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Documento DOUE-L-2017-82320

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2190 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2017, que modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 310, de 25 de noviembre de 2017, páginas 30 a 45 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82320

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 56, párrafo cuarto, y su artículo 256, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Es necesario facilitar la presentación coherente de información y mejorar la calidad de la información divulgada de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión (2).

(2)

Las disposiciones del presente Reglamento se encuentran estrechamente relacionadas entre sí, puesto que se refieren a los procedimientos y las plantillas para la divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen, incluidos los inversores que no residan en la Unión, una visión global de las mismas y acceso a ellas, resulta conveniente reunir en un solo Reglamento todas las normas técnicas de ejecución prescritas en el artículo 56 y el artículo 256, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE.

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, AESPJ) a la Comisión.

(4)

Dicha Autoridad ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para elaborar los proyectos de normas técnicas de ejecución, ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 en consecuencia.

(6)

Procede también corregir varios errores de redacción de menor importancia en las instrucciones de las plantillas incluidas en el texto del Reglamento (UE) 2015/2452.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Disposiciones modificadoras

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan modificados con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposiciones correctoras

Los anexos I, II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan corregidos con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a los procedimientos, formatos y plantillas del informe sobre la situación financiera y de solvencia de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 31.12.2015, p. 1285).

(3) Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

ANEXO I

.

1)Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan modificados como sigue:

a)en la sección S.05.01, «Observaciones generales», el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: los PCGA locales o las NIIF si se aceptan como PCGA locales, pero utilizando las líneas de negocio de Solvencia II. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.».

2)El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda modificado como sigue:

a)en la sección S.05.02, «Observaciones generales», el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«La información contenida en la plantilla se suministrará en relación con el período transcurrido desde el comienzo del ejercicio contable. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.».

3)El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda modificado como sigue:

a)en la sección S.05.02, «Observaciones generales», el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La información deberá consignarse en esta plantilla desde una perspectiva contable, en concreto: con arreglo a los PCGA a escala local o las NIIF si se aceptan como aquellos. La información contenida en la plantilla se suministrará en relación con el período transcurrido desde el comienzo del ejercicio contable. Las empresas emplearán los criterios de reconocimiento y valoración correspondientes a los estados financieros publicados, y no se requieren nuevas tareas de reconocimiento ni una revaloración, excepto para la clasificación entre contratos de inversión y contratos de seguro cuando sea aplicable en los estados financieros. En esta plantilla se consignarán todas las operaciones de seguro, independientemente de la posible clasificación diferenciada entre contratos de inversión y contratos de seguro aplicable en los estados financieros.».

ANEXO II

.

1)El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda corregido como sigue:

a)en la plantilla S.19.01.21, la fila Z0010 se sustituye por la fila siguiente:

«Año de accidente/Año de suscripción

Z0020»

b)en la plantilla S.23.01.01, toda la fila R0230 se sustituye por lo siguiente:

«Deducciones por participaciones en entidades financieras y de crédito R0230 »

c)en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0220 se sustituye por lo siguiente:

«Fondos propios de los estados financieros que no deban estar representados por la reserva de conciliación y no cumplan los requisitos para ser clasificados como fondos propios de Solvencia II R0220 »

d)en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0240 se sustituye por lo siguiente:

«De las cuales: deducciones de conformidad con el artículo 228 de la Directiva 2009/138/CE

R0240 »

e)en la plantilla S.23.01.22, se añade la siguiente fila R0330 después de R0320:

«Compromiso jurídicamente vinculante de suscribir y pagar pasivos subordinados a la vista

R0330 »

f)en la plantilla S.23.01.22, las filas R0350 y R0340 íntegras se sustituyen por lo siguiente:

«Cartas de crédito y garantías previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0340

Cartas de crédito y garantías distintas de las previstas en el artículo 96, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE

R0350 »

g)en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0410 se sustituye por lo siguiente:

«Entidades de crédito, empresas de inversión, entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM

R0410 »

h)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0440 se sustituye por lo siguiente:

«Total de fondos propios de otros sectores financieros R0440

»

i)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0770 se sustituye por lo siguiente:

«Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de vida R0770

»

j)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0780 se sustituye por lo siguiente:

«Beneficios esperados incluidos en primas futuras — Actividad de no vida R0780

»

k)

en la plantilla S.23.01.22, toda la fila R0790 se sustituye por lo siguiente:

«Total de beneficios esperados incluidos en primas futuras R0790

»

l)

en la plantilla S.25.01.21, Simplificaciones «C0100» se sustituye por «C0120»;

m)

en las plantillas S.25.01.22, S.25.02.21 y S.25.02.22, C0080 se sustituye por C0090, y C0090 por C0120;

n)

en las plantillas S.25.02.21, S.25.02.22, S.25.03.21 y S.25.03.22, toda la fila R0420 se sustituye por lo siguiente:

«Importe total del capital de solvencia obligatorio nocional para fondos de disponibilidad limitada R0420

»

o)

en la plantilla S.25.02.22, antes de «Capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado mínimo, R0470», se suprimen las filas siguientes:

«Número único del componente

Descripción de los componentes

Cálculo del capital de solvencia obligatorio Importe modelizado

Parámetros específicos de la empresa

Simplificaciones

C0010

C0020

C0030

C0070

C0080

C0090»;

p)

en la plantilla S.25.03.22, antes de «Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) — Entidades de crédito, empresas de inversión y entidades financieras, gestores de fondos de inversión alternativos, sociedades de gestión de OICVM, R0510», se suprimen las filas siguientes:

«Número único del componente

Descripción de los componentes

Cálculo del capital de solvencia obligatorio C0010

C0020

C0030»

2)

Los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 quedan corregidos como sigue:

a)

en la plantilla S.05.01, la fila C0010 a C0120/R0410 se sustituye por lo siguiente:

«C0010 a C0120/R0410

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Seguro directo Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para las operaciones directas brutas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

b)

en la plantilla S.05.01, la fila C0010 a C0120/R0420 se sustituye por lo siguiente:

«C0010 a C0120/R0420

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para el reaseguro proporcional bruto aceptado.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

c)

en la plantilla S.05.01, la fila C0130 a C0160/R0430 se sustituye por lo siguiente:

«C0130 a C0160/R0430

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional bruto aceptado.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

d)

en la plantilla S.05.01, la fila C0010 a C0160/R0440 se sustituye por lo siguiente:

«C0010 a C0160/R0440

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas en relación con los importes cedidos a reaseguradores.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva.»;

e)

en la plantilla S.05.01, la fila C0010 a C0160/R0500 se sustituye por lo siguiente:

«C0010 a C0160/R0500

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: el importe neto de los cambios en otras provisiones técnicas representa la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

f)

en la plantilla S.05.01, la fila C0210 a C0280/R1710 se sustituye por lo siguiente:

«C0210 a C0280/R1710

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Seguro directo y reaseguro aceptado Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas relacionadas con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

g)

en la plantilla S.05.01, la fila C0210 a C0280/R1720 se sustituye por lo siguiente:

«C0210 a C0280/R1720

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la variación de otras provisiones técnicas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva.»;

h)

en la plantilla S.05.01, la fila C0210 a C0280/R1800 se sustituye por lo siguiente:

«C0210 a C0280/R1800

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: el importe neto de los cambios en otras provisiones técnicas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

i)

en la plantilla S.05.02, la fila C0080 a C0140/R0410 se sustituye por lo siguiente:

«C0080 a C0140/R0410

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Seguro directo Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para las operaciones directas brutas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

j)

en la plantilla S.05.02, la fila C0080 a C0140/R0420 se sustituye por lo siguiente:

«C0080 a C0140/R0420

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para el reaseguro proporcional bruto aceptado.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

k)

en la plantilla S.05.02, la fila C0080 a C0140/R0430 se sustituye por lo siguiente:

«C0080 a C0140/R0430

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas para el reaseguro no proporcional bruto aceptado.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

l)

en la plantilla S.05.02, la fila C0080 a C0140/R0440 se sustituye por lo siguiente:

«C0080 a C0140/R0440

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas en relación con los importes cedidos a reaseguradores.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva.»;

m)

en la plantilla S.05.02, la fila C0080 a C0140/R0500 se sustituye por lo siguiente:

«C0080 a C0140/R0500

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto Variación de otras provisiones técnicas según se definen en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: el importe neto de los cambios en otras provisiones técnicas representa la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

n)

en la plantilla S.05.02, la fila C0220 a C0280/R1710 se sustituye por lo siguiente:

«C0220 a C0280/R1710

Variación de otras provisiones técnicas — Importe bruto Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de los cambios en otras provisiones técnicas relacionadas con los contratos de seguro derivados de las operaciones directas y de reaseguro brutas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

o)

en la plantilla S.05.02, la fila C0220 a C0280/R1720 se sustituye por lo siguiente:

«C0220 a C0280/R1720

Variación de otras provisiones técnicas — Cuota de los reaseguradores Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la cuota de los reaseguradores en la variación de otras provisiones técnicas.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa o como un importe negativo si la variación es positiva.»;

p)

en la plantilla S.05.02, la fila C0220 a C0280/R1800 se sustituye por lo siguiente:

«C0220 a C0280/R1800

Variación de otras provisiones técnicas — Importe neto Definición de variación de otras provisiones técnicas facilitada en la Directiva 91/674/CEE, en su caso: se trata de la variación en otras provisiones técnicas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas, de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro.

Esta partida se consignará como un importe positivo si la variación es negativa (reducción de otras provisiones técnicas que dé lugar a beneficios) o como un importe negativo si la variación es positiva (aumento de otras provisiones técnicas que dé lugar a pérdidas).»;

q)

en la plantilla S.22.01, la fila C0010/R0010 se sustituye por lo siguiente:

«C0010/R0010

Importe con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias – Provisiones técnicas Importe total de las provisiones técnicas brutas, incluidas las medidas de garantías a largo plazo y las medidas transitorias.»;

r)

en la plantilla S.22.01, la fila C0030/R0010 se sustituye por lo siguiente:

«C0030/R0010

Impacto de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas — Provisiones técnicas Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación de la medida transitoria a dichas provisiones.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin la deducción transitoria aplicada a esas provisiones y las provisiones técnicas con medidas de garantías a largo plazo y medidas transitorias.»;

s)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0010 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0010

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Provisiones técnicas Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

t)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0010 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0010

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Provisiones técnicas Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

u)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0010 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0010

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Provisiones técnicas Importe del ajuste de las provisiones técnicas brutas debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

v)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0020 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0020

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios básicos Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

w)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0020 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0020

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios básicos Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

x)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0020 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0020

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios básicos Importe del ajuste de los fondos propios básicos debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios básicos considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

y)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0050 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0050

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios básicos para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

z)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0050 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0050

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

aa)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0050 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0050

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

bb)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0090 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0090

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — capital de solvencia obligatorio Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el capital de solvencia obligatorio calculado con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

cc)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0090 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0090

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — capital de solvencia obligatorio Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

dd)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0090 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0090

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — capital de solvencia obligatorio Importe del ajuste del capital de solvencia obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital de solvencia obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y el capital de solvencia obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

ee)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0100 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0100

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

ff)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0100 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0100

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

gg)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0100 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0100

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio Importe del ajuste de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio calculados considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

hh)

en la plantilla S.22.01, la fila C0050/R0110 se sustituye por lo siguiente:

«C0050/R0110

Impacto de la medida transitoria sobre el tipo de interés — Capital mínimo obligatorio Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo y el capital mínimo obligatorio calculado con las provisiones técnicas sin la medida transitoria aplicada a dichas provisiones.»;

ii)

en la plantilla S.22.01, la fila C0070/R0110 se sustituye por lo siguiente:

«C0070/R0110

Impacto del ajuste por volatilidad fijado en cero – Capital mínimo obligatorio Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por volatilidad. Reflejará el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin otras medidas transitorias y el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste transitorio de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo.»;

jj)

en la plantilla S.22.01, la fila C0090/R0110 se sustituye por lo siguiente:

«C0090/R0110

Impacto del ajuste por casamiento fijado en cero — Capital mínimo obligatorio Importe del ajuste del capital mínimo obligatorio debido a la aplicación del ajuste por casamiento. Incluirá el efecto de fijar en cero el ajuste por volatilidad y el ajuste por casamiento.

Equivaldrá a la diferencia entre el capital mínimo obligatorio calculado considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por casamiento y sin todas las otras medidas transitorias y el capital mínimo obligatorio considerando las provisiones técnicas sin el ajuste por volatilidad y sin las otras medidas transitorias.»;

kk)

en las plantillas S.25.01 y S.25.02, las referencias a C0080 se sustituyen por referencias a C0090 y las referencias a C0090 se sustituyen por referencias a C0120;

ll)

en la plantilla S.25.02, la fila C0030 se sustituye por lo siguiente:

«C0030

Cálculo del capital de solvencia obligatorio Importe del requisito de capital de cada componente, con independencia del método de cálculo (ya sea la fórmula estándar o el modelo interno parcial), tras los ajustes por la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos cuando se incorporen al cálculo del componente.

Cuando los componentes “Capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y/o los impuestos diferidos” se publiquen como componente separado, deberá consignarse el importe de la capacidad de absorción de pérdidas (estos importes se consignarán como valores negativos).

En el caso de los componentes calculados con arreglo a la fórmula estándar, esta casilla representa el capital de solvencia obligatorio nocional bruto. En el caso de los componentes calculados mediante el modelo interno parcial, el valor aquí consignado tiene en cuenta las futuras decisiones de gestión incorporadas al cálculo, pero no aquellas que se modelizan como un componente separado.

En este importe se tendrán plenamente en cuenta, en su caso, los efectos de diversificación, con arreglo al artículo 304 de la Directiva 2009/138/CE.

Estas casillas incluyen la asignación del ajuste debido a la agregación del SCR nocional de los fondos de disponibilidad limitada/carteras sujetas a ajuste por casamiento a escala de cada entidad.».

3)El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda corregido como sigue:

a)en la plantilla S.19.01, la fila C0170/R0100 a R0260 se sustituye por lo siguiente:

«C0170/R0100 a R0260

Siniestros pagados brutos (no acumulado) — en el año en curso El total del “año en curso” refleja la última diagonal (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0100 a R0250.

R0260 es el total de R0100 a R0250»;

b)en la plantilla S.19.01, la fila C0360/R0100 a R0260 se sustituye por lo siguiente:

«C0360/R0100 a R0260

Mejor estimación bruta de las provisiones para siniestros — Final del año (datos descontados) El total del “Final del año” refleja la última diagonal, pero con descuento (todos los datos referidos al último año de referencia) de R0100 a R0250.

R0260 es el total de R0100 a R0250»;

c)en la sección S.12.01, en la parte titulada «Importe de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas», el párrafo segundo de las instrucciones se sustituye por el texto siguiente:

«Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.»;

d)en la plantilla S.17.01, el párrafo segundo de las filas C0020 a C0170/R0290, C0180/R0290, C0020 a C0170/R0300, C0180/R0300, C0020 a C0170/R0310 y C0180/R0310, se sustituye por el texto siguiente:

«Este valor se consignará como valor negativo cuando reduzca las provisiones técnicas.»;

e)en la plantilla S.23.01, tras la descripción de la fila R0230/C0040 se añade la fila siguiente:

«R0230/C0050

Deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito — Nivel 3 Se trata del importe de la deducción por participaciones en entidades financieras y de crédito que se practica respecto al nivel 3 con arreglo al artículo 68 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.»;

4)El anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2452 queda corregido como sigue:

a)en la plantilla S.23.01, tras la descripción de la fila R0440/C0040 se añade la fila siguiente:

«R0440/C0050

Total de fondos propios de otros sectores financieros — nivel 3 Total de fondos propios en otros sectores financieros, nivel 3.

El total de fondos propios deducido en la casilla R0230/C0010 se recupera aquí, tras el ajuste de los fondos propios no disponibles con arreglo a las normas sectoriales pertinentes y la deducción conforme al artículo 228, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.»;

b)en la plantilla S.23.01, la fila R0680/C0010 se sustituye por lo siguiente:

«R0680/C0010

SCR del grupo

El capital de solvencia obligatorio del grupo equivale a la suma de su capital de solvencia obligatorio del grupo consolidado, calculado con arreglo al artículo 336, letras a), b), c) y d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, y el capital de solvencia obligatorio para las entidades incluidas mediante el método de deducción y agregación.»;

c)en la plantilla S.25.01, la fila R0220/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Capital de solvencia obligatorio global, incluidas las adiciones de capital.

Importe del capital de solvencia obligatorio para empresas sujetas al método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Incluirá todos los componentes del capital de solvencia obligatorio consolidado, incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros, el capital obligatorio para participaciones no de control y el capital obligatorio para las restantes empresas.»;

d)en la plantilla S.25.01, la fila R0500/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0500/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes.

Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0530 y R0520.»;

e)en la plantilla S.25.01, la fila R0570/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0570/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Capital de solvencia obligatorio global para todas las empresas con independencia del método utilizado.

Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560.»;

f)en la plantilla S.25.02, la fila R0220/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0220/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Capital obligatorio global, incluidas las adiciones de capital para empresas sujetas al método 1 definido en el artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE. Incluirá todos los componentes del capital de solvencia obligatorio consolidado, incluidos el capital obligatorio de empresas de otros sectores financieros, el capital obligatorio para participaciones no de control y el capital obligatorio para las restantes empresas.»;

g)en la plantilla S.25.02, la fila R0500/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0500/C0100

Capital obligatorio para otros sectores financieros (capital obligatorio para empresas no de seguros) Importe del capital obligatorio para otros sectores financieros.

Esta partida solo es aplicable a la información de grupos, cuando estos comprendan una empresa sujeta a requisitos de capital distintos de los del ámbito asegurador, como una entidad bancaria, y equivale al capital obligatorio calculado con arreglo a los requisitos pertinentes.

Cabe esperar que R0500 sea igual a la suma de R0510, R0530 y R0520.»;

h)en la plantilla S.25.02, la fila R0570/C0100 se sustituye por lo siguiente:

«R0570/C0100

Capital de solvencia obligatorio

Capital de solvencia obligatorio global para todas las empresas con independencia del método utilizado.

Cabe esperar que el total del capital de solvencia obligatorio sea igual a la suma de R0220 y R0560.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I, II y III del Reglamento 2015/2452, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2015-82609).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades aseguradoras
  • Estados financieros
  • Información
  • Inversiones
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros

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