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Documento DOUE-L-2017-80237

Decisión de Ejecución (UE) 2017/204 de la Comisión, de 3 de febrero de 2017, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer una excepción temporal a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a la madera de fresno originaria de los Estados Unidos de América o transformada en dicho país, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2416, por la que se declaran libres de Agrilus planipennis Fairmaire determinadas zonas de los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2017) 420].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 32, de 7 de febrero de 2017, páginas 35 a 39 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80237

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular el primer guion de su artículo 15, apartado 1, y los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 del capítulo I de la parte A de su anexo IV,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 del capítulo I de la parte A de su anexo IV, establece requisitos especiales relativos a la introducción en la Unión de madera de fresno (Fraxinus L.), así como de algunas otras especies de madera, originarias de los Estados Unidos de América.

(2)

Los Estados Unidos de América han solicitado el reconocimiento de una combinación de procedimientos cuya aplicación conjunta garantiza una protección fitosanitaria igual a la exigida con arreglo al punto 2.3 del capítulo I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE.

(3)

Según la información oficial presentada por los Estados Unidos de América, mediante un enfoque basado en la aplicación de sistemas integrados durante la transformación de la madera se suprime el riesgo de infestación por el organismo nocivo Agrilus planipennis Fairmaire.

(4)

Este enfoque debe complementarse con determinados requisitos relativos a las instalaciones, las inspecciones previas a la exportación y el etiquetado, a fin de garantizar la eliminación del riesgo en cuestión.

(5)

Por consiguiente, dichos procedimientos deben reconocerse como una opción alternativa a las disposiciones del punto 2.3 del capítulo I de la parte A del anexo IV de la Directiva 2000/29/CE con respecto a las importaciones procedentes de los Estados Unidos de América, y debe establecerse una excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 del capítulo I de la parte A de su anexo IV.

(6)

Con objeto de garantizar unos controles eficaces, así como una visión de conjunto de las importaciones de madera de fresno y de los incumplimientos relacionados con dichas importaciones, deben establecerse requisitos en relación con los certificados fitosanitarios, los informes de importación y la notificación de incumplimientos.

(7)

Conviene limitar la duración de la excepción hasta el 30 de junio de 2018, a fin de garantizar que se revise de forma oportuna la idoneidad de las medidas de la presente Decisión.

(8)

En la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2416 de la Comisión (2) se reconoció que determinadas zonas de los Estados Unidos de América estaban libres de Agrilus planipennis Fairmaire a efectos de la introducción en la Unión de madera de Fraxinus L. y de algunas otras especies de madera.

(9)

Debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2416, dado que, sobre la base de información facilitada por las autoridades competentes de los Estados Unidos, las zonas reconocidas como libres de Agrilus planipennis Fairmaire han dado muestras de inestabilidad tras la adopción de dicha Decisión.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Autorización para conceder una excepción

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 del capítulo I de la parte A de su anexo IV, los Estados miembros pueden autorizar la introducción en su territorio de madera de Fraxinus L. originaria de los Estados Unidos de América o transformada en dicho país (en lo sucesivo, «madera especificada») que, antes de su salida de los Estados Unidos de América, cumpla las condiciones contempladas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Certificado fitosanitario

1. La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario expedido en los Estados Unidos de América con arreglo al artículo 13 bis, apartados 3 y 4, de la Directiva 2000/29/CE que garantice que ha sido inspeccionada y se considera libre de organismos nocivos.

2. El certificado fitosanitario incluirá, en el epígrafe «Declaración adicional», los elementos siguientes:

a)la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión Europea establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/204 de la Comisión»;

b)los números de los lotes;

c)el nombre de las instalaciones autorizadas en los Estados Unidos de América.

Artículo 3

Informes de importación

Los Estados miembros importadores suministrarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, información sobre las cuantías relativas a los envíos de la madera especificada importada durante ese año con arreglo a la presente Decisión.

Artículo 4

Notificación de incumplimiento

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros cada envío no conforme con las disposiciones de la presente Decisión. La notificación tendrá lugar a más tardar dos días laborables después de la fecha de interceptación del envío en cuestión.

Artículo 5

Derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2416

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2416.

Artículo 6

Fecha de expiración

La presente Decisión expirará el 30 de junio de 2018.

Artículo 7

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2416 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por la que se declaran libres de Agrilus planipennis Fairmaire determinadas zonas de los Estados Unidos de América (DO L 333 de 19.12.2015, p. 128).

ANEXO

.

1. Requisitos de transformación

La transformación de la madera especificada deberá cumplir todos los requisitos siguientes:

a)Descortezado

La madera especificada deberá estar descortezada, excepto cualquier cantidad de piezas pequeñas de corteza, visualmente separadas y claramente diferenciadas, que cumplan uno de los siguientes requisitos:

a)tienen menos de 3 cm de anchura (independientemente de su longitud), o

b)si tienen más de 3 cm de anchura, la superficie total de cada pieza individual de corteza es inferior a 50 cm2.

b)Aserrado

La madera especificada aserrada deberá haberse producido a partir de madera en rollo descortezada.

c)Tratamiento térmico

La madera especificada deberá calentarse a través de su perfil a, por lo menos, 71 °C durante 1 200 minutos en un recinto térmico autorizado por el Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS-Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria), o por una agencia autorizada por el APHIS.

d)Secado

La madera especificada deberá secarse mediante programas de secado industrial de, como mínimo, dos semanas de duración, reconocidos por el APHIS.

El contenido final de humedad de la madera no excederá del 10 % expresado como porcentaje de materia seca.

2. Requisitos para las instalaciones

La madera especificada deberá producirse, manipularse o almacenarse en unas instalaciones que cumplan todos los requisitos que figuran a continuación:

a)están oficialmente autorizadas por el APHIS con arreglo a su programa de certificación relativo al organismo nocivo Agrilus planipennis Fairmaire;

b)están registradas en una base de datos publicada en el sitio web del APHIS;

c)son controladas por el APHIS o por una agencia autorizada por el APHIS, al menos una vez al mes y se ha concluido que cumplen los requisitos del presente anexo;

d)el equipo que utilizan para el tratamiento de la madera especificada se ha calibrado de conformidad con el manual de operaciones del equipo;

e)mantienen un registro de los procedimientos de verificación por parte del APHIS o de una agencia autorizada por el APHIS, incluida la duración del tratamiento, las temperaturas durante el tratamiento y el contenido final de humedad en relación con cada uno de los lotes destinados a la exportación.

3. Etiquetado

En cada lote de la madera especificada deberán figurar en lugar visible tanto el número de lote como una etiqueta con las palabras «HT-KD» o «Tratada térmicamente — Secada en horno». Deberá emitir la etiqueta, o supervisar dicha emisión, el responsable designado de las instalaciones autorizadas después de verificar que se cumplen los requisitos de transformación contemplados en el punto 1 y los requisitos para las instalaciones contemplados en el punto 2.

4. Inspecciones previas a la exportación

La madera especificada deberá ser inspeccionada por el APHIS, o por una agencia oficialmente autorizada por el APHIS, con objeto de verificar que, antes de su exportación a la Unión, ha sido sometida a todos los procedimientos y todas las medidas en materia fitosanitaria que permiten concluir que está libre del organismo nocivo Agrilus planipennis Fairmaire.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/02/2017
  • Fecha de publicación: 07/02/2017
  • Aplicable hasta el 30 de junio de 2018.
  • Fecha de derogación: 27/08/2018
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2017/204/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Madera
  • Sanidad vegetal

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