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Documento DOUE-L-2017-82331

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2205 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2017, relativo a las normas detalladas sobre los procedimientos de notificación de vehículos comerciales con deficiencias graves o peligrosas identificadas en inspecciones técnicas en carretera.

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 30 de noviembre de 2017, páginas 3 a 11 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82331

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/47/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión, y por la que se deroga la Directiva 2000/30/CE (1), y en particular su artículo 18, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/47/UE, cuando en un vehículo no matriculado en el Estado miembro donde haya sido objeto de inspección se detecten deficiencias graves o peligrosas, el punto de contacto notificará los resultados de esa inspección al punto de contacto del Estado miembro de matriculación del vehículo. En la notificación se indicarán los elementos del informe de inspección en carretera previstos en el anexo IV. Dicho informe debe ser elaborado por el inspector tras una inspección más minuciosa conforme al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/47/UE.

(2)

A fin de facilitar la comunicación entre los puntos de contacto nacionales, la Comisión debe adoptar normas detalladas para la ejecución del procedimiento de notificación.

(3)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/47/UE, la notificación se comunicará preferentemente por medio del registro electrónico nacional mencionado en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(4)

En el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, se precisa el contenido mínimo obligatorio de los registros electrónicos nacionales. No obstante, los elementos del informe de la inspección en carretera que se prevén en el anexo IV de la Directiva 2014/47/UE no están incluidos en el contenido mínimo obligatorio.

(5)

El artículo 16, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, establece que los registros electrónicos nacionales deben estar interconectados.

(6)

Dado el alcance limitado del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, y, por tanto, el alcance limitado del sistema de notificación del Registro europeo de empresas de transporte por carretera (ERRU), la notificación prevista en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/47/UE no puede transmitirse por medio de los registros electrónicos nacionales a través de ese sistema.

(7)

Sin embargo, a fin de evitar cargas y costes administrativos innecesarios, la arquitectura de sistema del ERRU deberá utilizarse para desarrollar el sistema de mensajería para la notificación prevista en el artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2014/47/UE.

(8)

Las normas comunes para la interconexión por medio del ERRU están establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1213/2010 de la Comisión (3).

(9)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 de la Comisión (4) introducirá modificaciones significativas de las funciones generales del ERRU y sustituirá al Reglamento (UE) n.o 1213/2010 a partir del 30 de enero de 2019. El sistema de mensajería utilizado para la notificación de inspecciones en carretera se desarrollará de acuerdo con las funciones generales del ERRU.

(10)

A fin de limitar la carga y los procedimientos administrativos y mantener la coherencia, resulta necesario que este sistema de mensajería utilizado para las notificaciones tras las inspecciones en carretera también se aplique a partir del 30 de enero de 2019.

(11)

Las disposiciones sobre protección de datos personales se aplican, tal como se establece en particular en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), al tratamiento de cualquier dato de carácter personal, de conformidad con la Directiva 2014/47/UE. En particular, los Estados miembros deben aplicar las medidas de seguridad apropiadas para evitar el uso indebido de datos personales.

(12)

Si procede, las disposiciones sobre protección de datos personales se aplican, tal como se establece en el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), al tratamiento de cualquier dato de carácter personal conforme a la Directiva 2014/47/UE.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece las normas aplicables a la notificación de los resultados de inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que presenten deficiencias graves o peligrosas comunicadas por medio del sistema de inspección en carretera a que se hace referencia en el artículo 3.

Artículo 2

Definiciones

Además de las definiciones previstas en el Reglamento (UE) 2016/480, a efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entenderá por:

1) «mensaje de inspección en carretera»: el mensaje de notificación enviado tras la inspección técnica de carretera más minuciosa mencionada en el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2014/47/UE, enviado por medio del sistema de inspección en carretera o de otra red segura en un formato estructurado según se indica en el anexo de este Reglamento;

2) «informe de inspección en carretera más minuciosa»: el documento emitido tras una inspección en carretera más minuciosa mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2014/47/UE;

3) «Estado miembro de matriculación»: el Estado miembro en que el vehículo está matriculado o, cuando el vehículo no esté sujeto a matriculación según la legislación nacional, aquel donde se haya puesto en servicio.

Artículo 3

Sistema de inspección en carretera

1. La Comisión creará un sistema de mensajería (sistema de inspección en carretera) mediante la arquitectura del sistema de mensajería del Registro europeo de empresas de transporte por carretera de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/480. El sistema de inspección en carretera facilitará la obligación de notificación establecida en el artículo 18, apartado 1 de la Directiva 2014/47/UE.

2. El sistema de inspección en carretera cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas en los anexos I, III, puntos 1 y 2, V, VI y VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480.

Artículo 4

Notificación

1. El punto de contacto del Estado miembro en el que se efectúe la inspección técnica en carretera notificará sin demora los resultados de la inspección al Estado miembro de matriculación.

2. El Estado miembro en el que se efectúe la inspección técnica en carretera hará llegar la notificación al Estado miembro de matriculación por medio del sistema de inspección en carretera, de acuerdo con los procedimientos y requisitos técnicos establecidos en el anexo.

Artículo 5

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 30 de junio de 2020.

No obstante, el artículo 4, apartado 1, será aplicable a partir del 20 de mayo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________

(1) DO L 127 de 29.4.2014, p. 134.

(2) Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51).

(3) Reglamento (UE) n.o 1213/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales sobre las empresas de transporte por carretera (DO L 335 de 18.12.2010, p. 21).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/480 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1213/2010 de la Comisión (DO L 87 de 2.4.2016, p. 4).

(5) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(6) Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

(7) Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (DO L 127 de 29.4.2014, p. 51).

ANEXO

.

Requisitos mínimos para el contenido de los mensajes XML

1. Encabezamiento

Todos los mensajes XML intercambiados por medio del sistema tendrán el mismo encabezamiento para identificar al remitente, al destinatario, la fecha y la hora de envío, así como determinada información técnica.

Encabezamiento común

Obligatorio

Versión

La versión oficial de las especificaciones XML se especificará a través del espacio de nombres definido en el mensaje XSD en el fichero de definiciones de esquema XML y en el atributo versión del elemento encabezamiento de cualquier mensaje XML. El número de versión («n.m») se definirá como valor fijo en cada versión del XSD.

Identificador de ensayo

ID opcional para ensayo. El originador del ensayo introducirá los datos en el ID y todos los participantes en el flujo de trabajo enviarán/devolverán el mismo ID. Debe omitirse en la producción y no se utilizará si se suministra.

No

Identificador técnico

Un UUID de identificación única de cada mensaje. El remitente genera un UUID e introduce los datos en este atributo. Estos datos no se utilizan para fines de capacidad empresarial.

Identificador de flujo de trabajo

El ID del flujo de trabajo (workflow) es un UUID y será generado por el Estado miembro solicitante. Este ID se utilizará en todos los mensajes para correlacionar el flujo de trabajo.

Enviado el

Fecha y hora en formato UTC (Tiempo Universal Coordinado) en que el mensaje ha sido enviado.

Tiempo de espera agotado

Atributo opcional de fecha y hora (en formato UTC). Este valor será fijado solamente por el Nodo para las solicitudes enviadas. Este informará al Estado miembro que responde del momento en que el tiempo de espera de la solicitud se haya rebasado. Es opcional para que la misma definición de encabezamiento pueda utilizarse en todos los tipos de mensaje independientemente de si se requiere o no el atributo «tiempo de espera agotado».

NO SE UTILIZA: ya que solo se envían notificaciones, no se espera respuesta.

No

Desde

El código ISO 3166-1 alfa 2 del Estado miembro que envía el mensaje o «EU» («EU» se utiliza al enviar mensajes de error desde el Nodo).

A

El código ISO 3166-1 alfa 2 del Estado miembro al que se envía el mensaje o «EU» («EU» se utiliza al enviar mensajes de error al Nodo).

2. Informe más minucioso

Cuando se comunique un resultado de una inspección técnica en carretera más minuciosa, el mensaje de inspección en carretera y el mensaje de acuse de recibo enviado automáticamente comprenderán los elementos siguientes:

A fin de facilitar la notificación, la lista de control prevista en el anexo IV y las causas de error y la valoración de las deficiencias previstas en el anexo II de la Directiva 2014/47/UE podrán incluirse en el mensaje de inspección en carretera como contenido opcional.

El mensaje de inspección en carretera será enviado siempre por el Estado miembro donde se haya realizado la inspección al Estado miembro de matriculación. No podrá rechazarse la recepción de dicho mensaje.

El mensaje de acuse de recibo sirve para confirmar la recepción del mensaje de notificación.

Solicitud de notificación de inspección en carretera

Obligatorio

Identificador del expediente de la empresa

Número de serie o de referencia que identifica cada expediente.

Se puede utilizar para mantener vinculados los mensajes de más de un flujo de trabajo relativos a un mismo expediente, por ejemplo cuando se envía una notificación inicial de un expediente y, más adelante, una más detallada.

(Texto)

Autoridad remitente

Autoridad competente que emite el mensaje de inspección en carretera.

(Texto)

Detalles del mensaje de inspección en carretera

Identificador de inspección en carretera

ID único de la inspección en carretera en el Estado miembro donde se haya realizado.

Facilita la comunicación y permite que el Estado miembro de matriculación pueda solicitar más detalles al Estado miembro donde se haya realizado la inspección, ya que este puede utilizarlo para realizar búsquedas en su base de datos.

(Texto)

No

Dirección

Lugar en el que se ha realizado la inspección en carretera. Pueden ser las coordenadas exactas, el municipio, la localidad, etc.

(Texto)

Fecha/Hora

Fecha de la inspección de conformidad con el formato UTC de la norma ISO 8601 (AAAA-MM-DDThh:mm:ssZ).

Inspector

Nombre del funcionario, inspector o autoridad que llevó a cabo la inspección en carretera.

(Texto)

Detalles del vehículo

Categoría

Categoría del vehículo.

—N2 (3,5-12 toneladas)

—N3 (más de 12 toneladas)

—O3 (3,5-12 toneladas)

—O4 (más de 10 toneladas)

—M2 (> 9 plazas, hasta 5 toneladas)

—M3 (> 9 plazas, más de 5 toneladas)

—T5

—T1b

—T2b

—T3b

—T4.1b

—T4.2b

—T4.3b

—Otras categorías de vehículos

(Seleccione un solo elemento de la lista)

Otra categoría

Especifique la categoría:

— M1, N1, O1, O2, T1a, T2a, T3a, T4a, T4.1a, T4.2a, T4.3a, C, R1a, R1b, R2a, R2b, R3a, R3b, R4a, R4b, S1a, S1b, S2a, S2b, L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, L6e, L7e

(Seleccione un solo elemento de la lista, solo en caso de haber seleccionado «Otra categoría», aunque no es obligatorio)

No

Matriculación

Número de matriculación del vehículo.

(Texto)

Número NIV

Número de identificación del vehículo.

(Texto)

Cuentakilómetros

Lectura del cuentakilómetros en el momento de la inspección.

IMPORTANTE: Si el cuentakilómetros está ajustado, rellene este campo. Si no, indique «0».

(Número)

Empresa de transportes/Datos del titular

Sí (debe indicarse uno de los dos)

Empresa de transportes

Sí (solo en el caso de empresas)

Nombre de la empresa

Nombre de la empresa de transportes.

(Texto)

Dirección de la empresa

Dirección de la empresa de transportes (dirección, código postal, localidad, país).

(Texto)

Licencia comunitaria de la empresa

Número de la licencia comunitaria [Reglamentos (CE) n.o 1072/2009 y (CE) n.o 1073/2009].

IMPORTANTE: Si se conoce, debe indicarse la licencia comunitaria.

(Texto)

Titular (cuando no es una empresa)

Sí (solo en el caso de titulares)

Empresa

Sí (solo si el titular es una empresa)

Nombre

Nombre de la empresa del titular.

(Texto)

Dirección

Dirección de la empresa del titular (dirección, código postal, localidad, país).

(Texto)

Persona física

Sí (solo si el titular es una persona física)

Apellido o apellidos

Apellido o apellidos del titular.

(Texto)

Nombre

Nombre del titular.

(Texto)

Dirección

Dirección del titular (dirección, código postal, localidad, país).

(Texto)

Certificado de matriculación

Número del certificado de matriculación.

No

Datos del conductor

Apellido o apellidos

Apellido o apellidos del conductor.

(Texto)

Nombre

Nombre del conductor.

(Texto)

Permiso de conducción

Número del permiso de conducción del conductor, cuando sea posible, para facilitar la identificación.

(Texto)

No

País del permiso de conducción

País expedidor del permiso de conducción con el código de dos letras de la norma ISO 3166-1 alfa 2.

No

Elemento controlado

(esta sección se repetirá para cada elemento controlado; es obligatorio en los mensajes de inspección en carretera y debe indicarse al menos un elemento controlado)

Elemento

Elementos definidos en la lista de control del anexo IV de la Directiva 2014/47/UE.

Si se selecciona un elemento, significa que ha sido controlado.

Elementos de la lista:

1)Identificación.

2)Dispositivos de frenado.

3)Dirección.

4)Visibilidad.

5)Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico.

6)Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión.

7)Chasis y elementos acoplados al chasis.

8)Equipos diversos, incluidos el tacógrafo y el dispositivo de limitación de velocidad.

9)Emisiones contaminantes, incluidas las emisiones y el derrame de combustible o aceite.

10)Inspecciones adicionales para los vehículos de las categorías M2 y M3.

11)Sujeción de la carga

(Seleccione un solo elemento de la lista)

¿Rechazado?

Resultado del control (aprobado/rechazado) de cada elemento comprobado: indique «verdadero» en caso de rechazo.

(Verdadero/Falso)

Detalle del elemento controlado

(en caso de rechazo, esta sección se repetirá para cada deficiencia detectada en cada elemento controlado)

No (solo en caso de rechazo, pero no es obligatorio indicar más detalles)

Causas de rechazo

Detalle de la deficiencia de cada elemento comprobado = rechazado tal como se indica en el anexo II de la Directiva 2014/47/UE.

Elementos de la lista:

—0.1.a IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO > Placas de matrícula (si lo precisan los requisitos) > Placa (s) de matrícula no existente (s) o sujeta (s) tan deficientemente que es probable que se caiga (n).

—1.1.1.a DISPOSITIVOS DE FRENADO > Estado mecánico y funcionamiento > Vástago del pedal/de la palanca de mano del freno de servicio > Vástago demasiado ajustado.

—6.2.5.a.1 CHASIS Y ELEMENTOS ACOPLADOS AL CHASIS > Cabina y carrocería > Asiento del conductor > Asiento con estructura defectuosa.

—Etc.

(Seleccione un solo elemento de la lista; en caso de más de una deficiencia, esta subsección se repetirá para cada una de ellas)

La evaluación de la deficiencia no se indica, es conocida de conformidad con el anexo II de la Directiva 2014/47/UE.

IMPORTANTE: Algunas causas de rechazo no están numeradas en el anexo II. Por ejemplo, si 6.2.5.a presenta dos opciones, para saber a cuál nos referimos, estas se numerarán 1 y 2 en el sistema.

¿Subsanado?

¿Se ha subsanado el error que dio lugar al rechazo en el Estado miembro donde se ha realizado la inspección? Verdadero = Sí

(Verdadero/Falso)

No

Resultados de la inspección

Resultado de la inspección

Resultado de la inspección en carretera (aprobado/rechazado): Indique Verdadero en caso de haber aprobado

(Verdadero/Falso)

Prohibición o restricción

Prohibición o restricción de la utilización del vehículo, que presenta deficiencias peligrosas.

(Verdadero/Falso)

¿Se ha solicitado una inspección técnica periódica?

¿El Estado miembro en el que se ha realizado la inspección solicita al Estado miembro de matriculación que realice una inspección técnica periódica? Verdadero = Sí

(Verdadero/Falso)

Acuse de recibo de la inspección en carretera

(Enviado automáticamente)

Obligatorio

Código de estado

Código de estado del acuse de recibo.

(Seleccione un elemento de la lista)

Mensaje de estado

Comentarios adicionales al código de estado

(Texto)

No

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Empresas de transporte
  • Infracciones
  • Inspección Técnica de Vehículos
  • Notificaciones telemáticas
  • Registros telemáticos
  • Seguridad vial
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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