LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, por el que se aplica el régimen previsto para las mercancías originarias de determinados Estados pertenecientes al grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) en los acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, y su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) 2016/1076 aplica disposiciones de acceso al mercado para las mercancías originarias del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) que han concluido con la UE acuerdos que establecen acuerdos de asociación económica o conducen a su establecimiento
(2)
El Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (el AAE entre la UE y la SADC) se aplica provisionalmente desde el 10 de octubre de 2016.
(3)
La Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 4, apartado 3, y el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/1076 a fin de añadir un anexo a este Reglamento que establezca el régimen de acceso al mercado aplicable a la importación en la Unión Europea de productos originarios de Sudáfrica, dado que las disposiciones pertinentes sobre comercio del Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación («ACDC») han sido sustituidas por las disposiciones pertinentes del AAE entre la UE y la SADC.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V que establece que el régimen de acceso al mercado aplicable a la importación en la Unión de productos originarios de Sudáfrica, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento, se añade al Reglamento (UE) 2016/1076.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
________________________
(1) DO L 185 de 8.7.2016, p. 1.
ANEXO
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« ANEXO V
DERECHOS DE ADUANA DE LA UE SOBRE PRODUCTOS ORIGINARIOS DE SUDÁFRICA
Los productos originarios de Sudáfrica se importarán en la Unión de acuerdo con el trato establecido para Sudáfrica en el anexo I del AAE de la SADC, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 24, apartado 2.
Los artículos 9 a 20 del presente Reglamento se aplican a Sudáfrica. »
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