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<documento fecha_actualizacion="20241021220832">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80860</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20180125</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>771/2018</numero_oficial>
    <titulo>Decisión Delegada (UE) 2018/771 de la Comisión, de 25 de enero de 2018, sobre el sistema aplicable para evaluar y verificar la constancia de las prestaciones de los dispositivos de anclaje para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura con arreglo al Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
    <pagina_final>83</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2018/129/L00082-00083.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2018/771/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="8090" orden="">Certificación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3253" orden="">Equipos de protección individual</materia>
      <materia codigo="4897" orden="">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6496" orden="">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80721" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 305/2011, de 9 de marzo</texto>
        </anterior>
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      <alerta codigo="120" orden="">Obras y construcciones</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 28 y su artículo 60, letra h),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) No existe ninguna decisión adecuada para la evaluación y la verificación de la constancia de las prestaciones en relación con los dispositivos de anclaje utilizados para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura («dispositivos de anclaje»). Por consiguiente, es necesario establecer qué sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones es aplicable a los dispositivos de anclaje.</p>
    <p class="parrafo">(2) Teniendo en cuenta que los dispositivos de anclaje están destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura, es conveniente elegir un sistema de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones que incluya una vigilancia, una valoración y una evaluación continuadas del control de la producción en la planta del fabricante y ensayos mediante sondeo de muestras tomadas por el organismo notificado de certificación del producto en la planta de producción o en las instalaciones de almacenamiento del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a los dispositivos de anclaje utilizados para las obras de construcción y destinados a impedir que las personas se caigan desde una altura o a detener las caídas desde una altura.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se evaluará y verificará la constancia de las prestaciones de los dispositivos de anclaje a que se refiere el artículo 1 en relación con sus características esenciales con arreglo al sistema especificado en el anexo.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2018.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="cita_con_pleca">_____________________________</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.</p>
    <p class="centro_cursiva">ANEXO</p>
    <p class="centro_redonda">SISTEMA DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LA CONSTANCIA DE LAS PRESTACIONES</p>
    <p>TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83</p>
  </texto>
</documento>
