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Documento DOUE-L-2012-82187

Decisión 2012/698/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, sobre la creación de un almacén para las misiones de gestión civil de crisis.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 14 de noviembre de 2012, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82187

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En diciembre de 2004, el Consejo aprobó el Objetivo Principal Civil (OPC) de 2008, en el que se afirmaba que la Unión «tiene la ambición de ser capaz de tomar la decisión de iniciar una misión dentro de los 5 días siguientes a la aprobación del concepto de gestión de crisis por el Consejo» y que «deben poder desplegarse capacidades civiles específicas de la Política Europea de Seguridad y Defensa ("PESD") dentro de los 30 días siguientes a la decisión de iniciar la misión».

(2) Ya aprobado el OPC de 2008, se imprimió un nuevo impulso político para abordar el despliegue rápido civil con la adopción por el Consejo, en noviembre de 2007, del OPC de 2010, así como con su Declaración sobre el refuerzo de las capacidades, refrendada por el Consejo Europeo en diciembre de 2008.

(3) Con objeto de garantizar una capacidad de despliegue rápido de manera sostenible y rentable, es necesario crear un almacén para las misiones de gestión civil de crisis. Un estudio ha confirmado la viabilidad del depósito en almacén como herramienta eficaz para crear los medios que permitan un despliegue rápido del material que necesitan las misiones de gestión civil de crisis.

(4) En enero de 2010 se halló una solución temporal para el almacenamiento del material que necesitan las misiones de gestión civil de crisis almacenando los equipos excedentes en las dependencias de la Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. Alberga también en la actualidad material que permite el despliegue de 200 efectivos en una nueva misión. Sin embargo, debido a la índole temporal de este recurso, es preciso encontrar una solución a largo plazo.

(5) De acuerdo con la cadena de mando en las misiones de gestión civil de crisis, el comandante civil de la operación, en cooperación con la Comisión, debe estar en condiciones de garantizar que se satisfagan las necesidades de despliegue rápido y las exigencias de las misiones de gestión civil de crisis.

(6) Con este fin, el Consejo destacó, en sus conclusiones sobre la PESD de 17 de noviembre de 2009, que el contar con una capacidad permanente para almacenar material estratégico nuevo y existente constituye un recurso vital para que se pueda enviar con rapidez equipo a las misiones nuevas y a las existentes, y también para proporcionar una buena gestión financiera. El almacén podría crearse mediante un procedimiento de contratación pública que diera lugar a un contrato entre la Comisión y el operador del almacén. La Comisión ha elaborado el mandato adecuado para el procedimiento de contratación pública, en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior («SEAE»).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objetivos

1. A efectos de garantizar el despliegue rápido de los equipos destinados a las misiones de gestión civil de crisis actuales y futuras, la Unión reforzará sus capacidades, en particular tratará de garantizar un acceso rápido y continuo al material principal.

2. Con este fin, la Unión adoptará las medidas adecuadas para mejorar el despliegue y el funcionamiento de sus misiones de gestión civil de crisis actuales y futuras mediante la creación de un almacén con capacidad para albergar equipos nuevos y usados para dichas misiones.

Artículo 2

Creación de un almacén

1. A los efectos indicados en el artículo 1, se creará un almacén. Estará situado en un Estado miembro y funcionará de acuerdo con el contrato y el mandato a que se refiere el apartado 2.

2. La Comisión celebrará un contrato, que incluya un mandato, con un operador de almacén que se seleccionará de acuerdo con los procedimientos aplicables de contratación pública y en estrecha coordinación con el SEAE.

Artículo 3

Ejecución

1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») será responsable de ejecutar la presente Decisión.

2. Las normas detalladas para la aplicación de la presente Decisión, incluido el mandato para el almacén, serán convenidas entre la Comisión y el comandante civil de la operación. Dichas normas se entenderán sin perjuicio de las funciones de la Comisión y del comandante civil de la operación en las misiones de gestión civil de crisis. En particular, el comandante civil de la operación tendrá acceso al almacén para ejercer la supervisión técnica y operativa con objeto de garantizar la capacidad de despliegue y el correcto funcionamiento de las misiones de gestión civil de crisis. Asimismo, el comandante civil de la operación evaluará la adecuación técnica del material usado para su almacenamiento y uso futuro, e informará de la necesidad de renovar o reabastecer las existencias.

Artículo 4

Disposiciones financieras

1. El importe de referencia financiera para la aplicación de la presente Decisión, para la duración del contrato a que se refiere el artículo 2, apartado 2, será de 4 312 234 EUR.

2. Los gastos financiados con el importe contemplado en el apartado 1 se gestionarán de acuerdo con los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión, que comprenden el principio de buena gestión financiera.

Artículo 5

Informes

1. El Alto Representante informará al Consejo dos veces al año sobre la ejecución de la presente Decisión.

2. La Comisión proporcionará al Consejo información sobre los aspectos financieros del funcionamiento del almacén.

Artículo 6

Revisión

La presente Decisión se revisará antes del término de 2014. Dicha revisión evaluará la utilidad, eficacia y rentabilidad del almacén en relación con otros mecanismos para la gestión de material destinado a operaciones de gestión civil de crisis.

Artículo 7

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

V. SHIARLY

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/11/2012
  • Fecha de publicación: 14/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2012
  • Fecha de derogación: 26/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Almacenes
  • Cooperación internacional
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Protección Civil
  • Unión Europea

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