Diecinueve de ellos pertenecían al Colectivo. En total, las trece empresas que se oponían a las medidas y cuyo volumen de importaciones se conoce representaban el 10 % de las importaciones procedentes de China en el período de investigación.

(731)

Tal como se explica en el considerando 581, seis empresas que fabrican el producto similar quedaron excluidas de la definición de industria de la Unión y se calificaron como importadores. Estas empresas manifestaron su apoyo a las medidas. Sus importaciones representaron casi el 12 % del total de las importaciones procedentes de China durante el período de investigación.

(732)

Las alegaciones formuladas por los importadores incluidos en la muestra apuntaron a la probabilidad de que la imposición de derechos perturbara, al menos temporalmente, sus cadenas de suministro y pusiera en peligro su situación financiera si no tuvieran la posibilidad de repercutir en sus clientes el aumento de los costes relacionado con el derecho.

(733)

Las alegaciones formuladas por los importadores incluidos en la muestra también mostraron que los mayores importadores habían tenido la posibilidad de abastecerse de bicicletas eléctricas adecuadas y/o tenían posibles fuentes de suministro alternativas ajenas a China, incluida la industria de la Unión.

(734)

Las estadísticas de las importaciones muestran que Vietnam y Taiwán aportaron cantidades importantes de bicicletas eléctricas a los importadores europeos. También es probable que otros países con buena posición en la fabricación de bicicletas convencionales puedan suministrar a los importadores.

(735)

A este respecto, la Comisión observa que la imposición de derechos sobre las importaciones de bicicletas convencionales procedentes de China no tuvo como efecto cerrar el mercado de la Unión a las importaciones, sino que amplió el número de países que suministraban bicicletas convencionales. Por el contrario, en mercados grandes sin medidas relativas a las bicicletas convencionales procedentes de China, como los Estados Unidos y Japón, las importaciones representaron, respectivamente, el 99 % y el 90 % del mercado, y en su mayoría procedían de China.

(736)

La Comisión señaló que la industria de la bicicleta consta de más de 450 productores, de los cuales solo 37 fabrican actualmente bicicletas eléctricas. Además, los fabricantes actuales de bicicletas eléctricas ya suministran una amplia gama de bicicletas eléctricas y pueden aumentar su capacidad de producción en condiciones normales de mercado.

(737)

La Comisión constató que la imposición de derechos podía tener un efecto adverso sobre los pequeños importadores. Sin embargo, también observó que el impacto negativo de la imposición de derechos podría mitigarse mediante la posibilidad de abastecerse de bicicletas adecuadas en la industria de la Unión, en otros terceros países y también en China, pero a precios justos.

(738)

Además, la Comisión observó que seis importadores que representan un gran volumen de importaciones apoyaron la imposición de medidas, lo que confirmó la capacidad de los importadores de adaptar su actividad a la imposición de medidas.

(739)

Tras la comunicación, el Colectivo alegó también que la Comisión no había evaluado adecuadamente la dificultad ni el coste de adaptar la cadena de suministro de los importadores debido a la imposición de medidas, y no había tenido en cuenta la situación de los pequeños importadores.

(740)

La Comisión no está de acuerdo con esa alegación y se remite al considerando 736, donde se explica el efecto adverso de la imposición de medidas para los pequeños importadores, y al considerando 740, en el que llega a la conclusión de que la imposición de medidas va en contra del interés de los importadores.

(741)

Sin embargo, la Comisión reafirma la constatación de que este impacto negativo se ve mitigado por la posibilidad de abastecerse de bicicletas eléctricas adecuadas en la industria de la Unión, en otros terceros países y en China, a precios equitativos no perjudiciales, y que esto no supera el efecto positivo de las medidas para la industria de la Unión.

6.4.   Interés de los usuarios

(742)

La Federación Europea de Ciclistas (ECF) se manifestó en la presente investigación en representación de asociaciones y federaciones de ciclistas. La ECF alegó que el precio no era el factor determinante para que las personas utilizaran más o menos la bicicleta y aportó pruebas de que los países donde más se usa la bicicleta son aquellos donde más cuestan las bicicletas normales y eléctricas.

(743)

Esta pauta se vio corroborada por un escrito presentado por el conjunto de importadores opuestos a las medidas donde se mostraba que los países con las tasas más rápidas de adopción de bicicletas eléctricas eran aquellos donde las bicicletas eléctricas eran más caras, por término medio.

(744)

El colectivo de importadores también alegó la existencia de un estrecho vínculo entre los precios de las bicicletas eléctricas, la cultura nacional de uso de la bicicleta, la calidad de las infraestructuras y, en última instancia, la adopción de las bicicletas eléctricas.

(745)

La ECF apoya las condiciones de mercado que fomentan la calidad, la innovación y los servicios. Por tanto la ECF alegó que, de acreditarse la existencia de prácticas comerciales desleales, desempeñarían un papel negativo en la evolución de las bicicletas eléctricas y, como consecuencia, en la transición hacia una Europa más ecológica que ofrezca una movilidad más eficaz a los ciudadanos.

(746)

Por otra parte, el conjunto de los importadores opuestos a la imposición de medidas afirmaron que las medidas podrían impedir a los productores chinos suministrar productos de gama baja, además de desarrollar productos de gama alta y de gama media, lo que se traduciría en una menor competencia. Dado que la industria de la Unión presuntamente opera en gran medida en los segmentos de gama media y alta, esto, a su vez, conllevaría una reducción de las opciones y un aumento de los precios para los consumidores europeos.

(747)

La investigación ha mostrado que la industria de la Unión opera en todos los segmentos del mercado, incluso en los productos de nivel básico. A ese respecto, los «productos de nivel básico» son las bicicletas eléctricas que tienen las características básicas de la estructura del número de control del producto (NCP). La definición de «productos de nivel básico» no coincide con la presunta diferenciación del mercado en segmentos. En particular, ninguna parte interesada ha aportado criterios físicos que avalen un análisis basado en una segmentación del mercado.

(748)

Se prevé que las medidas aumenten y diversifiquen el suministro de bicicletas eléctricas restableciendo la competencia en igualdad de condiciones. Se recuerda que la imposición de medidas sobre las bicicletas convencionales no redujo las opciones para los consumidores, sino que aumentó la diversidad de proveedores y países de origen. Por tanto, se consideró que la alegación era infundada y era preciso rechazarla.

(749)

Si bien se prevé que la imposición de medidas restablezca los precios de mercado que son, de hecho, mayores que los precios subvencionados, el precio es un factor que orienta al consumidor en sus decisiones, y los efectos probables en el precio de consumo deben compensarse mediante una comparación de costes y beneficios con alternativas a las bicicletas eléctricas, como automóviles, motocicletas o ciclomotores.

(750)

La Comisión llegó a la conclusión de que el interés del consumidor no podía reducirse al impacto en los precios que tendría hacer que las importaciones procedentes de China alcanzaran niveles no perjudiciales. Por el contrario, existen pruebas de que la elección del consumidor se rige por otros factores, como la variedad, la calidad, la innovación y el servicio, que solo pueden lograrse en condiciones normales de mercado con una competencia equitativa y abierta.

(751)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas no influirían indebidamente en la situación de los consumidores y contribuirían al desarrollo sostenible de las bicicletas eléctricas en Europa y a sus beneficios más amplios para la sociedad en términos de protección del medio ambiente y mejora de la movilidad.

(752)

Tras la comunicación, algunos productores exportadores alegaron que la imposición de medidas reduciría las opciones para los consumidores, incrementaría los precios e iría en contra de las políticas medioambientales diseñadas para fomentar el uso de las bicicletas eléctricas.

(753)

Además, como se indica en el considerando 747, se prevé que las medidas aumenten y diversifiquen el suministro de bicicletas eléctricas de la industria de la Unión y de fuentes alternativas de suministro restableciendo la competencia en igualdad de condiciones, al tiempo que se conserva el suministro de importaciones procedentes de China a precios justos.

(754)

Además, el nivel de utilización de la capacidad de la industria de la Unión, la posibilidad de convertir fácilmente las líneas de producción existentes para bicicletas tradicionales en bicicletas eléctricas, y la rapidez con que la industria de la Unión pudo ampliar su capacidad de producción entre 2014 y 2016 en un contexto adverso muestran que tiene el potencial, los recursos y las competencias necesarios para adaptarse a las posibles lagunas del abastecimiento.

(755)

La Comisión reitera que la imposición de medidas sobre las bicicletas convencionales no redujo las opciones para los consumidores, sino que aumentó la diversidad de proveedores y países de origen. Se prevé la misma evolución del mercado en el caso de las bicicletas eléctricas.

(756)

Por lo que se refiere a los efectos de las medidas sobre los precios, la Comisión se remite a los considerandos 748 y 749 y reafirma, en particular, que el interés de los consumidores no podría reducirse a la incidencia de los precios para limitar las importaciones procedentes de China hasta niveles no perjudiciales.

6.5.   Interés de otras partes

(757)

Por último, el sindicato europeo IndustriAll se manifestó a fin de expresar su preocupación sobre el impacto negativo de las importaciones subvencionadas para la situación de la industria de la Unión y su apoyo a medidas destinadas a garantizar unas condiciones de competencia equitativa y la persistencia de una buena situación del empleo en la Unión.

6.6.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(758)

En resumen, ninguno de los argumentos de las partes interesadas demuestra que existan razones de peso contra la imposición de medidas a las importaciones del producto afectado.

(759)

Los efectos negativos para los importadores no vinculados no pueden considerarse desproporcionados y están mitigados por la disponibilidad de fuentes alternativas de suministro, tanto de terceros países como de la industria de la Unión. Los efectos positivos de las medidas compensatorias en el mercado de la Unión, en particular en la industria de la Unión, tienen más peso que el posible efecto negativo en los demás grupos de interés.

7.   MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS

(760)

Con arreglo a las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre las subvenciones, el perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, deben imponerse medidas compensatorias definitivas para impedir que las importaciones subvencionadas procedentes de China ocasionen un perjuicio adicional a la industria de la Unión.

7.1.   Nivel de eliminación del perjuicio

(761)

Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar la cuantía de los derechos necesaria para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión.

(762)

El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera cubrir sus costes de producción y obtener con las ventas del producto similar en el mercado de la Unión el mismo beneficio antes de impuestos que pudiera alcanzar razonablemente una industria de este tipo en condiciones normales de competencia en un sector de estas características, a saber, sin importaciones subvencionadas.

(763)

Para determinar el beneficio que podría obtenerse razonablemente en condiciones normales de competencia, la Comisión tuvo en cuenta los beneficios obtenidos de las ventas a clientes no vinculados, que se utilizan con el fin de determinar el nivel de eliminación del perjuicio.

(764)

El objetivo de beneficio se fijó en un 4,3 %, que es el margen de beneficio medio más alto de la industria de la Unión durante el período considerado. Los productores de la Unión incluidos en la muestra no estaban en condiciones de facilitar un margen de beneficio para la fabricación de bicicletas eléctricas antes de 2014.

(765)

Tras la comunicación, un productor exportador afirmó que la metodología de la Comisión para calcular el precio no perjudicial de los productores de la Unión era errónea. Alegó que, al restar el beneficio medio durante el período de investigación y sumar el objetivo de beneficio, la Comisión no tenía en cuenta los distintos niveles de beneficio alcanzados por los productores de la Unión para modelos diferentes. Esta parte interesada alegó que el precio no perjudicial se debería calcular restando de los precios reales el beneficio medio por NCP antes de sumar el objetivo de beneficio.

(766)

La Comisión recuerda que el Reglamento de base no establece ninguna metodología específica para calcular el nivel de eliminación del perjuicio. Además, el cálculo de la Comisión se refiere al producto similar vendido por la industria de la Unión. A este respecto, es perfectamente aceptable restar el beneficio medio de la industria de la Unión de los precios medios de venta para calcular el coste medio de producción del producto similar y, a continuación, sumar el objetivo de beneficio para calcular el nivel de eliminación del perjuicio. La Comisión ha utilizado habitualmente este método en el pasado y conserva un margen de discreción considerable al realizar esta evaluación.

(767)

En la presente investigación, el perjuicio se evalúa para todos los tipos de producto en conjunto. De hecho, todos los indicadores del perjuicio, incluidos la rentabilidad y el objetivo de beneficio, se expresan como media para todos los tipos de producto del producto afectado. Al calcular el precio no perjudicial, se tiene la intención de eliminar de la industria de la Unión el perjuicio causado por las importaciones subvencionadas en su conjunto. A fin de eliminar tal perjuicio, basta con calcular el precio no perjudicial incrementando de manera uniforme los precios de venta de todos los tipos de producto en la diferencia entre el beneficio real durante el período de investigación y el objetivo de beneficio, lo que permitiría a la industria de la Unión alcanzar el objetivo de beneficio. No es necesario evaluar individualmente la situación de rentabilidad para cada tipo de producto.

(768)

Tras la comunicación, el denunciante se mostró en desacuerdo con el objetivo de beneficio utilizado por la Comisión para calcular el precio no perjudicial. Alegó que el objetivo de beneficio no debería ser el beneficio medio de la industria de la Unión, sino el beneficio medio de las empresas no perjudicadas por las importaciones chinas en 2015. Según el denunciante, puesto que el objetivo de beneficio es el beneficio razonable que los productores de la Unión podrían alcanzar en ausencia de perjuicio provocado por importaciones subvencionadas, la Comisión, por definición, no podía tomar como punto de referencia la rentabilidad de los productores de la Unión que ya sufrían un perjuicio importante provocado por dichas importaciones subvencionadas. Como alternativa, el denunciante alegó que el objetivo de beneficio podría calcularse estableciendo como referencia el objetivo de beneficio de las bicicletas tradicionales (8 %), ajustado al alza en un 1,5 % para reflejar la tecnología adicional, el mayor valor añadido y los requisitos de inversión adicionales. Afirmó que, en otros casos, la Comisión se había apartado de su metodología habitual para calcular el objetivo de beneficio haciendo referencia a las circunstancias pertinentes.

(769)

La Comisión recuerda que el objetivo de beneficio es el beneficio que puede alcanzar la industria de la Unión en su conjunto en ausencia de subvenciones perjudiciales. Como consecuencia, no puede calcularse sobre la base del beneficio obtenido por un número limitado de productores de la Unión. Por lo tanto, hubo que rechazar este argumento. Por lo que respecta a la alegación alternativa (objetivo de beneficio utilizado en la investigación relativa a las bicicletas tradicionales ajustado al alza), la Comisión recuerda que cada investigación se lleva a cabo según las circunstancias específicas del caso en relación con el producto afectado y no se basa en datos de investigaciones relativas a otros productos. En este caso concreto, la Comisión confirmó que el objetivo de beneficio utilizado era adecuado y que no existía ningún motivo para recurrir a un objetivo de beneficio de otro producto. Por lo tanto, tuvo que rechazarse esta alegación.

(770)

A continuación, la Comisión determinó el nivel de eliminación del perjuicio basándose en una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de China que cooperaron y fueron incluidos en la muestra, debidamente ajustado con respecto a los costes de importación y los derechos de aduanas, según lo establecido para los cálculos de la subcotización de precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las posibles diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje de la media ponderada de los valores cif de importación.

(771)

Además, en el caso de los productores exportadores chinos que venden exclusivamente bicicletas eléctricas sin marca, el nivel de eliminación del perjuicio se determinó con una reducción del 2,3 % de los precios no perjudiciales de la industria de la Unión. Este ajuste corresponde a la proporción de costes de I+D y de diseño detectados en las cuentas de los productores de la Unión incluidos en la muestra y verificados, y refleja que tales costes corresponden a las operaciones de los importadores de marca. El nivel de eliminación del perjuicio se ajustó en consecuencia, dando lugar a una reducción del margen de perjuicio de entre el 3 % y el 5 %. Ese ajuste fue objeto de una alegación de Giant tras la comunicación final. Esta alegación se aceptó y la reducción consiguiente del margen de subcotización fue comunicada sin recibir más comentarios.

(772)

El nivel de eliminación del perjuicio para «las demás empresas que cooperaron» y para «todas las demás empresas» se define del mismo modo que el importe de las subvenciones correspondientes a estas empresas (véanse los considerandos 577 a 579).

7.2.   Medidas definitivas

(773)

En vista de lo expuesto, debe establecerse un derecho compensatorio definitivo de un nivel suficiente para eliminar el perjuicio causado por las importaciones subvencionadas sin rebasar el importe de la subvención constatado.

(774)

Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores chinos, el derecho para «todas las demás empresas» se fijó en el nivel del derecho más elevado impuesto a las empresas que se incluyeron en la muestra. Ese derecho se impondrá a todas las demás empresas que no cooperaron en la investigación.

(775)

En cuanto a los demás productores exportadores chinos no incluidos en la muestra y que cooperaron, que figuran en el anexo, el tipo de derecho definitivo es la media ponderada de los tipos establecidos para los productores exportadores incluidos en la muestra.

(776)

En consecuencia, los tipos de derechos compensatorios propuestos son los siguientes:

Cuadro 25.

Derechos compensatorios definitivos

 

Importe de las subvenciones

Nivel de eliminación del perjuicio

Tipo del derecho compensatorio

Bodo Vehicle Group Co., Ltd.

15,1 %

73,4 %

15,1 %

Giant Electric Vehicle Co., Ltd.

3,9 %

24,6 %

3,9 %

Jinhua Vision Industry Co., Ltd y Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd

8,5 %

18,8 %

8,5 %

Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd

17,2 %

79,3 %

17,2 %

Yadea Technology Group Co., Ltd

10,7 %

62,9 %

10,7 %

Empresas que cooperaron no incluidas en la muestra

9,2 %

33,5 %

9,2 %

Todas las demás empresas

17,2 %

79,3 %

17,2 %

(777)

Los tipos del derecho compensatorio individual de las empresas que se especifican en el presente Reglamento se determinaron a partir de las conclusiones de la presente investigación. En consecuencia, reflejan la situación observada durante la misma en relación con la empresa afectada. Este tipo de derecho (en contraposición con el derecho nacional aplicable a «todas las demás empresas») es aplicable exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y fabricados por las empresas mencionadas. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(778)

Una empresa puede solicitar la aplicación del tipo de derecho individual si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud deberá remitirse a la Comisión. La solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre.

(779)

A fin de velar por la adecuada aplicación del derecho compensatorio, el nivel del derecho de las demás empresas no solo debe aplicarse a los productores exportadores que no cooperaron, sino también a los productores que no exportaron a la Unión durante el período de investigación.

(780)

Habida cuenta de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia (71), es conveniente establecer el tipo de interés de demora que debe abonarse en caso de reembolso de derechos definitivos, porque las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana no prevén este tipo de interés, y la aplicación de las normativas nacionales llevaría a distorsiones indebidas entre los operadores económicos en función del Estado miembro elegido para el despacho de aduana.

8.   REGISTRO Y RETROACTIVIDAD

(781)

Como ya se ha mencionado en el considerando 21, el 3 de mayo de 2018, la Comisión publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 («el Reglamento de registro») (72) por el que se sometían a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de China a partir del 4 de mayo de 2018.

(782)

El 18 de julio de 2018, la Comisión publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1012, por el que estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de dicho producto originarias de China («el Reglamento antidumping»), tras una investigación que se había iniciado el 20 de octubre de 2017.

(783)

El registro de las importaciones a efectos de defensa contra las importaciones objeto de dumping se dio por concluido a partir del 18 de julio de 2018, mediante el Reglamento antidumping. En relación con la actual investigación antisubvenciones y en vista de las conclusiones precedentes, debe ponerse también fin al registro de las importaciones a efectos de la investigación antisubvención de conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base.

(784)

En este caso, no se han aplicado medidas compensatorias provisionales. Como consecuencia, la Comisión decide que el derecho compensatorio definitivo no se percibirá con carácter retroactivo.

9.   OFERTA DE COMPROMISO DE PRECIOS

(785)

Tras la comunicación, un productor exportador chino, Wettsen Corporation, presentó una oferta de compromiso de precios.

(786)

Wettsen Corporation no estaba incluido en la muestra y, pese a que había solicitado un examen individual, dicha solicitud fue rechazada junto con todas las demás solicitudes de examen individual.

(787)

La oferta de compromiso de precios de fue rechazada por diversas razones, que se comunicaron a Wettsen Corporation mediante carta separada. Las razones fueron las siguientes:

— en primer lugar, Wettsen Corporation tiene una empresa vinculada fuera de China que también fabrica bicicletas eléctricas;

— en segundo lugar, en la oferta de compromiso de precios se fijaba el precio mínimo de importación (PMI) solo para tres tipos principales de bicicletas eléctricas que no abarcaban todos los tipos exportados a la Unión durante el período de investigación; y,

— en tercer lugar, puesto que el PMI propuesto por tipo era una media de los precios de venta de ese tipo, habría permitido a Wettsen Corporation vender bicicletas eléctricas más costosas a precios perjudiciales con la apariencia de adecuarse al PMI.

   

10.   COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

(788)

La Comisión informó a las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales en función de los cuales se proponía recomendar la imposición de un derecho compensatorio definitivo a las importaciones bicicletas eléctricas originarias de China.

(789)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de velocípedos con pedaleo asistido, dotados de un motor eléctrico auxiliar, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en los códigos NC 8711 60 10 y ex 8711 60 90 (código TARIC 8711609010).

2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

País

Empresa

Derecho compensatorio definitivo

Código TARIC adicional

República Popular China

Bodo Vehicle Group Co., Ltd.

15,1 %

C382

Giant Electric Vehicle (Kunshan) Co., Ltd.

3,9 %

C383

Jinhua Vision Industry Co., Ltd. y Yongkang Hulong Electric Vehicle Co., Ltd.

8,5 %

C384

Suzhou Rununion Motivity Co., Ltd.

17,2 %

C385

Yadea Technology Group Co., Ltd.

10,7 %

C463

Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo I

9,2 %

Véase el anexo I

Empresas que no cooperaron en la investigación antisubvenciones, pero sí en la investigación antidumping paralela enumeradas en el anexo II

17,2 %

Véase el anexo II

Todas las demás empresas

17,2 %

C999

3.   La aplicación de los tipos de derecho compensatorio especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figurará una declaración fechada y firmada por una persona responsable de la entidad que expida dicha factura, identificada por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que las (volumen) bicicletas eléctricas a que se refiere la presente factura, vendidas para su exportación a la Unión Europea, han sido fabricadas por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

4.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en un punto porcentual.

Artículo 2

Se suspenderá el registro de importaciones impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/671 de la Comisión, por el que se someten a registro las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China. No se percibirá derecho compensatorio definitivo alguno sobre las importaciones registradas.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Bruselas, el 17 de enero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  DO C 440 de 21.12.2017, p. 22.

(3)  El término «autoridades chinas» se emplea en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba el Consejo de Estado así como todos los ministerios, departamentos, organismos y administraciones a nivel central, regional o local.

(4)  DO L 181 de 18.7.2018, p. 7.

(5)  DO C 353 de 20.10.2017, p. 19.

(6)  Denuncia, anexo 10.

(7)  Denuncia, anexo 9.

(8)  DO L 113 de 3.5.2018, p. 4.

(9)  Potencia nominal continua máxima.

(10)  Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos; texto pertinente a efectos del EEE (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52).

(11)  Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria (versión de 2011).

(12)  Capítulo III, artículo 12, de la Decisión n.o 40.

(13)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica), considerando 182 (DO L 73 de 15.3.2013).

(14)  Ley de la República Popular China sobre los Activos Estatales de las Empresas, Decreto n.o 5 del Presidente de la República Popular China, 28 de octubre de 2008, artículos 11 y 12.

(15)  Ley de la República Popular China sobre la Regulación y Supervisión de la Banca, Decreto n.o 58 del Presidente de la República Popular China, 31 de octubre de 2006.

(16)  Véase el considerando 179 por lo que respecta a los bancos de propiedad estatal que cooperaron y el considerando 210 por lo que respecta a los nombres y los datos de los bancos de propiedad estatal que no cooperaron.

(17)  WT/DS379/AB/R (Estados Unidos, Derechos antidumping y compensatorios definitivos sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 11 de marzo de 2011, DS 379, apartado 318. Véase también WT/DS436/AB/R [Estados Unidos, Acero al carbono (India)], Informe del Órgano de Apelación de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.9 y 4.10, 4.17 a 4.20, y WT/DS437/AB/R (Estados Unidos, Derechos compensatorios sobre determinados productos procedentes de China), Informe del Órgano de Apelación de 18 de diciembre de 2014, apartado 4.92.

(18)  El EXIM solo presentó un resumen de sus estatutos, no su versión íntegra.

(19)  Informe anual de 2016 del ICBC, p. 22.

(20)  De conformidad con las Medidas de ejecución de la CBRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación china (Orden de la CBRC n.o 1, 2017), las Medidas de ejecución de la CBRC en cuestiones de licencias administrativas de los bancos comerciales de financiación extranjera (Orden de la CBRC n.o 4, 2015), y las Medidas administrativas relativas a las cualificaciones de los directores y altos cargos de las instituciones financieras del sector bancario (CBRC n.o 3, 2013).

(21)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, considerando 132.

(22)  WT/DS/296 (DS 296 Estados Unidos, Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea), Informe del Órgano de Apelación de 21 de febrero de 2005, apartado 116.

(23)  Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 116.

(24)  Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 115.

(25)  Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 114, que coincide con el informe del Grupo Especial, DS 194, apartado 8.31, sobre este asunto.

(26)  Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 115.

(27)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, considerandos 152 a 244.

(28)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(29)  Documento de trabajo del FMI «Resolving China's Corporate Debt Problem», de Wojciech Maliszewski, Serkan Arslanalp, John Caparusso, José Garrido, Si Guo, Joong Shik Kang, W. Raphael Lam, T. Daniel Law, Wei Liao, Nadia Rendak y Philippe Wingender. Jiangyan, octubre de 2016, WP/16/203.

(30)  Livingston, M., Poon, W. P. H., y Zhou, L.: «Are Chinese Credit Ratings Relevant? A Study of the Chinese Bond Market and Credit Rating Industry», Journal of Banking & Finance, 2017, p. 24.

(31)  Price, A. H., Brightbill, T. C., DeFrancesco, R. E., Claeys, S. J., Teslik, A. y Neelakantan, U.: «China's broken promises: why it is not a market-economy», Wiley Rein LLP, 2017, p. 68.

(32)  Véase un ejemplo concreto en Reuters (2016). «Fitch Rates Shougang's USD Senior Notes Final ‘A-’», https://www.reuters.com/article/idUSFit982112 (consultado el 21 de octubre de 2017).

(33)  Lin, L. W., y Milhaupt, C. J.: (2016). «Bonded to the State: A Network Perspective on China's Corporate Debt Market», Columbia Law and Economics, documento de trabajo n.o 543, p. 20; Livingstone, M., Poon, W. P. H., y Zhou, L.: «Are Chinese Credit Ratings Relevant? A Study of the Chinese Bond Market and Credit Rating Industry», Journal of Banking & Finance, 2017, p. 9.

(34)  Véanse las medidas provisionales para la administración de la actividad de calificación crediticia relativa al mercado de valores, promulgadas por la Comisión Reguladora de Valores de China; orden n.o 50 de la CSRC, de 24 de agosto de 2007, y el anuncio del Banco Popular de China sobre las calificaciones de China Cheng Xin Securities Rating Co., Ltd. y otras instituciones que se dedican a la actividad de calificación crediticia de las obligaciones de empresa, Yinfa n.o 547, de 16 de diciembre de 1997.

(35)  Véase el anuncio del Banco Popular de China sobre cuestiones relativas a la actividad de calificación crediticia realizada por las agencias de calificación crediticia del mercado de obligaciones interbancarias, que entró en vigor el 1 de julio de 2017.

(36)  En el caso de préstamos a tipo fijo. Para los préstamos con tipos de interés variable se tomó el tipo de referencia del Banco Popular de China durante el período de investigación.

(37)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17), considerandos 175 a 187.

(38)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1), considerandos 256 a 258.

(39)  Tasas aplicadas por HSBC UK: https://www.business.hsbc.co.uk/…/pdfs/en/bus_bnkg_price_list.pdf.

(40)  https://www.bankofcanada.ca/wp-content/uploads/2018/06/SDP-2018-6.pdf.

(41)  Véase la nota a pie de página 40.

(42)  Véanse en particular las páginas 1, 2 y 7.

(43)  https://www.exim.gov/sites/default/files//managed-documents/Ebook-ECI-With%20Case%20Study-Final%20March%202015.pdf.

(44)  Informe del grupo especial WT/DS299, CE – DRAMS, punto 7.105.

(45)  http://www.chinabgao.com/report/4051392.html.

(46)  Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos— Investigación de derechos compensatorios sobre DRAM, apartado 114.

(47)  Ídem, nota a pie de página 45, apartado 114.

(48)  Ídem, nota a pie de página 45, apartado 116.

(49)  Informe del grupo especial, Estados Unidos — Limitaciones de las exportaciones, apartado 8.29.

(50)  Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos— Investigación de derechos compensatorios sobre DRAM, apartado 115.

(51)  http://www.chinabgao.com/report/4134952.html.

(52)  Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos— Investigación de derechos compensatorios sobre DRAM, apartado 114.

(53)  Ídem, nota a pie de página 45, apartado 114.

(54)  Ídem, nota a pie de página 45, apartado 116.

(55)  Informe del grupo especial, Estados Unidos — Limitaciones de las exportaciones, apartado 8.29.

(56)  Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos— Investigación de derechos compensatorios sobre DRAM, apartado 115.

(57)  Véase, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18) (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16) (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22) (productos de fibra de vidrio de filamento); el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos); y el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17) (productos planos laminados en caliente).

(58)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (módulos fotovoltaicos), considerandos 421 y 425 (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1).

(59)  Véase la sección 3.1.

(60)  https://www.ixueshu.com/document/1124f83795d6abfc.html

(61)  Véase, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18) (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16) (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1379/2014 de la Comisión (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22) (productos de fibra de vidrio de filamento); y la Decisión de Ejecución 2014/918/UE de la Comisión (DO L 360 de 16.12.2014, p. 65) (fibras discontinuas de poliéster).

(62)  Como admitió el Tribunal General en el asunto T-444/11, Gold East Paper (Jiangsu) Co. Ltd y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. Ltd contra Consejo de la Unión Europea, Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014, ECLI:EU:T:2014:773

(63)  https://en.wikipedia.org/wiki/Economy_of_Maharashtra

(64)  https://en.wikipedia.org/wiki/Jinhua

(65)  https://en.wikipedia.org/wiki/Kunshan

(66)  http://unn.people.com.cn/n1/2017/1009/c14717-29576902.html

(67)  Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/969 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/649, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China (DO L 146 de 9.6.2017, p. 17), considerando 330.

(68)  DO C 394 de 17.12.1998, p. 6.

(69)  Como, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 452/2011 del Consejo (DO L 128 de 14.5.2011, p. 18) (papel fino estucado); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2013 del Consejo (DO L 73 de 15.3.2013, p. 16) (productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica); el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2017/366 de la Comisión (DO L 56 de 3.3.2017, p. 1) (módulos fotovoltaicos); el Reglamento de Ejecución (UE) 1379/2014 de la Comisión (DO L 367 de 23.12.2014, p. 22) (productos de fibra de vidrio de filamento); y la Decisión de Ejecución 2014/918/UE de la Comisión (DO L 360 de 16.12.2014, p. 65) (fibras de vidrio discontinuas de poliéster).

(70)  Véase también, mutatis mutandis, WT/DS294/AB/RW, US — Zeroing (Article 21.5 DSU), Informe del Órgano de Apelación de 14 de mayo de 2009, apartado 453.

(71)  Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de enero de 2017, Wortmann contra Hauptzollamt Bielefeld, C-365/15, ECLI:EU:C:2017:19, apartados 35 a 39.

(72)  DO L 113 de 3.5.2018, p. 4.

ANEXO I

Nombre de la empresa

Provincia

Código TARIC adicional

Acetrikes Bicycles (Taicang) Co., Ltd.

Jiangsu

C386

Active Cycles Co., Ltd.

Jiangsu

C387

Aigeni Technology Co., Ltd.

Jiangsu

C388

Alco Electronics (Dongguan) Limited

Cantón

C390

Changzhou Airwheel Technology Co., Ltd.

Jiangsu

C392

Changzhou Bisek Cycle Co., Ltd.

Jiangsu

C393

Changzhou Fujiang Vehicle Co. Ltd

Jiangsu

C484

Changzhou Rich Vehicle Technology Co. Ltd

Jiangsu

C395

Changzhou Steamoon Intelligent Technology Co. Ltd

Jiangsu

C398

Changzhou Sobowo Vehicle Co., Ltd.

Jiangsu

C397

Cycleman E-Vehicle Co., Ltd

Jiangsu

C400

Dongguan Benling Vehicle Technology Co. Ltd

Cantón

C401

Dongguan Honglin Industrial Co. Ltd

Cantón

C402

Easy Electricity Technology Co., Ltd.

Hebei

C451

Foshan Lano Bike Co., Ltd.

Cantón

C405

Foshan Zenith Sports Co., Ltd.

Cantón

C406

Guangzhou Symbol Bicycle Co., Ltd.

Cantón

C410

Hangzhou Fanzhou Technology Co., Ltd.

Zhejiang

C411

Jiangsu Imi Electric Vehicle Technology Co., Ltd.

Jiangsu

C415

Jiangsu Lvneng Electrical Bicycle Technology Co., Ltd

Jiangsu

C416

Jiangsu Stareyes Bicycle Industrial Co., Ltd.

Jiangsu

C417

Jiaxing Onway Ev Tech Co., Ltd.

Zhejiang

C418

Jinhua Enjoycare Motive Technology Co., Ltd.

Zhejiang

C419

Jinhua Feirui Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C420

Jinhua Jobo Technology Co., Ltd.

Zhejiang

C421

Jinhua Lvbao Vehicles Co. Ltd

Zhejiang

C486

Jinhua Suntide Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C422

Jinhua Zodin E-Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C424

Kenstone Metal (Kunshan) Co., Ltd.

Jiangsu

C425

Komda Industrial (Dongguan) Co., Ltd.

Cantón

C426

Kunshan Sevenone Cycle Co., Ltd.

Jiangsu

C427

Melton Industrial (Dong Guan) Co., Ltd

Cantón

C402

Nantong Tianyuan Automatic Vehicle Co., Ltd.

Jiangsu

C429

Ningbo Bestar Co., Ltd.

Zhejiang

C430

Ningbo Lvkang Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C431

Ningbo Nanyang Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C432

Ningbo Oner Bike Co., Ltd.

Zhejiang

C433

Ningbo Roadsan New Energy Technology Co., Ltd.

Zhejiang

C435

Ningbo Zixin Bicycle Industry Co., Ltd.

Zhejiang

C437

Pronordic E-Bikes Limited Company

Jiangsu

C438

Shenzhen Shenling Car Co., Ltd.

Cantón

C442

Sino Lithium (Suzhou) Electric Technology Co., Ltd.

Jiangsu

C443

Skyland Sport Tech Co., Ltd.

Tianjin

C444

Suzhou Guoxin Group Fengyuan Imp & Exp. Co., Ltd.

Jiangsu

C446

Suzhou Leisger Vehicle Co. Ltd.

Jiangsu

C487

Tianjin Luodeshengda Bicycle Co., Ltd.

Tianjin

C449

Tianjin Upland Bicycle Co., Ltd.

Tianjin

C450

Ubchoice Co., Ltd.

Cantón

C452

Wettsen Corporation

Shandong

C454

Wuxi Shengda Bicycles Co., Ltd y Wuxi Shengda Vehicle Technology Co.,Ltd.

Jiangsu

C458

Wuxi United Mobility Technology Inc.

Jiangsu

C459

Xiangjin (Tianjin) Cycle Co., Ltd.

Tianjin

C462

Yong Qi (China) Bicycles Industrial Corp

Jiangsu

C464

Yongkang Juxiang Vehicle Co, Ltd.

Zhejiang

C466

Yongkang Lohas Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C467

Yongkang Mars Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C468

Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer Co., Ltd.

Zhejiang

C469

Zhejiang Baoguilai Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C470

Zhejiang Goccia Electric Technology Co., Ltd.

Zhejiang

C472

Zhejiang Hangpai Electric Vehicle Co. Ltd.

Zhejiang

C488

Zhejiang Jsl Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C473

Zhejiang Kaiyi New Material Technology Co., Ltd.

Zhejiang

C474

Zhejiang Lianmei Industrial Co., Ltd.

Zhejiang

C475

Zhejiang Tuer Vehicle Industry Co., Ltd.

Zhejiang

C477

Zhejiang Xingyue Electric Vehicle Co., Ltd.,

Zhejiang Xingyue Overfly Electric Vehicle Co., Ltd. y

Zhejiang Xingyue Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C478

Zhongxin Power (Tianjin) Bicycle Co., Ltd.

Tianjin

C480

ANEXO II

Nombre de la empresa

Provincia

Código TARIC adicional

Aima Technology Group Co., Ltd.

Tianjin

C389

Beijing Tsinova Technology Co., Ltd.

Pekín

C391

Changzhou Hj Pedal Co., Ltd.

Jiangsu

C394

Changzhou Ristar Cycle Co., Ltd.

Jiangsu

C396

Cutting Edge Power Vehicle Int'l TJ Co., Ltd.

Tianjin

C399

Eco International Elebike Co., Ltd.

Jiangsu

C403

Everestt International Industries Ltd.

Jiangsu

C404

Geoby Advance Technology Co., Ltd.

Jiangsu

C407

Guangdong Commercial Trading Imp. & Exp. Corp., Ltd.

Cantón

C408

Guangdong Shunde Junhao Technology Development Co., Ltd.

Cantón

C409

Hangzhou Morakot E-Bike Manufacture Co., Ltd.

Zhejiang

C412

Hangzhou TOP Mechanical And Electrical Technology, Co. Ltd.

Zhejiang

C413

Hua Chin Bicycle & Fitness (H.Z.) Co., Ltd.

Cantón

C414

Jinhua Yifei Electric Science And Technology Co., Ltd.

Zhejiang

C423

Nanjing Jincheng Machinery Co., Ltd.

Jiangsu

C428

Ningbo Pugonying Vehicle Technology Co., Ltd.

Zhejiang

C434

Ningbo Shenchima Vehicle Industry Co., Ltd.

Zhejiang

C436

Shandong Eco Friendly Technology Co., Ltd.

Shandong

C439

Shanghai Promising Int'l Trade & Logistics Co., Ltd.

Shanghái

C440

Shenzhen SanDin Cycle Co., Ltd.

Cantón

C441

Suzhou Dynavolt Intelligent Vehicle Technology Co., Ltd.

Jiangsu

C445

Suzhou Joydeer E-Bicycle Co., Ltd.

Jiangsu

C447

Taioku Manufacturing (Jiangsu) Co., Ltd.

Jiangsu

C448

Universal Cycle Corporation (Guang Zhou)

Cantón

C453

Wuxi Bashan E-Vehicle Co., Ltd.

Jiangsu

C455

Wuxi Merry Ebike Co., Ltd.

Jiangsu

C456

Wuxi METUO Vehicle Co., Ltd.

Jiangsu

C457

Wuyi Simino Industry & Trade Co., Ltd.

Zhejiang

C460

Wuyi Yuema Leisure Articles Co., Ltd.

Zhejiang

C461

Yongkang Aijiu Industry & Trade Co., Ltd.

Zhejiang

C465

Zhejiang Enze Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C471

Zhejiang Luyuan Electric Vehicle Co., Ltd.

Zhejiang

C476

Zhongshan Qiangli Electronics Factory

Cantón

C479

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo I, por Reglamento 2023/1807, de 21 de septiembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81313).
  • SE DECLARA la nulidad de lo indicado, por Sentencia de 27 de abril de 2022 (Ref. DOUE-Z-2022-70037).
Referencias anteriores
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos compensatorios
  • Electricidad
  • Importaciones

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