LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
(2)El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
(3) De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.
(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Stephen QUEST
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
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(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
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Descripción de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
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Un artículo de plástico de forma rectangular, con unas dimensiones aproximadas de 18 × 5 × 2 mm. El artículo está provisto de un cordón plástico para sujetarlo a un teléfono móvil y de un sello de caucho. El artículo está diseñado para cubrir y proteger las tomas USB de un modelo específico de teléfono móvil. El artículo protege el teléfono móvil contra el agua y el polvo. |
3926 90 97 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 3926 , 3926 90 y 3926 90 97 . El artículo no forma parte de un teléfono móvil en el sentido de la nota 2 de la sección XVI puesto que el funcionamiento mecánico o eléctrico del teléfono móvil no depende del artículo (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2014, Data I/O, C-297/13, ECLI:EU:C:2014:331, apartado 35, y de 20 de noviembre de 2014, Rohm Semiconductor, C-666/13, ECLI:EU:C:2014:2388, apartado 46). El artículo solo sirve de protección de los teléfonos móviles. Se excluye, por lo tanto, la clasificación en la partida 8517 , ya que no es una parte identificable como destinada, exclusiva o principalmente, a teléfonos para redes celulares. El artículo debe clasificarse según la materia constitutiva que le confiera su carácter esencial. El plástico confiere al artículo su carácter esencial ya que su presencia predomina en cantidad y a causa de su papel determinante en relación con la utilización del artículo. El artículo debe, por tanto, clasificarse en el código NC 3926 90 97 , como otros artículos de plástico. |
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