EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) prevé la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA»), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.
(2) La República Libanesa («el Líbano») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los terceros países asociados a Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) que participan en PRIMA.
(3) De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, el Líbano se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de la participación del Líbano en PRIMA.
(4) Con arreglo a la Decisión (UE) 2018/467 del Consejo (3), el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), fue firmado el 27 de febrero de 2018, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(5) Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (4).
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo (5).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
E. KARANIKOLOV
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(1) Aprobación de 17 de abril de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).
(2) Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).
(3) Decisión (UE) 2018/467 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Libanesa por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Libanesa en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA) (DO L 79 de 22.3.2018, p. 1).
(4) El texto del Acuerdo se ha publicado en el DO L 79 de 22.3.2018, p. 3 junto con la Decisión relativa a su firma.
(5) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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