EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) prevé la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA») emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.
(2)
PRIMA tiene por objeto la realización de un programa conjunto para crear las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea, con el fin de hacer dichos sistemas, suministro y gestión más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y de contribuir a la solución de los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz.
(3)
Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones.
(4)
La República Libanesa («el Líbano») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) que participan en PRIMA.
(5)
De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, el Líbano se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de la participación del Líbano en PRIMA.
(6)
El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Líbano, en nombre de la Unión, con miras a la celebraciónde un acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión y la República Libanesa en el que se establezcan las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA») (en lo sucesivo, «Acuerdo»), a reserva de la adopción de la Decisión (UE) 2017/1324. Las negociaciones se concluyeron satisfactoriamente.
(7)
Procede firmar dicho Acuerdo.
(8)
Con miras a permitir la participación del Líbano en PRIMA desde el inicio, conviene aplicar el Acuerdo con carácter provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), a reserva de su celebración.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 3
El Acuerdo se aplicará con carácter provisional, a partir de la fecha de su firma, a la espera de que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. MAASIKAS
__________________
(1) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).
ACUERDO
de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión», por una parte,
y
LA REPÚBLICA LIBANESA, denominada en lo sucesivo, «el Líbano», por otra,
denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
CONSIDERANDO que el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Libanesa, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo Euromediterráneo»), que entró en vigor el 1 de abril de 2006, prevé una cooperación científica, técnica y tecnológica.
CONSIDERANDO que la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) regula las condiciones aplicables a la participación de los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (en lo sucesivo, «Horizonte 2020») que sean Estados participantes en la iniciativa, en concreto sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de la iniciativa.
CONSIDERANDO que, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, el Líbano se convertirá en un Estado participante en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación.
CONSIDERANDO que el Líbano ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros de la Unión y los terceros países asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA.
CONSIDERANDO que se requiere celebrar un acuerdo internacional entre la Unión y el Líbano para regular los derechos y las obligaciones de este país en calidad de Estado participante en PRIMA.
CONSIDERANDO que la plena cooperación y coordinación entre las autoridades competentes de ambas Partes es fundamental a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de la participación del Líbano en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).
Artículo 2
Condiciones de la participación del Líbano en PRIMA Las condiciones de la participación del Líbano en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324. Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/1324 y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 11, apartados 3 y 4, de dicha Decisión. Las Partes acordarán las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que sean de aplicación el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por otra, en el territorio del Líbano.
Artículo 4
Firma y aplicación provisional
El presente Acuerdo se aplicará de manera provisional a partir de la fecha de su firma.
Artículo 5
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado, por vía diplomática, que han concluido los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1.
3. El presente Acuerdo permanecerá vigente mientras la Decisión (UE) 2017/1324 esté en vigor, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie de conformidad con el artículo 6.
Artículo 6
Extinción
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte su intención de denunciarlo.
La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la notificación por escrito llegue a su destinatario.
2. Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se extinga el presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo.
3. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la extinción.
Artículo 7
Solución de diferencias
El procedimiento de solución de diferencias previsto en el artículo 82 del Acuerdo Euromediterráneo será de aplicación a todo litigio relacionado con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, y árabe, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Съставено в Брюксел на двадесет и седми февруари две хиляди и осемнадесета година.
Hecho en Bruselas, el veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
V Bruselu dne dvacátého sedmého února dva tisíce osmnáct.
Udfærdiget i Bruxelles den syvogtyvende februar to tusind og atten.
Geschehen zu Brüssel am siebenundzwanzigsten Februar zweitausendachtzehn.
Kahe tuhande kaheksateistkümnenda aasta veebruarikuu kahekümne seitsmendal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι εφτά Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες δεκαοκτώ.
Done at Brussels on the twenty-seventh day of February in the year two thousand and eighteen.
Fait à Bruxelles, le vingt-sept février deux mille dix-huit.
Sastavljeno u Bruxellesu dvadeset sedmog veljače godine dvije tisuće osamnaeste.
Fatto a Bruxelles, addì ventisette febbraio duemiladiciotto.
Briselē, divi tūkstoši astoņpadsmitā gada divdesmit septītajā februārī.
Priimta du tūkstančiai aštuonioliktų metų vasario dvidešimt septintą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizennyolcadik év február havának huszonhetedik napján.
Magħmul fi Brussell, fis-sebgħa u għoxrin jum ta’ Frar fis-sena elfejn u tmintax.
Gedaan te Brussel, zevenentwintig februari tweeduizend achttien.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego siódmego lutego roku dwa tysiące osiemnastego.
Feito em Bruxelas, em vinte e sete de fevereiro de dois mil e dezoito.
Întocmit la Bruxelles la douăzeci și șapte februarie două mii optsprezece.
V Bruseli dvadsiateho siedmeho februára dvetisícosemnásť.
V Bruslju, dne sedemindvajsetega februarja leta dva tisoč osemnajst.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäseitsemäntenä päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattakahdeksantoista.
Som skedde i Bryssel den tjugosjunde februari år tjugohundraarton.
За Европейския съюз Рог la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση For the European Union
Pour l'Union européenne
Za Europsku uniju
Per l'Unione europea
Eiropas Savienības vārdā – Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Република Ливан Por la República Libanesa
Za Libanonskou republiku
For Den Libanesiske Republik
Für die Libanesische Republik
Liibanoni Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία του Λιβάνου For the Republic of Lebanon
Pour la République libanaise
Za Libanonsku Republiku
Per la Repubblica libanese
Libānas Republikas vārdā – Libano Respublikos vardu
A Libanoni Köztársaság részéről
Għar-Repubblika tal-Libanu
Voor de Republiek Libanon
W imieniu Republiki Libańskiej
Pela República do Líbano
Pentru Republica Libaneză
Za Libanonskú republiku
Za Libanonsko republiko
Libanonin tasavallan puolesta
För Republiken Libanon
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(1) DO L 143 de 30.5.2006, p. 2.
(2) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).
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