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Documento DOUE-L-2018-80844

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2017/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por el que se establecen obligaciones en materia de diligencia debida en la cadena de suministro por lo que respecta a los importadores de la Unión de estaño, tantalio y wolframio, sus minerales y oro originarios de zonas de conflicto o de alto riesgo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 127, de 23 de mayo de 2018, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80844

TEXTO ORIGINAL

En la página 14, artículo 16, título y apartados 1 y 2:

donde dice:

«Artículo 16

Normas aplicables en caso de infracción

1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a cualquier infracción del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen de sanciones a que se refiere el apartado 1 y le notificarán sin demora toda modificación posterior.»,

debe decir:

«Artículo 16

Medidas aplicables en caso de infracción

1. Los Estados miembros establecerán las medidas aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las medidas a que se refiere el apartado 1 y le notificarán sin demora toda modificación posterior.».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 23/05/2018
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2017/821, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2017-80980).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Delincuencia organizada
  • Importaciones
  • Infracciones
  • Minerales
  • Sanciones
  • Terrorismo

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