Está Vd. en

Documento DOUE-L-2017-80027

Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 11, de 14 de enero de 2017, páginas 1080 a 1081 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-80027

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 153, apartado 2, su artículo 192 apartado 1, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 24 de abril de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones de un Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) con Canadá.

(2) De conformidad con la Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1), el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (2) («Acuerdo»), se firmó el 30 de octubre de 2016.

(3) En el artículo 30.7, apartado 3, del Acuerdo, se prevé la posibilidad de aplicación provisional del Acuerdo.

(4) Las partes del Acuerdo de la competencia de la Unión pueden aplicarse de forma provisional, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.

(5) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del anexo 20-A del Acuerdo que debe adoptar el Comité Mixto del AECG, de conformidad con el artículo 26.1 del Acuerdo, a propuesta del Comité del AECG sobre Indicaciones Geográficas, con arreglo al artículo 20.22 del Acuerdo.

(6) De conformidad con el artículo 30.6, apartado 1, del Acuerdo, este no concede derechos u obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se aplicará de forma provisional por la Unión, como dispone su artículo 30.7, apartado 3, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, y a reserva de los elementos siguientes:

a) únicamente las siguientes disposiciones del capítulo ocho del Acuerdo (Inversiones) serán aplicadas provisionalmente y solo en la medida en que afecte a la inversión extranjera directa:

— artículos 8.1 a 8.8,

— artículo 8.13.,

— artículo 8.15, salvo su apartado 3, y

— artículo 8.16;

b) las siguientes disposiciones del capítulo trece del Acuerdo (Servicios financieros) no serán aplicadas provisionalmente y solo en la medida en que afecten a las inversiones de cartera, la protección de las inversiones o la solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados:

— artículo 13.2, apartados 3 y 4,

— artículo 13.3 y artículo 13.4,

— artículo 13.9, y

— artículo 13.21;

c) las siguientes disposiciones del Acuerdo no serán aplicadas provisionalmente

— artículo 20.12,

— artículo 27.3 y artículo 27.4, en la medida en que dichos artículos se aplican a los procedimientos administrativos, revisión y recurso a escala de los Estados miembros,

— artículo 28.7, apartado 7;

d) la aplicación provisional de los capítulos veintidós, veintitrés y veinticuatro del Acuerdo respetarán la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros.

2. Para determinar la fecha de aplicación provisional, el Consejo fijará la fecha en que debe enviarse a Canadá la notificación contemplada en el artículo 30.7, apartado 3, del Acuerdo.

3. La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará provisionalmente.

Artículo 2

A efectos del artículo 20.22 del Acuerdo, las modificaciones del anexo 20-A del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Comité Mixto del AECG serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión.

Si se recibe una oposición en el marco del examen de las indicaciones geográficas realizado en virtud del artículo 20.19, apartado 1, del Acuerdo, y no se llega a un acuerdo entre las partes interesadas, la Comisión adoptará su posición de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

M. LAJČÁK

(1) Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(2) Véase la página 23 del presente Diario Oficial.

(3) Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/10/2016
  • Fecha de publicación: 14/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 28/10/2016
  • Aplicación provisional según se publica en DOUE L 238, de 16 de septiembre de 2017.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2017/38/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Canadá
  • Comercio
  • Cooperación comercial
  • Denominaciones de origen
  • Inversiones
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid