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Documento DOUE-L-2018-80096

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/99 de la Comisión, de 22 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2378 en lo que respecta a la forma y las condiciones de comunicación de la evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de información y a la lista de datos estadísticos que los Estados miembros deberán facilitar a los fines de evaluación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 17, de 23 de enero de 2018, páginas 29 a 33 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2018-80096

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 23, apartados 3 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2011/16/UE prevé una evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de la información que debe ser notificada por los Estados miembros a la Comisión.

(2)

El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE establece una lista de los datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros a los fines de evaluación de dicha Directiva.

(3)

La lista no incluye los datos estadísticos en lo que respecta al intercambio obligatorio de información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE, puesto que esta información será recopilada por la Comisión a partir del repertorio central establecido de conformidad con el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 queda modificado como sigue:

1)Se insertan los artículos 2 quater y 2 quinquies siguientes:

«Artículo 2 quater

Forma y condiciones de comunicación de la evaluación anual

1. La forma de presentación de la evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de información y los resultados prácticos que se hayan obtenido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2011/16/UE figura en el anexo VIII del presente Reglamento.

2. Antes del 1 de abril de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, la evaluación anual en la forma contemplada en el apartado 1. La evaluación abarcará el período del año natural anterior.

Artículo 2 quinquies

Lista de datos estadísticos

1. La lista de los datos estadísticos necesarios para todas las formas de cooperación administrativa distintas del intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo IX del presente Reglamento.

La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo X del presente Reglamento.

La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo XI del presente Reglamento.

La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo XII del presente Reglamento.

2. Antes del 1 de abril de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, los datos estadísticos sobre todas las formas de cooperación administrativa distintas del intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a la lista establecida en el anexo IX, en relación con el año natural anterior.

3. Antes del 1 de noviembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, los datos estadísticos sobre el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con la lista que figura en el anexo X, en el anexo XI y en el anexo XII.»

2)Los anexos VIII, IX, X, XI y XII se añaden con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2018.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 19).

ANEXO

.

Se añaden los anexos siguientes al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378:

« ANEXO VIII

Forma de comunicación a que se refiere el artículo 2 quater

La forma de comunicación de conformidad con el artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2011/16/UE, contempla la información siguiente:

—Identificación del Estado miembro que responde al cuestionario.

—Disponibilidad de información en el Estado miembro.

—Control del envío de las informaciones de retorno bilaterales anuales con arreglo al artículo 14, apartado 2.

—Eficacia del intercambio automático de información:

—tratamiento de la información recibida y principales problemas técnicos generales (TI) observados,

—calidad de la información recibida, incluida la identificación de los destinatarios o las partes; problemas relacionados con el contenido de la información recibida y sugerencias relacionadas,

—uso y eficacia a efectos del cumplimiento, incluida la utilidad de la información en principio; uso actual y futuro de la información; utilización de la información por sector fiscal; cooperación administrativa alentada por el uso de la información recibida,

—resultados prácticos obtenidos, con inclusión de los resultados totales (incluidos proyectos especiales); resultados específicos de proyectos especiales; gastos administrativos y otros gastos pertinentes para la realización y la ejecución del intercambio automático de información; gastos administrativos de las operaciones recurrentes de intercambio automático de información; otros gastos pertinentes correspondientes a las operaciones de cumplimiento de las obligaciones fiscales; experiencias positivas y negativas; principales aspectos que dan lugar a litigios y procesos judiciales,

—porcentaje de éxito por lo que se refiere a la obligación de comunicar los informes por países a los Estados miembros interesados (número de informes por países recibidos de las autoridades tributarias de otros Estados miembros/número de informes por países por recibir de las autoridades tributarias de otros Estados miembros,

—porcentaje de cumplimiento de las entidades que comunican información por lo que se refiere a la obligación de facilitar informes por país (número de informes por país recibidos/número de informes por país que deben notificarse),

—lista de los territorios en que sean residentes las entidades matrices últimas de entidades que comunican información con sede en la UE, pero donde no se hayan presentado o intercambiado informes por país completos.

ANEXO IX

.

Lista contemplada en el artículo 2 quinquies

Los datos estadísticos necesarios para las formas de cooperación administrativa distintas del intercambio automático y obligatorio de información contemplado en el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE abarcan la información siguiente:

—Identificación del Estado miembro.

—Año.

—Parte A: Estadísticas por Estado miembro sobre intercambio de información

—sobre intercambio de información previa solicitud (artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2011/16/UE),

—número de solicitudes enviadas,

—número de respuestas recibidas,

—número de respuestas completas recibidas en un plazo de seis meses,

—número de respuestas respecto a las cuales se recibió información (completa o parcial) en un plazo de dos meses,

—número de solicitudes recibidas,

—número de respuestas enviadas,

—número de denegaciones en virtud del artículo 17 de la Directiva 2011/16/UE,

—sobre intercambio espontáneo de información (artículos 9 y 10 de la Directiva 2011/16/UE),

—número de intercambios espontáneos enviados,

—número de intercambios espontáneos recibidos,

—número de resoluciones fiscales transfronterizas enviadas,

—número de resoluciones fiscales transfronterizas recibidas,

—número de acuerdos unilaterales previos sobre precios de transferencia enviados,

—número de acuerdos unilaterales previos sobre precios de transferencia recibidos.

—Parte B: Estadísticas sobre otras formas de cooperación administrativa:

—sobre presencia en las oficinas de la administración y participación en investigaciones administrativas (artículo 11 de la Directiva 2011/16/UE),

—número de presencias en las oficinas de la administración y participación en investigaciones administrativas,

—sobre controles simultáneos (artículo 12 de la Directiva 2011/16/UE),

—número de controles simultáneos iniciados por el Estado miembro,

—número de controles simultáneos en los que haya participado el Estado miembro,

—sobre solicitudes de notificación (artículo 13 de la Directiva 2011/16/UE),

—número de solicitudes de notificación enviadas,

—número de solicitudes de notificación recibidas,

—sobre información de retorno (artículo 14 de la Directiva 2011/16/UE),

—número de solicitudes de información de retorno enviadas,

—número de informaciones de retorno recibidas,

—número de solicitudes de información de retorno recibidas,

—número de informaciones de retorno enviadas.

—Parte C: Estadísticas sobre los ingresos adicionales estimados o sobre el aumento de los impuestos liquidados debido a la cooperación administrativa. La información correspondiente a esta parte es optativa.

—A partir de un intercambio de información previa petición,

—a partir de un intercambio espontáneo de información,

—como consecuencia del control simultáneo,

—cifra global y número de casos.

ANEXO X

.

Lista contemplada en el artículo 2 quinquies

Los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE sobre las categorías de renta y de patrimonio a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva abarcan la información siguiente:

—para todas las categorías de renta y de patrimonio a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE: estadísticas sobre mensajes y contribuyentes,

—en el caso de los rendimientos del trabajo dependiente y honorarios de director: estadísticas sobre mensajes y beneficiarios, mensajes y ordenantes, beneficiarios y relación, ordenantes y relación, beneficiarios y renta,

—en el caso de las pensiones: estadísticas sobre mensajes y beneficiarios, mensajes y ordenantes, beneficiarios, ordenantes, régimen y renta,

—en el caso de los productos de seguro de vida: estadísticas sobre los mensajes y pólizas, pólizas en general, casos,

—en el caso de la propiedad de bienes inmuebles y de los rendimientos inmobiliarios: estadísticas sobre los mensajes y partes, partes en general, cantidad y valor de las propiedades, cantidad y valor de las operaciones, cantidad y valor de los casos de préstamos, cantidad y valor de la renta derivada de derechos,

—en el caso de los mensajes sobre el estatus: estadísticas sobre los mensajes sobre el estatus y los errores de los mensajes de estatus,

—en el caso de los mensajes sin datos: estadísticas sobre los mensajes sin datos.

ANEXO XI

.

Lista contemplada en el artículo 2 quinquies

Los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con el artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de dicha Directiva, abarcan la información siguiente:

—por mensaje, estadísticas sobre el país de origen y país de destino, número total de registros, importes totales de los pagos,

—por país de origen, estadísticas sobre el número total de entidades financieras que comunican información, importes totales de los pagos,

—por cuenta única, estadísticas sobre el número de titulares de la cuenta, la categoría de pago, el importe por categoría de pago,

—por cuenta, estadísticas sobre el tipo de titulares de cuenta, número de identificación fiscal o elemento funcional equivalente del titular de la cuenta, país de residencia del titular de la cuenta, persona física como titular de la cuenta, cuenta cerrada, cuenta inactiva,

—por titular de cuenta, estadísticas sobre el tipo de persona que ejerce el control, número de identificación fiscal o elemento funcional equivalente de la persona que ejerce el control, país de residencia de la persona que ejerce el control, persona física como persona que ejerce el control.

ANEXO XII

.

Lista contemplada en el artículo 2 quinquies

Los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con el artículo 8 bis bis, de la Directiva 2011/16/UE a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de dicha Directiva abarcan la información siguiente:

—número de informes por país recibidos de las entidades que comunican información,

—número de informes por país que debían notificar las entidades que comunican información pero que no se hayan recibido o que solo se hayan facilitado en parte, desglose por territorios de las entidades matrices últimas,

—número de informes por país recibidos de las autoridades tributarias de otros Estados miembros,

—número de informes por país que debían recibirse de las autoridades tributarias de otros Estados miembros, pero que no se hayan recibido,

—número de informes por país enviados por las autoridades tributarias de otros Estados miembros.

»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE los arts. 2quarter y 2quinquies y los anexos VIII a XII al Reglamento 2015/2378, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2015-82530).
  • CITA Directiva 2011/16, de 15 de febrero (Ref. DOUE-L-2011-80479).
Materias
  • Administración electrónica
  • Cooperación internacional
  • Estadística
  • Información tributaria
  • Sistema tributario

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