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Documento DOUE-L-2018-80683

Reglamento (UE) 2018/596 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, que modifica el Reglamento (UE) nº 1295/2013 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 103, de 23 de abril de 2018, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80683

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 167, apartado 5, primer guion,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se estableció el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) para brindar ayuda a los sectores cultural y creativo europeos.

(2)

La particularidad de la Joven Orquesta de la Unión Europea (EUYO) reside en el hecho de que es una orquesta europea que trasciende las fronteras culturales y está compuesta por jóvenes músicos seleccionados con arreglo a unos exigentes criterios de calidad a través de un riguroso proceso de audición que se organiza cada año en todos los Estados miembros. Es la única orquesta de la Unión que contrata músicos de todos los Estados miembros.

(3)

Desde su creación, la EUYO ha contribuido al fomento del diálogo intercultural y al respeto y entendimiento mutuos. La EUYO ha ejercido de embajadora cultural de la Unión, exhibiendo la riqueza y la diversidad de las culturas europeas y presentando a talentos emergentes. Además ha contribuido al conocimiento del patrimonio musical europeo, a la difusión de las obras europeas y a la movilidad de los talentos juveniles europeos a través de las fronteras nacionales y europeas.

(4)

La EUYO proporciona formación periódica para músicos jóvenes a través de un programa de residencia y les ofrece la oportunidad de actuar, potenciando así sus carreras internacionales y desarrollando sus capacidades bajo la orientación de directores de orquesta de renombre.

(5)

La EUYO debe diversificar continuamente sus ingresos, buscando activamente ayuda financiera de fuentes que no sean los fondos de la Unión, a fin de garantizar su sostenibilidad y reducir su dependencia de estos fondos. La EUYO debe, por tanto, garantizar la rentabilidad en su gestión.

(6)

La EUYO debe tratar de aumentar su visibilidad, medios de comunicación tanto tradicionales como digitales incluidos, y actuar en foros europeos y en más Estados miembros.

(7)

La EUYO, en colaboración con sus socios nacionales, debe aumentar la visibilidad de las audiciones anuales, con el fin de lograr una representación más equilibrada de músicos de todos los Estados miembros en la orquesta.

(8)

Las actividades de la EUYO deben estar en consonancia con los objetivos del Programa Europa Creativa, en particular con su objetivo de apoyar el desarrollo de la audiencia, y con las prioridades del subprograma Cultura. Por consiguiente, la EUYO debe participar activamente en el desarrollo de la audiencia, prestando especial atención a los jóvenes.

(9)

La EUYO fue fundada a raíz de una Resolución del Parlamento Europeo de 8 de marzo de 1976 (4), por lo que se diferencia de otras orquestas de Europa.

(10)

La contribución de la EUYO ha sido reconocida por los Estados miembros y por las instituciones de la Unión, también por los sucesivos presidentes de la Comisión y del Parlamento Europeo.

(11)

Debido a su estatuto específico, sus objetivos estratégicos y sus actividades, que van más allá del mero interés y de los beneficios de uno o varios Estados miembros y presentan claramente un valor añadido europeo, la EUYO se considera un organismo recogido en un acto de base, en el sentido del artículo 190, apartado 1, letra d), del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión (5), lo que permite la concesión de subvenciones sin convocatoria de propuestas.

(12)

Se debe conceder financiación de manera excepcional a la EUYO hasta el final del actual Programa Europa Creativa, a saber el 31 de diciembre de 2020.

(13)

Por consiguiente, debe incluirse a la EUYO, como excepción, entre las medidas que se benefician de las ayudas tanto del subprograma Cultura como del capítulo Intersectorial del Programa Europa Creativa.

(14)

Para garantizar su buen funcionamiento, la EUYO debe poder beneficiarse de ayudas lo antes posible, en particular para hacer frente a los gastos incurridos en 2018 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.

(15)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1295/2013 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 13, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«f)

los costes relacionados con las actividades de la Joven Orquesta de la Unión Europea que contribuyan a la movilidad de los músicos y a la difusión transfronteriza de las obras europeas, así como a la internacionalización de las carreras de los jóvenes músicos.».

2)

En el artículo 15, apartado 1, se añade la letra siguiente:

«g)

la Joven Orquesta de la Unión Europea, por lo que respecta a los costes no cubiertos por el artículo 13, apartado 1, letra f).».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 18 de abril de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

L. PAVLOVA

____________

(1) Dictamen de 18 de octubre de 2017 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Posición del Parlamento Europeo de 15 de marzo de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 12 de abril de 2018.

(3) Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

(4) Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 1976, relativa a la propuesta de resolución presentada por la Sra. Kellett-Bowman sobre la formación de una orquesta de jóvenes de la Comunidad Europea (DO C 79 de 5.4.1976, p. 8).

(5) Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/2018
  • Fecha de publicación: 23/04/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/818, de 20 de mayo; (Ref. DOUE-L-2021-80686).
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/596/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13 y 15 del Reglamento 1295/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82890).
Materias
  • Bandas de música civiles
  • Cooperación cultural
  • Cultura
  • Financiación comunitaria
  • Música
  • Programas

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