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Documento DOUE-L-2018-81029

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/891 de la Comisión, de 21 de junio de 2018, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2018 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 159, de 22 de junio de 2018, páginas 21 a 29 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-81029

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 1, su artículo 36, apartado 4, su artículo 42, apartado 2, su artículo 47, apartado 3, su artículo 49, apartado 2, su artículo 51, apartado 4, y su artículo 53, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago básico previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento para el año 2018 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, deben tenerse en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de esa disposición.

(2) Para cada Estado miembro que aplique el régimen de pago único por superficie previsto en el título III, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2018 debe ser fijado por la Comisión deduciendo del límite máximo nacional anual fijado en su anexo II los límites máximos fijados de conformidad con sus artículos 42, 47, 49, 51 y 53. De conformidad con el artículo 36, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, al fijar el límite máximo nacional anual del régimen de pago único por superficie, la Comisión debe tener en cuenta los incrementos aplicados por los Estados miembros en virtud de dicha disposición.

(3) Para cada Estado miembro que conceda el pago redistributivo previsto en el título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el límite máximo nacional anual contemplado en el artículo 42, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2018 debe ser fijado por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 42, apartado 1.

(4) En relación con el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el título III, capítulo 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 en el año 2018, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 47, apartado 3, de dicho Reglamento para el año 2018 deben calcularse de conformidad con lo dispuesto en su artículo 47, apartado 1, y corresponden al 30 % del límite máximo nacional del Estado miembro de que se trate, tal como figura en su anexo II.

(5) Para cada Estado miembro que conceda el pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el título III, capítulo 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 49, apartado 2, de dicho Reglamento para el año 2018 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de que se trate de conformidad con su artículo 49, apartado 1.

(6) En relación con el pago para los jóvenes agricultores previsto en el título III, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 51, apartado 4, de dicho Reglamento para el año 2018 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por los Estados miembros de conformidad con su artículo 51, apartado 1, y no pueden ser superiores al 2 % del límite máximo anual establecido en el anexo II.

(7) En caso de que el importe total del pago para los jóvenes agricultores solicitado en 2018 en un Estado miembro supere el límite máximo fijado de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 para ese Estado miembro, la diferencia ha de ser financiada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 51, apartado 2, de dicho Reglamento, respetando al mismo tiempo el importe máximo fijado en su artículo 51, apartado 1. En aras de la claridad, procede fijar dicho importe máximo respecto de cada Estado miembro.

(8) Para cada Estado miembro que conceda en 2018 la ayuda asociada voluntaria prevista en el título IV, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los límites máximos nacionales anuales contemplados en el artículo 53, apartado 7, de dicho Reglamento para el año 2018 deben ser fijados por la Comisión sobre la base del porcentaje notificado por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su artículo 54, apartado 1.

(9) En relación con el año 2018, la ejecución de los regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se inició el 1 de enero de 2018. En aras de la coherencia entre la aplicabilidad de dicho Reglamento en el año de solicitud de 2018 y la de los límites máximos presupuestarios correspondientes, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

 _____________________

 (1)DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites máximos nacionales anuales para el año 2018 en lo que respecta al régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto I del anexo del presente Reglamento.

Los límites máximos nacionales anuales para el año 2018 en lo que respecta al régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto II del anexo del presente Reglamento.

Los límites máximos nacionales anuales para el año 2018 en lo que respecta al pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto III del anexo del presente Reglamento.

Los límites máximos nacionales anuales para el año 2018 en lo que respecta al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto IV del anexo del presente Reglamento.

Los límites máximos nacionales anuales para el año 2018 en lo que respecta al pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto V del anexo del presente Reglamento.

Los límites máximos nacionales anuales para el año 2018 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VI del anexo del presente Reglamento.

Los importes máximos para el año 2018 en lo que respecta al pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VII del anexo del presente Reglamento.

Los límites máximos nacionales anuales para el año 2018 en lo que respecta a la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 se establecen en el punto VIII del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

ANEXO

I.   Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago básico previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2018

Bélgica

214 405

Dinamarca

546 808

Alemania

3 005 470

Irlanda

825 895

Grecia

1 103 650

España

2 835 995

Francia

3 036 371

Croacia

126 001

Italia

2 217 396

Luxemburgo

22 760

Malta

649

Países Bajos

475 161

Austria

470 387

Portugal

273 500

Eslovenia

74 288

Finlandia

262 554

Suecia

402 464

Reino Unido

2 102 726

II.   Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago único por superficie previsto en el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2018

Bulgaria

379 916

Chequia

472 217

Estonia

87 170

Chipre

30 340

Letonia

137 210

Lituania

184 186

Hungría

733 283

Polonia

1 568 075

Rumanía

989 564

Eslovaquia

260 865

III.   Límites máximos nacionales anuales del régimen de pago redistributivo previsto en el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2018

Bélgica

46 780

Bulgaria

55 872

Alemania

337 423

Francia

690 084

Croacia

27 939

Lituania

71 298

Polonia

293 930

Portugal

23 050

Rumanía

99 436

Reino Unido

64 991

IV.   Límites máximos nacionales anuales del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente previsto en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2018

Bélgica

146 689

Bulgaria

238 428

Chequia

258 512

Dinamarca

248 032

Alemania

1 446 097

Estonia

40 181

Irlanda

363 445

Grecia

556 642

España

1 464 015

Francia

2 070 253

Croacia

83 816

Italia

1 125 581

Chipre

14 747

Letonia

76 588

Lituania

142 596

Luxemburgo

10 038

Hungría

402 903

Malta

1 573

Países Bajos

204 785

Austria

207 524

Polonia

1 029 371

Portugal

177 212

Rumanía

561 846

Eslovenia

40 542

Eslovaquia

134 447

Finlandia

157 219

Suecia

209 617

Reino Unido

958 734

V.   Límites máximos nacionales anuales del pago para zonas con limitaciones naturales previsto en el artículo 49, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2018

Dinamarca

2 857

Eslovenia

2 135

VI.   Límites máximos nacionales anuales del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2018

Bélgica

9 229

Bulgaria

1 329

Chequia

1 723

Dinamarca

4 942

Alemania

48 203

Estonia

442

Irlanda

24 230

Grecia

37 109

España

97 601

Francia

69 008

Croacia

5 588

Italia

37 519

Chipre

480

Letonia

3 200

Lituania

5 941

Luxemburgo

502

Hungría

5 372

Malta

21

Países Bajos

13 652

Austria

13 835

Polonia

34 312

Portugal

11 814

Rumanía

18 728

Eslovenia

2 027

Eslovaquia

857

Finlandia

5 241

Suecia

10 481

Reino Unido

16 358

VII.   Importes máximos del pago para los jóvenes agricultores previsto en el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2018

Bélgica

9 779

Bulgaria

15 895

Chequia

17 234

Dinamarca

16 535

Alemania

96 406

Estonia

2 679

Irlanda

24 230

Grecia

37 109

España

97 601

Francia

138 017

Croacia

5 588

Italia

75 039

Chipre

983

Letonia

5 106

Lituania

9 506

Luxemburgo

669

Hungría

26 860

Malta

105

Países Bajos

13 652

Austria

13 835

Polonia

68 625

Portugal

11 814

Rumanía

37 456

Eslovenia

2 703

Eslovaquia

8 963

Finlandia

10 481

Suecia

13 974

Reino Unido

63 916

VIII.   Límites máximos nacionales anuales de la ayuda asociada voluntaria prevista en el artículo 53, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013

(en miles EUR)

Año natural

2018

Bélgica

82 129

Bulgaria

119 214

Chequia

129 256

Dinamarca

24 135

Estonia

6 142

Irlanda

3 000

Grecia

184 049

España

584 919

Francia

1 035 126

Croacia

41 908

Italia

450 232

Chipre

3 932

Letonia

38 294

Lituania

71 298

Luxemburgo

160

Hungría

201 452

Malta

3 000

Países Bajos

3 353

Austria

14 527

Polonia

505 548

Portugal

117 535

Rumanía

242 576

Eslovenia

17 568

Eslovaquia

58 260

Finlandia

102 716

Suecia

90 834

Reino Unido

52 972

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/06/2018
  • Fecha de publicación: 22/06/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2018.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/891/spa
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82902).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Pagos
  • Política Agrícola Común

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