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Documento DOUE-L-2017-82541

Decisión nº 1/2017 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 8 de diciembre de 2017, relativa a la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2017/2357].

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 16 de diciembre de 2017, páginas 58 a 59 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82541

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular su artículo 100, leído en relación con su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 68 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico («ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo de Asociación ACP-UE») establece que debe instaurarse un sistema de apoyo adicional con el fin de reducir los efectos dañinos a corto plazo resultantes de choques exógenos que afecten a la economía de los Estados ACP. El apartado 4 de dicho artículo especifica que las modalidades del mecanismo de apoyo se establecen en el anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

(2)

El mecanismo definido en el anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-UE debe adaptarse de forma que refleje las necesidades de las Partes y que garantice una prestación de ayuda flexible y rápida.

(3)

El artículo 100 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece que los anexos Ia, II, III, IV y VI de dicho Acuerdo podrán ser revisados, adaptados o modificados por el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la base de una recomendación del Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.

(4)

De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Consejo de Ministros ACP-UE puede delegar competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE.

(5)

El artículo 16, apartado 2, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Comité de Embajadores ACP-UE ejecutará todo mandato que le sea confiado por el Consejo.

(6)

En su reunión de 5 de mayo de 2017, el Consejo de Ministros ACP-UE encomendó al Comité de Embajadores ACP-UE que adoptase una decisión sobre la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE en relación con los choques exógenos y a efectos de modificar el anexo II, capítulo 3.

(7)

Debe adoptarse una decisión sobre la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apoyo financiero a los países ACP en caso de inestabilidad macroeconómica resultante de choques exógenos, previsto en el artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, se regirá por las disposiciones de la presente Decisión.

Artículo 2

1. Podrá movilizarse ayuda financiera adicional con cargo a la reserva para necesidades imprevistas del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo, con el fin de reducir los efectos nocivos a corto plazo resultantes de choques exógenos, por ejemplo los efectos sobre los ingresos de exportación, y de salvaguardar las reformas y las políticas socioeconómicas amenazadas por la disminución de esos ingresos.

2. A tal efecto, los países ACP afectados por choques exógenos remitirán una solicitud de ayuda financiera a la Comisión Europea, que se examinará individualmente y en función de las necesidades en el marco financiero plurianual de cooperación del Acuerdo de Asociación ACP-UE.

3. La ayuda se administrará y ejecutará mediante procedimientos que permitan intervenciones rápidas, flexibles y eficaces. La Comisión Europea informará periódicamente al Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.

Artículo 3

Las Partes Contratantes en el Acuerdo, la Comisión Europea y la Secretaría ACP deberán ser informadas de las modalidades prácticas de aplicación del artículo 68.

Artículo 4

El anexo II, capítulo 3, del Acuerdo de Asociación ACP-CE se aplicará de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2017.

Por el Comité de Embajadores ACP-UE

La Presidenta

K. TAEL

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 68 del Acuerdo de 23 de junio de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-82612).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Ayuda al desarrollo
  • Estados ACP
  • Fondo Europeo de Desarrollo

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