EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
A efectos de las operaciones de la Unión de gestión civil de crisis es necesario garantizar que se atiendan los requisitos operativos y el despliegue rápido de material necesario.
(2)
El 13 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Decisión 2012/698/PESC (1) por el que se crea un almacén para las misiones de gestión civil de crisis. De conformidad con el artículo 6 de dicha Decisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) realizó una revisión de la utilidad, la eficacia y la rentabilidad del almacén. Los resultados de dicha revisión se debatieron con los órganos preparatorios pertinentes del Consejo en el primer semestre de 2016.
(3)
El 3 de mayo de 2016, el Comité Político y de Seguridad reiteró que la creación de una capacidad de almacén es una medida de utilidad para apoyar el despliegue rápido de las misiones en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD). Dicho Comité convino en que una nueva capacidad de almacén debería ser gestionada por un organismo de Derecho público o un organismo de Derecho privado investido de una misión de servicio público de los Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el artículo 58, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y solicitó al SEAE que realizara el procedimiento de selección. El pliego de condiciones para el procedimiento de selección fue refrendado por los órganos preparatorios del Consejo correspondientes.
(4)
Tras el informe del SEAE, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») formuló una Recomendación al Consejo para seleccionar a la Agencia de contingencias civiles de Suecia (Myndigheten för samhällsskydd och beredskap – MSB) como operador de la capacidad de almacén para ejecutar la capacidad de almacén.
(5)
La capacidad de almacén debe adquirir, almacenar, mantener y reponer una reserva estratégica de equipo y material esenciales necesarios para el despliegue rápido de las misiones de la PCSD en el ámbito civil. También adquirirá, almacenará, mantendrá y facilitará artículos nuevos y usados de dicho equipo y material, y prestará servicios de apoyo para misiones de la PCSD en el ámbito civil. También debe poder adquirir, almacenar y facilitar otros artículos de equipo y material usados que se hayan recuperado de dichas misiones.
(6)
La capacidad de almacén también debe tener la posibilidad, como cometido secundario, de prestar el mismo apoyo a otra acción operativa de la Unión en virtud del artículo 28 del Tratado y a los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE).
(7)
La capacidad de almacén debe ejecutarse durante un periodo de tres años, que se podrá prorrogar un año más.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objetivos
1. A efectos de garantizar el despliegue rápido de equipo y material esenciales y la prestación de servicios de apoyo adecuados para las misiones de gestión civil de crisis, así como de garantizar un acceso rápido y continuo de estas misiones a dicho equipo y material, la Unión reforzará sus capacidades mediante la creación de una capacidad de almacén.
2. La capacidad de almacén también podrá ofrecer, cuando sea necesario, el mismo apoyo con respecto al equipo, material y servicios a otra acción operativa de la Unión en el marco del artículo 28 del Tratado y a los REUE.
Artículo 2
Creación de una capacidad de almacén
1. Se creará una capacidad de almacén a los efectos del artículo 1. Tendrá como funciones:
a)adquirir, almacenar, mantener y reponer una reserva estratégica del equipo y el material esenciales, que se determinan en el anexo;
b)adquirir, almacenar, mantener y facilitar artículos nuevos y usados de equipo y material esenciales y prestar servicios de apoyo, determinados en el anexo, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, incluidos artículos recuperados de otras misiones de este tipo.
2. La capacidad de almacén podrá también adquirir, almacenar, mantener y facilitar, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, artículos de equipo y material pertinentes de naturaleza y uso similar a los de los artículos determinados en el anexo.
3. La capacidad de almacén podrá también adquirir, almacenar y facilitar, para misiones de la PCSD en el ámbito civil, artículos de equipo y material usados que se hayan recuperado de otras misiones de este tipo, de naturaleza y uso diferente a los de los artículos determinados en el anexo.
4. La capacidad de almacén podrá también realizar, cuando sea necesario, las funciones previstas en el apartado 1, letra b), y los apartados 2 y 3 con respecto a otra acción operativa de la Unión y a los REUE.
Artículo 3
Ejecución
1. La Alta Representante será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de la presente Decisión se encomendará a la Agencia de contingencias civiles de Suecia, que actuará como operador de la capacidad de almacén. La Agencia de contingencias civiles de Suecia llevará a cabo su cometido bajo la responsabilidad de la Alta Representante, sin perjuicio de las responsabilidades financieras de la Comisión a tenor del artículo 4, apartado 3.
3. Las disposiciones de desarrollo para la ejecución de la presente Decisión se acordarán entre la Agencia de contingencias civiles de Suecia y el comandante civil de la operación, en consulta con los servicios de la Comisión competentes. Dichas disposiciones garantizarán, en particular, que el comandante civil de la operación tenga acceso al almacén a efectos de supervisión técnica y operativa con objeto de garantizar la capacidad de despliegue y el correcto funcionamiento de las misiones de gestión civil de crisis. Asimismo, el comandante civil de la operación evaluará la adecuación técnica del material usado para su almacenamiento y uso futuro, e informará de la necesidad de renovar o reabastecer las existencias.
4. La capacidad de almacén facilitará el equipo y material a que se refiere el artículo 2, apartados 1, letra b), y 2, a petición de una misión de la PCSD en el ámbito civil, según las necesidades específicas de la misión y de conformidad con el mandado de la misión. La misma condición se aplicará, mutatis mutandis, por lo que respecta a otra acción operativa de la Unión y a los REUE.
Artículo 4
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera para la ejecución de la presente Decisión, para el periodo de 36 meses a partir de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el apartado 3, será de 52 240 608,49 EUR.
2. Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos mencionados en el apartado 2. A tal efecto, celebrará un acuerdo con la Agencia de contingencias civiles de Suecia en tanto que operador de la capacidad de almacén.
4. El acuerdo a que se refiere el apartado 3 estipulará, entre otras cosas, que:
a)corresponderá a la Agencia de contingencias civiles de Suecia adquirir, por cuenta propia y de conformidad con sus propias normas de adjudicación, el equipo y el material a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), y apartado 2;
b)la Agencia de contingencias civiles de Suecia facilitará equipo y material sin coste alguno a las misiones de la PCSD en el ámbito civil y, en su caso, los recuperará;
c)antes de que expire el acuerdo, la Agencia de contingencias civiles de Suecia donará todo el equipo y material que haya almacenado a la Comisión o a cualquier otra entidad designada por la Comisión.
5. La Comisión tratará de celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre en ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Artículo 5
Informes
1. La Alta Representante informará al Consejo cada seis meses sobre la ejecución de la presente Decisión.
2. La Comisión proporcionará al Consejo información cada seis meses sobre los aspectos financieros del funcionamiento de la capacidad de almacén.
Artículo 6
Revisión
El Consejo revisará el importe de referencia financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 1, 18 meses después de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, por lo que respecta al importe que se considere necesario para atender las peticiones de las misiones de la PCSD en el ámbito civil, para artículos de equipo y material que se sumen a la cantidad de artículos almacenados en la reserva estratégica, y ello a fin de garantizar que el importe de referencia financiera tenga debidamente el cuenta la evolución de las necesidades de dichas misiones. La revisión tendrá asimismo en cuenta la evolución de las necesidades de otras acciones operativas de la Unión y de los REUE.
Artículo 7
Entrada en vigor y expiración
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción. Expirará 36 meses después de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 4, apartado 3, a menos que el Consejo decida prorrogarla otros 12 meses.
Artículo 8
Derogación
Queda derogada la Decisión 2012/698/PESC.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ZAHARIEVA
__________
(1) Decisión 2012/698/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, sobre la creación de un almacén para las misiones de gestión civil de crisis (DO L 314 de 14.11.2012, p. 25).
(2) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
ANEXO
.
EQUIPO Y MATERIAL ESENCIALES QUE SUMINISTRARÁ EL OPERADOR DE LA CAPACIDAD DE ALMACÉN
La reserva estratégica abarca el equipo y material esenciales necesarios para desplegar una misión de la PCSD en el ámbito civil dotada con 200 personas como máximo en cualquier zona de operaciones en el plazo de 30 días.
Son equipo y material esenciales los indicados a continuación:
—Vehículos
—Vehículo utilitario deportivo
—Vehículo utilitario deportivo compacto
—Minibús
—Vehículo pesado 4x4
—Berlina/Familiar
—Equipo informático
—Servidores
—Cortafuegos
—Ordenadores de mesa
—Ordenadores portátiles
—Monitores
—Impresoras, tóneres y tambores
—Sistema de alimentación ininterrumpida (UPS)
—Puntos de acceso wi-fi
—Accesorios de ordenador, servidor y red
—Equipo de comunicaciones
—Teléfonos por satélite
—Radios de muy alta frecuencia (VHF)
—Dispositivos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS)
—Teléfonos móviles
—Sistemas de videoconferencia (VTC)
—Equipos de protección individual
—Chalecos antibalas
—Cascos
—Accesorios
—
Equipamiento médico
—Equipos de materiales de traumatología (maletín con artículos básicos para estabilizar lesiones traumatológicas)
—Desfibriladores externos automáticos (DEA)
—Artículos para visibilidad
—Banderas
—Artículos para visibilidad personales (boinas, brazaletes, chalecos reflectantes, etc.)
—Adhesivos para vehículos
—Artículos varios
—Impresora de tarjetas de identificación personal
—Equipo para codificación con barras (lector de código de barras e impresora de etiquetas con código de barras)
SERVICIOS DE APOYO QUE SUMINISTRARÁ EL OPERADOR DE LA CAPACIDAD DE ALMACÉN
—Contratación pública
El operador de la capacidad de almacén adquirirá la reserva estratégica por cuenta propia en aplicación de sus propias normas de adjudicación.
—Almacenamiento, codificación y codificación con barras de la reserva estratégica
—Expedición de cargamentos
El operador de la capacidad de almacén preparará el equipo almacenado para su transporte.
El operador de la capacidad de almacén será responsable de garantizar/contratar el transporte del equipo como se indica a continuación:
—del almacén central a la misión de la PCSD
—de la misión de la PCSD al almacén central
—entre misiones de la PCSD
—de y a los proveedores
—Sistema de planificación de recursos empresariales
El operador de la capacidad de almacén suministrará un sistema de planificación de recursos empresariales con sistemas de copia de seguridad adecuados para garantizar la continuidad de las actividades y procesos conexos y se encargará del mantenimiento de dicho sistema. El operador de la capacidad de almacén prestará servicios relacionados con la configuración, personalización y actualización del sistema de planificación de recursos empresariales. El operador de la capacidad de almacén gestionará asimismo todas las licencias necesarias para el uso del sistema de planificación de recursos empresariales.
—Mantenimiento técnico y reparación de equipo nuevo y usado
El operador de la capacidad de almacén se encargará del mantenimiento técnico y de la realización de pruebas operativas del equipo nuevo y usado del almacén. El operador garantizará asimismo la reparación de equipo usado, por instrucción del órgano de contratación.
—Reacondicionamiento de vehículos blindados
El operador de la capacidad de almacén se encargará del mantenimiento, el reacondicionamiento y la certificación (incluida su renovación) de vehículos blindados, cuando se lo haya encomendado el órgano de contratación.
—Servicios de eliminación de residuos
El operador de la capacidad de almacén prestará servicios relacionados con la eliminación de material peligroso, como pilas, lubricantes de vehículos, munición, vehículos blindados y equipos de radio, que la misión no pueda suministrar localmente por diversos motivos (de seguridad, medioambientales, etc.). El operador de la capacidad de almacén desechará asimismo el equipo de la reserva estratégica que no sea rentable reparar.
—Material médico y farmacéutico fungible
El operador de la capacidad de almacén garantizará el suministro de material médico y farmacéutico fungible directamente del proveedor al personal médico autorizado de la misión de la PCSD.
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