Está Vd. en

Documento DOUE-L-2018-80408

Decisión de Ejecución (UE) 2018/313 de la Comisión, de 28 de febrero de 2018, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces notificada con el número C(2018) 1149].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 60, de 2 de marzo de 2018, páginas 40 a 43 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80408

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y en particular su artículo 20, apartados 1 y 3,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo segundo, segunda frase, y apartado 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (3), y en particular su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2009/821/CE de la Comisión (4) establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.

(2)

Bélgica informó a la Comisión de que la autorización para los puestos de inspección Avia Partner y WFS del aeropuerto de Brussel-Zaventem debe limitarse a aquellos productos con determinadas temperaturas controladas. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(3)

A raíz de una propuesta de Dinamarca, la autorización del puesto de inspección fronterizo del puerto de København debe limitarse únicamente a los productos envasados. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(4)

Alemania informó a la Comisión de que había retirado la autorización de productos al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Hannover-Langenhagen. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(5)

Irlanda informó a la Comisión de que había retirado la autorización para los ungulados vivos al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Shannon. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(6)

España informó a la Comisión de que había retirado la autorización al puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Alicante en lo referido a los animales vivos, los productos de origen animal no destinados al consumo humano. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(7)

A raíz de la propuesta de España, debe añadirse la autorización del nuevo centro de inspección Alaire en el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Madrid, y también debe restablecerse la autorización del centro de inspección Frigalsa en el puesto de inspección fronterizo del puerto de Vigo. Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(8)

En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE, se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).

(9)

A raíz de la información suministrada por Croacia, deben introducirse algunas modificaciones en la lista de unidades locales de Traces para ese Estado miembro. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).

ANEXO

.

Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:

1)El anexo I queda modificado como sigue:

a)en la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente al aeropuerto de Brussel-Zaventem se sustituye por el texto siguiente:

«Brussel-Zaventem

Bruxelles-Zaventem

BE BRU 4

A

Flight Care 2

NHC (2)

U, E, O

Avia Partner

HC-T (2)

WFS

HC-T (CH) (2)

Swiss Port

HC (2)»

b)en la parte relativa a Dinamarca, la entrada correspondiente al puerto de København se sustituye por el texto siguiente:

«København

DK CPH 1

P

HC (1) (2), NHC-T (FR) (2), NHC-NT (2)»

c)en la parte relativa a Alemania, la entrada correspondiente al aeropuerto de Hannover-Langenhagen se sustituye por el texto siguiente:

«Hannover-Langenhagen

DE HAJ 4

A

O (10)»

d)en la parte relativa a Irlanda, la entrada correspondiente al aeropuerto de Shannon se sustituye por el texto siguiente:

«Shannon

IE SNN 4

A

HC (2), NHC (2)

e)la parte relativa a España queda modificada como sigue:

i)la entrada referente al aeropuerto de Alicante se sustituye por el texto siguiente:

«Alicante

ES ALC 4

A

HC (2), NHC (2) (*)

O (10) (*)»

ii)la entrada referente al aeropuerto de Madrid se sustituye por el texto siguiente:

«Madrid

ES MAD 4

A

Iberia

HC-T (FR) (2) (*), HC-NT (2) (*), NHC (2)

U, E, O

Swissport

HC (2), NHC (2)

O

PER4

HC-T (CH) (2)

WFS: World Wide Flight Services

HC (2), NHC-T (CH) (2), NHC-NT

O

Alaire

HC-T (2)»

iii)la entrada correspondiente al puerto de Vigo se sustituye por el texto siguiente:

«Vigo

ES VGO 1

P

T.C. Guixar

HC, NHC-T (FR), NHC-NT

Frioya

HC-T (FR) (2) (3)

Frigalsa

HC-T (FR) (3)

Pescanova

HC-T (FR) (2) (3)

Fandicosta (*)

HC-T (FR) (2) (3) (*)

Frig. Morrazo

HC-T (FR) (3)»

2)En el anexo II, en la parte relativa a Croacia, las entradas se sustituyen por el texto siguiente:

«HR00001

BJELOVAR

HR00007

GRAD ZAGREB

HR00002

VUKOVAR

HR00003

PULA

HR00009

ŠIBENIK

HR00008

SLAVONSKI BROD

HR00004

SPLIT

HR00005

VARAŽDIN

HR00006

ZAGREB

HR00010

KARLOVAC

HR00011

SISAK

HR00012

VIROVITICA»

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/02/2018
  • Fecha de publicación: 02/03/2018
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1014, de 12 de junio; (Ref. DOUE-L-2019-81062).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2018/313/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Decisión 2009/821, de 28 de septiembre (Ref. DOUE-L-2009-82142).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Redes de telecomunicación
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid