LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 58, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
Mediante la Decisión (UE) 2017/38 (2), el Consejo autorizó la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo denominado «Acuerdo») (3).
(2)
El anexo 5 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo a dicho Acuerdo (en lo sucesivo denominado «Protocolo sobre el origen») establece normas de origen específicas por productos. Para una serie de productos, el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen dispone la aplicación de excepciones a las normas de origen específicas por productos, aplicables dentro de los límites de los contingentes anuales.
(3)
Los contingentes fijados en el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen deben gestionarse según su orden de llegada, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (4).
(4)
Para determinados productos, los volúmenes de los contingentes deben incrementarse si se cumplen las condiciones establecidas en el anexo 5-A del Protocolo sobre el origen.
(5)
De conformidad con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del 21 de septiembre de 2017 (5). Con el fin de garantizar la aplicación y gestión efectivas de los contingentes de origen concedidos en virtud del Acuerdo, que la Comisión administrará según su orden de llegada, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 21 de septiembre de 2017.
(6)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las excepciones a las normas de origen específicas por productos que figuran en el anexo 5-A del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen anejo al Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Protocolo sobre el origen»), se aplicarán a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, dentro de los límites de los contingentes indicados en dicho anexo.
Artículo 2
Los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento se administrarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
Artículo 3
1. Para los productos contemplados en la sección B del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 10 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. El presente apartado se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2022.
2. Para los productos contemplados en la sección C del anexo, los volúmenes de los contingentes se incrementarán, a partir del 1 de enero del año en cuestión, en el 3 % de los volúmenes asignados en el año civil anterior, si ese año se utiliza más del 80 % del contingente correspondiente. Esta disposición de aumento se aplicará por primera vez el 1 de enero de 2019 y por última vez el 1 de enero de 2028.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de septiembre de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 11 de 14.1.2017, p. 1080).
(3) DO L 11 de 14.1.2017, p. 23.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(5) Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (DO L 238 de 16.9.2017, p. 9).
ANEXO
.
Sin perjuicio de las normas para la interpretación de la nomenclatura combinada, el alcance del régimen preferencial se determinará, en el marco del presente anexo, por los códigos NC tal como existen en el momento de la adopción del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión.
Cuando se indique un código NC «ex», el alcance del régimen preferencial se determinará por el código NC tal como existe en el momento de la adopción del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1821 de la Comisión y la descripción del producto, en los cuadros del presente anexo en su conjunto.
SECCIÓN A: PRODUCTOS AGRÍCOLAS
Nº de orden
Código NC
Subdivisión TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)
09.8300 (1)
ex 1302 20 10
ex 1302 20 90
61 , 69
61 , 69
Materias pécticas, pectinatos y pectatos, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (2)
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
8 384
1806 10 30
1806 10 90
Cacao en polvo, con un contenido de sacarosa, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa, o isoglucosa calculada en sacarosa superior o igual al 65 % en peso (3)
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
30 000
ex 1806 20 10
ex 1806 20 30
ex 1806 20 50
ex 1806 20 70
ex 1806 20 80
ex 1806 20 95
20
20
20
20
12 , 92
12 , 92
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (4), para la preparación de bebidas de chocolate
ex 2101 12 92
ex 2101 12 98
92
92 , 94
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de café o a base de café, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (5)
ex 2101 20 92
ex 2101 20 98
82
85 , 87
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados de té o yerba mate o a base de té o yerba mate, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (6)
ex 2106 90 20
ex 2106 90 30
ex 2106 90 51
ex 2106 90 55
ex 2106 90 59
ex 2106 90 98
10
10
10
10
10 , 92
26 , 32 , 33 , 34 , 37 , 38 , 42 , 53 ,
55
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que contengan un 65 % o más en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 (7)
09.8301 (8)
1704
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
2 795
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
10 000
1806 31
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, rellenos, de peso inferior o igual a 2 kg
1806 32
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, en bloques, tabletas o barras, sin rellenar, de peso inferior o igual a 2 kg
1806 90
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto los de las subpartidas 1806 10 a 1806 32
09.8302 (9)
1901
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
9 781
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
35 000
ex 1902 11 00
20
Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo y arroz
ex 1902 19 10
ex 1902 19 90
20
20
Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan arroz
ex 1902 20 10
ex 1902 20 30
ex 1902 20 91
ex 1902 20 99
20
20
20
20
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma, que contengan arroz
ex 1902 30 10
ex 1902 30 90
20
20
Las demás pastas alimenticias, que contengan arroz
1904 10
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
1904 20
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales obtenidos por inflado
1904 90
Preparaciones alimenticias, excepto las de las subpartidas 1904 10 a 1904 30
1905
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas y productos similares
2009 81
Jugo de arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos, Vaccinium vitis-idaea)
ex 2009 89 35
41 , 45
47 , 49
Jugo de mirtilos gigantes
ex 2009 89 38
21 , 29
ex 2009 89 79
41 , 49
ex 2009 89 86
21 , 29
ex 2009 89 89
21 , 29
ex 2009 89 99
17 , 94
2103 90
Las demás preparaciones para salsas y salsas preparadas, los demás condimentos y sazonadores compuestos 2106 10 20
Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas, que no contengan azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 , o que contengan menos del 65 % en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99
ex 2106 10 80
31 , 70
ex 2106 90 20
2106 90 92
10
Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, que no contengan azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99 , o que contengan menos del 65 % en peso neto de azúcar de caña o de remolacha de las subpartidas 1701 91 a 1701 99
ex 2106 90 98
30 , 36
43 , 45
49
09.8303 (10)
2309 10
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
16 768
ex 2309 90 10
31 , 91
Alimentos para perros o gatos, sin acondicionar para la venta al por menor
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
60 000
ex 2309 90 20
10
ex 2309 90 31
11 , 17
81
ex 2309 90 33
10
ex 2309 90 35
10
ex 2309 90 39
10
ex 2309 90 41
41 , 51
81
ex 2309 90 43
10
ex 2309 90 49
10
ex 2309 90 51
10
ex 2309 90 53
10
ex 2309 90 59
10
ex 2309 90 70
10
ex 2309 90 91
10
ex 2309 90 96
31 , 91
SECCIÓN B: PESCADO Y MARISCO
Nº de orden
Código NC
Subdivisión TARIC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario (peso neto en toneladas) (11) 09.8304
ex 0304 83 90
19
Filetes congelados de halibut (fletán), excepto de halibut (fletán) negro (Reinhardtius hippoglossoides)
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
2,795
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
10
09.8305
ex 0306 12 10
ex 0306 12 90
10 , 91
10 , 91
Bogavantes cocidos y congelados, sin pelar Del 21.9.2017 al 31.12.2017
559
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
2 000
09.8306
1604 11
Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
839
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
3 000
09.8307
1604 12
Preparaciones y conservas de arenque, entero o en trozos, excepto picado
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
13,972
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
50
09.8308
ex 1604 13 11
ex 1604 13 19
1604 13 90
90
90
Preparaciones y conservas de sardinas, sardinelas y espadines, entero o en trozos, excepto picado, con excepción de la especie Sardina pilchardus
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
55,891
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
200
09.8309
ex 1605 10 00
19 , 99
Preparaciones y conservas de cangrejo, con excepción de los bueyes (Cancer pagurus)
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
12,296
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
44
09.8310
1605 21 10
1605 21 90
1605 29 00
Camarones y langostinos, preparados o conservados
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
1 398
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
5 000
09.8311
1605 30
Preparaciones y conservas de bogavante
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
67,069
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
240
SECCIÓN C: PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR
Cuadro C 1 — Productos textiles
Nº de orden
Código NC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario (en kilogramos de peso neto, salvo que se especifique otra cosa) (12)
09.8312
5107 20
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana inferior al 85 % en peso
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
53 655
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
192 000
09.8313
5205 12 00
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser), con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, hilados sencillos de fibras sin peinar, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
328 636
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
1 176 000
09.8314
5208 59
Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, estampados, excepto de ligamento tafetán, no expresados ni comprendidos en otra parte, con un peso inferior o igual a 200 g/m2
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
16 768 m2
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
60 000 m2
09.8315
5209 59 00
Los demás tejidos de algodón, con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, estampados, excepto de ligamento tafetán, no expresados ni comprendidos en otra parte, con un peso superior a 200 g/m2
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
22 077 m2
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
79 000 m2
09.8316
5402
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
1 118 368
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
4 002 000
09.8317
5404 19 00
Otros monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm, no expresados ni comprendidos en otra parte
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
5 869
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
21 000
09.8318
5407
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5404
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
1 351 990 m2
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
4 838 000 m2
09.8319
5505 10
Desperdicios de fibras sintéticas, incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
286 441
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
1 025 000
09.8320
5513 11
Tejidos de fibras discontinuas de poliéster, con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso, crudas o blanqueadas, de ligamento tafetán, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
1 749 091 m2
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
6 259 000 m2
09.8321
5602
Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
162 921
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
583 000
09.8322
5603
Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
173 540
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
621 000
09.8323
5703
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
54 773 m2
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
196 000 m2
09.8324
5806
Cintas (excepto los artículos de la partida 5807 ); cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
47 228
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
169 000
09.8325
5811 00 00
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 5810
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
3 354 m2
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
12 000 m2
09.8326
5903
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico (excepto las de la partida 5902 )
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
490 159 m2
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
1 754 000 m2
09.8327
5904 90 00
Revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados, excepto el linóleo
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
6 707 m2
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
24 000 m2
09.8328
5906
Telas cauchutadas, excepto las de la partida 5902
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
125 754
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
450 000
09.8329
5907 00
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
829 694 m2
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
2 969 000 m2
09.8330
5911
Productos y artículos textiles para usos técnicos especificados
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
48 346
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
173 000
09.8331
6004
Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso (excepto los de la partida 6001 )
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
6 987
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
25 000
09.8332
6005
Tejidos de punto por urdimbre, incluidos los obtenidos en telares de pasamanería (excepto los de las partidas 6001 a 6004 )
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
4 472
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
16 000
09.8333
6006
Los demás tejidos de punto no expresados ni comprendidos en otra parte
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
6 707
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
24 000
09.8334
6306
Encerados, toldos contra el sol; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
34 653
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
124 000
09.8335
6307
Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
140 565
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
503 000
Cuadro C 2 — Prendas de vestir
Nº de orden
Código NC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario (en número de unidades, salvo que se especifique otra cosa) (13) 09.8336
6101 30
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para hombres o niños
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
2 795
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
10 000
09.8337 (14)
6102 30
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
4 751
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
17 000
09.8338 (15)
6104
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
149 507
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
535 000
09.8339
6106 20 00
Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
12 296
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
44 000
09.8340
6108 22 00
Bragas «bombachas, calzones» de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
36 050
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
129 000
09.8341 (16)
6108 92 00
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, de fibras sintéticas o artificiales, para mujeres o niñas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
10 899
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
39 000
09.8342
6109 10 00
«T-shirts» y camisetas, de punto, de algodón
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
95 573
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
342 000
09.8343
6109 90
«Tshirts» y camisetas, de punto, de materias textiles no expresadas ni comprendidas en otra parte
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
50 581
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
181 000
09.8344
6110
Suéteres (jerseys), pulóveres, cardigan, chalecos y artículos similares, de punto
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
133 579
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
478 000
09.8345
6112 41
Bañadores para mujeres o niñas, de punto, de fibras sintéticas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
20 400
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
73 000
09.8346 (17)
6114
Prendas de vestir de punto, no expresadas ni comprendidas en otra parte
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
25 151 kilogramos
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
90 000 kilogramos
09.8347
6115
Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
27 387 kilogramos
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
98 000 kilogramos
09.8348 (18)
6201
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto los de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 6203
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
26 828
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
96 000
09.8349
6202
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, excepto los de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 6204
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
27 666
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
99 000
09.8350
6203
Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), excepto los de punto, para hombres o niños
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
26 548
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
95 000
09.8351
6204
Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), excepto los de punto, para mujeres o niñas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
141 403
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
506 000
09.8352 (19)
6205
Camisas, excepto las de punto, para hombres o niños
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
4 192
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
15 000
09.8353
6206
Camisas, blusas y blusas camiseras, excepto las de punto, para mujeres o niñas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
17 885
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
64 000
09.8354
6210 40 00
Prendas de vestir confeccionadas con telas de las partidas 59.03 , 59.06 o 59.07 , no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las de punto, para hombres o niños
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
19 003 kilogramos
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
68 000 kilogramos
09.8355
6210 50 00
Prendas de vestir confeccionadas con telas de las partidas 59.03 , 59.06 o 59.07 , no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las de punto, para mujeres o niñas
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
8 384 kilogramos
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
30 000 kilogramos
09.8356
6211
Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chándales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto los de punto
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
14 532 kilogramos
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
52 000 kilogramos
09.8357
6212 10
Sostenes (corpiños), incluso de punto
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
82 998
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
297 000
09.8358
6212 20 00
Fajas y fajas braga (fajas bombacha), incluso de punto
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
8 943
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
32 000
09.8359
6212 30 00
Fajas sostén (fajas corpiño), incluso de punto
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
11 179
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
40 000
09.8360
6212 90 00
Tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
4 472 kilogramos
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
16 000 kilogramos
SECCIÓN D: VEHÍCULOS
Nº de orden
Código NC
Designación de la mercancía
Período contingentario
Volumen contingentario (en número de unidades) 09.8361 (20)
8703 21
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada inferior o igual a 1 000 cm3
Del 21.9.2017 al 31.12.2017
27 946
Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior, del 1.1 al 31.12
100 000
8703 22
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 1 000 cm3 pero inferior o igual a 1 500 cm3
8703 23
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 3 000 cm3
8703 24
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa: de cilindrada superior a 3 000 cm3
8703 31
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada inferior o igual a 1 500 cm3
8703 32
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada superior a 1 500 cm3 pero inferior o igual a 2 500 cm3
8703 33
Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel): de cilindrada superior a 2 500 cm3
8703 40
8703 60
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico 8703 50
8703 70
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico
8703 90
Los demás
________________________________
(1) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(2) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(3) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(4) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(5) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(6) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(7) El azúcar de caña y de remolacha debe haber sido refinado en Canadá.
(8) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(9) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(10) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(11) Será aplicable el artículo 3, apartado 1.
(12) Será aplicable el artículo 3, apartado 2.
(13) Será aplicable el artículo 3, apartado 2.
(14) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(15) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(16) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(17) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(18) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(19) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
(20) El beneficio de este contingente arancelario se supedita a la presentación de un permiso de exportación expedido por Canadá en virtud de la Export and Import Permits Act.
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