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<documento fecha_actualizacion="20241021220550">
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    <identificador>DOUE-L-2018-80096</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20180122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>99/2018</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) 2018/99 de la Comisión, de 22 de enero de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/2378 en lo que respecta a la forma y las condiciones de comunicación de la evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de información y a la lista de datos estadísticos que los Estados miembros deberán facilitar a los fines de evaluación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20180123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="1508" orden="">Administración electrónica</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
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          <texto>los arts. 2quarter y 2quinquies y los anexos VIII a XII al Reglamento 2015/2378, de 15 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-80479" orden="5020">
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          <texto>Directiva 2011/16, de 15 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 23, apartados 3 y 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2011/16/UE prevé una evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de la información que debe ser notificada por los Estados miembros a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE establece una lista de los datos estadísticos que deben facilitar los Estados miembros a los fines de evaluación de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">La lista no incluye los datos estadísticos en lo que respecta al intercambio obligatorio de información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Directiva 2011/16/UE, puesto que esta información será recopilada por la Comisión a partir del repertorio central establecido de conformidad con el artículo 21, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)Se insertan los artículos 2 quater y 2 quinquies siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2 quater</p>
    <p class="parrafo">Forma y condiciones de comunicación de la evaluación anual</p>
    <p class="parrafo">1. La forma de presentación de la evaluación anual de la eficacia del intercambio automático de información y los resultados prácticos que se hayan obtenido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2011/16/UE figura en el anexo VIII del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Antes del 1 de abril de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, la evaluación anual en la forma contemplada en el apartado 1. La evaluación abarcará el período del año natural anterior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 quinquies</p>
    <p class="parrafo">Lista de datos estadísticos</p>
    <p class="parrafo">1. La lista de los datos estadísticos necesarios para todas las formas de cooperación administrativa distintas del intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo IX del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo X del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo XI del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">La lista de los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 bis bis, de la Directiva 2011/16/UE, figura en el anexo XII del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Antes del 1 de abril de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, los datos estadísticos sobre todas las formas de cooperación administrativa distintas del intercambio automático y obligatorio de información, con arreglo a la lista establecida en el anexo IX, en relación con el año natural anterior.</p>
    <p class="parrafo">3. Antes del 1 de noviembre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, los datos estadísticos sobre el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con la lista que figura en el anexo X, en el anexo XI y en el anexo XII.»</p>
    <p class="parrafo">2)Los anexos VIII, IX, X, XI y XII se añaden con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor y aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2018.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude JUNCKER</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1156/2012 (DO L 332 de 18.12.2015, p. 19).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Se añaden los anexos siguientes al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">Forma de comunicación a que se refiere el artículo 2 quater</p>
    <p class="parrafo">La forma de comunicación de conformidad con el artículo 23, apartado 3, de la Directiva 2011/16/UE, contempla la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">—Identificación del Estado miembro que responde al cuestionario.</p>
    <p class="parrafo">—Disponibilidad de información en el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">—Control del envío de las informaciones de retorno bilaterales anuales con arreglo al artículo 14, apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">—Eficacia del intercambio automático de información:</p>
    <p class="parrafo">—tratamiento de la información recibida y principales problemas técnicos generales (TI) observados,</p>
    <p class="parrafo">—calidad de la información recibida, incluida la identificación de los destinatarios o las partes; problemas relacionados con el contenido de la información recibida y sugerencias relacionadas,</p>
    <p class="parrafo">—uso y eficacia a efectos del cumplimiento, incluida la utilidad de la información en principio; uso actual y futuro de la información; utilización de la información por sector fiscal; cooperación administrativa alentada por el uso de la información recibida,</p>
    <p class="parrafo">—resultados prácticos obtenidos, con inclusión de los resultados totales (incluidos proyectos especiales); resultados específicos de proyectos especiales; gastos administrativos y otros gastos pertinentes para la realización y la ejecución del intercambio automático de información; gastos administrativos de las operaciones recurrentes de intercambio automático de información; otros gastos pertinentes correspondientes a las operaciones de cumplimiento de las obligaciones fiscales; experiencias positivas y negativas; principales aspectos que dan lugar a litigios y procesos judiciales,</p>
    <p class="parrafo">—porcentaje de éxito por lo que se refiere a la obligación de comunicar los informes por países a los Estados miembros interesados (número de informes por países recibidos de las autoridades tributarias de otros Estados miembros/número de informes por países por recibir de las autoridades tributarias de otros Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">—porcentaje de cumplimiento de las entidades que comunican información por lo que se refiere a la obligación de facilitar informes por país (número de informes por país recibidos/número de informes por país que deben notificarse),</p>
    <p class="parrafo">—lista de los territorios en que sean residentes las entidades matrices últimas de entidades que comunican información con sede en la UE, pero donde no se hayan presentado o intercambiado informes por país completos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IX</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Lista contemplada en el artículo 2 quinquies</p>
    <p class="parrafo">Los datos estadísticos necesarios para las formas de cooperación administrativa distintas del intercambio automático y obligatorio de información contemplado en el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE abarcan la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">—Identificación del Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">—Año.</p>
    <p class="parrafo">—Parte A: Estadísticas por Estado miembro sobre intercambio de información</p>
    <p class="parrafo">—sobre intercambio de información previa solicitud (artículos 5, 6 y 7 de la Directiva 2011/16/UE),</p>
    <p class="parrafo">—número de solicitudes enviadas,</p>
    <p class="parrafo">—número de respuestas recibidas,</p>
    <p class="parrafo">—número de respuestas completas recibidas en un plazo de seis meses,</p>
    <p class="parrafo">—número de respuestas respecto a las cuales se recibió información (completa o parcial) en un plazo de dos meses,</p>
    <p class="parrafo">—número de solicitudes recibidas,</p>
    <p class="parrafo">—número de respuestas enviadas,</p>
    <p class="parrafo">—número de denegaciones en virtud del artículo 17 de la Directiva 2011/16/UE,</p>
    <p class="parrafo">—sobre intercambio espontáneo de información (artículos 9 y 10 de la Directiva 2011/16/UE),</p>
    <p class="parrafo">—número de intercambios espontáneos enviados,</p>
    <p class="parrafo">—número de intercambios espontáneos recibidos,</p>
    <p class="parrafo">—número de resoluciones fiscales transfronterizas enviadas,</p>
    <p class="parrafo">—número de resoluciones fiscales transfronterizas recibidas,</p>
    <p class="parrafo">—número de acuerdos unilaterales previos sobre precios de transferencia enviados,</p>
    <p class="parrafo">—número de acuerdos unilaterales previos sobre precios de transferencia recibidos.</p>
    <p class="parrafo">—Parte B: Estadísticas sobre otras formas de cooperación administrativa:</p>
    <p class="parrafo">—sobre presencia en las oficinas de la administración y participación en investigaciones administrativas (artículo 11 de la Directiva 2011/16/UE),</p>
    <p class="parrafo">—número de presencias en las oficinas de la administración y participación en investigaciones administrativas,</p>
    <p class="parrafo">—sobre controles simultáneos (artículo 12 de la Directiva 2011/16/UE),</p>
    <p class="parrafo">—número de controles simultáneos iniciados por el Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">—número de controles simultáneos en los que haya participado el Estado miembro,</p>
    <p class="parrafo">—sobre solicitudes de notificación (artículo 13 de la Directiva 2011/16/UE),</p>
    <p class="parrafo">—número de solicitudes de notificación enviadas,</p>
    <p class="parrafo">—número de solicitudes de notificación recibidas,</p>
    <p class="parrafo">—sobre información de retorno (artículo 14 de la Directiva 2011/16/UE),</p>
    <p class="parrafo">—número de solicitudes de información de retorno enviadas,</p>
    <p class="parrafo">—número de informaciones de retorno recibidas,</p>
    <p class="parrafo">—número de solicitudes de información de retorno recibidas,</p>
    <p class="parrafo">—número de informaciones de retorno enviadas.</p>
    <p class="parrafo">—Parte C: Estadísticas sobre los ingresos adicionales estimados o sobre el aumento de los impuestos liquidados debido a la cooperación administrativa. La información correspondiente a esta parte es optativa.</p>
    <p class="parrafo">—A partir de un intercambio de información previa petición,</p>
    <p class="parrafo">—a partir de un intercambio espontáneo de información,</p>
    <p class="parrafo">—como consecuencia del control simultáneo,</p>
    <p class="parrafo">—cifra global y número de casos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO X</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Lista contemplada en el artículo 2 quinquies</p>
    <p class="parrafo">Los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2011/16/UE sobre las categorías de renta y de patrimonio a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva abarcan la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">—para todas las categorías de renta y de patrimonio a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE: estadísticas sobre mensajes y contribuyentes,</p>
    <p class="parrafo">—en el caso de los rendimientos del trabajo dependiente y honorarios de director: estadísticas sobre mensajes y beneficiarios, mensajes y ordenantes, beneficiarios y relación, ordenantes y relación, beneficiarios y renta,</p>
    <p class="parrafo">—en el caso de las pensiones: estadísticas sobre mensajes y beneficiarios, mensajes y ordenantes, beneficiarios, ordenantes, régimen y renta,</p>
    <p class="parrafo">—en el caso de los productos de seguro de vida: estadísticas sobre los mensajes y pólizas, pólizas en general, casos,</p>
    <p class="parrafo">—en el caso de la propiedad de bienes inmuebles y de los rendimientos inmobiliarios: estadísticas sobre los mensajes y partes, partes en general, cantidad y valor de las propiedades, cantidad y valor de las operaciones, cantidad y valor de los casos de préstamos, cantidad y valor de la renta derivada de derechos,</p>
    <p class="parrafo">—en el caso de los mensajes sobre el estatus: estadísticas sobre los mensajes sobre el estatus y los errores de los mensajes de estatus,</p>
    <p class="parrafo">—en el caso de los mensajes sin datos: estadísticas sobre los mensajes sin datos.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XI</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Lista contemplada en el artículo 2 quinquies</p>
    <p class="parrafo">Los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con el artículo 8, apartado 3 bis, de la Directiva 2011/16/UE a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de dicha Directiva, abarcan la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">—por mensaje, estadísticas sobre el país de origen y país de destino, número total de registros, importes totales de los pagos,</p>
    <p class="parrafo">—por país de origen, estadísticas sobre el número total de entidades financieras que comunican información, importes totales de los pagos,</p>
    <p class="parrafo">—por cuenta única, estadísticas sobre el número de titulares de la cuenta, la categoría de pago, el importe por categoría de pago,</p>
    <p class="parrafo">—por cuenta, estadísticas sobre el tipo de titulares de cuenta, número de identificación fiscal o elemento funcional equivalente del titular de la cuenta, país de residencia del titular de la cuenta, persona física como titular de la cuenta, cuenta cerrada, cuenta inactiva,</p>
    <p class="parrafo">—por titular de cuenta, estadísticas sobre el tipo de persona que ejerce el control, número de identificación fiscal o elemento funcional equivalente de la persona que ejerce el control, país de residencia de la persona que ejerce el control, persona física como persona que ejerce el control.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO XII</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">Lista contemplada en el artículo 2 quinquies</p>
    <p class="parrafo">Los datos estadísticos necesarios para el intercambio automático obligatorio de información de conformidad con el artículo 8 bis bis, de la Directiva 2011/16/UE a que se refiere el artículo 23, apartado 4, de dicha Directiva abarcan la información siguiente:</p>
    <p class="parrafo">—número de informes por país recibidos de las entidades que comunican información,</p>
    <p class="parrafo">—número de informes por país que debían notificar las entidades que comunican información pero que no se hayan recibido o que solo se hayan facilitado en parte, desglose por territorios de las entidades matrices últimas,</p>
    <p class="parrafo">—número de informes por país recibidos de las autoridades tributarias de otros Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">—número de informes por país que debían recibirse de las autoridades tributarias de otros Estados miembros, pero que no se hayan recibido,</p>
    <p class="parrafo">—número de informes por país enviados por las autoridades tributarias de otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">»</p>
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