LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
Los índices de referencia desempeñan un papel importante en la fijación de los precios de numerosos instrumentos financieros y contratos financieros y en la medición de la rentabilidad de numerosos fondos de inversión. La contribución a dichos índices de referencia y su administración son en muchos casos vulnerables a la manipulación y las personas que intervienen en ellas se enfrentan con frecuencia a conflictos de intereses.
(2)
A fin de desempeñar su función económica, es necesario que los índices de referencia sean representativos del mercado subyacente o la realidad económica que reflejan. Si un índice de referencia deja de ser representativo de un mercado subyacente, como el de los tipos de interés interbancarios de oferta, existe el riesgo de que la integridad del mercado, la financiación de los hogares (préstamos e hipotecas) y las empresas de la Unión, entre otras cosas, se vean afectadas negativamente.
(3)
Los riesgos para los usuarios, los mercados y la economía de la Unión en general aumentan cuando el valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión referenciados a un índice específico es elevado. En consecuencia, el Reglamento (UE) 2016/1011 establece diferentes categorías de índices de referencia y prevé requisitos adicionales que garanticen la integridad y solidez de determinados índices que se consideran cruciales, en particular, confiriendo a las autoridades competentes la facultad de imponer, en determinadas condiciones, la aportación de contribuciones a un índice de referencia crucial o la administración del mismo.
(4)
Las obligaciones y facultades adicionales de las autoridades competentes de los administradores de índices de referencia cruciales requieren la existencia de un proceso formal para la determinación de dichos índices. De conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011, un índice de referencia se considera crucial cuando se utiliza directa o indirectamente dentro de una combinación de índices como referencia para instrumentos financieros o contratos financieros o para medir la rentabilidad de fondos de inversión, con un valor total de como mínimo 500 000 millones EUR sobre la base de toda la gama de plazos de vencimiento del índice de referencia, cuando proceda.
(5)
El LIBOR (London Interbank Offered Rate) mide los tipos de interés interbancarios de oferta no garantizados en cinco divisas, incluido el euro, con siete plazos de vencimiento comprendidos entre un día y 12 meses. El LIBOR es uno de los principales índices de referencia de tipos de interés del mundo. Se utiliza como tipo variable en muchos contratos financieros, desde los swaps de tipos de interés hasta los préstamos a estudiantes, pasando por los préstamos hipotecarios y los instrumentos de financiación empresarial.
(6)
La Financial Conduct Authority (FCA) ha estimado en aproximadamente 156,8 billones USD el valor de los instrumentos derivados extrabursátiles que hacían referencia al LIBOR en octubre de 2016.
(7)
Por otra parte, la FCA señala que los mercados de deuda empresarial, de obligaciones y de instrumentos derivados negociados en bolsa hacen referencia de forma significativa al LIBOR y que estas exposiciones son pertinentes por lo que se refiere al riesgo sistémico y la economía real.
(8)
Por consiguiente, la lista de índices de referencia cruciales que establece el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión (2) debe modificarse para añadir el LIBOR.
(9)
Habida cuenta de la importancia del LIBOR para el mercado interbancario y del elevado número de instrumentos financieros que lo toman como referencia en la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
(10)
De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, la aplicabilidad de dicho Reglamento depende de que el administrador que facilite un índice de referencia crucial esté radicado en la Unión.
(11)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/1368 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________________
(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 217 de 12.8.2016, p. 1).
ANEXO
.
Lista de índices de referencia cruciales de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011
Nº
Índice de referencia
Administrador
Radicación
1
Euro Interbank Offered Rate (EURIBOR®)
European Money Markets Institute (EMMI)
Bruselas (Bélgica)
2
Euro OverNight Index Average (EONIA®)
European Money Markets Institute (EMMI)
Bruselas (Bélgica)
3
London Interbank Offered Rate (LIBOR)
ICE Benchmark Administration (IBA)
Londres (Reino Unido)
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