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Documento DOUE-L-2018-80860

Decisión Delegada (UE) 2018/771 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, sobre el sistema aplicable para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los dispositivos de anclaje para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura con arreglo al Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 129, de 25 de mayo de 2018, páginas 82 a 83 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80860

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 28 y su artículo 60, letra h),

Considerando lo siguiente:

(1) No existe ninguna decisión adecuada para la evaluación y la verificación de la constancia de las prestaciones en relación con los dispositivos de anclaje utilizados para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura («dispositivos de anclaje»). Por consiguiente, es necesario establecer qué sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones es aplicable a los dispositivos de anclaje.

(2) Teniendo en cuenta que los dispositivos de anclaje están destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura, es conveniente elegir un sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones que incluya una vigilancia, una valoración y una evaluación continuadas del control de la producción en la planta del fabricante y ensayos mediante sondeo de muestras tomadas por el organismo notificado de certificación del producto en la planta de producción o en las instalaciones de almacenamiento del fabricante.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a los dispositivos de anclaje utilizados para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura.

Artículo 2

Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los dispositivos de anclaje a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo al sistema especificado en el anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_____________________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

ANEXO

SISTEMA DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 305/2011, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80721).
Materias
  • Certificación comunitaria
  • Equipos de protección individual
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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