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Documento DOUE-L-2021-80686

Reglamento (UE) 2021/818 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2021 a 2027) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1295/2013.

Publicado en:
«DOUE» núm. 189, de 28 de mayo de 2021, páginas 34 a 60 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80686

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 167, apartado 5, y su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La cultura, las artes, el patrimonio cultural y la diversidad cultural tienen un gran valor para la sociedad europea desde un punto de vista cultural, educativo, democrático, medioambiental, social, económico y de los derechos humanos, y han de ser promovidos y apoyados. En la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017 y en el Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2017, se señaló que la educación y la cultura son fundamentales para construir una sociedad cohesionada e integradora, y mantener la competitividad europea.

(2)

El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que la Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Estos valores se han reafirmado y articulado en los derechos, las libertades y los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), que tiene el mismo valor jurídico que los Tratados en virtud del artículo 6 del TUE. En particular, la libertad de expresión y de información y la libertad de las artes y de las ciencias están consagradas, respectivamente, en los artículos 11 y 13 de la Carta.

(3)

El artículo 3 del TUE precisa además que la Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos y, entre otras cosas, debe respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velar por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

(4)

La Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2018, titulada «Una Nueva Agenda europea para la cultura», establece los objetivos para los sectores cultural y creativo. Su finalidad es utilizar el poder de la cultura y la diversidad cultural para promover la cohesión social y el bienestar social, propiciando la dimensión transfronteriza de los sectores cultural y creativo y potenciando su capacidad de crecimiento, de fomento del desarrollo de la creatividad basada en la cultura en la educación y la innovación, y a los fines del empleo y el crecimiento, y de fortalecimiento de las relaciones culturales internacionales. El Programa Europa Creativa (en lo sucesivo, «Programa»), junto con otros programas y fondos de la Unión, respaldará la Nueva Agenda europea para la cultura. Debe preservarse y promoverse el valor intrínseco de la cultura y de la expresión artística, y la creación artística debe ocupar un lugar central en el Programa. Dicho objetivo está asimismo en consonancia con la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, que entró en vigor el 18 de marzo de 2007 y de la que la Unión y sus Estados miembros son partes.

(5)

Con el fin de fomentar este espacio compartido de diversidad cultural para los pueblos de Europa, es importante promover la circulación transnacional de obras, colecciones y productos artísticos y culturales, fomentando así el diálogo y los intercambios culturales, y la movilidad transnacional de los artistas y de los profesionales de la cultura y la creación.

(6)

La protección y la mejora del patrimonio cultural facilita la libre participación en la vida cultural en consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Por tanto, el patrimonio cultural desempeña un papel fundamental en la construcción de una sociedad pacífica y democrática, en los procesos de desarrollo sostenible y en el fomento de la diversidad cultural.

(7)

El fomento de la diversidad cultural europea se basa en la libertad de expresión artística, las capacidades y las competencias de los artistas y operadores culturales, la existencia de unos sectores cultural y creativo prósperos y resilientes y la capacidad de los artistas y operadores culturales de crear, innovar y producir sus obras y distribuirlas a un público europeo más amplio y diverso. De este modo, se amplía el potencial empresarial de los sectores cultural y creativo, se aumenta el acceso a contenidos creativos, a la investigación artística y a la creatividad y su promoción y se contribuye al crecimiento sostenible y a la creación de empleo. Además, el fomento de la creatividad y de nuevos conocimientos contribuye a impulsar la competitividad y a estimular la innovación en las cadenas de valor industrial. La riqueza de la diversidad cultural y lingüística de la Unión es un activo clave para el proyecto europeo. Al mismo tiempo, el mercado europeo de la cultura y la creación se caracteriza por sus particularidades geográficas, lingüísticas, o ambas, lo que puede provocar una fragmentación del mercado. Es preciso, por lo tanto, seguir trabajando para garantizar que los sectores cultural y creativo se beneficien plenamente del mercado único de la Unión y, en particular, del mercado único digital.

(8)

La transición al entorno digital representa un cambio de paradigma para los sectores cultural y creativo; ha reorientado los hábitos, las relaciones y los modelos de producción y consumo. Todo ello plantea varios retos. Al mismo tiempo, la transición al entorno digital ofrece nuevas oportunidades para los sectores cultural y creativo en lo relativo a la creación y distribución de las obras europeas y el acceso a ellas, lo que beneficia a la sociedad europea en su conjunto. El Programa debe animar a los sectores cultural y creativo a aprovechar dichas oportunidades.

(9)

El Programa debe tener en cuenta la naturaleza dual de los sectores cultural y creativo, reconociendo, por una parte, el valor intrínseco y artístico de la cultura y, por otra, el valor económico de estos sectores, incluida su destacada contribución al crecimiento, la competitividad, la creatividad y la innovación. El Programa también debe tener en cuenta el efecto positivo de la cultura en el diálogo intercultural, la cohesión social y la difusión de conocimientos. Esto exige unos sectores cultural y creativo europeos sólidos, y en particular una industria audiovisual europea dinámica, dada su capacidad de llegar a un público diverso y su importancia económica, también su importancia económica para otros sectores creativos. Sin embargo, la competencia en los mercados audiovisuales a escala mundial se ha intensificado aún más por la acentuación de la transición al entorno digital, que ha acarreado, por ejemplo, cambios en la producción y el consumo de obras audiovisuales y la posición cada vez más dominante de las plataformas globales en la distribución de contenidos. Por lo tanto, es necesario potenciar el apoyo a la industria europea.

(10)

Como queda reflejado en la acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura, establecida mediante la Decisión n.o 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (en lo sucesivo, «Capitales Europeas de la Cultura»), los sectores cultural y creativo desempeñan un papel importante en la mejora y la revitalización de los territorios de la Unión. En ese sentido, los sectores cultural y creativo son motores clave para impulsar un turismo de calidad, además del desarrollo regional, local y urbano en toda la Unión.

(11)

Para ser eficaz, el Programa debe tener en cuenta el carácter específico y los retos de los distintos sectores cultural y creativo, sus distintos grupos destinatarios y sus necesidades particulares, mediante enfoques adaptados a cada caso, dentro de un capítulo dedicado al sector audiovisual (en lo sucesivo, «capítulo MEDIA»), otro dedicado a los otros sectores cultural y creativo (en lo sucesivo, «capítulo Cultura») y un capítulo Intersectorial (en lo sucesivo, «capítulo Intersectorial»).

(12)

El Programa debe apoyar acciones y actividades con valor añadido europeo, que complementen los programas y las políticas regionales, nacionales, internacionales y de otro tipo de la Unión, y que incidan positivamente en los ciudadanos europeos, así como apoyar el desarrollo y la promoción de la cooperación transnacional y los intercambios en los sectores cultural y creativo. Gracias a tales acciones y actividades, el Programa contribuye a reforzar la identidad y los valores europeos, promoviendo al mismo tiempo la diversidad cultural y lingüística.

(13)

La música, en todas sus formas y expresiones, y especialmente la música actual y en vivo, es un componente fundamental del panorama cultural, artístico y económico de la Unión, así como de su patrimonio. Se trata de un elemento de cohesión social y tiene una función clave para promover el desarrollo económico y cultural. Por lo tanto, el capítulo Cultura debe prestar atención al sector de la música.

(14)

El capítulo Cultura debe promover la creación de redes de comunidades creativas y fomentar la colaboración transfronteriza y multidisciplinar con el uso de diferentes capacidades, como capacidades artísticas, creativas, digitales y tecnológicas.

(15)

El capítulo Intersectorial tiene por objetivo aprovechar el potencial de la colaboración entre distintos sectores cultural y creativo, así como abordar los retos comunes a los que se enfrentan dichos sectores. Existen beneficios en términos de transferencia de conocimientos y eficiencias administrativas que pueden obtenerse de un enfoque transversal común. En este contexto, las oficinas del Programa contribuyen a la consecución de los objetivos del Programa y a su ejecución.

(16)

En el sector audiovisual se hace necesaria la intervención de la Unión para acompañar las políticas del mercado único digital. Se trata, en particular, de modernizar el marco de los derechos de autor mediante las Directivas (UE) 2019/789 (5) y (UE) 2019/790 (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7), en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y el Consejo (8). Las Directivas (UE) 2019/789 y (UE) 2019/790 tienen por objeto reforzar la capacidad de los operadores audiovisuales europeos para crear, financiar, producir y distribuir obras con una destacada presencia en los diferentes medios, por ejemplo, la televisión, el cine o el vídeo a la carta, y que estén disponibles y resulten atractivas para los distintos públicos en un mercado cada vez más abierto y competitivo tanto en Europa como fuera de ella. Dichas directivas también aspiran a lograr un mercado que funcione correctamente para creadores y titulares de derechos, especialmente para las publicaciones de prensa y las plataformas en línea, y a garantizar una remuneración justa para los autores y artistas intérpretes o ejecutantes, aspectos que deben tenerse en cuenta en todo el Programa. Asimismo, debe prestarse un mayor apoyo a fin de hacer frente a la reciente evolución del mercado, en particular la posición más fuerte de las plataformas de distribución mundial frente a los organismos de radiodifusión nacionales que tradicionalmente invierten en la producción de obras europeas. Dado que las condiciones del mercado y los operadores audiovisuales siguen evolucionando, deben establecerse criterios concretos para definir lo que constituye una empresa de producción independiente en el contexto de la ejecución del Programa.

(17)

El Programa debe permitir la participación y el acceso de la forma más amplia posible de las organizaciones de los sectores cultural y creativo, independientemente de su origen geográfico. El Programa debe apoyar a dichas organizaciones y a los mejores candidatos, dondequiera que se encuentren, para que operen a escala transfronteriza e internacional. El capítulo MEDIA debe tener en cuenta las diferencias entre países en lo que respecta a la producción y distribución de contenidos audiovisuales, así como al acceso a contenidos audiovisuales y tendencias en el consumo de contenidos audiovisuales y, en especial, a sus particularidades lingüísticas y geográficas, proporcionando así unas condiciones de competencia más equitativas, ampliando la participación de los Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales y aumentando la colaboración entre ellos, y apoyando al talento europeo, al margen de donde se encuentre, para operar a escala transfronteriza e internacional. También deben tenerse en cuenta las particularidades de las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(18)

Las acciones especiales en el marco del Programa, como la acción de la Unión relativa al Sello de Patrimonio Europeo, creado mediante la Decisión n.o 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) (en lo sucesivo, «Sello de Patrimonio Europeo»), las Jornadas Europeas de Patrimonio, los premios europeos en el ámbito de la música pop, rock y contemporánea, la literatura, el patrimonio y la arquitectura, y las Capitales Europeas de la Cultura, han llegado directamente a millones de ciudadanos europeos, demostrando los beneficios sociales y económicos de las políticas culturales europeas, y, por lo tanto, deben proseguirse e incluso, en la medida de lo posible, ampliarse. El capítulo Cultura debe apoyar las actividades de creación de redes de los lugares con el Sello de Patrimonio Europeo. También debe tenerse en cuenta la posibilidad de ampliar los premios europeos a nuevos ámbitos y sectores, en particular el teatro.

(19)

La cultura es fundamental para el refuerzo de unas comunidades cohesionadas e integradoras. En el contexto de las cuestiones de migración y de los retos de integración, la cultura desempeña un importante papel aportando oportunidades para el diálogo intercultural y en la integración de los migrantes y refugiados, ayudándolos a sentirse parte de la sociedad de acogida, así como desarrollando buenas relaciones entre los migrantes y sus nuevas comunidades.

(20)

A fin de contribuir a una sociedad inclusiva, el Programa debe promover y aumentar la participación cultural en la Unión, especialmente en lo que respecta a las personas con discapacidad y procedentes de entornos desfavorecidos.

(21)

Según la Declaración de Davos, de 22 de enero de 2018, titulada «Hacia una Baukultur de alta calidad para Europa», debe avanzarse en la promoción de un nuevo planteamiento integrado para configurar un entorno construido de alta calidad, arraigado en la cultura, que refuerce la cohesión social, que garantice un medio ambiente sostenible y que contribuya a la salud y al bienestar de la población en su conjunto. Ese planteamiento no debe centrarse únicamente en las zonas urbanas, sino también en la interconectividad de las zonas periféricas y rurales. El concepto de Baukultur aglutina todos los factores que afectan de forma directa a la calidad de vida de los ciudadanos y las comunidades, fomentando así la inclusión, la cohesión y la sostenibilidad de una forma muy concreta.

(22)

La libertad de expresión y la libertad artística son esenciales para unos sectores cultural y creativo dinámicos. En particular, el sector de los medios de comunicación necesita un entorno mediático libre, diverso y plural. Así pues, en conjunción con la Directiva 2010/13/UE, el Programa debe promover un entorno mediático libre, diverso y plural, fomentando confluencias y actividades transversales de apoyo al sector de los medios de comunicación. El Programa debe prestar apoyo a los profesionales de los medios de información y mejorar el desarrollo del pensamiento crítico entre los ciudadanos promoviendo la alfabetización mediática.

(23)

El Programa también debe estimular el interés y mejorar el acceso a las obras audiovisuales europeas, en particular mediante medidas de desarrollo de la audiencia, incluida la alfabetización cinematográfica.

(24)

La movilidad transfronteriza de artistas y trabajadores del ámbito de la cultura en el marco del capítulo Cultura puede contribuir a sectores cultural y creativo mejor vinculados, más fuertes y más sostenibles en la Unión, ya que de este modo se aceleran el desarrollo de capacidades y la curva de aprendizaje en los sectores cultural y creativo, se fortalece la conciencia intercultural y se impulsa la creación conjunta transnacional, la coproducción y la circulación y difusión de obras.

(25)

Habida cuenta de las particularidades de los sectores cultural y creativo, los proyectos de cooperación, en particular los proyectos a pequeña escala, deben constituir el núcleo del capítulo Cultura. Por consiguiente, la Comisión debe facilitar la participación en el Programa logrando una simplificación sustancial de los procedimientos burocráticos, principalmente en la fase de solicitud, y, en el caso de los proyectos de pequeña escala, permitiendo porcentajes más elevados de cofinanciación.

(26)

Con arreglo a los artículos 8 y 10 del TFUE, el Programa debe apoyar la integración, en todas sus actividades, de los objetivos de igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la discriminación y, cuando proceda, debe definir los oportunos criterios de representación equitativa entre ambos sexos. Las mujeres participan activamente en los sectores cultural y creativo como autoras, profesionales, profesoras, artistas y miembros del público. Sin embargo, es menos probable que las mujeres ocupen puestos de toma de decisiones en instituciones culturales, artísticas y creativas. Por consiguiente, el Programa debe promover el talento femenino con el fin de apoyar las carreras artísticas y profesionales de las mujeres.

(27)

Teniendo en cuenta la Comunicación conjunta de 8 de junio de 2016, titulada «Hacia una estrategia de la UE para las relaciones culturales internacionales», refrendada por la resolución del Parlamento Europeo de 5 de julio de 2017 sobre el mandato para la negociación tripartita del proyecto de presupuesto 2018 (10) y por las conclusiones del Consejo del 24 de mayo de 2017 sobre el planteamiento estratégico de la UE para las relaciones culturales internacionales, los instrumentos de financiación europeos, y en particular el Programa, deben reconocer la importancia de la cultura en las relaciones internacionales y su papel en la promoción de los valores europeos a través de acciones específicas y focalizadas destinadas a que la Unión influya de manera clara en la escena mundial.

(28)

En consonancia con la Comunicación de la Comisión de 22 de julio de 2014, titulada «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo», las políticas e instrumentos pertinentes deben garantizar el legado del Año Europeo del Patrimonio Cultural 2018, que integra la cultura de forma apropiada y eficiente en otros ámbitos políticos, en particular a través de un enfoque de gobernanza participativa, aprovechando el valor sostenible y a largo plazo del patrimonio cultural de Europa, desarrollando un enfoque más integrado de su conservación y su valorización, y respaldando la salvaguardia sostenible, la regeneración, la reutilización adaptativa, y la promoción de sus valores mediante actividades de concienciación y creación de redes. En el sector cultural, debe prestarse atención al apoyo a los artistas, creadores y artesanos artísticos cualificados en los oficios tradicionales relacionados con la restauración del patrimonio cultural. En el sector audiovisual, en particular, las obras patrimoniales son una fuente crucial de memoria y diversidad cultural y representan posibles oportunidades de mercado. En este contexto, los archivos audiovisuales y las bibliotecas contribuyen a la conservación, la reutilización y los nuevos avances en el mercado de las obras patrimoniales.

(29)

En consonancia con la Comunicación de la Comisión de 10 de marzo de 2020, titulada «Una nueva estrategia industrial para Europa», la Unión debe valerse de sus fortalezas, en particular su diversidad, su talento, sus valores, su forma de vida y sus innovadores y creadores.

(30)

El éxito del Programa se basa en el desarrollo de proyectos innovadores y eficaces que generan buenas prácticas para la cooperación europea transnacional en los sectores cultural y creativo. En la medida de lo posible, deben promoverse los casos de éxito a fin de impulsar el apoyo a nuevos modelos de negocio y competencias, fomentar los conocimientos especializados tradicionales y traducir las soluciones creativas e interdisciplinarias en valor económico y social.

(31)

El Programa debe estar abierto, en determinadas condiciones, a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, los países adherentes, los países candidatos y los potenciales candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión, los países de la política europea de vecindad y los socios estratégicos de la Unión.

(32)

Los terceros países miembros del Espacio Económico Europeo pueden participar en programas de la Unión en el marco de la cooperación establecida en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (11), que prevé la ejecución de los programas sobre la base de una decisión adoptada en virtud de dicho Acuerdo. Los terceros países también pueden participar sobre la base de otros instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(33)

Los terceros países deben aspirar a participar plenamente en el Programa. Sin embargo, los terceros países que no cumplan las condiciones para participar en los capítulos MEDIA e Intersectorial, pero sí participen en el capítulo Cultura, deben tener la posibilidad de impulsar y apoyar la creación de oficinas de información para promover el Programa en su territorio y estimular la cooperación transfronteriza dentro de los sectores cultural y creativo.

(34)

Las excepciones a la obligación de cumplir las condiciones establecidas en la Directiva 2010/13/UE deben ser objeto de control y deben concederse a los países de la política europea de vecindad en casos debidamente justificados, teniendo en cuenta la situación específica del mercado audiovisual en el país de que se trate y su grado de integración en el marco de la política audiovisual europea. Los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en la Directiva 2010/13/UE deben ser objeto de un seguimiento periódico. Por otra parte, la participación en acciones financiadas con cargo al capítulo MEDIA debe establecerse caso por caso en el programa o los programas de trabajo correspondientes.

(35)

El Programa debe fomentar la cooperación entre la Unión y las organizaciones internacionales, como la UNESCO, el Consejo de Europa —en particular Eurimages y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual (en lo sucesivo, «Observatorio»)—, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. El Programa debe respaldar asimismo el compromiso de la Unión con relación a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, especialmente en su dimensión cultural. Por lo que respecta al sector audiovisual, el Programa debe garantizar la contribución de la Unión a la labor del Observatorio.

(36)

Teniendo en cuenta la importancia de combatir el cambio climático, en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Programa pretende contribuir a integrar las acciones por el clima en las políticas de la Unión y a que se alcance el objetivo general de destinar el 30 % de los gastos del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos. En consonancia con el Pacto Verde Europeo, como plan rector para el crecimiento sostenible, las acciones en virtud del presente Reglamento deben respetar el principio de «no ocasionar daños». Durante la ejecución del Programa deben identificarse y ponerse en marcha las acciones pertinentes, sin modificar el carácter fundamental del Programa, y se deben reevaluarse en el contexto de las evaluaciones y el proceso de revisión correspondientes.

(37)

En aras de la simplificación y la eficiencia, la Comisión debe estar facultada para dividir los compromisos presupuestarios en tramos anuales. En tal caso, la Comisión debe comprometer los tramos anuales durante la ejecución del Programa teniendo en cuenta los avances de las acciones que se beneficien de ayudas financieras, sus necesidades previstas y el presupuesto disponible. La Comisión debe comunicar a los beneficiarios de subvenciones un calendario indicativo del compromiso de los distintos tramos anuales.

(38)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del TFUE. Dichas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(39)

El «LUX – Premio del Público al Cine Europeo», otorgado por el Parlamento Europeo y la Academia de Cine Europeo, se ha consolidado como un premio distintivo europeo que promociona y difunde películas europeas que reflejan la identidad y los valores europeos más allá de las fronteras nacionales, y que se basa en colaboraciones con una comunidad de creadores cinematográficos de renombre y organizaciones y redes cinematográficas europeas.

(40)

Desde su creación, la Joven Orquesta de la Unión Europea ha adquirido una experiencia esencial a la hora de fomentar el acceso a la música, así como el diálogo intercultural, el respeto mutuo y la comprensión a través de la cultura, favoreciendo al mismo tiempo la formación y el desarrollo profesional a escala internacional de los músicos jóvenes. La particularidad de la Joven Orquesta de la Unión Europea reside en el hecho de que es una orquesta europea creada por una resolución del Parlamento Europeo, que trasciende las fronteras culturales y está compuesta por músicos jóvenes seleccionados en toda Europa con arreglo a unos exigentes criterios artísticos, a través de un proceso de audición riguroso y transparente que se organiza cada año en todos los Estados miembros. Su especial contribución a la diversidad e identidad culturales europeas merece reconocimiento, por ejemplo estableciendo acciones abiertas a la participación de la Joven Orquesta de la Unión Europea y otras entidades culturales europeas similares. Debe ofrecerse la posibilidad de una financiación plurianual para dichas entidades a fin de garantizar la continuidad de su funcionamiento.

(41)

Deben poder optar a la ayuda de la Unión las organizaciones de los sectores cultural y creativo con una gran cobertura geográfica europea, cuyas actividades impliquen la prestación directa de servicios culturales a los ciudadanos europeos, y que tengan por tanto una posible repercusión directa en la identidad europea.

(42)

Con el fin de garantizar la asignación eficaz de los fondos procedentes del presupuesto general de la Unión, es necesario que todas las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa aporten un valor añadido europeo. También es necesario garantizar que complementen las actividades de los Estados miembros. Debe buscarse la coherencia, la complementariedad y las sinergias con los programas de financiación que respalden ámbitos de actuación estrechamente vinculados, velando por que los beneficiarios potenciales conozcan las diferentes opciones de financiación, así como con políticas horizontales como la política de competencia de la Unión.

(43)

La ayuda financiera debe emplearse para corregir de manera proporcionada las deficiencias del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, y para impulsar acciones que no dupliquen o excluyan la financiación privada, ni distorsionen la competencia en el mercado interior.

(44)

Es importante que el Programa aborde los desafíos estructurales de los sectores cultural y creativo de Europa, que se han visto agravados por la pandemia de COVID-19. El Programa engloba el papel fundamental de la cultura y los medios de comunicación europeos en el bienestar de los ciudadanos y en su capacitación, a fin de que tomen decisiones fundadas. El Programa, junto con otros programas pertinentes de financiación de la Unión y el instrumento Next Generation EU, deben apoyar la recuperación a corto plazo de los sectores cultural y creativo, mejorar su resiliencia y competitividad a largo plazo para que en lo sucesivo afronten mejor las posibles crisis, y acompañarlos en su transición digital y ecológica.

(45)

Los objetivos estratégicos del Programa también se abordan a través de instrumentos financieros y garantías presupuestarias aplicados en el marco de la sección correspondiente del Programa InvestEU 2021-2027, establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), que, entre otras cosas, sigue facilitando el acceso a financiación a las pequeñas y medianas empresas y a las organizaciones de los sectores cultural y creativo.

(46)

El impacto, la calidad y la eficiencia en la ejecución de proyectos en el marco del Programa deben constituir los criterios clave de evaluación para la selección de los proyectos en cuestión. Teniendo en cuenta los conocimientos técnicos necesarios para evaluar las propuestas presentadas en el marco de acciones específicas del Programa, los comités que evalúan dichas propuestas (en lo sucesivo, «comités de evaluación») pueden estar integrados por expertos externos. A la hora de seleccionar a los expertos externos, debe tenerse debidamente en cuenta su experiencia profesional y el equilibrio entre mujeres y hombres en el comité en cuestión.

(47)

El Programa debe incluir un sistema realista y manejable de indicadores cualitativos y cuantitativos de resultados para acompañar a sus acciones y supervisar su rendimiento de forma continua. Dicho seguimiento y las acciones de información y comunicación en relación con el Programa y sus acciones se deben basar en los tres capítulos del Programa.

(48)

Teniendo en cuenta la importancia y la complejidad de recabar y analizar datos y de medir el impacto de las políticas culturales, la Comisión debe colaborar en la recogida de muestras y datos estadísticos sobre las tendencias y la evolución de los sectores cultural y creativo, aprovechando sus conocimientos especializados y los de otras instituciones de investigación pertinentes, y debe informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los datos recopilados.

(49)

El Programa debe establecerse por un período de siete años a fin de ajustar su duración a la del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, EURATOM) n.o2020/2093 (14) (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027»).

(50)

El presente Reglamento establece para el Programa una dotación financiera que, con arreglo al apartado 18 del Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (15), constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.

(51)

El Reglamento Financiero es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, incluidas las dirigidas a terceros, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, las garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

(52)

Las formas de financiación y los métodos de ejecución conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y la necesidad de simplificación administrativa, en particular en el proceso de solicitud, en beneficio de todas las partes implicadas, y el riesgo de incumplimiento previsto. Al hacer esta elección debe tomarse en cuenta la utilización de sumas a tanto alzado, costes unitarios y financiación a tipo fijo, así como financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(53)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (17), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (18) y (UE) 2017/1939 (19) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la OLAF está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (20). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(54)

A partir de un conjunto específico de criterios, debe ser posible otorgar la certificación del Sello de Excelencia a propuestas de calidad de acciones que sean subvencionables en el marco del Programa pero que no puedan financiarse con cargo al mismo debido a restricciones presupuestarias. La certificación del Sello de Excelencia reconoce la calidad de la propuesta y simplifica la búsqueda de financiación alternativa con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional o al Fondo Social Europeo Plus. En caso de acciones a las que pueda otorgarse la certificación del Sello de Excelencia, en las correspondientes convocatorias de propuestas debe facilitarse información adicional al respecto.

(55)

A la luz del artículo 349 del TFUE, y teniendo en cuenta la Comunicación de la Comisión de 24 de octubre de 2017 titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea», debe valorarse la contribución específica de las regiones a que se refiere dicho artículo a la diversidad cultural de la Unión, así como su papel en la promoción de los intercambios, también a través de la movilidad, y la cooperación con personas y organizaciones de terceros países, en particular de sus países vecinos. En virtud de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (21), y teniendo en cuenta la contribución de los países y territorios de ultramar a la influencia cultural internacional de la Unión, las personas y entidades establecidas en dichos países y territorios deben poder optar a financiación con arreglo a las normas y los objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Así, las personas deben tener la posibilidad de beneficiarse en pie de igualdad de las ventajas competitivas que pueden ofrecer los sectores cultural y creativo, especialmente el crecimiento económico y el empleo.

(56)

A fin de garantizar la evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo que se refiere al desarrollo de un marco de seguimiento y evaluación, así como a la revisión de los indicadores del Programa. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (22). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(57)

De conformidad con el artículo 193, apartado 2, del Reglamento Financiero, se pueden conceder subvenciones a acciones ya iniciadas siempre que el solicitante pueda demostrar la necesidad de comenzar la acción antes de la firma del convenio de subvención. No obstante, los gastos en que se haya incurrido antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención no se consideren subvencionables por la financiación de la Unión, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. De conformidad con el artículo 193, apartado 4, del Reglamento Financiero, los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención tampoco se consideran subvencionables por la financiación de la Unión en el caso de las subvenciones de funcionamiento, y el convenio de subvención ha de firmarse en un plazo de cuatro meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario. A fin de evitar perturbaciones en el apoyo de la Unión que pueda perjudicar a los intereses de la Unión, debe ser posible disponer en la decisión de financiación, durante un período de tiempo limitado al inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, y únicamente en casos debidamente justificados, la subvencionabilidad de actividades y gastos a partir del 1 de enero de 2021, aunque dichas actividades se hayan ejecutado y dichos gastos se hayan efectuado antes de la presentación de la solicitud de subvención.

(58)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, el Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo carga administrativa, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa en la práctica.

(59)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución a efectos de la adopción de los programas de trabajo. Dichas competencias de ejecución deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o  182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (23). En particular, tal como establece dicho Reglamento, los plazos deben ser proporcionados y brindar a los miembros del comité la oportunidad de examinar con la suficiente antelación y de forma efectiva el proyecto de acto de ejecución y de expresar sus opiniones.

(60)

Es preciso que el Programa Europa Creativa 2014-2020 establecido por el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (24) (en lo sucesivo, «Programa 2014-2020») se cierre correctamente, en particular en lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. Desde el 1 de enero de 2021, la asistencia técnica y administrativa debe asumir, en caso necesario, la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco del Programa 2014-2020 a 31 de diciembre de 2020.

(61)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular en la Carta. En concreto, el presente Reglamento tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y el derecho a la no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual consagrados en los artículos 21 y 23 de la Carta. Asimismo, el presente Reglamento está en consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

(62)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su carácter transnacional, el elevado volumen y amplio alcance geográfico de las actividades de movilidad y cooperación financiadas, sus efectos sobre el acceso a la movilidad para el aprendizaje y, de manera más general, sobre la integración europea, y su mayor dimensión internacional, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(63)

Procede, por tanto, derogar el Reglamento (UE) n.o 1295/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

(64)

A fin de garantizar una continuidad en la prestación de ayuda en el ámbito de actuación pertinente y permitir la ejecución desde el inicio del marco financiero plurianual 2021-2027, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el Programa Europa Creativa (en lo sucesivo, «Programa») por la duración del marco financiero plurianual 2021-2027.

El presente Reglamento establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período comprendido entre 2021 y 2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«sectores cultural y creativo»: todos los sectores

a)

cuyas actividades, muchas de las cuales tienen un potencial para generar innovación y empleo, en particular a partir de la propiedad intelectual,

i)

estén basadas en valores culturales y artísticos y en otras expresiones creativas individuales o colectivas, e

ii)

incluyen el desarrollo, la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas u otras expresiones creativas, así como otras tareas afines, como la educación o la gestión;

b)

independientemente de

i)

la orientación al mercado, o no, de dichas actividades,

ii)

el tipo de estructura que lleve a cabo dichas actividades, y

iii)

de cómo se financie dicha estructura,

que incluyen, entre otras cosas, la arquitectura, los archivos, las bibliotecas y los museos, la artesanía artística, los productos audiovisuales (incluidos el cine, la televisión, los videojuegos y los productos multimedia), el patrimonio cultural material e inmaterial, el diseño (incluido el diseño de moda), los festivales, la música, la literatura, las artes escénicas (incluidos el teatro y la danza), los libros y la edición, la radio y las artes visuales;

2)

«entidad jurídica»: una persona física o jurídica constituida y reconocida como tal de conformidad con el Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que tenga la capacidad, de ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, actuando en nombre propio, o una entidad que carezca de personalidad jurídica según lo dispuesto en el artículo 197, apartado 2, letra c) del Reglamento Financiero;

3)

«operación de financiación mixta»: las acciones financiadas por el presupuesto de la Unión, en particular en el marco de los mecanismos de financiación mixta de conformidad con el artículo 2, apartado 6, del Reglamento Financiero, que combinan formas de ayuda no reembolsable e instrumentos financieros del presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, o de instituciones financieras comerciales e inversores.

Artículo 3

Objetivos del Programa

1.   Son objetivos generales del Programa:

a)

salvaguardar, desarrollar y promover la diversidad cultural y lingüística y el patrimonio cultural y lingüístico europeos;

b)

incrementar la competitividad y el potencial económico de los sectores cultural y creativo, en particular el sector audiovisual.

2.   El Programa tiene por objetivos específicos:

a)

reforzar, a escala europea, la cooperación artística y cultural, para apoyar la creación de obras europeas y reforzar las dimensiones económica, social y exterior de los sectores cultural y creativo europeos y la innovación y movilidad en dichos sectores;

b)

fomentar la competitividad, la escalabilidad, cooperación, innovación y sostenibilidad en particular mediante la movilidad en el sector audiovisual europeo;

c)

fomentar la cooperación política y las acciones innovadoras que apoyen todos los capítulos del Programa, y promover un entorno mediático diverso, independiente y pluralista y la alfabetización mediática, fomentando así la libertad de expresión artística, el diálogo intercultural y la inclusión social.

3.   El Programa abarcará los siguientes capítulos:

a)

el «capítulo Cultura», que abarca los sectores cultural y creativo, con la excepción del sector audiovisual;

b)

el «capítulo MEDIA», que abarca el sector audiovisual;

c)

el «capítulo Intersectorial», que abarca diferentes acciones en todos los sectores cultural y creativo.

4.   Reconociendo el valor intrínseco y económico de la cultura, los objetivos del Programa se perseguirán mediante acciones con valor añadido europeo. El valor añadido europeo se garantizará en particular mediante:

a)

el carácter transnacional de las acciones y actividades que complementan los programas y políticas regionales, nacionales, internacionales y de la Unión, promoviendo así las raíces comunes europeas y la diversidad cultural;

b)

la cooperación transfronteriza, también a través de la movilidad, entre organizaciones profesionales de los sectores cultural y creativo, y el potencial de dicha cooperación para hacer frente a retos comunes, incluida la transición al entorno digital, y para promover el acceso a la cultura, la participación activa de los ciudadanos y el diálogo intercultural;

c)

las economías de escala y el crecimiento y la creación de empleo propiciadas por la ayuda de la Unión, cuyo efecto palanca repercute en la consecución de fondos adicionales;

d)

la oferta de unas condiciones de competencia más equitativas a través de acciones con valor añadido europeo en el marco del capítulo MEDIA que tengan en cuenta las especificidades de los distintos países, en particular en lo que se refiere a la producción y distribución de contenidos, el acceso a contenidos, el tamaño y las especificidades de sus mercados y su diversidad cultural y lingüística, y el acceso a los mismos, de manera que se amplíe la participación de países con distintas capacidades audiovisuales y se refuerce la colaboración entre dichos países.

5.   Los objetivos del Programa se perseguirán de modo que se fomente la inclusión, la igualdad, la diversidad y la participación, que, cuando proceda, se lograrán mediante incentivos específicos que:

a)

garanticen que las personas con discapacidad, las pertenecientes a minorías y las pertenecientes a grupos socialmente marginados tengan acceso a los sectores cultural y creativo, y que impulsen su participación activa en dichos sectores, incluidos tanto el proceso de creación como el desarrollo de audiencias; y

b)

fomenten la igualdad de género, en particular como motor de creatividad, crecimiento económico e innovación.

Artículo 4

Acciones del Programa

El Programa apoyará acciones que se ajusten a las prioridades establecidas en los artículos 5, 6 y 7 y a las descripciones que figuran en el anexo I.

Artículo 5
Capítulo Cultura
1.   En consonancia con los objetivos del Programa contemplados en el artículo 3, el capítulo Cultura se centrará en las siguientes prioridades:

a)

reforzar la cooperación transnacional y la dimensión transfronteriza de la creación, circulación y visibilidad de las obras europeas, y la movilidad de los operadores de los sectores cultural y creativo;

b)

aumentar el acceso y la participación en la cultura y potenciar el interés de las audiencias, y mejorar el desarrollo de audiencias en toda Europa;

c)

promover la resiliencia de las sociedades e impulsar la inclusión social y el diálogo intercultural a través de la cultura y el patrimonio cultural;

d)

reforzar la capacidad de los sectores cultural y creativo europeos, incluida la capacidad de las personas que trabajan en ellos, para fomentar el talento, para innovar, prosperar y generar empleo y crecimiento;

e)

reforzar la identidad y los valores europeos a través de la concienciación cultural, la educación artística y la creatividad basada en la cultura en el ámbito de la educación;

f)

fomentar el desarrollo de capacidades en los sectores cultural y creativo europeos, incluidas las organizaciones de base y las microorganizaciones, a fin de que puedan ser activas a escala internacional;

g)

contribuir a la estrategia global de la Unión para las relaciones internacionales mediante la cultura.

2.   Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 1 del anexo I.

Artículo 6
Capítulo Media
1.   En consonancia con los objetivos contemplados en el artículo 3, el capítulo MEDIA tendrá las siguientes prioridades:

a)

cultivar el talento, alimentar las competencias y las cualificaciones y fomentar la cooperación, la movilidad y la innovación transfronterizas en la creación y producción de obras audiovisuales europeas, estimulando así la colaboración entre Estados miembros con diferentes capacidades audiovisuales;

b)

aumentar la circulación, la promoción, la distribución en línea y en salas de las obras audiovisuales europeas, dentro de la Unión y a escala internacional en el nuevo entorno digital, en particular a través de modelos empresariales innovadores;

c)

promover las obras audiovisuales europeas, incluidas las obras patrimoniales, y apoyar el compromiso y el desarrollo de audiencias de todas las edades, en particular del público joven, en toda Europa y fuera de ella.

2.   Las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se abordarán a través del apoyo al desarrollo, la producción, la promoción y la difusión de obras europeas, y del apoyo al acceso a dichas obras, con el objetivo de llegar a distintos públicos en Europa y fuera de Europa, en un ejercicio de adaptación a la evolución del mercado que acompañe la aplicación de la Directiva 2010/13/UE.

3.   Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas en el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 2 del anexo I.

Artículo 7
Capítulo Intersectorial
1.   En consonancia con los objetivos del Programa contemplados en el artículo 3, el capítulo Intersectorial se centrará en las siguientes prioridades:

a)

apoyar la cooperación política transnacional intersectorial, incluidas la cooperación en lo que se refiere al fomento del papel de la cultura en la inclusión social y la cooperación con respecto a la libertad artística, y promover la visibilidad del Programa y respaldar la transferibilidad de los resultados del Programa;

b)

estimular enfoques innovadores de la creación, la distribución y la promoción de contenidos, y de acceso a estos, en los sectores cultural y creativo y otros sectores, en particular teniendo en cuenta la transición al entorno digital, que cubra tanto la dimensión comercial como la no comercial;

c)

promover actividades transectoriales orientadas a la adaptación a los cambios estructurales a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación, en particular propiciando un entorno mediático libre, diverso y pluralista, un periodismo de calidad y la alfabetización mediática, incluido en el entorno digital;

d)

apoyar la creación de oficinas del Programa en los países participantes y las actividades de dichas oficinas, y estimular la cooperación transfronteriza y el intercambio de mejores prácticas en los sectores cultural y creativo.

2.   Las acciones a través de las cuales deben perseguirse las prioridades fijadas el apartado 1 del presente artículo se establecen en la sección 3 del anexo I.

Artículo 8

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del Programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 1 842 000 000 EUR a precios corrientes.

2.   Como consecuencia del ajuste para un programa específico establecido en el artículo 5 del Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093, el importe fijado en el apartado 1 del presente artículo se incrementará con una asignación adicional de 600 000 000 EUR a precios de 2018, tal como se especifica en el anexo II de dicho Reglamento.

3.   La distribución a título Indicativo del importe fijado en el apartado 1 del presente artículo será de:

a)

al menos el 33 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a) (capítulo Cultura);

b)

al menos el 58 % para el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b) (capítulo MEDIA);

c)

hasta el 9 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra c) (capítulo Intersectorial).

4.   La distribución a título Indicativo del importe fijado en el apartado 2 del presente artículo será de:

a)

al menos el 33 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra a) (capítulo Cultura);

b)

al menos el 58 % para el objetivo contemplado en el artículo 3, apartado 2, letra b) (capítulo MEDIA);

c)

hasta el 9 % para el objetivo mencionado en el artículo 3, apartado 2, letra c) (capítulo Intersectorial).

5.   Los importes fijados en los apartados 1 y 2 podrán destinarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales.

6.   Además de los importes fijados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, y con el fin de promocionar la dimensión internacional del Programa, podrán ponerse a disposición contribuciones financieras adicionales procedentes de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se cree el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo y de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se cree el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA III), a fin de apoyar acciones ejecutadas y gestionadas en el marco del presente Reglamento. Tales contribuciones se financiarán de conformidad con los Reglamentos por los que se establecen dichos instrumentos.

7.   Los recursos asignados a Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establezcan las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en lo sucesivo, «Reglamento sobre disposiciones comunes»). La Comisión ejecutará estos recursos directamente con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

8.   Los compromisos presupuestarios para acciones cuya realización abarque más de un ejercicio financiero podrán fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios. Dichos compromisos no superarán el 40 % del importe fijado el apartado 1.

Artículo 9

Terceros países asociados al Programa

1.   El Programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países, siempre que realicen una contribución financiera al Programa:

a)

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que son miembros del Espacio Económico Europeo, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)

otros terceros países, conforme a las condiciones establecidas en un acuerdo específico que regule la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

i)

garantice un equilibrio justo en cuanto a las contribuciones y beneficios del tercer país que participe en los programas de la Unión,

ii)

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa, y los costes administrativos de dichos programas,

iii)

no confiera al tercer país un poder de decisión respecto del programa de la Unión,

iv)

garantice las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

Las contribuciones a que se refiere el párrafo primero, letra d), inciso ii), se considerarán ingresos afectados con arreglo al artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

2.   La participación de los países a que se refiere el apartado 1 del presente artículo en el capítulo MEDIA y el capítulo Intersectorial estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 2010/13/UE.

3.   Los acuerdos celebrados con los países a que se refiere al apartado 1, letra c), podrán establecer excepciones a las obligaciones establecidas en el apartado 2, en casos debidamente justificados.

4.   Los países a que se refiere el apartado 1, letras a) y b) del presente artículo que hayan participado plenamente en el Programa 2014-2020 podrán participar plenamente en el Programa de manera provisional si pueden demostrar que han tomado medidas concretas para adaptar su Derecho nacional a la Directiva 2010/13/UE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1808.

5.   Los países a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo podrán seguir participando en el Programa más allá del 31 de diciembre de 2022 siempre que demuestren a la Comisión que han cumplido las condiciones establecidas en la Directiva 2010/13/UE.

6.   Se garantizará el acceso a las acciones correspondientes a la prioridad a que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra d), a los países que participen excepcionalmente en el capítulo Cultura pero que no cumplan las condiciones para participar en el capítulo MEDIA y el capítulo Intersectorial con arreglo al apartado 2 del presente artículo.

Artículo 10

Otros terceros países

Cuando redunde en interés de la Unión, el Programa podrá apoyar la cooperación con terceros países distintos de los contemplados en el artículo 9 con respecto a las acciones financiadas mediante contribuciones financieras adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior, de conformidad con el artículo 8, apartado 6.

Artículo 11

Cooperación con organizaciones internacionales y con el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

1.   La participación en el Programa estará abierta a las organizaciones internacionales que trabajen en los ámbitos cubiertos por el él de conformidad con el Reglamento Financiero.

2.   La Unión será miembro del Observatorio durante el período de vigencia del Programa. La participación de la Unión en el Observatorio contribuirá al cumplimiento de las prioridades del capítulo MEDIA. La Comisión representará a la Unión en sus relaciones con el Observatorio. El pago de la cuota correspondiente a la participación de la Unión en el Observatorio y la recogida y el análisis de datos en el sector audiovisual se financiarán con cargo al capítulo MEDIA.

Artículo 12

Recogida de datos sobre los sectores cultural y creativo

De cara a reforzar la base empírica para el desarrollo de los sectores cultural y creativo y a medir y analizar su contribución a la economía y la sociedad de Europa, la Comisión recopilará la información y los datos adecuados, haciendo uso de sus propios conocimientos especializados y de los del Consejo de Europa, la OCDE, la UNESCO y las instituciones de investigación pertinentes, según proceda. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los datos recopilados. La Comisión compartirá las conclusiones pertinentes sobre los datos recopilados con las partes interesadas.

Artículo 13

Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

1.   El Programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento.

2.   El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. El Programa también podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

3.   Las operaciones de financiación mixta en virtud del Programa se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/523 y en el título X del Reglamento Financiero.

4.   Las contribuciones a un mecanismo mutualista podrán cubrir los riesgos asociados a la recuperación de los fondos adeudados por los perceptores y se considerará que constituyen una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Será de aplicación el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (25).

5.   Se considerará que las entidades activas en los sectores cultural y creativo que, en los dos últimos años, hayan recibido de fuentes públicas más del 50 % de sus ingresos anuales tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para llevar a cabo actividades en el marco del Programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad.

Artículo 14

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, ese tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

Artículo 15

Programas de trabajo

1.   El Programa se ejecutará a través de los programas de trabajo anuales a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo anuales ofrecerán una indicación del importe asignado a cada acción y establecerán, cuando proceda, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta. Los programas de trabajo anuales incluirán también un calendario de ejecución indicativo.

2.   La Comisión adoptará los programas de trabajo anuales mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 24, apartado 2.

CAPÍTULO II
SUBVENCIONES Y ENTIDADES ADMISIBLES
Artículo 16

Subvenciones

1.   Las subvenciones en el marco del Programa se concederán y gestionarán de conformidad con el título VIII del Reglamento Financiero.

2.   A fin de garantizar una evaluación adecuada de las solicitudes, los miembros de los comités de evaluación podrán ser expertos externos. Estos contarán con una experiencia profesional relacionada con el campo evaluado y, cuando proceda, con conocimientos de la zona geográfica a que se refiere la solicitud.

3.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, y como excepción a lo dispuesto en el artículo 193, apartado 4, de dicho Reglamento, en casos debidamente justificados especificados en la decisión de financiación, las actividades que reciban apoyo en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes efectuados en 2021 podrán considerarse subvencionable a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas actividades se hubieran ejecutado y dichos gastos efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención. Los convenios de subvención de las subvenciones de funcionamiento del ejercicio 2021 podrán firmarse excepcionalmente en un plazo de seis meses a partir del comienzo del ejercicio económico del beneficiario.

4.   Cuando proceda, las acciones del Programa establecerán criterios adecuados para lograr la igualdad de género.

Artículo 17

Entidades admisibles

1.   Además de los criterios establecidos en el artículo 197 del Reglamento Financiero, se aplicarán los criterios de subvencionabilidad mencionados en el presente artículo.

2.   Podrán optar a la participación en el Programa, siempre que sean activas en los sectores cultural y creativo, las siguientes entidades:

a)

entidades jurídicas establecidas en:

i)

un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de él,

ii)

un tercer país asociado al Programa, o

iii)

un tercer país indicado en el programa de trabajo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4;

b)

entidades jurídicas creadas en virtud del Derecho de la Unión;

c)

organizaciones internacionales.

3.   Las entidades jurídicas activas en los sectores cultural y creativo establecidas en un tercer país que no esté asociado al Programa podrán a título excepcional optar a participar en el Programa, cuando tal participación sea necesaria para la consecución de los objetivos de una acción determinada.

4.   En principio, aquellas entidades jurídicas activas en los sectores cultural y creativo que estén establecidas en un tercer país no asociado al Programa deberán hacerse cargo del coste de su participación. Cuando redunde en el interés de la Unión, las contribuciones adicionales procedentes de los instrumentos de financiación exterior de conformidad con el artículo 8, apartado 6, podrán cubrir los costes de participación de dichas entidades jurídicas.

CAPÍTULO III
SINERGIAS Y COMPLEMENTARIEDAD
Artículo 18

Complementariedad

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, garantizará la coherencia y la complementariedad global del Programa con los programas y políticas pertinentes de la Unión, en particular las relativas al equilibrio de género, la educación, en particular la educación digital y la alfabetización mediática, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, especialmente para grupos marginados socialmente y minorías, la investigación, la tecnología y la innovación, en particular la innovación social, la industria y la empresa, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y la acción por el clima, la cohesión, la política regional y urbana, el turismo sostenible las ayudas estatales, la movilidad y la cooperación internacional y el desarrollo.

Artículo 19

Financiación acumulativa y alternativa

1.   Las acciones que hayan recibido una contribución en el marco del Programa también podrán recibir contribuciones de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en el marco del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027, a condición de que las contribuciones no cubran los mismos costes. La contribución a la acción correspondiente se regirá por las normas del programa de la Unión aplicable. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción, y la ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata.

2.   En el marco del Programa se podrá otorgar a un proyecto una certificación del Sello de Excelencia, tal como se define en el artículo 2, punto 45, del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027, siempre que cumpla las condiciones acumulativas siguientes:

a)

haber sido evaluado en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa;

b)

reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas; y

c)

no poder recibir financiación en el marco de dicha convocatoria de propuestas debido a restricciones presupuestarias.

Un proyecto al que se le haya otorgado la certificación del Sello de Excelencia de conformidad con el párrafo primero del presente apartado podrá recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del Reglamento sobre disposiciones comunes 2021-2027.

CAPÍTULO IV
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
Artículo 20

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores cuantitativos y cualitativos para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo II.

2.   Con objeto de garantizar una evaluación eficaz de los progresos del Programa respecto de la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 22 con el fin de desarrollar las disposiciones relativas a un marco de seguimiento y evaluación, incluidas las modificaciones del anexo II con el fin de revisar o completar los indicadores necesarios para el seguimiento y la evaluación.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.

4.   A tal efecto se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

Artículo 21

Evaluación

1.   La Comisión llevará a cabo evaluaciones basadas en la recogida periódica de datos y en la consulta de las partes interesadas y de los beneficiarios, en tiempo oportuno a fin de contribuir al proceso de toma de decisiones.

2.   Una vez que se disponga de suficiente información sobre la ejecución del Programa, pero en ningún caso después del 31 de diciembre de 2024, la Comisión efectuará una evaluación intermedia del Programa, que estará basada, entre otros, en análisis externos e independientes. La Comisión presentará un informe sobre la evaluación intermedia al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar seis meses después de la realización de la evaluación intermedia.

3.   Después del 31 de diciembre de 2027, pero en ningún caso después del 31 de diciembre de 2029, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del Programa, que estará basada en análisis externos e independientes. La Comisión presentará un informe sobre la evaluación final al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar seis meses después de la realización de la evaluación final.

4.   La Comisión comunicará los resultados de las evaluaciones mencionadas en los apartados 2 y 3, junto con sus observaciones sobre dichas evaluaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

5.   El sistema de información sobre la evaluación garantizará que los datos para la evaluación del Programa se recojan de forma eficiente, eficaz y oportuna, y al nivel de detalle adecuado. Los perceptores de fondos de la Unión comunicarán estos datos y elementos de información a la Comisión de forma que se garantice el cumplimiento de otras disposiciones legales. A título de ejemplo, cuando resulte necesario, los datos personales deberán ser anonimizados. A tal efecto, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión requisitos de información proporcionados.

Artículo 22

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 20 se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del 1 de enero de 2021.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 20 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 20 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 23

Información, comunicación y publicidad

1.   Los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general, en particular el nombre del Programa y, para las acciones financiadas en el marco del capítulo MEDIA, el logotipo de MEDIA, que figura en el anexo III.

2.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con acciones realizadas con arreglo al Programa y con los resultados obtenidos.

3.   Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.

Artículo 24

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité (el «Comité Europa Creativa»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3.   El Comité Europa Creativa podrá reunirse en configuraciones específicas a fin de tratar cuestiones concretas relativas a los diferentes capítulos del Programa.

Artículo 25

Derogación

Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 1295/2013, con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 26
Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1295/2013, que seguirá aplicándose a dichas acciones hasta su conclusión.

2.   La dotación financiera del Programa también podrá cubrir gastos de la asistencia técnica y administrativa necesaria para garantizar la transición entre el Programa y las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1295/2013.

3.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos para después de 2027 destinados a cubrir los gastos de asistencia a que se refiere el artículo 8, apartado 5, a fin de que puedan gestionarse las acciones no completadas a 31 de diciembre de 2027.

Artículo 27

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2021.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D. M. SASSOLI

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

 

(1)  DO C 110 de 22.3.2019, p. 87.

(2)  DO C 168 de 16.5.2019, p. 37.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 28 de marzo 2019 (DO C 108 de 26.3.2021, p. 934) y posición del Consejo en primera lectura de 13 de abril de 2021 (DO C 169 de 5.5.2021, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2021 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(4)  Decisión n.o 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión n.o 1622/2006/CE (DO L 132 de 3.5.2014, p. 1).

(5)  Directiva (UE) 2019/789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se establecen normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, y por la que se modifica la Directiva 93/83/CEE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 82).

(6)  Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).

(7)  Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

(8)  Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), habida cuenta de la evolución de las realidades del mercado (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69).

(9)  Decisión n.o 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se establece una acción de la Unión Europea relativa al Sello de Patrimonio Europeo (DO L 303 de 22.11.2011, p. 1).

(10)  DO C 334 de 19.9.2018, p. 253.

(11)  DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(12)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(13)  Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021 por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(14)  Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11).

(15)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(16)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(17)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(18)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(19)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(20)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(21)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(22)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(23)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(24)  Reglamento (UE) n.o 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones n.o 1718/2006/CE, n.o 1855/2006/CE y n.o 1041/2009/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 221).

(25)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» y se establecen sus normas de participación y difusión, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).

ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA
SECCIÓN 1
CAPÍTULO CULTURA

Se perseguirán las prioridades del capítulo Cultura a que se refiere el artículo 5, entre otras cosas con el objetivo de reforzar la circulación de las obras europeas en un entorno digital y multilingüe y, en su caso, mediante la traducción, independientemente del tipo de medio utilizado, a través de las siguientes acciones, cuyos detalles, incluidos posibles porcentajes de cofinanciación más elevados para proyectos de pequeña escala, se definirán en los programas de trabajo:

Acciones horizontales:

Las acciones horizontales tienen por objeto apoyar a todos los sectores cultural y creativo, a excepción del sector audiovisual, a la hora de abordar los retos comunes a los que se enfrentan a escala europea. En particular, las acciones horizontales cofinanciarán proyectos transnacionales de colaboración, creación de redes, movilidad e internacionalización, también a través de programas de residencia, giras, actos, exposiciones y festivales. El Programa apoyará las acciones horizontales siguientes:

a)

proyectos de cooperación transnacional que reúnan a organizaciones de los sectores cultural y creativo de todos los tamaños, incluidas las microorganizaciones y las pequeñas organizaciones, y de diferentes países para emprender actividades sectoriales o intersectoriales;

b)

redes europeas de organizaciones de los sectores cultural y creativo de diferentes países;

c)

plataformas culturales y creativas paneuropeas;

d)

movilidad transnacional de artistas y operadores de los sectores cultural y creativo y circulación transnacional de obras artísticas y culturales;

e)

apoyo, también en lo que respecta al desarrollo de capacidades, a organizaciones de los sectores cultural y creativo a fin de ayudarles a operar a escala internacional;

f)

desarrollo, cooperación y ejecución estratégicos en el ámbito de la cultura, entre otros medios con el suministro de datos y el intercambio de buenas prácticas, proyectos piloto y medidas de fomento de la igualdad de género.

Acciones sectoriales:

Para responder a las necesidades comunes dentro de la Unión, se apoyarán las siguientes acciones sectoriales en aquellos sectores cultural y creativo, en particular el de la música, cuyas especificidades o retos específicos requieran un enfoque más concreto que complemente las acciones horizontales:

a)

apoyo al sector de la música: acciones para la promoción de la diversidad, la creatividad y la innovación en el ámbito de la música, en particular de los conciertos en directo, entre otros medios fomentando la distribución y la promoción de todos los repertorios musicales en Europa y fuera de ella, impulsando acciones de formación, participación y acceso en el ámbito de la música y el desarrollo de la audiencia para todos los repertorios europeos, y apoyo a la recopilación y el análisis de datos; dichas acciones se basarán en las experiencias y conocimientos adquiridos en el marco de la iniciativa «La Música Mueve Europa» y seguirán apoyándolos;

b)

apoyo al sector del libro y editorial: acciones focalizadas que promuevan la diversidad, la creatividad y la innovación, el fomento transfronterizo de la literatura europea en Europa y fuera de ella, también en las bibliotecas, la formación y los intercambios de profesionales, autores y traductores del sector y los proyectos transnacionales para la colaboración, la innovación y el desarrollo de dicho sector; acciones focalizadas que promuevan la traducción de literatura y, cuando sea posible, la adaptación de la literatura a formatos accesibles para las personas con discapacidad;

c)

apoyo a la arquitectura y el patrimonio cultural para un entorno construido de calidad: acciones focalizadas para la movilidad, el desarrollo de capacidades y la internacionalización de los operadores de la arquitectura y el patrimonio cultural; promoción de una Baukultur, aprendizaje entre iguales e implicación del público para difundir principios de alta calidad en las intervenciones en materia de arquitectura contemporánea y patrimonio cultural; apoyo a la salvaguardia, la regeneración y la reutilización adaptable sostenible del patrimonio cultural y la promoción de sus valores a través de actividades de concienciación y creación de redes;

d)

apoyo a otros sectores de la creación artística cuando se identifiquen necesidades específicas, incluidas acciones focalizadas orientadas al desarrollo de los aspectos creativos del turismo cultural sostenible y de los sectores de la moda y el diseño, así como a la promoción y representación de otros sectores de creación artística fuera de la Unión.

Acciones especiales destinadas a hacer visible y tangible la diversidad cultural y el patrimonio cultural europeos, y a enriquecer el diálogo intercultural:

a)

ayuda financiera a las Capitales Europeas de la Cultura;

b)

ayuda financiera al Sello de Patrimonio Europeo y a las actividades de creación de redes entre los sitios a los que se les haya concedido el Sello de Patrimonio Europeo;

c)

premios culturales de la Unión;

d)

Jornadas Europeas de Patrimonio;

e)

apoyo a entidades culturales europeas, tales como orquestas, cuyo objetivo sea la formación y la promoción de jóvenes artistas con gran potencial y que tengan un enfoque integrador con una cobertura geográfica amplia, o entidades que ofrezcan la prestación directa de servicios culturales a los ciudadanos europeos con una cobertura geográfica amplia.

SECCIÓN 2
CAPÍTULO MEDIA

Las prioridades del capítulo MEDIA a que se hace referencia en el artículo 6 deberán tener en cuenta los requisitos de la Directiva (UE) 2018/1808 y las diferencias entre países por lo que se refiere a la producción y distribución de contenidos audiovisuales, y el acceso a estos, y el tamaño y las características específicas de sus respectivos mercados y diversidad lingüística, y se alcanzarán a través de las siguientes acciones, cuyos detalles se establecerán en los programas de trabajo:

a)

el desarrollo de obras audiovisuales por parte de empresas europeas de producción independientes que abarquen diversos formatos (como largometrajes, cortometrajes, series, documentales y videojuegos narrativos) y géneros, y se dirijan a públicos diversos, en particular niños y jóvenes;

b)

la producción de series y contenidos televisivos innovadores y de calidad, dirigidos a públicos diversos, por parte de empresas de producción independientes;

c)

herramientas de promoción y comercialización, incluidos los medios en línea y la utilización del análisis de datos, a fin de aumentar el protagonismo, la visibilidad, la accesibilidad transfronteriza y la capacidad de llegar a la audiencia de las obras europeas;

d)

apoyo a la comercialización y a la circulación internacionales de las obras europeas no nacionales en todas las plataformas (por ejemplo, en salas de cines o en línea) tanto para producciones pequeñas como para grandes producciones, en particular mediante estrategias de distribución coordinadas que abarquen varios países y que fomenten el uso de subtítulos, doblaje y, en su caso, herramientas de audiodescripción;

e)

apoyo al acceso multilingüe en línea a programas de televisión culturales mediante el subtitulado;

f)

apoyo a las actividades de creación de redes para profesionales del sector audiovisual, en particular los creadores, y a los intercambios entre empresas para fomentar y promover el talento en el sector audiovisual europeo, y facilitar el desarrollo y la distribución de creaciones conjuntas y coproducciones europeas e internacionales;

g)

apoyo a las actividades de los operadores audiovisuales europeos en ferias y eventos del sector en Europa y fuera de ella;

h)

apoyo a la visibilidad y la divulgación de películas y creaciones audiovisuales europeas destinadas a amplios públicos europeos más allá de las fronteras nacionales, especialmente jóvenes y multiplicadores, en particular mediante la organización de proyecciones, actividades de comunicación, difusión y promoción en apoyo de los premios europeos, en especial el «LUX – Premio del Público al Cine Europeo otorgado por el Parlamento Europeo y la Academia de Cine Europeo»;

i)

iniciativas que promuevan el desarrollo y la participación del público, como actividades en el ámbito de la educación cinematográfica, en especial entre el público joven;

j)

actividades de formación y tutorización para aumentar la capacidad de los profesionales del sector audiovisual de adaptarse a nuevos procesos creativos y a la evolución del mercado y las tecnologías digitales que afectan a toda la cadena de valor;

k)

una red o redes de operadores de vídeo a la carta europeos que emitan una proporción significativa de obras europeas no nacionales;

l)

festivales europeos y una red o redes de festivales europeos que proyecten una proporción significativa de obras europeas no nacionales, preservando al mismo tiempo su identidad y su perfil específico;

m)

una red de operadores cinematográficos europeos con amplia cobertura geográfica que proyecten una proporción significativa de obras europeas no nacionales, fomentando el papel de los cines europeos en la circulación de las obras europeas;

n)

medidas concretas para contribuir a una participación más equilibrada de mujeres y hombres en el sector audiovisual, en particular actividades de estudio, de tutorización, de formación y de creación de redes;

o)

apoyo al diálogo estratégico, las acciones estratégicas innovadoras y el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo mediante actividades de análisis y el suministro de datos fiables;

p)

el intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados, actividades de aprendizaje entre iguales y creación de redes entre el sector audiovisual y los responsables políticos.

SECCIÓN 3
CAPÍTULO INTERSECTORIAL

Las prioridades del capítulo Intersectorial a que se refiere el artículo 7 se alcanzarán mediante las siguientes acciones, cuyos detalles se establecerán en los programas de trabajo:

Acciones de cooperación y divulgación que:

a)

apoyen el desarrollo de políticas, el intercambio transnacional de experiencias y conocimientos especializados, las actividades de aprendizaje entre iguales y de sensibilización, la creación de redes y diálogo intersectorial periódico entre organizaciones de los sectores cultural y creativo y responsables políticos;

b)

apoyen las actividades de análisis intersectoriales;

c)

tengan como objetivo el fomento de la cooperación transfronteriza y el desarrollo de políticas en relación con el papel de la inclusión social a través de la cultura;

d)

mejoren el conocimiento del Programa y de los temas que cubre, fomenten la divulgación al ciudadano y contribuyan a la transferibilidad de los resultados más allá del Estado miembro.

Acciones del «Laboratorio para la innovación creativa» que:

a)

impulsen las nuevas formas de creación allí donde se entrecrucen distintos sectores cultural y creativo, por ejemplo mediante enfoques experimentales y el uso de tecnologías innovadoras;

b)

fomenten enfoques e instrumentos intersectoriales innovadores que puedan abarcar, cuando sea posible, el aspecto multilingüe y el aspecto social para facilitar la distribución, la promoción y la monetización, de la cultura y la creatividad, y el acceso a estas, incluido el patrimonio cultural.

Acciones de «Oficinas de información» que:

a)

impulsen la promoción del Programa a nivel nacional, el suministro de información pertinente sobre los distintos tipos de ayuda financiera disponibles en el marco de la política de la Unión, y la asistencia a los operadores de los sectores cultural y creativo en la presentación de solicitudes de ayuda en el marco del Programa, también informándoles de los requisitos y procedimientos relacionados con las distintas convocatorias de propuestas y compartiendo buenas prácticas;

b)

apoyen a los posibles beneficiarios en los procesos de solicitud y proporcionen tutorización por homólogos para los recién llegados al Programa, fomenten la cooperación transfronteriza y el intercambio de buenas prácticas entre los profesionales, las instituciones, las plataformas y las redes en los distintos ámbitos de actuación cubiertos por el Programa y los sectores cultural y creativo, y entre ellos;

c)

apoyen a la Comisión a la hora de garantizar la adecuada comunicación y difusión a los ciudadanos y a los operadores de los sectores cultural y creativo de los resultados del Programa.

Acciones transversales de apoyo al sector de los medios de comunicación que:

a)

den respuesta a los cambios estructurales y tecnológicos a los que se enfrenta el sector de los medios de comunicación mediante la promoción de un entorno mediático independiente y plural, en particular apoyando un seguimiento independiente a fin de evaluar los riesgos y retos para el pluralismo y la libertad de los medios de comunicación y apoyando actividades de concienciación;

b)

respalden unas normas de producción mediática de elevada calidad, promoviendo la cooperación, las capacidades digitales, un periodismo colaborativo transfronterizo y unos contenidos de calidad, y garantizar así la ética profesional en el periodismo;

c)

fomenten la alfabetización mediática para que los ciudadanos puedan utilizar los medios de comunicación y desarrollar un entendimiento crítico de estos, y apoyen el intercambio de conocimientos y los intercambios sobre políticas y prácticas de alfabetización mediática;

d)

incluyan medidas concretas para contribuir a una participación más equilibrada de mujeres y hombres en el sector de los medios de comunicación.

ANEXO II
INDICADORES CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS COMUNES DEL IMPACTO

Número y dimensión de las asociaciones transnacionales creadas con el apoyo del Programa, incluido el país de origen de las organizaciones beneficiarias.

Pruebas cualitativas de historias de éxito en los ámbitos de la innovación artística, empresarial y tecnológica gracias al apoyo del Programa.

Indicadores

Capítulo Cultura:
Número y dimensión de las asociaciones transnacionales creadas con el apoyo del Programa.

Número de artistas y operadores de los sectores cultural y creativo que se hayan desplazado más allá de las fronteras nacionales gracias al apoyo del Programa, con indicación del país de origen y el porcentaje de mujeres.

Número de personas que hayan tenido acceso, con apoyo del Programa, a obras culturales y creativas europeas, incluidas las obras de países distintos del propio.

Número de proyectos con apoyo del Programa dirigidos a grupos marginados socialmente.

Número de proyectos con apoyo del Programa en los que hayan participado organizaciones de terceros países.

Capítulo Media:
Número de personas que hayan tenido acceso, con apoyo del Programa, a obras audiovisuales europeas de países distintos del propio.

Número de participantes en actividades de aprendizaje apoyadas por el Programa que hayan apreciado una mejora de sus competencias y una potenciación de su empleabilidad, con indicación de la proporción de mujeres.

Número, presupuesto y orígenes geográficos de las coproducciones desarrolladas, creadas y distribuidas con el apoyo del Programa y coproducciones con socios de países con diferentes capacidades audiovisuales.

Número de obras audiovisuales en lenguas menos utilizadas desarrolladas, producidas y distribuidas con el apoyo del Programa.

Número de personas a las que han llegado las actividades de promoción entre empresas desarrolladas en los mercados principales.

Capítulo Intersectorial:
Número y dimensión de las asociaciones transnacionales formadas (indicador compuesto para la acción «Laboratorio para la innovación creativa» y las acciones transversales que apoyan el sector de los medios de comunicación).

Número de actos o actividades de promoción del Programa organizados por las oficinas del Programa.

Número de participantes en la acción «Laboratorio para la innovación creativa» y en las acciones transversales que apoyan el sector de los medios de comunicación, con indicación de la proporción de mujeres.

ANEXO III
LOGOTIPO DE MEDIA

El logotipo de MEDIA será el siguiente:

Imagen: http://publications.europa.eu/resource/uriserv/OJ.L_.2021.189.01.0034.01.SPA.xhtml.L_2021189ES.01006001.tif.jpg

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/05/2021
  • Fecha de publicación: 28/05/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2021.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2021/818/spa
Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos de 1 de enero de 2021, el Reglamento 1295/2013, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82890).
Materias
  • Cooperación cultural
  • Cultura
  • Financiación comunitaria
  • Industria audiovisual
  • Programas
  • Unión Europea

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