<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021215648">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2017-80027</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20161028</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>38/2017</numero_oficial>
    <titulo>Decisión (UE) 2017/38 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20170114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1080</pagina_inicial>
    <pagina_final>1081</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2017/011/L01080-01081.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20161028</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>https://data.europa.eu/eli/dec/2017/38/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="593" orden="">Canadá</materia>
      <materia codigo="1000" orden="">Comercio</materia>
      <materia codigo="1701" orden="">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="4518" orden="">Inversiones</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  según se publica en DOUE L 238, de 16 de septiembre de 2017.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2017-80026" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 2017/37, de 28 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2012-82546" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 153, apartado 2, su artículo 192 apartado 1, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 24 de abril de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones de un Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) con Canadá.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con la Decisión (UE) 2017/37 del Consejo (1), el Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (2) («Acuerdo»), se firmó el 30 de octubre de 2016.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el artículo 30.7, apartado 3, del Acuerdo, se prevé la posibilidad de aplicación provisional del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las partes del Acuerdo de la competencia de la Unión pueden aplicarse de forma provisional, a la espera de la finalización de los procedimientos necesarios para su celebración.</p>
    <p class="parrafo">(5) Con arreglo al artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, procede que el Consejo autorice a la Comisión a aprobar las modificaciones del anexo 20-A del Acuerdo que debe adoptar el Comité Mixto del AECG, de conformidad con el artículo 26.1 del Acuerdo, a propuesta del Comité del AECG sobre Indicaciones Geográficas, con arreglo al artículo 20.22 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el artículo 30.6, apartado 1, del Acuerdo, este no concede derechos u obligaciones que puedan invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión o de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se aplicará de forma provisional por la Unión, como dispone su artículo 30.7, apartado 3, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración, y a reserva de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) únicamente las siguientes disposiciones del capítulo ocho del Acuerdo (Inversiones) serán aplicadas provisionalmente y solo en la medida en que afecte a la inversión extranjera directa:</p>
    <p class="parrafo">— artículos 8.1 a 8.8,</p>
    <p class="parrafo">— artículo 8.13.,</p>
    <p class="parrafo">— artículo 8.15, salvo su apartado 3, y</p>
    <p class="parrafo">— artículo 8.16;</p>
    <p class="parrafo">b) las siguientes disposiciones del capítulo trece del Acuerdo (Servicios financieros) no serán aplicadas provisionalmente y solo en la medida en que afecten a las inversiones de cartera, la protección de las inversiones o la solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados:</p>
    <p class="parrafo">— artículo 13.2, apartados 3 y 4,</p>
    <p class="parrafo">— artículo 13.3 y artículo 13.4,</p>
    <p class="parrafo">— artículo 13.9, y</p>
    <p class="parrafo">— artículo 13.21;</p>
    <p class="parrafo">c) las siguientes disposiciones del Acuerdo no serán aplicadas provisionalmente</p>
    <p class="parrafo">— artículo 20.12,</p>
    <p class="parrafo">— artículo 27.3 y artículo 27.4, en la medida en que dichos artículos se aplican a los procedimientos administrativos, revisión y recurso a escala de los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">— artículo 28.7, apartado 7;</p>
    <p class="parrafo">d) la aplicación provisional de los capítulos veintidós, veintitrés y veinticuatro del Acuerdo respetarán la distribución de competencias entre la Unión y los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Para determinar la fecha de aplicación provisional, el Consejo fijará la fecha en que debe enviarse a Canadá la notificación contemplada en el artículo 30.7, apartado 3, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3. La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará provisionalmente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A efectos del artículo 20.22 del Acuerdo, las modificaciones del anexo 20-A del Acuerdo introducidas mediante decisiones del Comité Mixto del AECG serán aprobadas por la Comisión en nombre de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">Si se recibe una oposición en el marco del examen de las indicaciones geográficas realizado en virtud del artículo 20.19, apartado 1, del Acuerdo, y no se llega a un acuerdo entre las partes interesadas, la Comisión adoptará su posición de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2016.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">M. LAJČÁK</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) Decisión (UE) 2017/37 del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (véase la página 1 del presente Diario Oficial).</p>
    <p class="cita">(2) Véase la página 23 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="cita">(3) Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
