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Documento DOUE-L-2017-82231

Reglamento (UE) 2017/1990 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2017, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008 por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Contabilidad 7.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 291, de 9 de noviembre de 2017, páginas 89 a 91 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82231

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y en particular su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2), se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2)

El 29 de enero de 2016, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 7 Estado de flujos de efectivo. Las modificaciones tienen por objeto aclarar la NIC 7 para mejorar la información que se facilita a los usuarios de los estados financieros sobre las actividades de financiación de la entidad.

(3)

La consulta con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera confirma que las modificaciones de la NIC 7 cumplen los criterios para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(5)

El CNIC ha fijado la fecha efectiva de las modificaciones en el 1 de enero de 2017. Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse, por tanto, a partir del 1 de enero de 2017. La cláusula de retroactividad es necesaria para garantizar la seguridad jurídica a los emisores afectados y la coherencia con otras normas contables establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1126/2008.

(6)

Las medidas establecidas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 7 Estado de flujos de efectivo queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán las modificaciones mencionadas en el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2017.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________

(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).

ANEXO

Iniciativa sobre información a revelar

(Modificaciones de la NIC 7)

Modificaciones de la NIC 7 Estado de flujos de efectivo

Se añaden los párrafos 44A a 44E y el correspondiente epígrafe. Se añade asimismo el párrafo 60.

CAMBIOS EN LOS PASIVOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

44A

Las entidades revelarán información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los cambios en los pasivos derivados de actividades de financiación, incluidos tanto los que se deriven de los flujos de efectivo como los que no tengan reflejo en el efectivo.

44B

En la medida en que resulte necesario para satisfacer el requisito establecido en el párrafo 44A, la entidad deberá revelar información relativa a los siguientes cambios en los pasivos procedentes de actividades de financiación:

a)

cambios derivados de flujos de efectivo de financiación;

b)

cambios que se derivan de la obtención o pérdida del control de dependientes u otros negocios;

c)

efectos de las variaciones de los tipos de cambio;

d)

cambios en el valor razonable; y

e)

otros cambios.

44C

Los pasivos procedentes de actividades de financiación son pasivos cuyos flujos de efectivo se han clasificado, o cuyos flujos de efectivo futuros se clasificarán, en el estado de flujos de efectivo como flujos de efectivo que se derivan de actividades de financiación. Por otra parte, el requisito de información establecido en el párrafo 44A se aplicará también a los cambios en los activos financieros (por ejemplo, activos que cubren pasivos procedentes de actividades de financiación) si los flujos de efectivo procedentes de dichos activos financieros se han incluido, o si los flujos de efectivo futuros se incluyen, en los flujos de efectivo que se derivan de actividades de financiación.

44D

Una manera de satisfacer el requisito de información establecido en el párrafo 44A consiste en proporcionar una conciliación entre los saldos de apertura y de cierre, en el estado de situación financiera, de los pasivos derivados de actividades de financiación, incluidos los cambios indicados en el párrafo 44B. Cuando la entidad presente dicha conciliación, proporcionará información suficiente para permitir a los usuarios de los estados financieros establecer un nexo entre las partidas incluidas en la conciliación y los estados de situación financiera y de flujos de efectivo.

44E

Si una entidad revela la información prevista en el apartado 44A conjuntamente con la relativa a las variaciones de otros activos y pasivos, revelará los cambios en los pasivos derivados de actividades de financiación y los de esos otros activos y pasivos por separado.

FECHA DE VIGENCIA

60

Mediante el documento Iniciativa sobre información a revelar (Modificaciones de la NIC 7), publicado en enero de 2016, se añadieron los párrafos 44A a 44E. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017. Se permite su aplicación anticipada. Cuando la entidad aplique por primera vez las modificaciones, no estará obligada a presentar información comparativa respecto de ejercicios anteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/2017
  • Fecha de publicación: 09/11/2017
  • Aplicable lo indicado desde el 1 de enero de 2017.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/1803, de 13 de agosto. (Ref. DOUE-L-2023-81329).
  • Fecha de derogación: 16/10/2023
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2017/1990/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1126/2008, de 3 de noviembre (Ref. DOUE-L-2008-82353).
Materias
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Información
  • Normas de calidad

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