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<documento fecha_actualizacion="20241021220259">
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    <identificador>DOUE-L-2017-82028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20171009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1839/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución (UE) 2017/1839 de la Comisión, de 9 de octubre de 2017, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/426/UE, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE [notificada con el número C(2017) 6672].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20171011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2017/261/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/1839/spa</url_eli>
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  <analisis>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="496" orden="">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5032" orden="">Moldavia</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2013-81625" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Decisión 2013/426, de 5 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y en particular su artículo 22, apartado 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">La peste porcina africana es una infección muy contagiosa y letal que afecta a cerdos domésticos y jabalíes y que puede propagarse rápidamente, en particular a través de productos procedentes de animales infectados y de objetos inanimados contaminados.</p>
    <p class="parrafo">(2)</p>
    <p class="parrafo">Debido a la situación de la peste porcina africana en Rusia y en Bielorrusia, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución 2013/426/UE (2), donde se establecen, entre otras medidas, la limpieza y la desinfección adecuadas de los «vehículos de ganado» que hayan transportado animales vivos y que entren en la Unión procedentes de esos dos países. Las mismas medidas se ampliaron a Ucrania mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1752 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(3)</p>
    <p class="parrafo">A raíz de las recientes notificaciones de brotes de peste porcina africana en Moldavia, las medidas vigentes de limpieza y desinfección establecidas en la Decisión de Ejecución 2013/426/UE deben ampliarse también a los vehículos que entren en la Unión procedentes de ese país.</p>
    <p class="parrafo">(4)</p>
    <p class="parrafo">Por tanto, debe modificarse en consecuencia la lista de terceros países y de partes del territorio de terceros países donde se ha confirmado la presencia del virus de la peste porcina africana, establecida en el anexo I de la Decisión de Ejecución 2013/426/UE.</p>
    <p class="parrafo">(5)</p>
    <p class="parrafo">Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I de la Decisión de Ejecución 2013/426/UE se añade la palabra «Moldavia» después de la palabra «Bielorrusia».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2017.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Vytenis ANDRIUKAITIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) Decisión de Ejecución 2013/426/UE de la Comisión, de 5 de agosto de 2013, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE (DO L 211 de 7.8.2013, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1752 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/426/UE, relativa a medidas para impedir la introducción en la Unión del virus de la peste porcina africana procedente de terceros países o partes del territorio de terceros países en los que se ha confirmado la presencia de dicha enfermedad y por la que se deroga la Decisión 2011/78/UE (DO L 256 de 1.10.2015, p. 17).</p>
  </texto>
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