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Documento DOUE-L-2017-82028

Decisión de Ejecución (UE) 2017/1839 de la Comisión, de 9 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/426/UE, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE [notificada con el número C(2017) 6672].

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 11 de octubre de 2017, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-82028

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y en particular su artículo 22, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste porcina africana es una infección muy contagiosa y letal que afecta a cerdos domésticos y jabalíes y que puede propagarse rápidamente, en particular a través de productos procedentes de animales infectados y de objetos inanimados contaminados.

(2)

Debido a la situación de la peste porcina africana en Rusia y en Bielorrusia, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2013/426/UE (2), donde se establecen, entre otras medidas, la limpieza y la desinfección adecuadas de los «vehículos de ganado» que hayan transportado animales vivos y que entren en la Unión procedentes de esos dos países. Las mismas medidas se ampliaron a Ucrania mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1752 de la Comisión (3).

(3)

A raíz de las recientes notificaciones de brotes de peste porcina africana en Moldavia, las medidas vigentes de limpieza y desinfección establecidas en la Decisión de Ejecución 2013/426/UE deben ampliarse también a los vehículos que entren en la Unión procedentes de ese país.

(4)

Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de terceros países y de partes del territorio de terceros países donde se ha confirmado la presencia del virus de la peste porcina africana, establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2013/426/UE.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I de la Decisión de Ejecución 2013/426/UE se añade la palabra «Moldavia» después de la palabra «Bielorrusia».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2017.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión

_________________________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión, de 5 de agosto de 2013, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE (DO L 211 de 7.8.2013, p. 5).

(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1752 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/426/UE, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE (DO L 256 de 1.10.2015, p. 17).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2013/426, de 5 de agosto (Ref. DOUE-L-2013-81625).
Materias
  • Animales
  • Bielorrusia
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Importaciones
  • Moldavia
  • Rusia
  • Sanidad veterinaria
  • Ucrania

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