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    <identificador>DOUE-L-2018-81653</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20181010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1530/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1530 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20181015</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="252" orden="">Aparatos de radiotelefonía y televisión</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="878" orden="">Código Aduanero</materia>
      <materia codigo="5157" orden="">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="5620" orden="">Plásticos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-82033" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 952/2013, de 9 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81127" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2658/87, de 23 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p>LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2)El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo"> </p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión,</p>
    <p class="firma_ministro">en nombre del Presidente,</p>
    <p class="firma_ministro">Stephen QUEST</p>
    <p class="firma_ministro">Director General</p>
    <p class="firma_ministro">Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera</p>
    <p class="parrafo">___________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).</p>
    <p class="anexo">ANEXO</p>
    <table class="sinbordes" width="100%">
      <colgroup>
        <col width="20%"/>
        <col width="37%"/>
        <col width="42%"/>
      </colgroup>
      <tbody>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Descripción de la mercancía</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Clasificación</p>
            <p class="parrafo">(Código NC)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Motivos</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">(1)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">(2)</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">(3)</p>
          </td>
        </tr>
        <tr class="table">
          <td class="table">
            <p class="parrafo">Un artículo de plástico de forma rectangular, con unas dimensiones aproximadas de 18 × 5 × 2 mm. El artículo está provisto de un cordón plástico para sujetarlo a un teléfono móvil y de un sello de caucho.</p>
            <p class="parrafo">El artículo está diseñado para cubrir y proteger las tomas USB de un modelo específico de teléfono móvil.</p>
            <p class="parrafo">El artículo protege el teléfono móvil contra el agua y el polvo.</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">3926 90 97</p>
          </td>
          <td class="table">
            <p class="parrafo">La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 b), y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto de los códigos NC 3926 , 3926 90 y 3926 90 97 .</p>
            <p class="parrafo">El artículo no forma parte de un teléfono móvil en el sentido de la nota 2 de la sección XVI puesto que el funcionamiento mecánico o eléctrico del teléfono móvil no depende del artículo (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de mayo de 2014, Data I/O, C-297/13, ECLI:EU:C:2014:331, apartado 35, y de 20 de noviembre de 2014, Rohm Semiconductor, C-666/13, ECLI:EU:C:2014:2388, apartado 46).</p>
            <p class="parrafo">El artículo solo sirve de protección de los teléfonos móviles. Se excluye, por lo tanto, la clasificación en la partida 8517 , ya que no es una parte identificable como destinada, exclusiva o principalmente, a teléfonos para redes celulares.</p>
            <p class="parrafo">El artículo debe clasificarse según la materia constitutiva que le confiera su carácter esencial. El plástico confiere al artículo su carácter esencial ya que su presencia predomina en cantidad y a causa de su papel determinante en relación con la utilización del artículo.</p>
            <p class="parrafo">El artículo debe, por tanto, clasificarse en el código NC 3926 90 97 , como otros artículos de plástico.</p>
          </td>
        </tr>
      </tbody>
    </table>
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</documento>
