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    <identificador>DOUE-L-2017-82541</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20171208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2357/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2017 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 8 de diciembre de 2017, relativa a la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE [2017/2357].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20171216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20171208</fecha_vigencia>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/2357/spa</url_eli>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="414" orden="">Ayuda al desarrollo</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3767" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82612" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 68 del Acuerdo de 23 de junio de 2000</texto>
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      <alerta codigo="104" orden="">Asuntos sociales</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1), y en particular su artículo 100, leído en relación con su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 68 del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico («ACP»), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra («Acuerdo de Asociación ACP-UE») establece que debe instaurarse un sistema de apoyo adicional con el fin de reducir los efectos dañinos a corto plazo resultantes de choques exógenos que afecten a la economía de los Estados ACP. El apartado 4 de dicho artículo especifica que las modalidades del mecanismo de apoyo se establecen en el anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-UE.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">El mecanismo definido en el anexo II del Acuerdo de Asociación ACP-UE debe adaptarse de forma que refleje las necesidades de las Partes y que garantice una prestación de ayuda flexible y rápida.</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 100 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece que los anexos Ia, II, III, IV y VI de dicho Acuerdo podrán ser revisados, adaptados o modificados por el Consejo de Ministros ACP-UE sobre la base de una recomendación del Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, el Consejo de Ministros ACP-UE puede delegar competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">El artículo 16, apartado 2, del Acuerdo de Asociación ACP-UE dispone que el Comité de Embajadores ACP-UE ejecutará todo mandato que le sea confiado por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">(6)</p>
    <p class="parrafo">En su reunión de 5 de mayo de 2017, el Consejo de Ministros ACP-UE encomendó al Comité de Embajadores ACP-UE que adoptase una decisión sobre la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE en relación con los choques exógenos y a efectos de modificar el anexo II, capítulo 3.</p>
    <p class="parrafo">(7)</p>
    <p class="parrafo">Debe adoptarse una decisión sobre la aplicación del artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El apoyo financiero a los países ACP en caso de inestabilidad macroeconómica resultante de choques exógenos, previsto en el artículo 68 del Acuerdo de Asociación ACP-UE, se regirá por las disposiciones de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Podrá movilizarse ayuda financiera adicional con cargo a la reserva para necesidades imprevistas del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo, con el fin de reducir los efectos nocivos a corto plazo resultantes de choques exógenos, por ejemplo los efectos sobre los ingresos de exportación, y de salvaguardar las reformas y las políticas socioeconómicas amenazadas por la disminución de esos ingresos.</p>
    <p class="parrafo">2.   A tal efecto, los países ACP afectados por choques exógenos remitirán una solicitud de ayuda financiera a la Comisión Europea, que se examinará individualmente y en función de las necesidades en el marco financiero plurianual de cooperación del Acuerdo de Asociación ACP-UE.</p>
    <p class="parrafo">3.   La ayuda se administrará y ejecutará mediante procedimientos que permitan intervenciones rápidas, flexibles y eficaces. La Comisión Europea informará periódicamente al Comité ACP-UE de Cooperación para la Financiación del Desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las Partes Contratantes en el Acuerdo, la Comisión Europea y la Secretaría ACP deberán ser informadas de las modalidades prácticas de aplicación del artículo 68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El anexo II, capítulo 3, del Acuerdo de Asociación ACP-CE se aplicará de conformidad con la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de Embajadores ACP-UE</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">K. TAEL</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
