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Documento DOUE-L-2018-80222

Reglamento (UE) 2018/182 de la Comisión, de 7 de febrero de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n° 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Norma Internacional de Contabilidad 28 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 1 y 12.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 8 de febrero de 2018, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 8 de diciembre de 2016, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC/IASB) publicó las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera, Ciclo 2014-2016 (en lo sucesivo denominadas «las mejoras anuales»), en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad ese Consejo para racionalizar y aclarar las referidas normas. Las mejoras anuales están destinadas a subsanar una serie de problemas derivados de posibles incoherencias en las Normas Internacionales de Información Financiera o de la necesidad de una formulación más clara, que el CNIC/IASB debatió durante el ciclo de trabajos y que, pese a no tener carácter urgente, es imprescindible abordar.

(3)

Tras las consultas con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 28 y de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 1 y 12 cumplen los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(5)

El CNIC/IASB fijó en el 1 de enero de 2017 la fecha a partir de la cual las modificaciones de la NIIF 12 surtirían efecto. Por consiguiente, las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse con carácter retroactivo para garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados y la coherencia con otras normas contables establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1126/2008.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 se modifica como sigue:

a)Se modifica la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

b)Se modifica la NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de información financiera con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

c)Se modifica la NIIF 12 Revelación de participaciones en otras entidades con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, letra a), a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, letra b), desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2018.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1, letra c), desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

ANEXO

.

Mejoras anuales de las NIIF

Ciclo 2014 -2016

Modificaciones de la NIIF 1: Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

Se modifican los párrafos 39L y 39T, se suprimen los párrafos 39D, 39F y 39AA y se añade el párrafo 39AD.

FECHA DE VIGENCIA

39D

[suprimido]

39F

[suprimido]

39L

La NIC 19 (Retribuciones a los empleados), modificada en junio de 2011, modificó el párrafo D1 y suprimió los párrafos D10 y D11. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIC 19 (modificada en junio de 2011).

39T

El documento Entidades de inversión (modificaciones de la NIIF 10, la NIIF 12 y la NIC 27), publicado en octubre de 2012, modificó los párrafos D16, D17 y el apéndice C. Una entidad aplicará esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se permite la aplicación anticipada del documento Entidades de inversión. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, deberá asimismo aplicar todas las modificaciones incluidas en el documento Entidades de inversión al mismo tiempo.

39AA

[suprimido]

39AD

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2014–2016, publicado en diciembre de 2016, modificó los párrafos 39L y 39T y suprimió los párrafos 39D, 39F, 39AA y E3–E7. Una entidad aplicará esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.

En el apéndice E, se suprimen los párrafos E3–E7 y su correspondiente encabezamiento.

APÉNDICE E

Exenciones a corto plazo de las disposiciones de las NIIF El presente apéndice es parte integrante de la NIIF.

E3

[suprimido]

E4

[suprimido]

E4A

[suprimido]

E5

[suprimido]

E6

[suprimido]

E7

[suprimido]

Modificaciones de la NIIF 12: Revelación de participaciones en otras entidades

Se añade el párrafo 5A.

ALCANCE

5 A

Sin perjuicio del párrafo B17, las disposiciones de la presente norma se aplicarán a las participaciones de las entidades enumeradas en el párrafo 5 que estén clasificadas (o incluidas en un grupo destinado a ser cedido que esté clasificado) como «mantenidas para la venta» o «actividades interrumpidas» de conformidad con la NIIF 5 (Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas).

En el apéndice B, se modifica el párrafo B17.

INFORMACIÓN FINANCIERA RESUMIDA PARA DEPENDIENTES, NEGOCIOS CONJUNTOS Y ENTIDADES ASOCIADAS (PÁRRAFOS 12 Y 21) …

B17

Cuando la participación de una entidad en una dependiente, un negocio conjunto o una entidad asociada (o una parte de su participación en un negocio conjunto o una entidad asociada) esté clasificada (o incluida en un grupo destinado a ser cedido que esté clasificado) como mantenida para la venta de conformidad con la NIIF 5, la entidad no estará obligada a revelar la información financiera resumida correspondiente a la dependiente, el negocio conjunto o la entidad asociada de que se trate, de acuerdo con lo previsto en los párrafos B10 a B16.

En el apéndice C, se añade el párrafo C1D.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

C1D

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2014–2016, publicado en diciembre de 2016, añadió el párrafo 5A y modificó el párrafo B17. Las entidades aplicarán esas modificaciones de forma retroactiva, de acuerdo con la NIC 8 (Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores), a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017.

Modificaciones de la NIC 28: Inversiones en entidades asociadas y en negocios conjuntos

Se modifican los párrafos 18 y 36A y se añade el párrafo 45E.

Supuestos de inaplicación del método de la participación …

18.

Cuando una inversión en una asociada o en un negocio conjunto sea mantenida directa o indirectamente por una entidad de capital de riesgo, una institución de inversión colectiva, fondos de inversión u otras entidades similares, entre las que se incluyen los fondos de seguro ligados a inversiones, la entidad podrá optar por valorar esas inversiones a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. La entidad realizará su opción por separado para cada asociada o negocio conjunto, en el momento del reconocimiento inicial de la asociada o el negocio conjunto.

Procedimientos de aplicación del método de la participación …

36A

No obstante lo dispuesto en el párrafo 36, si una entidad que no sea una entidad de inversión tiene una participación en una asociada o un negocio conjunto que sí sean una entidad de inversión, la entidad podrá, al aplicar el método de la participación, optar por utilizar la valoración al valor razonable aplicada por la asociada o el negocio conjunto que sean una entidad de inversión a sus propias participaciones en dependientes. Esta opción se realizará por separado para cada asociada o negocio conjunto que sean una entidad de inversión, en la última de las tres fechas siguientes: a) la fecha del reconocimiento inicial de la asociada o el negocio conjunto que sean una entidad de inversión; b) la fecha en que la asociada o el negocio conjunto se conviertan en una entidad de inversión; c) la fecha en que la asociada o el negocio conjunto que sean una entidad de inversión se conviertan por primera vez en una empresa matriz.

FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN

45E

El documento Mejoras anuales de las NIIF – Ciclo 2014–2016, publicado en diciembre de 2016, modificó los párrafos 18 y 36A. Las entidades aplicarán esas modificaciones de forma retroactiva de conformidad con la NIC 8 a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las referidas modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/02/2018
  • Fecha de publicación: 08/02/2018
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2017 o el 1 de enero de 2018, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2018/182/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Información
  • Inversiones
  • Normalización
  • Normas de calidad
  • Sociedades

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