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Documento DOUE-L-2018-81371

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1203 de la Comisión, de 21 de agosto de 2018, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a la madera de fresno originaria de los Estados Unidos de América o transformada en dicho país, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2017/204 [notificada con el número C(2018) 5848].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 217, de 27 de agosto de 2018, páginas 7 a 10 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81371

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular el primer guion de su artículo 15, apartado 1, y los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 de la sección I de la parte A de su anexo IV,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 de la sección I de la parte A de su anexo IV, establece exigencias especiales relativas a la introducción en la Unión de madera de fresno (Fraxinus L.), así como de algunas otras especies de madera, originarias de los Estados Unidos de América.

(2)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/204 de la Comisión (2) autorizó a los Estados miembros a establecer una excepción temporal del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 de la sección I de la parte A del anexo IV de dicha Directiva, a los requisitos especiales relativas a la introducción en la Unión de madera de fresno (Fraxinus L.) originaria de los Estados Unidos de América.

(3)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/204 expiró el 30 de junio de 2018. Por lo tanto, debe ser sustituida por la presente Decisión con el fin de garantizar el mantenimiento de la introducción de esa madera en la Unión.

(4)

En vista del conocimiento adquirido durante la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/204, procede continuar la aplicación de sus requisitos en virtud de la presente Decisión.

(5)

Sin embargo, sobre la base de la información obtenida durante una auditoría de la Comisión en los Estados Unidos de América en enero de 2018, y de la información facilitada por la National Plant Protection Organization (Organización Nacional de Protección Fitosanitaria) de los Estados Unidos de América durante y después de esa auditoría, es procedente apelar a una inspección y supervisión más estrictas de la madera de fresno en los Estados Unidos de América. Con ese fin, se deben establecer condiciones específicas en relación a la auditoría de los registros, los procedimientos y el etiquetado, las inspecciones previas a la expedición y la supervisión de los aserraderos autorizados.

(6)

Para una mejor evaluación de la aplicación de la presente Decisión, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre las importaciones realizadas.

(7)

En aras de la claridad y la seguridad jurídica, debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2017/204.

(8)

La presente Decisión debe aplicarse hasta el 30 de junio de 2020, para permitir la revisión de su aplicación a más tardar en dicha fecha.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Autorización para conceder una excepción

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 de la sección I de la parte A de su anexo IV, los Estados miembros pueden autorizar la introducción en su territorio de madera de Fraxinus L. originaria de los Estados Unidos de América o transformada en dicho país («madera especificada») que, antes de su salida de los Estados Unidos de América, cumpla las condiciones contempladas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Certificado fitosanitario

1.   La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario expedido en los Estados Unidos de América, con arreglo al artículo 13 bis, apartados 3 y 4, de la Directiva 2000/29/CE, que garantice que ha sido inspeccionada y se considera libre de organismos nocivos.

2.   El certificado fitosanitario incluirá, en el epígrafe «Declaración adicional», los elementos siguientes:

a)

la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión previstos en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1203 de la Comisión»;

b)

el número o los números de lote correspondientes a cada uno de los lotes específicos que se exporten;

c)

el nombre de las instalaciones autorizadas en los Estados Unidos de América.

Artículo 3

Informes de importación

El Estado miembro importador suministrará a la Comisión y a los otros Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, información sobre las cuantías relativas a los envíos de madera especificada importada durante ese año con arreglo a la presente Decisión.

Artículo 4

Notificación de incumplimiento

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cada envío no conforme con las disposiciones de la presente Decisión. La notificación tendrá lugar a más tardar dos días laborables después de la fecha de interceptación del envío en cuestión.

Artículo 5

Derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/204

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2017/204.

Artículo 6

Fecha de expiración

La presente Decisión expirará el 30 de junio de 2020.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_____________

(1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/204 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, en lo que respecta a la madera de fresno originaria de los Estados Unidos de América o transformada en dicho país, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2416, por la que se declaran libres de Agrilus planipennis Fairmaire determinadas zonas de los Estados Unidos de América (DO L 32 de 7.2.2017, p. 35).

ANEXO

1.   Requisitos de transformación

La transformación de la madera especificada debe cumplir todos los requisitos siguientes:

a)

Descortezado

La madera especificada deberá estar descortezada, excepto cualquier cantidad de piezas pequeñas de corteza, visualmente separadas y claramente diferenciadas, que cumplan uno de los siguientes requisitos:

i)

que tengan menos de 3 cm de anchura (independientemente de su longitud), o

ii)

en caso de que tengan más de 3 cm de anchura, que la superficie total de cada pieza individual de corteza sea inferior a 50 cm2.

b)

Aserrado

La madera especificada aserrada deberá haberse producido a partir de madera en rollo descortezada.

c)

Tratamiento térmico

La madera especificada deberá calentarse a través de su perfil a, por lo menos, 71 °C durante 1 200 minutos en un recinto térmico autorizado por el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS-Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria), o por una agencia autorizada por el APHIS.

d)

Secado

La madera especificada deberá secarse mediante programas de secado industrial de, como mínimo, dos semanas de duración, reconocidos por el APHIS.

El contenido final de humedad de la madera no excederá del 10 %, expresado como porcentaje de materia seca.

2.   Requisitos para las instalaciones

La madera especificada deberá producirse, manipularse o almacenarse en unas instalaciones que cumplan todos los requisitos que figuran a continuación:

a)

estar oficialmente autorizadas por el APHIS, o por una agencia autorizada por el APHIS, con arreglo a su programa de certificación relativo al organismo nocivo Agrilus planipennis Fairmaire;

b)

estar registradas en una base de datos publicada en el sitio web del APHIS;

c)

ser controladas por el APHIS, o por una agencia autorizada por el APHIS, al menos una vez al mes, y que se haya concluido que cumplen los requisitos del presente anexo; En caso de que estos controles sean realizados por una agencia autorizada por el APHIS, el APHIS deberá llevar a cabo controles semestrales de este trabajo. Los controles semestrales incluirán la comprobación de los procedimientos y la documentación de la agencia y controles en las instalaciones autorizadas;

d)

calibrar el equipo que utilizan para el tratamiento de la madera especificada, de conformidad con el manual de operaciones del equipo;

e)

mantener un registro de los procedimientos de verificación por parte del APHIS o de una agencia autorizada por el APHIS, incluida la duración del tratamiento, las temperaturas durante el tratamiento y, en relación con cada uno de los lotes destinados a la exportación, el control de conformidad y el contenido final de humedad.

3.   Etiquetado

En cada lote de la madera especificada deberán figurar, en un lugar visible, tanto un número único de lote como una etiqueta con las palabras «HT-KD» o «Heat Treated-Kiln Dried». Deberá emitir la etiqueta, o supervisar dicha emisión, el responsable designado de las instalaciones autorizadas después de verificar que se cumplen los requisitos de transformación contemplados en el punto 1 y los requisitos para las instalaciones contemplados en el punto 2.

4.   Inspecciones previas a la exportación

La madera especificada destinada a la Unión deberá ser inspeccionada antes de la exportación por el APHIS, o por una agencia autorizada por el APHIS, con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1 y 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/08/2018
  • Fecha de publicación: 27/08/2018
  • Vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/1203/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Sanidad vegetal

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